MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 381/2013


Registro Nº 314/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.282/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.546.554/13 agregado como fojas 3 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 38/39, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el método de liquidación del concepto Adicional Voluntario y Variable Comisiones de carácter no remunerativo, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que de la lectura de sus cláusulas surge que el carácter no remunerativo se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el que resulta improrrogable, el adicional acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de Enero de 2013 y ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.546.554/13 agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.543.282/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.543.282/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 3/4 del Expediente Nº 1.546.554/13 agregado como fojas 3, conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 38/39, del Expediente Nº 1.543.282/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.282/12

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 381/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 1.546.554/13, agregado como foja 3 del expediente principal conjuntamente con el acta de ratificación a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2012, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, y la Sra. Lucrecia Amado DNI 26.846.833 en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres. Agustina Perez Kleiser DNI 26.933.806, Jose Luis Bonadeo DNI 23.873.443 y Angel Nicolás Corigliano DNI 27.385.185, todos ellos en su carácter de Delegados en la Empresa del Centro Inspecciones y Gestión Automotores, de la Agencia Buenos Aires y de la Agencia Avellaneda, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Cr. Edgardo Jorge Del Pecho DNI Nº 11.839.766, en su carácter de Gerente General y el Dr. Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de Personal, ambos Apoderados de Federación Patronal Seguros S.A., con domicilio constituido en Avenida 51 Nº 770 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

Antecedentes:

Que la empresa le abona a sus trabajadores un adicional voluntario y variable que se establece en base a las comisiones de los seguros de venta directa que se efectúa en Casa Matriz y en las agencias donde cuenta con personal propio.

Que a la fecha, la empresa abona dicho adicional a través del pago de una suma neta fija mensual remunerativa de $ 325 en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.341, y un ajuste en forma semestral en atención a la diferencia existente entre lo abonado en el semestre a través de la suma fija y lo producido por las comisiones, efectuando dicho pago en los meses de enero y julio de cada año.

Que el Sindicato ha planteado a la empresa la necesidad de modificar las condiciones de liquidación de dicho adicional, solicitando que el pago del mismo se efectúe en forma mensual a los trabajadores abonándose conjuntamente con el salario.

Que en virtud de ello, las partes en su capacidad negocial han arribado al presente acuerdo:

PRIMERA: Que las partes acuerdan que a partir del 01/01/2013 el adicional voluntario y variable que se abona a los trabajadores en base a las comisiones producidas por las ventas directas de seguros, y que a la fecha era abonado como parte integrante de una gratificación semestral, será liquidado en forma mensual en los recibos de haberes de los trabajadores, liquidándose con el concepto Adicional Voluntario y Variable Comisiones.

SEGUNDA: Que a los efectos del cálculo de dicho adicional, en los meses de Diciembre y Junio de cada año se determinará el total semestral de las comisiones producidas por venta directa de los seguros, descontando el valor abonado mediante la suma fija mensual de $ 325, resultado que será dividido por la cantidad de trabajadores a fin de obtener el monto que le corresponde a cada trabajador. El importe que corresponda será abonado a los trabajadores a razón de 1/6 parte mensual durante el semestre correspondiente a enero-junio/julio -diciembre.

TERCERA: Las Partes establecen que el adicional comisiones mantendrá el carácter no remunerativo desde la suscripción del presente y hasta el 31/12/2013, fecha en la cual pasará a ser remunerativo.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.543.282/2013.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil trece, siendo las 13.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACION DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, ante la Jefa del Departamento Dra. MERCEDES MARGARITA GADEA, por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. JOSE LUIS BONADEO DNI 23.873.443, en su carácter de Delegados de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y por la otra lo hacen los Señores: EDGARDO JORGE DEL PECHO DNI 11.839.766 en su carácter de Gerente General, apoderado, de la FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. conforme documentación que adjuntan a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar por ante la Autoridad de Aplicación el acuerdo al que arribaron en forma directa que luce a fojas 3/4 del expediente glosado como fojas 3 al principal, manifestando su solicitud de homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. Asimismo las partes aclaran que la vigencia del acuerdo es a partir del 01/01/2013, sin perjuicio de lo cual se aplicarán las modificaciones en el mes en el que presente acuerdo sea homologado por la autoridad de aplicación, abonándose en dicho momento los retroactivos que correspondieren.

Las partes manifiestan que el presente acuerdo se arribó en el marco del CCT 264/1995, habiéndose cumplido asimismo con las previsiones del artículo 17 de la Ley 14250, en atención a la pertinente ratificación del delegado presente.

No siendo para más, siendo las 13.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.