Decreto S 3048/1983

Bs. As., 21/11/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3.253, de fecha 21 de octubre de 1977, se aprobó y rectificó la estructura orgánico-funcional del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas.

Que el incremento y complejidad de los requerimientos que las Fuerzas Armadas formulan al organismo en materia de desarrollos de sistemas de armas y equipos conexos de aplicación bélica, imponen la necesidad de ajustar su dinámica operativa, de modo tal, que contribuya en forma más adecuada al cumplimiento de su misión.

Que es necesario continuar con la tendencia de proseguir con la política de producir material bélico en el país, mediante la aplicación de una tecnología nacional, reduciendo la dependencia con el extranjero.

Que en consecuencia es imprescindible actualizar misiones, funciones y dotación de personal, de manera tal, que posibilite al Instituto alcanzar en forma más conveniente los objetivos en el corto y mediano plazo,dentro del Sistema Militar de Investigación  de Desarrollo (SMID).

Que en la modificación de la estructura orgánica existente, se han tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la Administración Pública Nacional y el Decreto N° 1.437 del 6 de diciembre de 1982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la estructura orgánico- funcional del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones, planta permanente y planta permanente y gabinete que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Derógase el Decreto N° 3.253 de fecha 21 de octubre de 1977 correspondiente a la estructura orgánica que se reemplaza.

Art. 3° — Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que como Anexo IV forma parte de este Decreto. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo IV del presente Decreto, será financiado con cargo a la finalidad - función 2,90 - jurisdicción 45 - programa 009 - carácter 0 - servicio administrativo 372 - sección 1 - inciso 11 - partida principal 1110 del presupuesto para la Administración Pública Nacional, correspondiente al Ejercicio 1983 del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas.

Art. 4° — La estructura que surge como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º de este Decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los sesenta días corridos de esta aprobación, exceptuándose al Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, por esta única vez, de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 669 del 1° de abril de 1982, modificado por su similar, Nº 1.685 del 28 de diciembre de 1982, a fin de cubrir los cargos que se financian por el Anexo IV del presente Decreto.

Art. 5° — Exceptúase al Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, hasta la fecha establecida en el Artículo anterior, de las disposiciones del Artículo 18 del Decreto Nº 2.043 de fecha 23 de septiembre de 1980 para la cobertura de los cargos de estructura orgánica que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).