MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 422/2013


Registros Nº 354/2013 y Nº 355/2013


Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.180.107/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/136 del Expediente Nº 1.180.107/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical, con la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 199/203 del Expediente Nº 1.180.107/06 obra el Acuerdo y a fojas 274/275, fojas 288 y fojas 293 del mismo Expediente obra su Acta Complementaria, celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos las precitadas partes convinieron nuevas condiciones salariales y laborales, conforme surge de los textos a los cuales se remite.

Que mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 152 de fecha 12 de septiembre de 2007, modificada por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 109, de fecha 08 de Septiembre de 2.008, se constituyó la pertinente Comisión Negociadora, integrada además por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que atento la no participación del precitado organismo en relación a los presentes, el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la coincidencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/136 del Expediente Nº 1.180.107/06, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 199/203 junto con el Acta Complementaria de fojas 274/275, 288 y 293, ambos del Expediente Nº 1.180.107/06, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, ambos por la parte sindical y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 135/136 y el Acuerdo obrante a fojas 199/203 junto con su Acta Complementaria obrante a fojas 274/275, 288 y 293, todos del Expediente Nº 1.180.107/06.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.180.107/06

Buenos Aires, 22 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 422/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/136 y del acuerdo obrante a fojas 199/203 junto al acta complementaria de fojas 274/275, 288 y 293 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 354/13 y 355/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre del 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial N.° 580, representada por su Secretario General, Señor Rubén Héctor Pereyra, DNI 6.038.515 y el Señor Adrián Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, en su carácter de Secretario Técnico Profesional de la Federación, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, Inscripción Gremial N.° 1472, representado en éste acto por el Secretario General a cargo, Señor Juan Eduardo Zanivan, DNI 14.209.494, el Señor Manuel Antonio Benítez, DNI 12.624.314, y la Cra. Dora Emilia Villa, DNI 13.004.787, con domicilio constituido en la Avda. Tambor de Tacuarí 151; y LA FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE FEMICAP, con domicilio en Avda Juan May Nº 450 de la ciudad de Capioví, Provincia de Misiones, representada en este acto por los Señores: Ing. Rubén Angel Ely, DNI. Nº 13.421.991, Sr. Orlando Aníbal Pellegrini, DNI. Nº 7.857.158 el Dr. Gustavo Cesar Giannino. DNI. Nº 21.677.474, en su carácter de miembros paritarios, por la otra parte, quienes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES: visto el Expediente Nº 1.180.107/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el que se tramita la Negociación Paritaria en función de la necesidad de recomponer en parte el salario, en el más corto plazo posible a los trabajadores del sector de Agua Potable de la Provincia; que asimismo se reconoce la conveniencia de refundir los conceptos de la Escala Salarial vigente para definir un Sueldo Básico Mensual y simplificar las tareas de liquidación de sueldos, para lo cual es necesario implementar el siguiente procedimiento: Acumular todos los conceptos que componen el sueldo básico, Art. 5° inciso 15 CCT Nº 57/75, sumando a este todo otro haber permanente incorporado al sueldo según lo establece el Art. 102 del C.C.T. 57/75.

Las partes que representan tanto a las Cooperativas de Agua Potable de la Provincia de Misiones como a los trabajadores manifiestan su expresa voluntad de constituirse en Estado Permanente de Negociación durante los próximos seis meses a los efectos de lograr en dicho plazo el Acuerdo Definitivo que tendrá por objeto, la Modificación Parcial del CCT 57/75 en lo que se refiere a la NUEVA ESCALA SALARIAL y al NUEVO ESCALAFON. Hasta tanto ello se produzca, las partes prestan su plena conformidad para la firma del presente acuerdo transitorio que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: A partir de la suscripción de la presente se conviene que en la liquidación de los haberes de los empleados de “LAS COOPERATIVAS” se consignarán todos los conceptos del sueldo básico establecido en los art. 5° y 102° del CCT 57/75, de la escala salarial aplicable, a excepción de la antigüedad y el titulo, en un solo ítem que se denominará “sueldo básico mensual”.

CLAUSULA SEGUNDA: Los componentes a tener en cuenta para la liquidación de los haberes de los empleados de las COOPERATIVAS que se sumarán como integrantes del ítem “sueldo básico mensual” según la Escala Salarial Marzo/91 son los conceptos de: 001 Parte fija; 066 Distribución Masa Salarial; 013 Guardia Rotativa art. 61 CCT 57/75; 041 Plus Parte Fija; 015-Especialización; 018 Zona Inhóspita; 043 Compensación Dineraria Acta 28/02/86; 071 Guardia Rotativa Resolución 64080/79, 006 Acta 20/04/89, Dto. Nº 1966/92, Dto. 392/03, Decreto 2005/04 art. 6, Decreto 1295/05, 085 Expte. 731169/83 - 15.97%, 033 Adicional Productividad 6 %, 044 Bonificación Zona 10%, y aquellos adicionales particulares de cada cooperativa que se hayan establecido por Actas o Acuerdos complementarios que forman parte del sueldo.

CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan establecer un incremento salarial del 30% (treinta por ciento) que se calculará sobre el monto del Sueldo básico mensual de cada agente conformado de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Este incremento será de carácter remunerativo, y tendrá incidencia para el cálculo de los Adicionales No permanentes. Incluirá los incrementos otorgados a cuenta de futuros aumentos. Este incremento se considerará a cuenta del cierre definitivo de las presentes negociaciones.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan expresamente que se consignarán en los recibos de sueldos de los empleados, separadamente, los rubros de la escala salarial vigente correspondientes a Antigüedad y Titulo.

CLAUSULA QUINTA: De la forma de incorporación del incremento salarial: el incremento salarial mencionado en la CLAUSULA TERCERA tendrá vigencia a partir de los Haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2007, y tendrá continuidad hasta tanto se firme el Acuerdo Definitivo en el plazo ut-supra mencionado.

En el caso de Cooperativas que no hayan realizado pagos a cuenta superiores al 10%, podrán otorgar el presente aumento en dos etapas, el primero en diciembre 2007 y el segundo en abril 2008, totalizando el 30% acordado en cláusula 3°.

En estos casos de pagos parciales, la totalidad del Incremento será retroactiva al mes de diciembre de 2007.

CLAUSULA SEXTA: Este acuerdo significa la modificación parcial complementaria del CCT Nº 57/75, manteniéndose vigente cualquier otro artículo y/o condición no sujeta a las presentes y expresas modificaciones.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes acuerdan constituirse en Estado Permanente de Negociación durante los próximos seis meses a los efectos de lograr el Acuerdo Definitivo, que tendrá como objeto la modificación de la escala salarial y el escalafón del Convenio 57/75, obteniéndose así una NUEVA ESCALA SALARIAL y un NUEVO ESCALAFON. Hasta tanto ello se produzca, las partes prestan su plena conformidad a la firma del presente acuerdo transitorio.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes de común acuerdo, previa lectura y ratificación de la presente Acta, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, agregando un ejemplar al expediente Nº 1.180.107/06. Asimismo acuerdan que dicha acta será tenida exclusivamente en consideración para los trabajadores del sector Cooperativo, al momento de modificar parcialmente el Convenio 57/75, conforme lo dispuesto en la cláusula séptima.

EXPTE. Nº 1.180.107/06

En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los 6 días del mes de Octubre de 2011, siendo las 9,00 hs. comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dora Julián de Acosta Responsable del Area de Relaciones Laborales, el señor Juan Eduardo ZANIVAN en Representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, Miembro Paritario cuyos datos personales y demás circunstancias obran en autos.

ABIERTO: El acto por la funcionaria actuante, seguidamente se procede a conferir vista al compareciente de las actuaciones realizadas en el presente expediente, el que toma conocimiento y se notifica del Dictamen Nº 2730/11. Asi también lo ordenado por la Superioridad a fojas 263 de estos obrados. Acto seguido el Represéntate Gremial Expresa: que a los fines de alegar respeto a lo allí expuesto, ratifica los Acuerdos oportunamente firmados cuya homologación se solicita, y expresa 1°) que por un error involuntario en la “Escala Salarial” denominado en el Acuerdo como Anexo 2 obrantes a foja 200 vuelta, se consignó erróneamente una columna (2da. denominada Clase) que no debería estar, trayendo aparejado, dicho error, inconvenientes en las liquidaciones, como así también, dudas en las interpretaciones para la situación de revista del trabajador, en la nueva nivelación consensuada en el presente acuerdo. 2°) Asimismo manifiesta que, en el Acuerdo de fojas 202 vuelta, Anexo 3 punto 3.10 jerarquización, existe otro error en el cuarto renglón donde refiere Sueldo Básico Mensual inicial (SBMI) cuando, en realidad debió consignarse Sueldo Básico Mensual (SBM). Por lo expuesto se agrega en este acto la Escala Salarial Anexo 2 corregida - Remuneraciones para los distintos Niveles - .Que es todo. Con lo que se dá por finalizado el acto previa lectura y ratificación del contenido, se firma 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo las 10,00 hs.

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

NIVELESINDICENUEVO SBM
INICIAL Z1,00$ 1.240,00
A1,05$ 1.302,00
A11,10$ 1.364,00
A21,15$ 1.426,00
A31,20$ 1.488,00
A41,25$ 1.550,00
B1,30$ 1.612,00
B11,35$ 1.674,00
B21,40$ 1.736,00
B31,45$ 1.798,00
B41,57$ 1.946,80
C1,69$ 2.095,60
C11,81$ 2.244,40
C21,93$ 2.393,20
C32,05$ 2.542,00
C42,25$ 2.790,00
D2,45$ 3.038,00
D12,65$ 3.286,00
D22,85$ 3.534,00
D33,05$ 3.782,00
D43,30$ 4.092,00
E3,85$ 4.774,00
E14,45$ 5.518,00
E25,25$ 6.510,00

Expediente 1180107/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Mayo de 2012 a las 12:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Sra. Sara Beatriz ELHELOU, en carácter de apoderada, con asistencia letrada del Dr. Juan Carlos MILAN; por el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN; y por la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE (FEMICAP), nadie comparece.

Declarado abierto el acto por la actuante, ambas representaciones en forma conjunta MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todas sus partes ante esta Autoridad Administrativa, los acuerdos suscriptos el día 20 de Diciembre de 2007, el cual se encuentra a Fs. 135/136; el acuerdo a Fs. 199/203, suscripto el día 15 de Diciembre de 2008 y su posterior modificación suscripta el día 6 de Octubre de 2011, el cual se encuentra a Fs. 274/275, solicitando su pertinente homologación.

En este estado, y atento a que la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE (FEMICAP) no comparece, se fija una nueva audiencia con esta parte para el día 30 de Mayo de 2012 a las 15:30 hs. Con lo que se cierra el acto siendo las 13:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente 1180107/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2012 a las 12:00 horas comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°1, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE (FEMICAP), el Sr. Rubén Angel ELY.

Declarado abierto el acto por el actuante, la parte compareciente MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todas sus partes ante esta Autoridad Administrativa, los acuerdos suscriptos el día 20 de Diciembre de 2007, el cual se encuentra a Fs. 135/136; el acuerdo a Fs. 199/203, suscripto el día 15 de Diciembre de 2008 y su posterior modificación suscripta el día 6 de Octubre de 2011, el cual se encuentra a Fs. 274/275, solicitando su pertinente homologación.

Con lo que se cierra el acto siendo las 12:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.