MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 378/2013


Registro Nº 312/2013


Bs. As., 11/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.402.484/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa en concepto de amortización.

Que en virtud de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en tal sentido, se hace saber a las partes que una vez vencida la fecha estipulada, en caso de que en futuros acuerdos decidan prorrogar o pactar nuevamente tal concepto, deberán preverlo con carácter remunerativo.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.402.484/10, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 227/229 del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 378/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 227/229 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1° de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de febrero de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.- a- A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico2995,20
Presentismo299,52
Antigüedad29,95
Cumplimiento195,00
Remunerativo Bruto3519,67
Amortización910,00
Locomoción1001,00
Comida585,00
Total gastos de Locomoción2496,00
Sueldo Bruto6015,67

II.- b. A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico2995,20
Presentismo299,52
Antigüedad29,95
Cumplimiento195,00
Remunerativo Bruto3519,67
Viáticos no remunerativos871,00
Comida585,00
Total gastos de Locomoción1456,00
Sueldo Bruto4975,67


II.-c. A partir del 1/2/2013 y hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
Básico2860
Presentismo286
Antigüedad28,6
Cumplimiento130
Remunerativo Bruto3304,6
Amortización260


Comida585


Total gastos de Locomoción845


Sueldo Bruto4149,6


II.-d. A partir del 01/02/2013 y hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

Básico2995,20
Presentismo299,52
Antigüedad29,95
Cumplimiento195,00
Remunerativo Bruto3519,67
Amortización650,00
Locomoción650,00
Comida585,00
Total gastos de Locomoción1885,00


Sueldo Bruto5404,67

II.-e. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.

IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del o viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO). Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

V.- Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez.

Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista ascenderá a $ 1.092 (pesos mil noventa y dos) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 546 (pesos quinientos cuarenta y seis) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero motociclista sin moto propia ascenderá a $ 988 (pesos novecientos ochenta y ocho) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 390 (pesos trescientos noventa) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 30 de junio de 2013; para el mensajero repartidor domiciliario ascenderá a $ 988 (pesos novecientos ochenta y ocho) y será abonada en dos cuotas iguales de $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) a pagar, la primera del 10 al 20 de febrero de 2013 y la segunda del 10 al 20 de junio de 2013.

Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.

VI. Las partes acuerdan en relación al art. 29 del CCT 633/11 que los representantes gremiales tendrán derecho a permisos gremiales en concepto de crédito gremial. Dichos permisos podrán ser utilizados en jornadas enteras o por horas, pero el beneficiario deberá acompañar un escrito firmado por la autoridad que designe la Comisión Directiva de ASIMM a la empresa, donde consten los días y circunstancias donde se hará efectivo dicho permiso, el cual deberá entregarse al empleador con una antelación no menor de 72 horas sin excepción.

VII.- Las partes acuerdan designar los directivos que conformarán el Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de CEMMARA, debiendo comunicar, asimismo el plan de trabajo y los colaboradores.

Las partes acuerdan que se organizarán y funcionarán mediante planes de capacitación, formación y prevención dirigidos a los empleados de mensajería y servicios del sector.

Los directivos del Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de CEMMARA establecerán, oportunamente, la firma de ejecución de los planes de trabajo presentados por los signatarios del presente.

VIII. Las partes acuerdan la conformación de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS designando en el plazo de treinta (30) días tres (3) representantes por cada parte, quienes se reunirán mensualmente.

La COMISION tendrá por función el seguimiento, actualización y mejoramiento de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo Nº 633/11 y próximos.

Para el caso que una de las partes lo requiera se podrá instar la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Ello, sin perjuicio que esta comisión se reúna tal como lo dice su cláusula en el CCT 633/11 en su art. 36.

IX.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de enero de 2013. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de febrero de 2013, las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2013”.