MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 322/2012


Registro Nº 330/2013


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.482.616/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.616/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las entidades gremiales adhieren al Acuerdo suscripto entre la parte empleadora precitada y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) homologado mediante la Resolución S.T. Nº 22 de fecha 10 de enero de 2012, registrado con el Nº 57/12, en todos sus términos y a los fines de que sus efectos se hagan extensivos a sus representados, a lo que la empleadora no opone objeciones, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a foja 81 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado a fojas 3/4.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.616/11, ratificado a foja 59, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.482.616/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.482.616/11

Buenos Aires, 19 ABR 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 322/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 330/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 123

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, en sede de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado sita en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 431, se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.), el señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, la señora Gerente de Recursos Humanos, Dra. Mirta Susana GOÑI; en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA (U.F.), el Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Señor Eduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal Señor Gustavo L. DOMINGUEZ; y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD (LF), los señores Omar A. MATURANO, Horacio O. CAMINOS y Horacio ZEMBO, con el fin de llevar a cabo la presente negociación.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero: A los fines de delimitar el ámbito de negociación, previo a entrar en toda consideración, estiman oportuno efectuar una síntesis de las Normas y Actuaciones sobre las que se asienta lo que aquí vienen a convenir; las que a tal efecto a continuación se pasa a detallar:

• Ley 26.341: Por medio de la misma y de su Decreto Reglamentario Nº 198/2008, se ha dispuesto que si se otorgaren prestaciones comprendidas en los derogados incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, las mismas adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de 2 de enero de 2008.

• Act. 236/10 CTAPSSP de fecha 26-05-2011: A través de ella, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se ha expedido sobre el acuerdo entre AGPSE y APDFA, para incorporar al Básico un porcentaje del monto que actualmente se abona mediante código de haberes 154, manifestando que no tiene observaciones que formular a la integración en el Sueldo Básico del Código de Haberes 154, destacando que el artículo 6° de la Ley 26.341 establece que las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de prestaciones tales como vales alimentarios o vales de almuerzo en los términos del los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744; podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración.

• Acta AGPSE Nº 83 de fecha 13-07-2011: Por este documento se ha suscripto un acuerdo entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTO y APDFA, a los efectos de incorporar al sueldo básico de sus representados un porcentaje del 3% de la suma que se les viene abonando mediante el código de haberes 154.

Segundo: Históricamente en el ámbito de la AGPSE, los incrementos salariales fueron negociados y acordados, tanto en forma conjunta como con cada uno de los gremios signatarios de convenio (A.P.D.F.A., U.F., L.F.), aplicándose el aumento concedido en un mismo porcentaje en las tres escalas salariales, impidiendo de esta manera el achatamiento de los sueldos, posibilitando mantener una diferencia armónica entre las remuneraciones de las distintas categorías/niveles de acuerdo a las funciones y responsabilidades desarrolladas por cada una de ellas.

Tercero: De acuerdo con lo expuesto y dado el estado de las actuaciones precedentemente citadas, las entidades gremiales signatarias de convenio UNION FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD, adhieren al acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTO y APDFA, mediante Acta AGPSE Nº 83 de fecha 13-07-2011, en todos sus términos y a los fines de que sus efectos se hagan extensivo a sus representados, a lo que esta Sociedad del Estado, no tiene objeciones que formular.

Cuarto: Dado que oportunamente, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que en este asunto le compete, las partes estiman pertinente solicitar la actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de proceder a homologar el presente acuerdo, y condicionar el pago del adicional reclamado a dicha homologación.

En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor.