MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 377/2013


Registro Nº 313/2013


Bs. As., 11/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.461/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/5 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto y ha sido debidamente ratificado a fojas 51 y 52 de las mismas actuaciones.

Que las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1245/11 “E”, instrumento del cual los agentes negociales resultan signatarios.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 51/52 se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los demás recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.545.461/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.545.461/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 1245/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.461/12

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 377/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 12 días del mes de diciembre de 2012 se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. En adelante la Empresa con domicilio en Avenida Henry Ford 2972, General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.-, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina y los delegados de la planta General Pacheco, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario General Adjunto, Gustavo Moran, Secretario Gremial, Jose Caro, Delegado General, y en su carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, Claudia Jiménez, Cristian Casiva, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan los siguiente:

Primero: Que respecto del Asignación Remuneratoria Vacacional acordada en el Capítulo IV, Articulo 12 del convenio colectivo que se suscribe entre las partes, se establece para la licencia anual por vacaciones que corresponda al año 2.012, que la Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al periodo íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a 150 horas de la categoría laboral que corresponda. El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

Segundo: En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

Tercero: A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Cuarta: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.