MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 417/2013

CCT Nº 1312/13 “E”

Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.326/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/86 y 87 del Expediente Nº 1.519.326/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”.

Que su vigencia será por un período de cuatro años desde su suscripción.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, obrante a fojas 65/86 y su acta complementaria de fojas 87 del Expediente Nº 1.519.326/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 65/86 y acta complementaria de fojas 87 del Expediente Nº 1.519.326/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.326/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 65/86 y acta complementaria obrante a fojas 87 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 1312/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

ART. 1: REPRESENTACION

Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 855 - Piso 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), representada por el Sr. Luis Torres, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Servicios de Sitio, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal (en adelante EL SINDICATO), representada por el Sr. Héctor Oscar LAPLACE, en su calidad de Secretario General, y Carlos Juan Cabrera, Diego Herrera, Juan Luis Venencia, Hector Damian Ochoa, Gabriel Gomez, en carácter de delegados del personal.

ART. 2: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Las cláusulas de este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de LA EMPRESA que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, con las exclusiones que se detallan en la cláusula 8 del presente convenio.

El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados “Los Trabajadores”, conforme la definición contemplada en el párrafo anterior.

Se celebra la presente convención colectiva de trabajo por las especiales características de la actividad, el método de gestión y la nueva tecnología utilizada, con exclusión de cualquier otro convenio que exista o haya existido en el pasado.

ART. 3: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras de LA EMPRESA donde quiera que se desarrollen en todo el territorio de la República Argentina.

ART. 4. REMISION A LEYES GENERALES.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre LA EMPRESA y Los Trabajadores y con quienes legalmente los representen serán regidas por este convenio, siendo aplicables —en todo lo no regido por el mismo— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 5: PERIODO DE VIGENCIA

Este convenio estará vigente por un período de 4 (cuatro) años a contar desde su suscripción y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período. La vigencia acordada se fundamenta en los siguientes objetivos:

• Brindar una mayor perspectiva para que tanto EL SINDICATO como LA EMPRESA puedan planificar eficazmente y trabajar en las metas para un plazo mayor, afianzando su mutuo entendimiento y buenas relaciones.

• Brindarle a LA EMPRESA y a Los Trabajadores una mayor perspectiva en términos del desarrollo personal.

• Brindar un aumento de salarios al inicio de la negociación.

En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse una vez al año en el mes de marzo a los fines de revisar la evolución de los valores de sueldo P.I.M.A. establecidos en el artículo 12 y ajustarlos, si correspondiera, a la nueva realidad que se desprenda del análisis de los índices de costo de vida. La primera reunión se llevará a cabo en el mes de marzo del año 2012.

Del mismo modo, se reunirán con anticipación de por lo menos tres meses previos a la fecha de expiración de este convenio a los efectos de analizar y pactar un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que no se pacte uno nuevo, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.

ART. 6: OBJETIVO DEL CONVENIO

Las partes de este convenio se comprometen a alcanzar el objetivo común de constituir una operación minera de clase internacional.

Este convenio provee el marco para facilitar la organización de trabajo, sistemas de empleo, diseño de tareas y condiciones de empleo que sean requeridos para alcanzar el objetivo enunciado.

ART. 7: DECLARACION DE PRINCIPIOS

A. Compromiso

Las partes se comprometen a desarrollar prácticas de trabajo que fomenten el respeto mutuo y alienten y reconozcan la participación y compromiso de Los Trabajadores.

B. Principios

Por lo consiguiente, las partes concuerdan en los siguientes principios:

a) las partes se comprometen a lograr el objetivo antedicho de desarrollar una operación minera de clase internacional que sea internacionalmente competitiva.

b) las partes reconocen la necesidad de implementar esquemas y sistemas de trabajo que correspondan a las mejores prácticas mundiales.

c) las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.

d) el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de que tal desarrollo es sólo posible cuando se cuenta con trabajadores de alta calidad contratados mediante el uso de sistemas profesionales calificados.

e) principios de flexibilidad laboral tales como: período de prueba, utilización de modalidades de contratación promovidas y demás formas de contratación que tiendan al fomento del empleo en la Argentina.

f) la implementación de un sistema de remuneración simple, con salario total único, basado en la utilización de un promedio anual que considere todos los componentes de pago calculados previamente y en base a la proyección de lo que un trabajador percibe y/o devenga durante un año calendario.

g) la implementación de condiciones de empleo que cubran lo siguiente:

• procesos operacionales continuos e ininterrumpidos.

• reconocimiento de que el tiempo de descanso dentro del campamento no constituye tiempo de trabajo ni tiempo trabajado.

• turnos de doce horas.

• esquemas de trabajo que contemplen permanencias prolongadas en el campamento.

• flexibilidad en la programación de las jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades operativas y dentro de lo que la normativa legal establezca.

• infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento, necesaria para los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.

• transporte adecuado para el personal desde puntos previamente designados, y en acuerdo de que el tiempo de viaje no constituye tiempo trabajado.

h) la implementación de esquemas de trabajo que faciliten la utilización óptima de la planta de concentración, los equipos de la mina y otros relacionados con la operación.

i) el uso de contratistas para actividades no relacionadas con la actividad central que es la extracción y tratamiento de minerales.

j) a los fines de incentivar y promover el desarrollo personal y profesional de Los Trabajadores y contribuir al aumento permanente de la productividad y disminución de costos, ambas partes acuerdan la implementación de programas de educación, entrenamiento y capacitación para todos Los Trabajadores.

k) el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo y de autodesarrollo personal.

I) la negociación de un acuerdo de empresa aplicable solamente a LA EMPRESA con exclusión de cualquier otro convenio colectivo.

m) el compromiso de negociar y aplicar de buena fe el presente convenio.

n) un compromiso de paz social para la resolución de conflictos y el desarrollo de comunicaciones adecuadas entre las partes para tratar temas de mutuo interés, sin que ello constituya la renegociación de las cláusulas contempladas en este convenio, cuyo texto y principios se mantendrán inalterables durante su período de vigencia.

ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO.

El siguiente personal estará excluido de este convenio:

a. Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes y Directores.

b. Empleados en cargos que exijan manejo confidencial de información.

c. Superintendentes, Auditores, Jefes y Subjefes, Supervisores.

d. Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por LA EMPRESA.

e. Contadores, contadores asistentes, cajeros, encargados de crédito y cuentas corrientes, empleados a cargo de liquidación de impuestos, empleados a cargo de liquidación de sueldos, empleados a cargo de la administración y control de los costos, liquidadores de aduana, compradores, y todos los empleados del área de Recursos Humanos.

f. Secretarias de personal gerencial.

g. Médicos, químicos y jefes de enfermería.

h. Jefes de área o secciones de laboratorio.

I. Personal propio para vigilancia.

CAPITULO II CLASIFICACIONES DE PUESTOS

ART. 9: ESTRUCTURA DE CLASIFICACIONES

En atención al principio de polivalencia y flexibilidad que se acuerda en este convenio, Los Trabajadores deberán realizar las tareas que se les asignen, y para las cuales han sido entrenados, incluyendo mantenimiento menor y ordenamiento de su lugar de trabajo.

La estructura de categorías será la que a continuación se indica:

A. Operarios.

Operario de Tareas Generales. Categoría 3.

Esta categoría es la de inicio para Los Trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos.

• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.

• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de LA EMPRESA.

• Realizar trabajos de Servicios Generales en sitios de trabajo específicos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo. Esto incluirá tareas generales de orden y limpieza.

• Conducir vehículos livianos adentro y en los alrededores de la Mina (cantera) a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.

• Esto incluirá una maquinaria específica de producción.

• Realizar todas las tareas de operario relacionadas con el trabajo del Equipo de Trabajo según instrucciones de los Supervisores.

• Operar equipo móvil liviano dentro y alrededor de la Mina según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esto incluye los siguientes equipos: vehículos livianos, camiones de agua, equipo elevador, sistemas de grúa, maquinaria pequeña, herramientas de mano y eléctricas, etc.

• Operar equipos de carga o cualquier otro Equipo de Trabajo dentro y alrededor de la mina (cantera) según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Operar maquinarias y equipos en la Planta de Filtros, el Mineraloducto y las Estaciones de Bombeo según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Operar y adquirir destreza en por lo menos un sector de la planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Este corresponderá a una o más de las siguientes áreas según los requerimientos de LA EMPRESA en ese momento y/o por consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo: Planta de Cal, Colas, Operario de Planta, Operario de Planta de Molibdeno, Trituradora/Cinta transportadora, Sistemas de Agua, Sistemas de Filtro, Operario de Mineraloducto, Operario de Estación de Bombeo, Circuitos de Gravedad, etc.

• Operar por lo menos un Equipo de Trabajo pesado según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Por lo general, se tratará de un equipo de carga o Cargadora frontal, pero no deberá limitarse necesariamente a ello.

• Llevar a cabo todas las actividades generales y tareas en las Perforadoras y en torno a las mismas según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Realizar todo el mantenimiento básico, no crítico de planta y/o equipos en el área de responsabilidad específica de los empleados dentro del Equipo de Trabajo. Esto podría incluir, pero sin restringirse a ello, controles de puesta en marcha, cambios de repuestos menores, lubricación entre servicios de mantenimiento programados, etc.

Operario de Tareas Generales. Categoría 2.

Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de LA EMPRESA. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.

• Realizar todas las funciones de Servicio General dentro del Equipo de Trabajo, lo que incluirá ser capaz de desplegar una variedad de habilidades inherentes al puesto tan amplia como sea necesaria para ser competente en todos los aspectos del trabajo de Servicios Generales dentro del Equipo de Trabajo y en los casos en que el trabajo sea similar dentro de Equipos de Trabajo relacionados.

• Operar Sistemas de Control de Impulso y/o Sistemas de Operación de Equipos según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Esto puede incluir la operación de más de un sistema. Los tipos de sistemas típicos son: DCS, PLC, paneles de control, sistemas de monitoreo, etc.

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto de operario en Perforación, Muestreo, Planificación de Perforación, etc. a un nivel avanzado. Los empleados tendrán que comprender detalladamente la extracción y procesamiento de minerales y la relación entre los procedimientos a fin de realizar estas tareas.

• Realizar una variedad de actividades de mantenimiento básico de equipos entre los mantenimientos programados de planta y equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado. Esta actividad de mantenimiento básico de equipos podrá realizarse durante la operación o sacando de servicio el equipo por cortos períodos. Típicamente, estas tareas serán de naturaleza menor y no requerirán la presencia de un especialista.

• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de equipos de trabajo pesados según se requiera dentro del Equipo de Trabajo y bajo las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. El orden de operación dependerá de los requerimientos operativos y/o de la consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de sectores de planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esta tarea permitirá que el empleado se convierta en un operario con múltiples habilidades y más experto para realizar una amplia variedad de tareas inherentes al puesto a un nivel muy alto. Por la naturaleza de las tareas existirá la posibilidad de que el empleado tenga que pasar de un Equipo de Trabajo a otro dentro de la misma clasificación a fin de exponerse a la nueva tarea: por ej. cuadrilla interna/cuadrilla externa.

• Capacitarse y adquirir competencia en técnicas diagnósticas y de localización de averías a fin de operar la planta y maquinarias a un nivel avanzado dentro del área de trabajo del empleado dentro del Equipo de Trabajo.

Operario especializado. Categoría 1.

Es el trabajador que presta servicios con un nivel superior de pericia y conocimientos y que se encuentra en condiciones de instruir y capacitar a su vez a otros trabajadores, con condiciones de líder de equipo y con habilidades avanzadas para la resolución de problemas, planificación, evaluación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del trabajador. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Operar una amplia variedad de sectores de planta y/o equipos según lo determinado por las tareas inherentes al puesto que se deben realizar a un nivel óptimo dentro de toda la gama de funciones de operario del Equipo de Trabajo y de los Equipos de trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.

• Desarrollar a través de la capacitación formal y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de Extracción y/o Procesamiento de Minerales. Estas habilidades pueden luego aplicarse en áreas de minería, extracción, métodos de producción, planificación de actividades, relevamiento, relaciones entre producción y procesamiento, etc. Estas habilidades y conocimiento luego se aplicarán de la siguiente manera:

- Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.

- Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.

- Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las Clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

- Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Desarrollar mediante la capacitación y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de proceso en el Procesamiento de Minerales. Estas habilidades y conocimientos se aplicarán en las áreas de la Planta de Filtros, el Mineraloducto, las instalaciones portuarias, el Concentrador, las relaciones entre extracción y procesamiento, etc. Estos conocimientos y habilidades se aplicarán luego de la siguiente forma:

- Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.

- Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.

- Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del
Equipo de Trabajo.

- Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.

B. Operario de Mantenimiento.

Operario General Mantenimiento. Categoría 3

Esta categoría es la de inicio para Los Trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con todos los requerimientos.

• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.

• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de LA EMPRESA.

• Realizar todas las tareas básicas de mantenimiento, programado y no programado, inherentes al puesto dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.

• Realizar todos los tipos de reparaciones básicas de averías dentro del área responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.

• A través de la capacitación formal y de la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con todos los conceptos y principios básicos relacionados con la disciplina específica del empleado. Algunas áreas que merecen especial atención son: herramientas manuales y eléctricas, sistemas y principios, matemáticas & ciencias relacionadas con la disciplina específica del empleado, etc.

• Conducir vehículos livianos dentro y en los alrededores de la Mina y de la cantera a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.

• Por lo general será para transportar al empleado al lugar de trabajo cuando sea necesario para trabajar en el terreno o recoger repuestos para una tarea específica según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Además el empleado puede necesitar conducir un vehículo para probarlo después de habérsele efectuado servicios de mantenimiento o reparaciones.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir destreza en un nivel básico de habilidades y conocimientos de disciplinas afines a fin de realizar tareas básicas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Algunas áreas de aplicación de habilidades múltiples básicas son:

- Técnicas básicas de soldadura por ej. MMAW1 & GMAW1.

- Habilidades básicas en electricidad de baja tensión para reconectar interruptores, tareas eléctricas automáticas, etc.

- Funciones mecánicas básicas para extraer y volver a colocar repuestos para facilitar la reparación, etc.

Operario de Mantenimiento. Categoría 2

Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de LA EMPRESA. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.

• Capacitarse y adquirir destreza en las técnicas diagnósticas y de localización de averías a fin de identificar con mayor precisión las áreas que necesitan reparaciones y/o mantenimiento excepcional.

• Realizar todo el mantenimiento general programado y no programado y de reparación de averías en planta y equipos según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo en condiciones normales de operación diaria.

• Realizar tareas de mantenimiento general inherentes al puesto dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y de Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación natural entre los Equipos: por ej., Cuadrilla Interna y Cuadrilla Externa, Taller de equipos de carga y Taller de Equipos Pesados.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con una amplia variedad de conocimientos y habilidades avanzados de disciplinas afines a fin de realizar tareas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Desarrollar una comprensión de los procesos de extracción y procesamiento de mineral a fin de comprender mejor el impacto sobre la organización durante las actividades de mantenimiento.

• Mantener y realizar mantenimiento de averías en una serie de elementos de planta, maquinaria y/o equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado, así como dentro de áreas de Equipos de Trabajo relacionados.

Operario especializado de mantenimiento. Categoría 1

Es el trabajador que presta servicios con un nivel de planificación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del empleado. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:

• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las Políticas y Procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de LA EMPRESA. Además, participar en la planificación e implementación de los Procesos y Procedimientos de Seguridad necesarios para que existan buenas prácticas de trabajo seguro dentro del Departamento y del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.

• Realizar reparaciones y mantenimiento a un nivel óptimo en una amplia variedad de áreas en varias disciplinas dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de conocimientos de especialista técnico en las principales áreas de la disciplina específica del empleado y luego aplicarlos en las tareas inherentes al trabajo que requieran conocimientos técnicos especializados. Este tipo de tarea por lo general será necesario para abordar cuestiones y problemas de naturaleza menos rutinaria.

• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de procesos y habilidades técnicas en una serie de disciplinas de modo de poder comprender mejor las relaciones entre la extracción y el procesamiento de minerales y las funciones de mantenimiento. Estos conocimientos y experiencias luego pueden aplicarse de la siguiente manera:

- Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.

- Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.

- Trabajando como miembro de un equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.

ART. 10: FLEXIBILIDAD LABORAL Y POLIVALENCIA

Los Trabajadores cubiertos por este Convenio Colectivo de Trabajo deberán llevar a cabo las tareas para las cuales han sido entrenados y que están en condiciones de ejecutar de manera segura y que se encuadren dentro del marco legal permitido. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará aquellas tareas, funciones o actividades que se le asignen, y para las cuales haya sido entrenado.

ART. 11 ESTANDARES DE EMPLEO

Este Convenio operará de forma tal que no cause a Los Trabajadores una reducción en los estándares generales que se establecen en las leyes laborales. De acuerdo con los principios sentados en Cláusula 7.f, las partes reconocen sin embargo, la necesidad de usar un sistema de “Salario Total Unico”, que constituye el Plan de Ingresos de Minera Alumbrera que engloba todos los componentes de pago que correspondan conforme la normativa legal vigente en la materia, como se detalla en la cláusula siguiente.

CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO

ART. 12: PLAN DE INGRESOS DE MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.)

En atención a las especiales características de la actividad que ha emprendido LA EMPRESA y lo acordado en el inciso f del artículo Nº 7. (declaración de principios) las partes convienen en implementar un sistema de ingresos para Los Trabajadores conforme las pautas que a continuación se detallan:

12.1. El PLAN DE INGRESOS de MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.) incluye y absorbe en forma adelantada todos los rubros salariales y no salariales (rubros fijos o variables, adicionales, extras, recargos, etc.) que estén contemplados en la legislación vigente o la que la modifique en el futuro y que un trabajador perciba o devengue a lo largo de un año, previamente calculados en base a proyecciones anuales que se acuerdan en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo.

12.2. En consecuencia, todos Los Trabajadores serán remunerados en base a salarios proyectados de antemano teniendo como base períodos anuales. Tal remuneración será abonada en forma mensual y comprenderá los siguientes elementos:

• Sueldo básico que corresponda al nivel de clasificación.

• Bono de turno (cuando aplique).

• Prepago por trabajo en feriados nacionales (cuando apliquen en una jornada de trabajo).

• Prepago por trabajos en sábados y domingos.

• Prepago por trabajo en cualquier sobretiempo adicional generado, de acuerdo a lo que establece la ley (horas extras, recargo por jornada nocturna, etc.).

• Cualquier otro pago misceláneo que derive de trabajar en LA EMPRESA o que esté establecido por ley.

En función de las negociaciones mantenidas entre ambas partes, la remuneración de los Trabajadores se incrementará en un 35% calculado sobre los salarios del mes de abril 2011 en dos etapas: 25% con vigencia el 01 de mayo de 2011 y 10% con vigencia el 01 de setiembre de 2011. Por lo que el P.I.M.A. quedará al 01-09-11 con los siguientes valores:

VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 7 X 7 Y CICLO 6X2


Remuneración
Categoría 3$ 8.006,-
Categoría 2$ 10.369,-
Categoría 1$ 15.782,-

Para los casos que aplique el punto 13.3.4 a efectos del cálculo remuneratorio se considerará como Sueldo Mensual, el 50% del Sueldo Mensual correspondiente a un trabajador de la misma categoría que preste servicio a tiempo completo. Dicho pago se instrumentará en el recibo de sueldo que otorgue la empresa bajo el Rubro SUELDO PROGRAMA DE TRABAJO PARCIAL (P.T.P.).

12.3. A partir del 01 de mayo de 2011, todos Los Trabajadores percibirán un ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD consistente en el 1% del valor básico del PIMA (excluyendo el Incentivo Anual por Producción y Costos) de cada categoría por año de antigüedad del Trabajador. Este ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD se abonará mensualmente en concepto separado en la liquidación de haberes y será actualizado el 01 de enero de cada año.

12.4. Los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la firma del presente convenio comenzarán en el nivel salarial correspondiente a la categoría 3. En todos los casos, estarán sujetos al cumplimiento del período de prueba.

12.5. El sueldo anual complementario correspondiente, que será pagado en dos cuotas semestrales iguales, así como la licencia anual por vacaciones serán abonados separadamente del PIMA, conforme la normativa legal vigente en lo que respecta a la oportunidad de su pago. En lo que específicamente tiene que ver con el monto del pago por vacaciones, éste incluirá el PIMA y el plus vacacional.

12.6. Las partes reconocen que algunos trabajadores pueden trabajar en programas de trabajo que son variaciones del 7x7 y del 5x2, de acuerdo a requerimientos operacionales especiales. El cálculo del PIMA, SAC y PLUS VACACIONAL para estas situaciones especiales se basará en la misma metodología usada para el cálculo de estos valores en los programas de 7x7 y 5x2, que se detallan en Anexo 1, el cual es parte integrante de esta convención.

12.7. A modo de información se publicará un cuadro de salarios estableciendo los valores para las distintas categorías en función de la clasificación y de la jornada de trabajo que correspondan.

12.8. El salario único (P.I.M.A.) será pagado aun por las ausencias justificadas incluyendo aquellos permisos pagados especificados por la legislación y este Convenio, con exclusión de cualquier otro rubro.

CAPITULO IV MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 13: JORNADA/HORARIO DE TRABAJO

13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones.

Adicionalmente las Partes reconocen que al establecer fórmulas de trabajo para LA EMPRESA, se deben considerar tres aspectos esenciales:

• las necesidades de las operaciones

• las necesidades de Los Trabajadores

• la salud ocupacional y seguridad de Los Trabajadores.

13.2 Aun más, las partes reconocen que las necesidades de las operaciones determinarán diferentes sistemas de trabajo y requerimientos laborales para distintas funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes laborales vigentes.

13.3. Consistentemente con los principios establecidos en la cláusula 7.g., las partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:

13.3.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.

13.3.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.

13.3.3 Operaciones por menos de 24 hs. en programas de 5 días trabajados y 2 de franco, con una jornada semanal de 48 horas.

13.3.4 Cronograma de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso en dos turnos de 6 horas diarias de trabajo continuo (Trabajo Parcial), cuyo cumplimiento se efectuará en el horario que determine LA EMPRESA conforme sus necesidades operativas.

13.3.5 Cronograma de trabajo de 6 días de trabajo por 2 días de descanso por 8 horas diarias en tres turnos: mañana tarde y noche, en forma rotativa.

13.3.6 Requerimientos de trabajo individuales y/u ocasionales.

13.4 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación.

Los programas de trabajo continuo de 7x7 serán diseñados para asegurar que cada trabajador adscripto a estos programas trabaje el mismo número de jornadas diurnas y nocturnas a lo largo del año. Cada trabajador conocerá sus programas de trabajo por adelantado.

13.5 Los Trabajadores deberán residir en los recintos operacionales, en viviendas proporcionadas por LA EMPRESA, mientras dure su jornada de trabajo o conjunto de ellas.

13.6 A fin de cumplir en forma ordenada y efectiva con el Programa de Trabajo Parcial (PTP), el personal afectado a este cronograma será incorporado de las comunidades cercanas a la explotación.

13.7 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.

13.8 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, LA EMPRESA tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece este convenio y la legislación vigente.

13.9 LA EMPRESA informará a Los Trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.

13.10 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo.

ARTICULO 14. SISTEMA DE PROMOCIONES

Las partes acuerdan continuar con el Programa de Promoción que tendrá en cuenta los principios de idoneidad y capacidad de Los Trabajadores conforme la experiencia, la actitud, conocimientos, calificaciones, aptitudes personales y capacidad para adquirir nuevas habilidades, todo ello en función de un conjunto de criterios de desempeño individual, así como en la existencia de una vacante en la nueva categoría.

El Programa de Promoción refleja el firme propósito de las partes de lograr la capacitación y desarrollo de Los Trabajadores, brindando un entorno de gratificación laboral mediante el acceso a funciones más variadas, así como también oportunidades para el desarrollo profesional.

El Programa de Promoción resulta esencial para mantener un alto nivel de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad en las operaciones.

ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO ANUAL EXTRAORDINARIO DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PRODUCTIVIDAD

Las partes implementarán un reconocimiento que puede llegar a ser equivalente a 2 sueldos calculado en base al promedio de los sueldos PIMA (excluyendo al adicional por antigüedad) percibidos durante el año. Este reconocimiento se abonará en el mes de diciembre de cada año a todo el personal permanente que tenga una antigüedad superior a 6 meses en LA EMPRESA y que no haya estado ausente por un período mayor a 30 días en el año calendario (solamente serán computadas a este efecto las licencias por enfermedad o accidentes inculpables, las ausencias injustificadas y las suspensiones por causas disciplinarias) Para los casos en que los trabajadores registraren entre 31 y 89 días de ausencias, la base de cálculo del Incentivo será de 1,5 sueldos y si las ausencias fueran superiores a 91 días el trabajador no tendrá derecho a percibir el Reconocimiento. En caso que el trabajador tenga una antigüedad de entre 6 meses y un año el reconocimiento se abonará en base al proporcional de tiempo trabajado. Será condición para la percepción de la totalidad del reconocimiento cumplir con el 100% de lo establecido en los objetivos a alcanzar. En caso de cumplimientos por debajo de este porcentaje el reconocimiento será proporcional al porcentaje de cumplimiento alcanzado. En caso que el porcentaje de cumplimiento de los objetivos sea inferior al 85% de lo planteado no corresponderá abonar el reconocimiento.

Las partes acuerdan que el Objetivo se considerará cumplido en un 100% si se alcanza la producción de Toneladas de Cobre Metálico y el costo FOB (U$S por Tonelada Molida) presupuestados. Estos parámetros tendrán una ponderación de un 80% y 20% respectivamente en la fórmula de cálculo del reconocimiento.

ART. 16: CONTRATOS

Las partes acuerdan que la habilitación de todas aquellas modalidades contractuales que puedan entrar en vigencia en el futuro y cuya aplicación quede sujeta a la habilitación por a través de convenios colectivos de trabajo, se realizará mediante acuerdo entre las partes signatarias del presente.

CAPITULO V CONDICIONES GENERALES

ART. 17: TRANSPORTE HACIA Y DESDE EL COMPLEJO MINERO

17.1. A efectos de que Los Trabajadores puedan cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo, LA EMPRESA los transportará, sin cargo alguno, desde puntos previamente consignados hacia el complejo minero. Igualmente sucederá una vez finalizado el programa de trabajo, en que serán transportados gratuitamente hasta el lugar de desembarco previamente establecido.

17.2. Se entregará a Los Trabajadores un calendario con las jornadas de trabajo, indicando los puntos de encuentro/recorrido y desembarco del transporte.

16.3. Será de responsabilidad de cada trabajador estar a tiempo en los lugares de encuentro/recorrido designados para cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo.

17.4. Queda establecido que el tiempo de viaje, hacia y desde el Complejo Minero, no será considerado como tiempo de trabajo.

17.5. En atención a las medidas de seguridad que deben imperar en el lugar de trabajo y sus alrededores, el acceso de vehículos privados al complejo minero, incluyendo el campamento, no se encuentra permitido a menos que sea autorizado por LA EMPRESA.

ART. 18: CONDICIONES DE VIDA EN CAMPAMENTO Y EL YACIMIENTO.

18.1. Alojamiento.

LA EMPRESA proveerá alojamiento a todos Los Trabajadores que, como consecuencia de requerimiento de su programa de trabajo, deba residir en la mina durante la duración de dicho programa.

18.2. Estándares.

18.2.1. Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional y los estándares de la industria minera de clase internacional.

18.2.2. Todos los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el descanso apropiado. Dichos dormitorios contarán con el equipamiento que asegure el confort y distracción de quien lo ocupa. Bajo circunstancias normales una sola persona ocupará el dormitorio por turno o jornada de trabajo.

18.3. Comidas.

18.3.1. LA EMPRESA otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, las condiciones para la ingestión de las comidas o refrigerio:

a) El tiempo para la ingesta de las comidas será de dos interrupciones de 30 minutos cada una, una interrupción de 60 minutos, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin. Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.

18.3.2. En todos los casos, se permitirá la flexibilidad a fin de asegurar la continuidad de las operaciones así como también que todo el personal efectúe una interrupción para la ingesta de comidas.

18.3.3. LA EMPRESA proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a Los Trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.

18.4. El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.

18.5. LA EMPRESA aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de Los Trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.

18.6. Recreación y Confort.

18.6.1 LA EMPRESA proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que Los Trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.

ART. 19: ALCOHOL Y DROGAS

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier substancia adictiva.

A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.

CAPITULO VI REGIMEN DE LICENCIAS

ART. 20: VACACIONES

Las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con la Ley 20.744. Las mismas podrán ser otorgadas —con acuerdo entre el trabajador y su supervisor— en cualquier época del año de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

ART. 21: PERIODO DE PRUEBA

Se conviene entre LA EMPRESA y el SINDICATO que regirá el período de prueba de los trabajadores que ingresen a la misma por el término previsto en la LCT.

ART. 22: LICENCIAS ESPECIALES

LA EMPRESA concederá las siguientes licencias especiales:

1. Por nacimiento de hijo, 3 (tres) días corridos.

2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.

3. Por duelo (padres, hijos, y cónyuges), tres (3) días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.

5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

6. Para el cuidado de familiares enfermos (Padres, cónyuges o hijos), hasta cuatro (4) días en el año calendario. El Trabajador deberá presentar la constancia médica que justifique la necesidad de la asistencia al enfermo y estará sujeto a los controles pertinentes por parte de La Empresa.

Las licencias antes enunciadas no interrumpirán vacaciones ni descansos y se tomarán coincidentemente con el evento que las generó. Normalmente, el trabajador obtendrá este permiso con consulta a su supervisor, a fin de tomar las medidas necesarias para no interrumpir el proceso productivo. Bajo circunstancias especiales, el trabajador avisará con posterioridad a su supervisor acerca de la necesidad de hacer uso de estos permisos.

ART. 23: TRASLADO EN CASOS ESPECIALES

LA EMPRESA dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar y de acuerdo a lo establecido en el ART 22.6.

ART. 24: DIA DEL OBRERO MINERO

El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todos Los Trabajadores.

Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de LA EMPRESA, de acuerdo a sus modalidades y necesidades. El pago de este día está incluido dentro del Plan de Ingresos de Minera Alumbrera (PIMA).

CAPITULO VII CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ART. 25: HIGIENE Y SEGURIDAD

Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias.

Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual EL SINDICATO y todos los empleados de LA EMPRESA tienen la responsabilidad y la obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto LA EMPRESA como EL SINDICATO se han comprometido en crear u ambiente seguro y saludable en el que trabajen sus empleados.

El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los programas de concientización en seguridad y capacitación.

1. Comité Mixto de Seguridad.

En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de EL SINDICATO y tres funcionarios de LA EMPRESA. Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Revisar los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro.

b. Revisar el funcionamiento de las reuniones de seguridad específicos de cada lugar de trabajo.

c. Visitar las áreas operacionales de LA EMPRESA y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina.

d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido.

e. Asumir rol activo en la implementación y desarrollo de los programas de seguridad.

2. Reuniones diarias de Seguridad

En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de LA EMPRESA participa a través de las reuniones de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte.

En las Reuniones diarias de Seguridad de cada Lugar de Trabajo participarán todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes.

Todos Los Trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir en las reuniones Diarias de Seguridad de cada Lugar de Trabajo.

Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones diarias de seguridad.

Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo.

Los Objetivos de las reuniones diarias de Seguridad serán:

• Formular recomendaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo.

• Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes.

• Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral.

• Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo.

• Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo.

25.1. El compromiso de LA EMPRESA es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura.

25.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, LA EMPRESA proveerá a Los Trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual.

LA EMPRESA entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario.

LA EMPRESA proveerá a todos Los Trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.

25.3. LA EMPRESA implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.

25.4. LA EMPRESA contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, LA EMPRESA contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional.

25.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por LA EMPRESA usando el mismo sistema médico ya aludido.

ART. 26. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de LA EMPRESA.

ART. 27 FLEXIBILIDAD ANTE UNA EMERGENCIA.

Ambas partes acuerdan definir las situaciones de emergencia en las que Los Trabajadores con las aptitudes necesarias podrán prestar servicios en horas adicionales a la jornada de trabajo establecida en este convenio. Se entiende por emergencia:

a) Cualquier desastre natural que pueda poner en peligro la vida de Los Trabajadores o el funcionamiento de las instalaciones o equipos esenciales del yacimiento.

b) Si se produce un desperfecto súbito e imprevisto fuera de los parámetros normales de producción y mantenimiento en las áreas esenciales mencionadas a continuación y que pueda interrumpir la operación continua:

b.1. Fallas súbitas e imprevistas de naturaleza mecánica y eléctrica que impidan el desarrollo de las operaciones de perforación, de la pala o de producción minera.

b.2. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de trituración y transporte del mineral en cinta hacia el concentrador.

b.3. Desperfectos súbitos e imprevistos en los circuitos de molienda de los molinos SAG, los equipos de la planta de flotación y re-molienda en el concentrador, en la planta de molibdeno, así como también la energía eléctrica, el control electrónico, el suministro de agua y los sistemas de bombeo.

b.4. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de bombeo del concentrador, el mineraloducto y el proceso de filtración en la planta de filtros de Tucumán.

c) La imposibilidad del personal de llegar al lugar de trabajo por intransitabilidad de los caminos o por condiciones meteorológicas adversas, así como por circunstancias ajenas a la empresa.

Si en virtud de las emergencias antes enumeradas, un trabajador debiera prestar servicios en horas adicionales al turno normal de 12 horas, se le acreditará el tiempo de descanso equivalente en el turno inmediato siguiente al mismo tiempo, asegurándose de ese modo que cuente con un descanso mínimo de 12 horas desde el momento en que dejó de trabajar hasta el momento de reanudar sus actividades al día siguiente.

La cantidad total de horas trabajadas durante un ciclo normal de 7 días nunca debe superar las 84 horas de un ciclo de 7 días.

Para los supuestos de emergencia antes contemplados las partes acuerdan que aquellos trabajadores que deban permanecer en el yacimiento durante la emergencia que coincida con el último día de su turno, gozarán de un día más de descanso si el tiempo de trabajo que demandó la emergencia le impidiera tomar a dicho trabajador el transporte habitual de salida de la mina. Este día adicional de descanso deberá ser otorgado por la empresa en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de acaecido el evento que lo generó o podrá ser incorporado por el trabajador a su licencia anual por vacaciones, con acuerdo previo con LA EMPRESA a los fines de no entorpecer los sistemas de turnos respectivos. En ambos casos, el día adicional antes mencionado se abonará como día normal, inclusive en el supuesto de que dicho día sea incorporado a la licencia anual correspondiente.

Las partes entienden que las emergencias antes descriptas tienen carácter excepcional y los trabajos requeridos durante las mismas constituyen situaciones que permitirán mantener la continuidad de las operaciones. LA EMPRESA se compromete a no utilizar estas emergencias desvirtuando los parámetros acordados en este artículo.

CAPITULO VIII REPRESENTACION SINDICAL

ART. 28: REPRESENTACION OBRERA

Los Trabajadores estarán representados por EL SINDICATO por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.

Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.

Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas deberán presentar toda solicitud de Permiso Gremial en forma escrita y con una anticipación de setenta y dos (72) hs ante los responsables del área de Recursos Humanos de La Empresa.

Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada cuatro semanas efectivamente trabajadas. LA EMPRESA reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.

Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.

A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, LA EMPRESA proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.

ART. 29: CARTELERAS

LA EMPRESA permitirá a las seccionales la colocación de carteleras en los lugares que se fijen de común acuerdo, para avisos exclusivamente gremiales. Dichas carteleras serán suministradas por la empresa.

ART. 30: LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES

La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales con una anticipación de setenta y dos (72) hs, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.

ART. 31: CUOTA SINDICAL

LA EMPRESA, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito y a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

ART. 32: CUOTA SOLIDARIA

Con el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en los estatutos de la Asociación Obrera Minera Argentina, la concertación de Convenios y Acuerdos Colectivos, el desarrollo de acciones sociales y la constitución de equipos sindicales técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus grupos familiares; las partes acuerdan que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo: Los trabajadores bajo Convenio dependientes de Minera Alumbrera que no se encuentren afiliados a AOMA, efectuarán un APORTE SOLIDARIO del dos (2)% de la remuneración bruta que perciban mensualmente. Esta obligación dejará de tener vigencia cuando el trabajador se afilie a la AOMA.

LA EMPRESA actuará como Agente de Retención de la CUOTA SOLIDARIA. Dicha cuota será depositada por LA EMPRESA conjuntamente con la CUOTA SINDICAL establecida en el ART. 31.

ART. 33: CONTRIBUCION EMPRESARIA

LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5 % de las remuneraciones abonadas a Los Trabajadores sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de Los Trabajadores representados por EL SINDICATO. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual EL SINDICATO es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.

ART. 34: DECLARACION DE LAS PARTES.

LA EMPRESA y EL SINDICATO declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. LA EMPRESA se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.

ART. 35: CLAUSULAS TRANSITORIAS

La nueva escala salarial del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas que en concepto de a cuenta de futuros aumentos la Empresa haya liquidado a la fecha a Los Trabajadores.

Asimismo el incremento salarial pactado por el presente se acuerda a cuenta de cualquier incremento en los salarios de Los Trabajadores, cualquiera sea la fuente normativa general (Ley, Decreto, Resolución, etc.) de la cual surja dicho aumento, por lo cual absorberá el mismo hasta su concurrencia.

Teniendo en cuenta la cantidad de días feriados existentes a la fecha, se ajusta el valor del PIMA según lo consignado en el ANEXO 1.

ANEXO 1.

Se explica a continuación la metodología de cálculo usada para construir los valores del P.I.M.A., SAC y Plus Vacacional.

1. El punto de partida lo constituyen los sueldos base determinados para las diferentes categorías. Dichos sueldos base son incrementados en el porcentaje total que resulta de sumar aquellos parciales correspondientes a otros gananciales que aparecen en la tabla siguiente:

Bono Turno4,4%
Feriados4,93%
Domingos12,5%
Sábados5,7%
Aguinaldo8,33%
Vacaciones0,78%
Horas extras12,5%
Pagos misceláneos3,0%

Estos son porcentajes del salario base, según lo que establece el Convenio vigente para la industria minera y/o las leyes aplicables.

2. Para el caso del 7 x 7, el porcentaje total es de 28,2%, ya que se omite lo que corresponde a horas extras, difícil de efectuar en jornada de 12 horas, y vacaciones y aguinaldo, estos dos últimos separados del P.I.M.A. Consideraciones similares se hacen para el caso del 5 x 2, al cual se restan además el bono turno, y los pagos por domingos y sábados trabajados, resultando un porcentaje total para este 5 x 2 de 18,1%.

3. El PIMA asimismo incluye un pago en concepto de asignación por zona, equivalente al 10% del sueldo determinado en el punto 2 del presente anexo, que ya se encuentra incluido dentro del valor del PIMA expresado en este convenio colectivo de trabajo.

4. El plus vacacional se calcula como el 1% del P.I.M.A. anualizado, vale decir, multiplicado por 12 para 14 días de vacaciones; en caso de mayor cantidad de días de vacaciones el plus vacacional será el proporcional correspondiente.

Expediente Nº 1519326/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT Nº 526/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12133318), Secretario Adjunto, la Sra. María Elena DEL VALLE ISASMENDI (DNI 11.983.892), Secretaria Gremial Interior, ambos miembros paritarios, acompañados por los Sres. Diego José HERRERA (DNI 25928805), Carlos Juan CABRERA (DNI 25555571), Héctor Damián OCHOA (DNI 23.727.979), Gabriel GOMEZ (DNI 17.534.618) y Juan Luis VENECIA (DNI 20.219.336), delegados de personal de la Empresa; y en representación de la EMPRESA MINERA ALUMBRERA LTD, con domicilio constituido en Avenida Eduardo Madero 942, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sres. Luis TORRES (DNI 17.067.437), miembro paritario y Federico Luis SCHAER (DNI 29.656.978), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo arribada arribado en forma directa el día 24 de agosto de 2011 y acreditado a fojas 65/86 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el Convenio Colectivo de Trabajo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.