MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 250/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1957 y Nº 1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, las resoluciones Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006, Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007, Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 433 de fecha 27 de abril de 2007 y Nº 434 de fecha 27 de abril de 2007, todas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), de fecha 13 de febrero de 2006.

Que asimismo por el Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de fecha 15 de febrero de 2006.

Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA (EDESUR S.A.) fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, y al no mediar rechazo fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las cláusulas 4.2 de las Actas Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptas por la UNIREN y las Concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., establecen que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aplicará cada SEIS (6) meses, el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.

Que El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos de los CONCESIONARIOS por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO FINANCIERA de las respectivas Actas Acuerdos.

Que los ajustes a los ingresos de los CONCESIONARIOS no implican modificaciones a los Cuadros Tarifarios Vigentes, no obstante, serán tomados a cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de efectuar la Revisión Tarifaria Integral.

Que en las presentaciones efectuadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre la evolución del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) establecido por las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, que en copia obran en esta SECRETARIA, EXP-S01:0453939/2012 y EXP-S01:0453511/2012, ambas CONCESIONARIAS han manifestado la necesidad del reconocimiento de los mayores costos para permitir la normal prestación del servicio público.

Que la cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 1957/2006 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el Acta Acuerdo.

Que la cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 1959/2006 establece que la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el Acta Acuerdo.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 y la Resolución Nº 797 de fecha 25 de julio de 2008, ambas del citado Registro, se reglamentó para el servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PUREE) instituido por la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que según lo dispuesto por el Artículo 12 del ANEXO I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, corresponde a ésta determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.

Que mediante la Resolución Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso afectar el destino de tales excedentes al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de las sumas que las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).

Que mediante la Resolución Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso que tales excedentes serían destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de: a) las sumas que abone dicha Empresa en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al concepto del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC).

Que mediante Resolución Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se dispuso que tales excedentes serían destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de: a) las sumas que abone dicha Empresa en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957 a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y b) los montos correspondientes al concepto del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC).

Que por la aplicación de los mecanismos de compensación establecidos en las Resoluciones antes mencionadas, las CONCESIONARIAS han contraído deudas con el Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que por otra parte, existen deudas que mantienen EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por los préstamos otorgados en los términos de la Resolución Nº 146 de fecha 23 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA y por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM).

Que al respecto tanto EDENOR S.A. como EDESUR S.A. han puesto de manifiesto ante esta SECRETARIA como ante la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), las necesidades de financiamiento tanto de capital de trabajo como de las inversiones en reposición y ampliación de instalaciones afectadas al servicio público concesionado.

Que por Nota ENRE Nº 108.015 de fecha 2 de mayo de 2013 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informó a esta SECRETARIA la evolución del MMC y de las deudas contraídas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por las compensaciones efectuadas en los términos de lo establecido por resoluciones Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 y Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que por Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENRE, se autorizó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., en los términos de lo dispuesto en la cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, a aplicar un monto fijo para cada una de las distintas categorías de usuarios, determinando que los ingresos resultantes, previa constitución de un fideicomiso, se apliquen en forma exclusiva a la ejecución de obras de infraestructura y al mantenimiento correctivo de las instalaciones de cada Concesionaria.

Que en el marco de lo establecido en las cláusulas 24.2 y 25.2 de las respectivas Actas Acuerdos de Renegociación Contractual, y ante la existencia de créditos a favor de las CONCESIONARIAS como así también de deudas de éstas con el MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) se torna necesario resolver la compensación de créditos y deudas como así también autorizar a CAMMESA la emisión de LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 12 del ANEXO I de la Resolución Nº 552 de fecha 28 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los valores correspondientes al concepto ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por los períodos indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Apruébanse los valores correspondientes al concepto ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por los períodos indicados en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Determínanse las deudas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) en el marco de la Resolución Nº 1037 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias para los períodos y por los importes indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Determínanse las deudas de EDESUR S.A. por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) en el marco de la Resolución Nº 1838 de fecha 27 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias para los períodos y por los importes indicados en el ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Autorízase a EDENOR S.A. a compensar hasta el mes de febrero de 2013, las deudas establecidas en el ARTICULO 3º de la presente resolución, hasta su concurrencia con los créditos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, incluyendo la aplicación de los intereses que pudiera corresponder para ambas sumas conforme lo establezca oportunamente esta Secretaría.

ARTICULO 6º — Autorízase a EDESUR S.A. a compensar hasta el mes de febrero de 2013, las deudas establecidas en el artículo 4º de la presente resolución hasta su concurrencia con los créditos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, incluyendo la aplicación de los intereses que pudiera corresponder para ambas sumas conforme lo establezca oportunamente esta Secretaría.

ARTICULO 7º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a emitir LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO, por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA a favor de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por los valores excedentes de los valores establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución luego de haber realizado las compensaciones establecidas en los artículos 5º y 6º respectivamente.

ARTICULO 8º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recepcionar, LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO, como parte de pago de las deudas que por las transacciones económicas del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM) tienen la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) hasta la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Autorízase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a recepcionar, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 8º de la presente resolución, LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR por EL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTO excedentes, como parte de pago de las deudas por los préstamos otorgados en los términos de la Resolución Nº 146 de fecha 23 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) hasta la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Instrúyese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a ceder los créditos correspondientes a las LIQUIDACIONES DE VENTA CON FECHA A DEFINIR por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS excedentes, una vez cumplimentado lo establecido en los artículos precedentes de la presente resolución, al fideicomiso constituido en los términos del Artículo 4º de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 11. — Establécese que esta Secretaría podrá, de considerarlo oportuno y conveniente, extender total o parcialmente la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución conforme la información que le brinde el ENRE y CAMMESA.

ARTICULO 12. — Establécese que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar ante esta SECRETARIA y ante el ENRE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación en el BOLETIN OFICIAL, los desistimientos de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiesen realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o ENRE referente al cumplimiento de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, y de la aplicación de las resoluciones Nº 433 y Nº 434, ambas de fecha 27 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 13. — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

ARTICULO 14. — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA a efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta Secretaría de Energía.

ARTICULO 15. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

AJUSTES POR APLICACION DEL MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) - CLAUSULA 4.2 - ACTAS ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL RATIFICADAS POR DECRETO PEN Nº 1957/2006 Y Nº 1959/2006

Períodos y AñosImportes en Millones de Pesos
EDENOR S.A.EDESUR S.A.
Mayo a Diciembre 200765,2564,25
Año 2008128,13131,28
Año 2009171,23179,27
Año 2010338,41343,06
Año 2011575,3539,41
Año 2012850,58789,7
Enero a Febrero 2013108,8596,22

ANEXO II

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE)

EXCEDENTES CON DESTINO AL FONDO DE ESTABILIZACION DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO

Períodos y AñosImportes en Millones de Pesos
EDENOR S.A.EDESUR S.A.
Mayo a Diciembre 200739,633,83
Año 200897,8985,76
Año 2009200,67212,42
Año 2010303,29248,81
Año 2011343,89281,62
Año 2012424,24359,64
Enero a Febrero 201373,7363,56

e. 15/05/2013 N° 34357/13 v. 15/05/2013