MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 377/2013
Registro Nº 313/2013
Bs. As., 11/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.461/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante
a fojas 5/5 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto y ha sido
debidamente ratificado a fojas 51 y 52 de las mismas actuaciones.
Que las partes establecen nuevas condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1245/11 “E”, instrumento del cual los agentes negociales
resultan signatarios.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 51/52 se ha cumplimentado
el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los demás recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.545.461/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del
Expediente Nº 1.545.461/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo de empresa Nº 1245/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.461/12
Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 377/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 313/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación-
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 12 días del mes de diciembre de 2012 se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. En
adelante la Empresa con domicilio en Avenida Henry Ford 2972, General
Pacheco, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su
apoderado Eugenio J. Maurette, con domicilio en San Martín 881, 5°
piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, To. 31, Fo. 791 del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal.-, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina y los delegados de la
planta General Pacheco, en adelante, “EL SMATA” con domicilio en la
Avenida Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto
por: Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario
General Adjunto, Gustavo Moran, Secretario Gremial, Jose Caro, Delegado
General, y en su carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, Claudia
Jiménez, Cristian Casiva, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan los siguiente:
Primero: Que respecto del Asignación Remuneratoria Vacacional acordada
en el Capítulo IV, Articulo 12 del convenio colectivo que se suscribe
entre las partes, se establece para la licencia anual por vacaciones
que corresponda al año 2.012, que la Empresa abonará, conjuntamente con
la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho
acreedor al periodo íntegro de vacaciones anuales, una asignación
remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente a
150 horas de la categoría laboral que corresponda. El cálculo del monto
a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la
fecha de inicio de la licencia vacacional.
Segundo: En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al
periodo íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma
proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma
proporcional.
Tercero: A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual
Complementario (art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la
presente asignación.
Cuarta: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.