Decreto S 2565/1983
Bs. As., 30/9/1983
VISTO los Decretos “S” N° 551 del 3 de marzo de 1975, 1119 del 18 de
mayo de 1979 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la experiencia obtenida, a fin de poder cumplir
adecuadamente con las misiones y funciones asignadas a la Federación
Deportiva Militar Argentina, al Consejo de Guerra Permanente para Jefes
y Oficiales de las Fuerzas Armadas, a la Fiscalía General de las
Fuerzas Armadas y al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, es
necesario efectuar un redimensionamiento de sus plantas de personal;
Que en la modificación de las estructuras orgánicas vigentes, se han
tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo
Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la
Administración Pública Nacional y las normas establecidas en el Decreto
N° 1437 del 6 de diciembre de 1982;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura orgánico funcional de la Federación Deportiva Militar
Argentina de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación,
que como anexos 1.I, 1.II, 1.IIIa) y 1.IIIb) forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 2° — Apruébase la
estructura orgánico funcional del Consejo de Guerra Permanente para
Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad al
organigrama, misión y funciones
y dotación, que como anexos 2.I, 2.II, 2.IIIa) y 2.IIIb) forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Apruébase la
estructura orgánico funcional de la Fiscalía General de las Fuerzas
Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación,
que como anexos 3.I, 3.II, 3.IIIa) y 3.IIIb) forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 4° — Apruébase la
estructura orgánico funcional del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación,
que como anexos 4.I, 4.II, 4.IIIa) y 4.IIIb) forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 5° — Apruébase la
distribución por cargos que como anexo 5 forma parte integrante del
presente decreto. El gasto que demande su cumplimiento será imputado a
la Finalidad Función 2.90 Jurisdicción 45 - Programa 003 - Carácter 0 -
Servicio Administrativo 370 - Sección 1 - Inciso 11 - Partida Principal
1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el
ejercicio 1983.
Art. 6° — Deróganse los
Decretos N° 2287 del 14 de mayo de 1969, N° 2726 del 26 de mayo de
1969, N° 4180 del 6 de agosto de 1969, N° 777 del 9 de marzo de 1971,
N° 4222 del 4 de julio de 1972, “S” N° 1575 del 17 de julio de 1978,
“S” N° 1119 del 18 de mayo de 1979 y los anexos II, III y IV del
Decreto “S” N° 551 del 3 de marzo de 1975 correspondientes a las
estructuras orgánicas que se reemplazan.
Art. 7° — Las estructuras que
surgen como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y
4° deberán ser puestas en funcionamiento dentro de los 60 días corridos
de su aprobación, exceptuándose a la Federación Deportiva Militar
Argentina, al Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de
las Fuerzas Armadas, a la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas y al
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por esta única vez, de la
aplicación del artículo 1° del Decreto N° 669 del 1° de abril de 1982,
modificado por su similar Nº 1685 del 28 de diciembre de 1982, a fin de
cubrir los cargos que se financian por el anexo 5 del presente decreto.
Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).