MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 250/2013
Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1957 y Nº 1959, ambos de fecha 28 de
diciembre de 2006, las resoluciones Nº 415 de fecha 28 de abril de
2004, Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº 745 de fecha 9 de mayo de
2005, Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006, Nº 1037 de fecha 27 de
septiembre de 2007, Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 433 de
fecha 27 de abril de 2007 y Nº 434 de fecha 27 de abril de 2007, todas
del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de fecha 13 de
febrero de 2006.
Que asimismo por el Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006
del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de fecha 15 de
febrero de 2006.
Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados por la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN)
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
(EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA (EDESUR S.A.) fueron sometidos
a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION conforme a lo
previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, y al no mediar rechazo
fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las cláusulas 4.2 de las Actas Acuerdos de Renegociación
Contractual suscriptas por la UNIREN y las Concesionarias del servicio
público de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR
S.A., establecen que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) aplicará cada SEIS (6) meses, el MECANISMO DE MONITOREO DE
COSTOS (MMC), sobre la base de una estructura de costos de explotación
e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales
costos.
Que El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de
redeterminación de los ingresos de los CONCESIONARIOS por variación en
los precios de la economía, contempla la estructura de costos del
servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA de las
respectivas Actas Acuerdos.
Que los ajustes a los ingresos de los CONCESIONARIOS no implican
modificaciones a los Cuadros Tarifarios Vigentes, no obstante, serán
tomados a cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de
efectuar la Revisión Tarifaria Integral.
Que en las presentaciones efectuadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. ante
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre la evolución
del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) establecido por las Actas
Acuerdo de Renegociación Contractual, que en copia obran en esta
SECRETARIA, EXP-S01:0453939/2012 y EXP-S01:0453511/2012, ambas
CONCESIONARIAS han manifestado la necesidad del reconocimiento de los
mayores costos para permitir la normal prestación del servicio público.
Que la cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº
1957/2006 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado
de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten
necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones
contenidas en el Acta Acuerdo.
Que la cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº
1959/2006 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado
de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten
necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones
contenidas en el Acta Acuerdo.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 552 de fecha 28 de mayo de
2004 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus
modificatorias, la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 y la
Resolución Nº 797 de fecha 25 de julio de 2008, ambas del citado
Registro, se reglamentó para el servicio público de distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte
del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PUREE) instituido por la
Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, destinada a instalar en la población el uso racional de la
energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos
naturales no renovables.
Que según lo dispuesto por el Artículo 12 del ANEXO I de la Resolución
Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
corresponde a ésta determinar el destino de los fondos que resulten del
cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por
aplicación del Programa mencionado.
Que mediante la Resolución Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso afectar el destino de tales
excedentes al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), previa deducción de las sumas que las empresas prestadoras del
servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
nacional abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL
(CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos
del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE
LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).
Que mediante la Resolución Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso que tales excedentes serían
destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de: a) las sumas que abone
dicha Empresa en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL
(CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos
del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE
LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al
concepto del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC).
Que mediante Resolución Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso que tales excedentes serían
destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR
S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),
previa deducción de: a) las sumas que abone dicha Empresa en concepto
de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el
Artículo 1º de la Ley Nº 25.957 a los efectos del cálculo para la
determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al concepto del
MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC).
Que por la aplicación de los mecanismos de compensación establecidos en
las Resoluciones antes mencionadas, las CONCESIONARIAS han contraído
deudas con el Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM).
Que por otra parte, existen deudas que mantienen EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. por los préstamos otorgados en los términos de la Resolución Nº
146 de fecha 23 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA y por
las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM).
Que al respecto tanto EDENOR S.A. como EDESUR S.A. han puesto de
manifiesto ante esta SECRETARIA como ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), las
necesidades de financiamiento tanto de capital de trabajo como de las
inversiones en reposición y ampliación de instalaciones afectadas al
servicio público concesionado.
Que por Nota ENRE Nº 108.015 de fecha 2 de mayo de 2013 el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informó a esta SECRETARIA
la evolución del MMC y de las deudas contraídas por EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. por las compensaciones efectuadas en los términos de lo
establecido por resoluciones Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007
y Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que por Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENRE, se
autorizó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., en los términos de lo dispuesto
en la cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, a
aplicar un monto fijo para cada una de las distintas categorías de
usuarios, determinando que los ingresos resultantes, previa
constitución de un fideicomiso, se apliquen en forma exclusiva a la
ejecución de obras de infraestructura y al mantenimiento correctivo de
las instalaciones de cada Concesionaria.
Que en el marco de lo establecido en las cláusulas 24.2 y 25.2 de las
respectivas Actas Acuerdos de Renegociación Contractual, y ante la
existencia de créditos a favor de las CONCESIONARIAS como así también
de deudas de éstas con el MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) se torna
necesario resolver la compensación de créditos y deudas como así
también autorizar a CAMMESA la emisión de LIQUIDACIONES DE VENTAS CON
FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 12 del ANEXO I de la Resolución Nº 552 de
fecha 28 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Artículo 37 de
la Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse los valores correspondientes al concepto
ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)
por los períodos indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébanse los valores correspondientes al concepto
ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por los períodos
indicados en el ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Determínanse las deudas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por aplicación
del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) en el
marco de la Resolución Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias para los
períodos y por los importes indicados en el ANEXO II que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Determínanse las deudas de EDESUR S.A. por aplicación del
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) en el marco de
la Resolución Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias para los períodos y
por los importes indicados en el ANEXO II de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Autorízase a EDENOR S.A. a compensar hasta el mes de
febrero de 2013, las deudas establecidas en el ARTICULO 3º de la
presente resolución, hasta su concurrencia con los créditos
establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, incluyendo la
aplicación de los intereses que pudiera corresponder para ambas sumas
conforme lo establezca oportunamente esta Secretaría.
ARTICULO 6º — Autorízase a EDESUR S.A. a compensar hasta el mes de
febrero de 2013, las deudas establecidas en el artículo 4º de la
presente resolución hasta su concurrencia con los créditos establecidos
en el artículo 2º de la presente resolución, incluyendo la aplicación
de los intereses que pudiera corresponder para ambas sumas conforme lo
establezca oportunamente esta Secretaría.
ARTICULO 7º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir LIQUIDACIONES
DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE
MONITOREO DE COSTO, por cuenta y orden del Fondo Unificado en los
términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 2022 de fecha 22 de
diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA a favor de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. por los valores excedentes de los valores establecidos en
los artículos 1º y 2º de la presente resolución luego de haber
realizado las compensaciones establecidas en los artículos 5º y 6º
respectivamente.
ARTICULO 8º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recepcionar,
LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL
MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO, como parte de pago de las deudas que
por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM)
tienen la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.) hasta la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTICULO 9º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recepcionar, una vez
cumplimentado lo establecido en el artículo 8º de la presente
resolución, LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR
por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO excedentes, como parte de pago
de las deudas por los préstamos otorgados en los términos de la
Resolución Nº 146 de fecha 23 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE
ENERGIA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.),
con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) hasta la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Instrúyese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a ceder los
créditos correspondientes a las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA A
DEFINIR por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS excedentes, una vez
cumplimentado lo establecido en los artículos precedentes de la
presente resolución, al fideicomiso constituido en los términos del
Artículo 4º de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTICULO 11. — Establécese que esta Secretaría podrá, de considerarlo
oportuno y conveniente, extender total o parcialmente la aplicación de
lo dispuesto en la presente resolución conforme la información que le
brinde el ENRE y CAMMESA.
ARTICULO 12. — Establécese que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán
presentar ante esta SECRETARIA y ante el ENRE, dentro de los DIEZ (10)
días hábiles posteriores a la publicación en el BOLETIN OFICIAL, los
desistimientos de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiesen
realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o ENRE
referente al cumplimiento de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL, y de la aplicación de las resoluciones Nº
433 y Nº 434, ambas de fecha 27 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE
ENERGIA y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 13. — Téngase por suspendida o sustituida según el caso,
cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en
forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos
y criterios establecidos en esta resolución.
ARTICULO 14. — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA a
efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos
de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación
de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de esta Secretaría de Energía.
ARTICULO 15. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario
de Energía.
ANEXO I
AJUSTES POR APLICACION DEL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) -
CLAUSULA 4.2 - ACTAS ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL RATIFICADAS
POR DECRETO PEN Nº 1957/2006 Y Nº 1959/2006
Períodos y Años | Importes en Millones de Pesos |
EDENOR S.A. | EDESUR S.A. |
Mayo a Diciembre 2007 | 65,25 | 64,25 |
Año 2008 | 128,13 | 131,28 |
Año 2009 | 171,23 | 179,27 |
Año 2010 | 338,41 | 343,06 |
Año 2011 | 575,3 | 539,41 |
Año 2012 | 850,58 | 789,7 |
Enero a Febrero 2013 | 108,85 | 96,22 |
ANEXO II
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE)
EXCEDENTES CON DESTINO AL FONDO DE ESTABILIZACION DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
Períodos y Años | Importes en Millones de Pesos |
EDENOR S.A. | EDESUR S.A. |
Mayo a Diciembre 2007 | 39,6 | 33,83 |
Año 2008 | 97,89 | 85,76 |
Año 2009 | 200,67 | 212,42 |
Año 2010 | 303,29 | 248,81 |
Año 2011 | 343,89 | 281,62 |
Año 2012 | 424,24 | 359,64 |
Enero a Febrero 2013 | 73,73 | 63,56 |
e. 15/05/2013 N° 34357/13 v. 15/05/2013