Decreto S 2565/1983

Bs. As., 30/9/1983

VISTO los Decretos “S” N° 551 del 3 de marzo de 1975, 1119 del 18 de mayo de 1979 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la experiencia obtenida, a fin de poder cumplir adecuadamente con las misiones y funciones asignadas a la Federación Deportiva Militar Argentina, al Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, a la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas y al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, es necesario efectuar un redimensionamiento de sus plantas de personal;

Que en la modificación de las estructuras orgánicas vigentes, se han tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la Administración Pública Nacional y las normas establecidas en el Decreto N° 1437 del 6 de diciembre de 1982;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la Federación Deportiva Militar Argentina de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación, que como anexos 1.I, 1.II, 1.IIIa) y 1.IIIb) forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la estructura orgánico funcional del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones
y dotación, que como anexos 2.I, 2.II, 2.IIIa) y 2.IIIb) forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación, que como anexos 3.I, 3.II, 3.IIIa) y 3.IIIb) forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Apruébase la estructura orgánico funcional del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación, que como anexos 4.I, 4.II, 4.IIIa) y 4.IIIb) forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Apruébase la distribución por cargos que como anexo 5 forma parte integrante del presente decreto. El gasto que demande su cumplimiento será imputado a la Finalidad Función 2.90 Jurisdicción 45 - Programa 003 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 370 - Sección 1 - Inciso 11 - Partida Principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1983.

Art. 6° — Deróganse los Decretos N° 2287 del 14 de mayo de 1969, N° 2726 del 26 de mayo de 1969, N° 4180 del 6 de agosto de 1969, N° 777 del 9 de marzo de 1971, N° 4222 del 4 de julio de 1972, “S” N° 1575 del 17 de julio de 1978, “S” N° 1119 del 18 de mayo de 1979 y los anexos II, III y IV del Decreto “S” N° 551 del 3 de marzo de 1975 correspondientes a las estructuras orgánicas que se reemplazan.

Art. 7° — Las estructuras que surgen como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° deberán ser puestas en funcionamiento dentro de los 60 días corridos de su aprobación, exceptuándose a la Federación Deportiva Militar Argentina, al Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, a la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas y al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por esta única vez, de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 669 del 1° de abril de 1982, modificado por su similar Nº 1685 del 28 de diciembre de 1982, a fin de cubrir los cargos que se financian por el anexo 5 del presente decreto.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).