Decreto S 1959/1981
Bs. As., 10/11/1981
VISTO lo solicitado por el COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que se propone la aprobación de los proyectos de convenios de préstamos
a celebrar entre la NACION ARGENTINA (Comando en Jefe del Ejército) y
el Banco CREDITANSTALT - BANKVEREIN de Viena - AUSTRIA.
Que los préstamos de referencia serán. afectados a la adquisición de Equipamiento bélico conforme a los planes vigentes.
Que las condiciones financieras de los préstamos, fueron aprobadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante formularios 4.008 F
Nros 3222 y 3223 por las sumas de VEINTE MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000) y NOVECIENTOS QUINCE MILLONES
TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CHELINES AUSTRIACOS (AS
915.314.400).
Que el servicio de amortizaciones será previsto en los ejercicios de los años 1981 y siguientes.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley N° 16432,
incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto, modificado por el
Artículo 7° de la Ley N° 20548, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla
autorizado para aprobar los referidos convenios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO
NACIONAL a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, en su carácter de
prestatario, y el CREDITANSTALT - BANKVEREIN de Viena - AUSTRIA, en su
carácter de prestamista, por un monto total de VEINTE MILLONES DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000), de acuerdo al texto que, como
Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébase en todas
sus partes el Contrato de Préstamo a suscribir entre el ESTADO NACIONAL
a través del COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO, en su carácter de
prestatario, y el CREDITANSTALT - BANKVEREIN de Viena - AUSTRIA, en su
carácter de prestamista, por un monto total de NOVECIENTOS QUINCE
MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CHELINES AUSTRIACOS (AS
- 915.314.400), de acuerdo al texto que como Anexo 2 forma parte
integrante del presente Decreto.
Art. 3° — Autorízase al
COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO; o a quien éste designe, a suscribir
los convenios aprobados por los Artículos 1° y 2° del presente Decreto
y cualquier otra documentación complementaria prevista en los mismos.
Art. 4° — El COMANDO EN JEFE
DEL EJERCITO adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar a su
presupuesto en el año que corresponda, los créditos necesarios para
atender las erogaciones emergentes del cumplimiento de los contratos
financieros a que se hace referencia en el presente Decreto.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).