Decreto S 1959/1981

Bs. As., 10/11/1981

VISTO lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que se propone la aprobación de los proyectos de convenios de préstamos a celebrar entre la NACION ARGENTINA (Comando en Jefe del Ejército) y el Banco CREDITANSTALT - BANKVEREIN de Viena - AUSTRIA.

Que los préstamos de referencia serán. afectados a la adquisición de Equipamiento bélico conforme a los planes vigentes.

Que las condiciones financieras de los préstamos, fueron aprobadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante formularios 4.008 F Nros 3222 y 3223 por las sumas de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000) y NOVECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CHELINES AUSTRIACOS (AS 915.314.400).

Que el servicio de amortizaciones será previsto en los ejercicios de los años 1981 y siguientes.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432, incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto, modificado por el Artículo 7° de la Ley N° 20548, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para aprobar los referidos convenios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO NACIONAL a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, en su carácter de prestatario, y el CREDITANSTALT - BANKVEREIN de Viena - AUSTRIA, en su carácter de prestamista, por un monto total de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000), de acuerdo al texto que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO NACIONAL a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, en su carácter de prestatario, y el CREDITANSTALT - BANKVEREIN de Viena - AUSTRIA, en su carácter de prestamista, por un monto total de NOVECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CHELINES AUSTRIACOS (AS - 915.314.400), de acuerdo al texto que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Autorízase al COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO; o a quien éste designe, a suscribir los convenios aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto y cualquier otra documentación complementaria prevista en los mismos.

Art. 4° — El COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar a su presupuesto en el año que corresponda, los créditos necesarios para atender las erogaciones emergentes del cumplimiento de los contratos financieros a que se hace referencia en el presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).