Decreto S 3048/1983
Bs. As., 21/11/1983
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3.253, de fecha 21 de octubre de 1977, se aprobó y
rectificó la estructura orgánico-funcional del Instituto de
Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas.
Que el incremento y complejidad de los requerimientos que las Fuerzas
Armadas formulan al organismo en materia de desarrollos de sistemas de
armas y equipos conexos de aplicación bélica, imponen la necesidad de
ajustar su dinámica operativa, de modo tal, que contribuya en forma más
adecuada al cumplimiento de su misión.
Que es necesario continuar con la tendencia de proseguir con la
política de producir material bélico en el país, mediante la aplicación
de una tecnología nacional, reduciendo la dependencia con el extranjero.
Que en consecuencia es imprescindible actualizar misiones, funciones y
dotación de personal, de manera tal, que posibilite al Instituto
alcanzar en forma más conveniente los objetivos en el corto y mediano
plazo,dentro del Sistema Militar de Investigación de Desarrollo
(SMID).
Que en la modificación de la estructura orgánica existente, se han
tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo
Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la
Administración Pública Nacional y el Decreto N° 1.437 del 6 de
diciembre de 1982.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico- funcional del Instituto de Investigaciones
Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, de conformidad al
organigrama, misión y funciones, planta permanente y planta permanente
y gabinete que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante
del presente Decreto.
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 3.253 de fecha 21 de octubre de 1977 correspondiente a la estructura orgánica que se reemplaza.
Art. 3° — Apruébase la
distribución por cargos y horas de cátedra que como Anexo IV forma
parte de este Decreto. El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el Anexo IV del presente Decreto, será financiado con
cargo a la finalidad - función 2,90 - jurisdicción 45 - programa 009 -
carácter 0 - servicio administrativo 372 - sección 1 - inciso 11 -
partida principal 1110 del presupuesto para la Administración Pública
Nacional, correspondiente al Ejercicio 1983 del Instituto de
Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas.
Art. 4° — La estructura que
surge como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º de este
Decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los sesenta días
corridos de esta aprobación, exceptuándose al Instituto de
Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, por esta
única vez, de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 669 del 1°
de abril de 1982, modificado por su similar, Nº 1.685 del 28 de
diciembre de 1982, a fin de cubrir los cargos que se financian por el
Anexo IV del presente Decreto.
Art. 5° — Exceptúase al
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas
Armadas, hasta la fecha establecida en el Artículo anterior, de las
disposiciones del Artículo 18 del Decreto Nº 2.043 de fecha 23 de
septiembre de 1980 para la cobertura de los cargos de estructura
orgánica que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).