MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 318/2013
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0508593/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la actividad agropecuaria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido deben llevarse adelante acciones orientadas a
fomentar el desarrollo de los jóvenes de las zonas rurales de nuestro
país, a fin de favorecer su crecimiento personal y el de sus
comunidades.
Que las escuelas agrotécnicas se insertan en comunidades donde el agro
es la actividad económica de mayor magnitud, por lo que resulta de
vital trascendencia apoyar la labor de estas escuelas para que puedan
lograr una formación de calidad que favorezca el arraigo de los jóvenes.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se encuentran promocionar, fomentar, reivindicar y apoyar los
diversos procedimientos que tienden al desarrollo y a la mejora en
todas las actividades agropecuarias, especialmente mediante el uso de
nuevas tecnologías sustentables, que fomenten el desarrollo económico
de la Nación; como así también coordinar con escuelas agrotécnicas
actividades formativas de los individuos vinculados a los sectores
productivos agroalimentarios y agroindustriales.
Que en este marco resulta de particular interés del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la difusión de tecnologías y
especialmente la asistencia a eventos educativos de los alumnos de las
escuelas agrotécnicas de todo el país.
Que consecuentemente, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
se propone establecer mecanismos a los fines de que entidades
educativas agrotécnicas arbitren los medios pertinentes para llevar
adelante el traslado de su alumnado y equipo docente hacia y desde
eventos educativos de carácter participativo y federal, como asimismo
la provisión de la comida durante la estadía y del correspondiente
hospedaje de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA a requerimiento de las entidades educativas agrotécnicas, y
conforme la disponibilidad presupuestaria, procederá a arbitrar los
medios pertinentes para el traslado del alumnado y equipo docente hacia
y desde eventos educativos de carácter participativo y federal, la
provisión de comida y el hospedaje de los mismos.
ARTICULO 2° — A los fines dispuestos mediante el Artículo 1° de la
presente medida las entidades requirentes deberán presentar la
“Solicitud de Asistencia para el Traslado del Alumnado y Equipo Docente
de las Entidades Educativas Agrotécnicas hacia y desde eventos
educativos, para la provisión de la comida y hospedaje” de acuerdo al
Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Dicha solicitud deberá ser autorizada mediante el titular
de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4° — Establécese que los recursos que demande la
implementación de lo dispuesto por la presente resolución serán
imputados a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
ARTICULO 5° — Las entidades educativas agrotécnicas beneficiarias
deberán presentar ante el referido Ministerio, en caso de corresponder,
la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada,
dentro de los NOVENTA (90) días de efectivizado el pago, la cual deberá
ajustarse al Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007. Vencido dicho
plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, las
entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán reintegrar los
fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el citado
Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por las
entidades educativas agrotécnicas beneficiarias deberán ser
reintegrados al Ministerio cuando éste los solicite.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Formulario A
Formulario B
e. 16/05/2013 N° 34806/13 v. 16/05/2013