MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 382/2013


Registro Nº 316/2013


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la ley 23.546 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 494/495 del Expediente Nº 1.087.389/04 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y la Empresa GOYAIKE. SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E” el cual fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 9 del 8 de enero de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 291 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente, que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”, que luce a fojas 494/495 del Expediente Nº 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 494/495 del Expediente Nº 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.087.389/04

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 382/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 494/495 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 316/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1087389/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 11 horas, comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por una parte y por la otra las Sras. Paola PELUFFO, Marina CRISTALLO y el Sr. Pablo PRINZO en representación de GOYAIKE SAACIF.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 686/05E, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2013. En consecuencia, las partes ratifican las escalas presentadas en todos sus términos y solicitan la pertinente homologación, informando que los trabajadores no cuentan con delegados sindicales en el establecimiento.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 686/05 “E” GOYAIKE SAACIF

ESCALA DE SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO 2012 A MARZO 2013

CATEGORIASASIGNACIONES NO REMUNERATIVASSALARIOS BASICOS
JULIO 2012AGOSTO 2012SEPTIEMBRE 2012OCTUBRE 2012DICIEMBRE 2012MARZO 2013
MAESTRO HELADERO$ 971$ 971$ 9.307$ 9.712$ 10.035$ 10.359
OFICIAL HELADERO$ 601$ 601$ 5.756$ 6.006$ 6.206$ 6.406
MEDIO OFICIAL HELADERO$ 515$ 515$ 4.937$ 5.152$ 5.323$ 5.495
AYUDANTE HELADERO$ 474$ 474$ 4.543$ 4.740$ 4.898$ 5.056
PEON AYUDANTE HELADERO$ 465$ 465$ 4.454$ 4.648$ 4.803$ 4.957
CAMARISTA-$ 515$ 515$ 4.937$ 5.152$ 5.323$ 5.495
CLARQUISTA$ 477$ 477$ 4.569$ 4.768$ 4.927$ 5.085
EMPLEADO POLIVALENTE INICIAL$ 456$ 456$ 4.370$ 4.560$ 4.712$ 4.864
EMPLEADO POLIVALENTE REPARTIDOR$ 485$ 485$ 4.646$ 4.848$ 5.010$ 5.171
EMPLEADO POLIVALENTE$ 527$ 527$ 5.052$ 5.272$ 5.447$ 5.623
EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO$ 587$ 587$ 5.624$ 5.868$ 6.064$ 6.259
EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO$ 656$ 656$ 6.282$ 6.556$ 6.774$ 6.993