MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 421/2013


CCT N° 1313/2013 “E”


Registros N° 342/2013, Nº 343/2013, Nº 344/2013, Nº 345/2013, Nº 346/2013, Nº 347/2013 y Nº 348/2013


Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente N° 364.413/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que 91/102, 104/106 y a fojas 88/90 del Expediente N° 364.413/07 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus Anexos y el Acta Complementaria, suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que dicho texto convencional resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 642/04 “E”.

Que asimismo en las actuaciones citadas en el Visto obran los acuerdos agregados, respectivamente, a foja 11 del Expediente N° 364.413/07, a fojas 2 vuelta y 3 del Expediente N° 368.109/08 agregado como foja 49 al Expediente N° 364.413/07; a fojas 2/4 del Expediente N° 370.803/09 agregado como foja 61 al Expediente N° 364.413/07, a fojas 2/4 del Expediente N° 372.199/09, agregado como foja 67 al Expediente N° 364.413/07, a fojas 1/5 del Expediente N° 376.579/10 agregado como foja 108 al Expediente N° 364.413/07, a fojas 2/4 del Expediente N° 379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente N° 364.413/07 y a fojas 2/3 del Expediente N° 385.336/12, agregado como foja 129 al Expediente N° 364.413/07.

Que a través del acta de fojas 120/121 las partes efectúan aclaraciones respecto de algunos de los acuerdos referidos en el párrafo anterior, la que se homologa como complementaria de los mismos.

Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan condiciones de trabajo y salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora conforme los períodos consignados en cada uno de los mismos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos textos se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus Anexos y su Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente a fojas 91/102, 104/106 y 88/90 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 11 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2 vuelta y 3 del Expediente N° 368.109/08 agregado como foja 49 al Expediente N° 364.413/07 y fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 370.803/09 agregado como foja 61 al Expediente N° 364.413/07 y fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 372.199/09 agregado como foja 67 al Expediente N° 364.413/07 y fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 376.579/10 agregado como foja 108 al Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 385.336/12, agregado como foja 129 al Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 9° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus Anexos y su Acta Complementaria obrantes a fojas 91/102, 104/106 y 88/90 del Expediente N° 364.413/07 y los acuerdos que lucen, respectivamente, a foja 11 del Expediente N° 364.413/07; a fojas 2 vuelta y 3 del Expediente N° 368.109/08 agregado como foja 49 al Expediente N° 364.413/07 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07; a fojas 2/4 del Expediente N° 370.803/09 agregado como foja 61 al Expediente N° 364.413/07 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07; a fojas 2/4 del Expediente N° 372.199/09 agregado como foja 67 al Expediente N° 364.413/07 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07; a fojas 1/5 del Expediente N° 376.579/10 agregado como foja 108 al Expediente N° 364.413/07; a fojas 2/4 del Expediente N° 379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente N° 364.413/07 y a fojas 2/3 del Expediente N° 385.336/12 agregado como foja 129 al Expediente N° 364.413/07.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Empresa, sus Anexos y su Acta Complementaria y los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 364.413/07

Buenos Aires, 22 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 421/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 91/102, 104/106 y 88/90, y los acuerdos de fojas 11; fojas 2 vuelta y 3 del expediente 368.109/08 agregado como fojas 49 y fojas 120/121; el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 370.803/09 agregado como fojas 61 y fojas 120/121; el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 372.199/09 agregado como fojas 67 y fojas 120/121; el acuerdo de fojas 1/5 del expediente 376.579/10 agregado como fojas 108; el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 379.373/11 agregado como fojas 109; y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 385.336/12, agregado como fojas 129, quedando registrados bajo los números 1313/13 “E”, 342/13, 343/13, 344/13, 345/13, 346/13, 347/13 y 348/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo
ATGas - Ecogas

Texto ordenado según acuerdo alcanzado entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. (Ecogas) y Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) para la renovación del CCT 642/04 “E”

Artículo Primero

PARTES INTERVINIENTES

Con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/04 “E”, se reúnen ambas partes signatarias. En representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGas), con domicilio en calle Sarmiento 935 de la ciudad de Córdoba, con Personería Gremial Nro. 1239, lo hacen los Señores Sergio R. Lionetto, Luis E. Torrilla, y Felix F. Castellanos, Secretarios General, Adjunto y Gremial, respectivamente, con el asesoramiento del Dr. Juan Ignacio Ferrer.

Por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (ECOGAS), con domicilio en Ituzaingó 774 de la misma ciudad, su Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales, Señor Ricardo Gallego.

Los mencionados acreditan su condición de miembros paritarios habilitados para suscribir el presente Convenio.

Artículo Segundo

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en todo el área geográfica asignada a la empresa de conformidad al respectivo Contrato de Transferencia, como así también a futuras ampliaciones geográficas que la Licencia de Explotación pudiese atribuir dentro del territorio de la República Argentina, en tanto las mismas se hallen comprendidas dentro del ámbito de representación territorial de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGAS).

Artículo Tercero

PERIODO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1º de Junio de 2007 hasta el 30 de Abril de 2010. Las Escalas Salariales acordadas, detalladas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente, regirán por el período 1° de Junio de 2007 al 30 de Abril 2008, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir la comisión con noventa días de anterioridad a la fecha de su vencimiento, con el objeto de negociar su renovación.

Artículo Cuarto

PERSONAL COMPRENDIDO

Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria, que se encuentre incluido en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte del presente, excluyéndose expresamente el siguiente:

a) Personal de dirección, apoderados, asesores, representantes legales, personal de custodia, vigilancia y auditoría;

b) Gerentes, Coordinadores, Jefes, Responsables de Area, Supervisores, Analistas profesionales y Secretarias de Dirección y Gerencia.

c) El personal que a la fecha de la firma del presente revista la categoría de personal fuera de convenio conforme asignación oportunamente efectuada por la Empresa.

Artículo Quinto

LEGISLACION APLICABLE

Las disposiciones de este Convenio sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias, las que quedan derogadas de pleno derecho y no podrán ser invocadas ni siquiera por vía de analogía.

En consecuencia, la interpretación de sus normas, se realizará exclusivamente por las cláusulas que la conforman, por su espíritu, por la legislación vigente que rija en la materia y por los principios generales del derecho del Trabajo.

Artículo Sexto

DECLARACION DE OBJETIVOS Y FINES COMPARTIDOS

Corresponde a ambas partes, en la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, aportar la colaboración necesaria para el mantenimiento de la actividad, dentro de las previsiones, derechos y obligaciones impuestas por la respectiva Licencia. Con este objetivo, se promoverán acciones tendientes a lograr un mejoramiento en la calidad del servicio prestado al cliente; se deberá asegurar la rentabilidad necesaria del negocio en el interés común; se incorporará la tecnología adecuada para seguridad y eficiencia en la gestión; se propiciará la capacitación del personal para su inserción en un contexto laboral de mayores exigencias; se observará la legislación laboral y la que resulte pertinente referida a las condiciones de trabajo; se afianzarán las acciones y programas de seguridad e higiene del trabajo con las modalidades que puedan ser impuestas por vía legislativa; se fomentará el trabajo en equipo y se posibilitará el cumplimiento de los fines previstos por el otorgamiento de la Licencia respectiva.

Artículo Séptimo

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Las categorías profesionales enunciadas en esta Convención, o las que pudiesen incorporarse en el futuro, no implican que los trabajadores deban afectarse de manera exclusiva y excluyente a las tareas que correspondan a las mismas. La individualización de las categorías se complementan con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para su adecuación a facultades organizativas de la empresa, atender a requerimientos operativos y propender a una mayor eficiencia y productividad. La polivalencia y flexibilidad funcional representan la posibilidad que se le asignen al trabajador funciones y tareas diferentes a las que les son propias, sean de carácter transitorio, complementarias del contenido principal, o definitivas. Esta facultad de rotación y movilidad se enmarca en el respeto mutuo, la búsqueda de logros y objetivos relacionados con el rendimiento y la actividad específica. En este sentido, al personal se le podrá asignar la realización alterna o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones diversas y en distintos puestos de trabajo, hasta llegar a la plena ocupación de su jornada.

Artículo Octavo

DIRECCION Y ORGANIZACION

La Empresa, como prestataria de un servicio público, dispone de la facultad de implementar programas que se orienten hacia la calidad del servicio al Cliente, la seguridad y la eficiencia de sus procesos. En observancia de tales objetivos, organizará el trabajo, adecuará los horarios de la jornada laboral, asignará las funciones del Personal y planificará las tareas, de modo tal de asegurar la normal prestación del servicio y el adecuado mantenimiento de la actividad específica, todo ello de conformidad con la legislación vigente y el presente Convenio.

Artículo Noveno

CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD

Ambas partes convienen en calificar a la totalidad de la actividad que involucra la distribución de gas —sea en sus etapas operativas, de mantenimiento y/o de apoyo a las mismas— como esenciales en los términos y condiciones prescriptas por la legislación vigente. El interés público comprometido no admitirá la interrupción total o parcial del servicio, debiendo encuadrarse el conflicto y/o diferendo, a través de los mecanismos convencionales y/o legales creados a tales efectos.

Artículo Décimo

MODALIDADES DE CONTRATACION

La Empresa podrá utilizar según sus necesidades operativas todas las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral vigente.
La entidad sindical suscribiente tendrá derecho a solicitar anualmente el detalle de personal dependiente alcanzado por el presente convenio, con descripción de la modalidad contractual por medio de la cual se hallan vinculados, fechas de comienzo de la relación, extensión de jornada, categoría que reviste y otros datos contractuales.

Artículo Décimo Primero

COMPATIBILIDAD

El trabajador, fuera de su horario de trabajo, podrá ejercer la docencia o realizar otras tareas o actividades ajenas a la empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para esta última.

Queda prohibido al trabajador (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios a favor o por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores, instaladores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

Artículo Décimo Segundo

ALCANCE NORMATIVO

Quedan sin efecto, nulos y sin valor, todos aquellos derechos y obligaciones de las partes, emergentes de Convenios anteriores, actas o acuerdos, usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos y reconocidos expresamente en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Cualquier otro aspecto relativo al orden laboral, no previsto en esta Convención, se resolverá en el marco de la legislación laboral aplicable y en el consenso que se procurará concretar entre las partes signatarias.

Específicamente, las partes expresan que a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan sin efecto y sustituidas en su totalidad tanto la clasificación de categorías profesionales vigentes hasta entonces, como los conceptos remunerativos y no remunerativos aplicados hasta el presente. La nueva grilla escalafonaria y los nuevos conceptos retributivos que se acuerdan en el presente, según se detallan en el cuerpo principal y en los Anexos I y II de este Convenio Colectivo, absorben y sustituyen a los anteriores, garantizando a todo el Personal encuadrado una retribución normal mensual superior a la percibida con el anterior esquema de clasificación.

Artículo Décimo Tercero

CONTROL DE PRESENCIA Y SEGURIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO

Ante la obligación de todo empleado de cumplir con los horarios de trabajo previstos, la Empresa controlará la observancia de la asistencia y puntualidad, en los ingresos y retiros del personal de sus respectivos lugares de trabajo. A tal fin, implementará los mecanismos que estime convenientes y necesarios, de probada eficacia y discreción, preservando la privacidad y honra de los trabajadores. Con igual orientación, se dispondrá de medidas de vigilancia que preserven la seguridad de los personas y de los bienes, en cada uno de los lugares de trabajo.

Artículo Décimo Cuarto

REGIMEN DISCIPLINARIO

La Empresa aplicará medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos del trabajador, respecto de las normas vigentes.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieren atribuir al trabajador derivadas de su conducta laboral, y las que se determinen por la legislación vigente, podrá ser pasible de las siguientes sanciones:

a. Apercibimiento escrito.

b. Amonestación.

c. Suspensión.

d. Despido con causa.

En forma previa a la aplicación de cualquier tipo de sanción, el empleado tendrá derecho a realizar su descargo, el que deberá ser adecuadamente merituado.

Artículo Décimo Quinto

REPRESENTACION GREMIAL

De conformidad con lo previsto en el art. 45 de la ley 23.551, las partes acuerdan que la representación total de la Asociación Sindical en la empresa, estará integrada de la siguiente forma:

- De 10 a 50 trabajadores comprendidos en este convenio - 1 delegado

- De 51 a 100 trabajadores comprendidos en este convenio - 2 delegados

- De 101 trabajadores comprendidos en este convenio, en adelante, un delegado más por cada 100 trabajadores convencionados.

- Para el cálculo de la cantidad de trabajadores existentes en la empresa, en el cómputo considerado precedentemente, están incluidos la totalidad de los turnos de trabajo vigentes en la misma.

Dichos delegados tendrán un crédito de horas gremiales para cumplir con su función y a cargo del empleador equivalente a 12 horas mensuales. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación con períodos posteriores.

Todo otro representante sindical que tuviera como destino efectivo de sus tareas, la sede de la Asociación Sindical, o ejerciere su actividad fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho a gozar de una licencia sin goce de sueldo equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, en los términos y alcances de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

La empresa deberá autorizar la colocación de vitrinas de propiedad de la Asociación Gremial, en lugares visibles a efectos de exhibir sus resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.

Artículo Décimo Sexto

COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION

Se creará un órgano mixto de integración paritaria, constituido por dos (2) representantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical signataria y dos (2) representantes de la empresa, que con la denominación de “COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION”, desempeñará las siguientes funciones:

1. Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las dos partes;

2. Considerar los diferendos que pudieran suscitarse entre las partes, con motivo de la presente convención colectiva, o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

• La Comisión de Conciliación e interpretación, fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión, dentro de los cinco (5) días corridos de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes y deberá producir resolución dentro de los diez (10) días corridos de iniciadas las actuaciones.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa que pudieran afectar el normal funcionamiento de la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo, adoptadas con anterioridad por las partes.

• Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

• Las partes acuerdan asimismo no adoptar ningún tipo de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente la conciliación obligatoria legal prevista en la ley N 14786 o la que en el futuro la sustituya.

Artículo Décimo Séptimo

JORNADA DE TRABAJO

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, incluyendo el tiempo insumido en traslados dispuestos por la misma que se realicen en vehículos propios de aquella.

Se encuentran excluidos de la jornada de trabajo los períodos de inactividad que se produzcan por decisión unilateral del trabajador, así como aquellos en los cuales el trabajador pueda disponer de su actividad en beneficio propio, y los descansos que se establezcan, según la diagramación que la empresa disponga en cada caso y durante los cuales el trabajador se encuentre eximido de cumplir tareas.

La capacitación organizada por la Empresa que reciba el personal fuera de la jornada de trabajo, no será considerada como hora extraordinaria pero generará un crédito de una hora de franco compensatorio por cada dos horas destinadas a dicha capacitación, el que podrá usufructuarse al acumularse cuatro horas de franco, en la oportunidad que acuerden las partes.

La jornada de trabajo habitual, salvo las excepciones planteadas en este mismo artículo, será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en forma continua o discontinuo dentro del marco de la facultad de organización de la empresa. Cuando razones de operatividad y/o de servicio y/o de organización y/o económicas así lo exijan, la empresa podrá disponer extensiones y/o reducciones de la jornada dentro de los límites establecidos por la legislación vigente (conforme art. 203 L.C.T.)

Las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, serán abonadas según los términos y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo u otras disposiciones legales que rijan en la materia, priorizando la medida más favorable al trabajador. En situaciones de emergencia y/o requerimientos extraordinarios de servicios, el personal no podrá negarse a la extensión de su jornada de trabajo.

Aquellos trabajadores que realicen sus tareas habituales en turnos rotativos, tendrán una jornada laboral de cuarenta y ocho horas cada ocho días corridos, incluyendo los francos semanales, lo que representa un promedio semanal de cuarenta y dos horas netas de trabajo al cabo de cada ciclo de rotación, debiendo permanecer en su puesto de trabajo hasta tanto hubiera concurrido su relevo.

Para el personal cuya función principal sea la Inspección de Obras (gasoductos y redes) la Empresa podrá fijar una jornada laboral dentro de los límites previstos en la ley 11.544, y atento a la facultad organizativa de la empresa.

Para el personal que preste servicios en el CAT (Centro de Atención Telefónica) podrán establecerse Jornadas Reducidas, con un mínimo de 20 horas semanales, para la realización de tareas que, por sus características particulares, resulte conveniente este tipo de prestación. Las retribuciones del Personal asignado a estas tareas serán las resultantes de aplicar la proporcionalidad que corresponda, sobre las establecidas en el presente CCT para el Personal de igual categoría con jornada habitual.

Artículo Décimo Octavo

REGIMEN DE LICENCIAS

En relación con las licencias ordinarias y especiales del personal, se aplicarán en un todo las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y demás legislación vigente, con excepción del cálculo de días anuales de vacaciones que, por aplicación de la norma más favorable dispuesta en este mismo artículo, será el siguiente:

- Antigüedad mayor a seis meses y menor a cinco años: 10 días hábiles.

- Antigüedad mayor a cinco años y menor a diez años: 15 días hábiles.

- Antigüedad mayor a diez años y menor a veinte años: 20 días hábiles.

- Antigüedad mayor a veinte años: 25 días hábiles.

Para el Personal que se desempeñe en turnos rotativos, en el régimen de 42 horas semanales promedio (4 días hábiles por 4 francos), se adecuarán los días de licencia ordinaria correspondientes, a su habitual sistema de rotación.

Artículo Décimo Noveno

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la Legislación vigente. En el caso que por Ley Provincial se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la industria, comercio y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.

El día 5 de marzo de cada año se celebrará el Día del Gas. Se aplicará el régimen de días feriados a todos los efectos. Los trabajadores con jornada normal y habitual que sean específicamente convocados para prestar servicios efectivos ese día, percibirán las horas extras que correspondan, calculadas según las fórmulas aplicables a días feriados.

Artículo Vigésimo

TRASLADOS

El personal comprendido en este Convenio deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier lugar del país que se encuentre dentro del radio geográfico de la Empresa, de conformidad a las zonas asignadas en la respectiva Licencia.

La Empresa podrá atender solicitudes personales de traslados fundados en razones particulares del personal, en cuyo caso la totalidad de los gastos que se generen, serán por exclusiva cuenta del trabajador.

Cuando el traslado a otro lugar de trabajo estuviese originado en razones operativas de la Empresa, y esto implique la necesidad de mudanza, los costos de la misma y alquiler de vivienda para el trabajador y su grupo familiar primario estarán a cargo exclusivo de la Empresa, de acuerdo con la política que la Empresa establezca. Estos gastos afrontados por la empresa no tendrán carácter remuneratorio ya que responden a costos propios del cumplimiento de la labor, todo ello conforme lo acuerdan las partes en el marco de lo dispuesto por el art. 106, segundo párrafo, de la LCT.

Artículo Vigésimo Primero

SEGURIDAD - MEDICINA LABORAL - ROPA DE TRABAJO

La empresa entregará al personal los elementos de seguridad necesarios para el desempeño de aquellas funciones y trabajos cuya naturaleza exija la provisión de los mismos, siendo su uso obligatorio para el trabajador.

Asimismo, se adoptarán las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias que correspondan a los efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de proveer seguridad, atendiendo las disposiciones legales respectivas.

La empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales que rigen en materia de Medicina Laboral, efectuando los exámenes médicos preocupacionales, periódicos y postocupacionales que correspondan, y registrando debidamente sus resultados. Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos enunciados, cuando sean citados con ése objeto. Asimismo, deberán proporcionar al profesional interviniente, todos los antecedentes y documentación que les sean solicitado a tal efecto.

Cuando para el desempeño de sus funciones el personal deba utilizar uniforme o ropa de trabajo, la empresa la proveerá gratuitamente conforme al sistema que al efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo al personal el mantenimiento e higiene del mismo.

Artículo Vigésimo Segundo

CONDICIONES SALARIALES

Las partes acuerdan el establecimiento de categorías laborales, salarios básicos, adicionales remunerativos y beneficios no remunerativos que figuran en los Anexos I y II que forman parte del presente Convenio. Los conceptos y valores que allí se establecen, absorben y sustituyen todo otro concepto remunerativo y/o no remunerativo que bajo cualquier denominación haya sido aplicado con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, tanto los conceptos de origen convencional como los originados por decretos gubernamentales. No se generarán remuneraciones adicionales algunas que no se encuentren expresamente incluidas en dichos anexos.

Artículo Vigésimo Tercero

CATEGORIAS CONVENCIONALES

A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el personal comprendido se encuadrará en la grilla escalafonaria que se establece en el Anexo I que forma parte del presente, conformada por cuatro (4) categorías y nueve (9) grados para cada una de las mismas. La aplicación de la nueva grilla y demás conceptos retributivos previstos en el presente CCT, garantizarán a todo el personal una retribución mensual normal y habitual superior a la vigente hasta antes la aplicación del presente. La nueva grilla escalafonaria tendrá en consideración las siguientes pautas de aplicación obligatoria:

- El Grado “1” de la Categoría “I” sólo será aplicable a personal con antigüedad inferior a dos (2) años.

- El Personal asignado en las Categorías “I” y/o “II” no permanecerá en un mismo Grado durante un período mayor de tres (3) años, con excepción de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.

- El Personal asignado en la Categoría “III” no permanecerá en un mismo Grado durante un período mayor de cuatro (4) años, con excepción de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.

- El Personal asignado en la Categoría “IV” no permanecerá en un mismo Grado durante un período mayor de cinco (5) años, con excepción de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.

Artículo Vigésimo Cuarto

REMUNERACION BASICA

Es el valor bruto mensual básico aplicable a cada Categoría y Grado comprendidos en el presente Convenio. Los montos correspondientes se establecen en el apartado “A” del Anexo I que integra este acuerdo.

Artículo Vigésimo Quinto

TICKETS ALIMENTARIOS

Complementando la remuneración básica y en las condiciones establecidas en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cada Categoría y Grado tienen asignado un monto mensual no remunerativo, bajo la forma de Vales Alimentarios. Los montos correspondientes se establecen en el apartado “A” del Anexo I que integra este acuerdo.

A partir de enero 2008 y con el objeto de incrementar las retribuciones brutas promedio que percibe el Personal en edad cercana a su retiro por jubilación, los montos que se establecen bajo el formato de Tickets Alimentarios según figuran en el Anexo I del presente, se reemplazarán por el pago de un concepto remuneratorio de igual valor, según la escala siguiente:

• Personal masculino a partir de sus 55 años de edad y personal femenino a partir de los 50 años de edad, dos tercios del valor estipulado permanecerán bajo el formato de Tickets Alimentarios y el tercio restante se liquidará como valor remunerativo con la denominación de Plus Alimentario.

• Personal masculino a partir de sus 57 años de edad y personal femenino a partir de los 52 años de edad, un tercio del valor estipulado permanecerá bajo el formato de Tickets Alimentarios y los dos tercios restantes se liquidará como valor remunerativo con la denominación de Plus Alimentario.

• Personal masculino a partir de sus 59 años de edad y personal femenino a partir de los 54 años de edad, el 100% del valor estipulado se liquidará como valor remunerativo con la denominación de Plus Alimentario.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26341, los tickets mencionados en el presente artículo se incorporan paulatinamente al salario bruto, en las condiciones y con la metodología previstas en la mencionada ley.

Artículo Vigésimo Sexto

PLUS COMPENSATORIO

Complemento remunerativo individual destinado a compensar eventuales diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación de la nueva grilla escalafonaria. Su aplicación garantizará un ajuste de la retribución mensual, a partir de la aplicación del presente acuerdo, no inferior al seis y medio por ciento respecto del total mensual normal y habitual vigente antes de la vigencia del presente Convenio Colectivo. Por su naturaleza, será absorbible hasta su concurrencia toda vez que se asigne al empleado una nueva Categoría y/o Grado superior.

Artículo Vigésimo Séptimo

ADICIONAL ANTIGÜEDAD

Todo el personal, a partir de transcurrido un año a contar desde su fecha de ingreso a la Compañía, tendrá derecho a percibir un adicional remunerativo en concepto de “Antigüedad”, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Vigésimo Octavo

ADICIONAL TURNO

Al personal que realice sus tareas habituales en turnos continuos y rotativos según las condiciones establecidas en el ante-penúltimo párrafo del artículo 17º del presente Convenio, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Vigésimo Noveno

ADICIONAL INSPECCION DE OBRA

Al personal que cumpla en forma habitual y permanente funciones de Inspección de Obras (gasoductos y redes) y para el cual la Empresa fije específicamente la extensión de jornada laboral prevista en el penúltimo párrafo del artículo 17° del presente Convenio, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS DE TURNO Y DE INSPECCION DE OBRA

Cuando se desafectase a un trabajador que estuviese cumpliendo tareas en turnos rotativos o tareas de inspección de obras con jornada extendida, asignándole otras funciones por las que no deba percibir alguno de los adicionales remunerativos previstos en los artículos 28° y/o 29°, el empleado tendrá derecho a continuar percibiendo temporariamente igual suma de dinero, durante los plazos que se indican a continuación. Vencidos dichos plazos, no corresponderá el pago de adicional alguno:

- Personal con antigüedad menor a cinco años: durante tres meses adicionales.

- Personal con antigüedad mayor a cinco años y menor a diez años: durante seis meses adicionales.

- Personal con antigüedad mayor a diez años y menor a veinte años: durante nueve meses adicionales.

- Personal con antigüedad mayor a veinte años: durante doce meses adicionales.

Artículo Trigésimo Primero

ADICIONAL SOLDADOR ALTA PRESION

Al personal que, contando con la calificación habilitante, cumpla funciones habituales de Soldador en instalaciones sometidas a condiciones de alta presión, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Segundo

ADICIONAL FUSIONISTA/SOLDADOR MEDIA y BAJA PRESION

Al personal que, contando con la calificación habilitante, cumpla funciones habituales de Fusionista y/o de Soldador en instalaciones sometidas a condiciones de media y/o baja presión, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Tercero

ADICIONAL FALLA DE CAJA

Al personal que cumpla funciones habituales y permanentes de Cajero, debiendo percibir de clientes y/o terceros dinero en efectivo u otros valores, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual destinado a cubrir eventuales diferencias de valores en sus rendiciones, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Cuarto

PLUS POR GUARDIAS PASIVAS

Se define como Guardia Pasiva a la disponibilidad del personal, fuera del lugar y horario habitual de trabajo, para la atención de eventuales necesidades emergentes del servicio que pudieran plantearse. Estas guardias no forman parte de la jornada laboral. El personal designado para cubrir guardias pasivas deberá permanecer fácilmente localizable y en condiciones de acudir en forma inmediata en caso de ser convocado. Por la realización de estas guardias, se le reconocerá al personal afectado un plus remunerativo compensatorio de la disponibilidad. En caso de ser convocado efectivamente, el personal deberá concurrir al lugar que se le destine, y el tiempo de trabajo efectivo será retribuido adicionalmente con el régimen de horas extraordinarias. El cálculo de los montos aplicables al mencionado plus, se establecen en el apartado “C” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Quinto

ASIGNACION POR PERNOCTE EN COMISION DE SERVICIOS

Se define como Comisión de Servicios al traslado temporario del personal para cumplir tareas en un lugar diferente al habitual, por razones operativas. En dichos casos, los gastos en que pudiera incurrir el personal en concepto de movilidad, comida, alojamiento y otros gastos menores procedentes y razonables, serán reintegrados por la Empresa contra la presentación de los respectivos comprobantes, en las condiciones que establezcan las normativas vigentes, previéndose el adelanto de fondos a rendir.

Para los casos en que la comisión de servicio se prolongue por más de un día y esto implique la necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual, el personal tendrá derecho a percibir por cada día que dure la comisión una asignación no remunerativa destinada a suplir otros gastos menores que pudiere generar la estadía. Esta asignación se percibirá en efectivo, bajo la forma de reintegro de gastos, en ocasión de producirse la rendición de gastos correspondientes a la comisión de servicios. El cálculo del monto correspondiente a la mencionada asignación, se especifica en el apartado “D” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Sexto

GUARDERIA MATERNAL

El personal femenino que envíe a sus hijos menores a guarderías maternales o jardines infantiles, tendrá derecho al reintegro del valor de la cuota mensual, contra la presentación de los respectivos comprobantes en las condiciones que establezcan las normativas vigentes. Este beneficio no remunerativo regirá hasta el mes anterior al del inicio del ciclo escolar obligatorio. El tope mensual del reintegro por cada hijo en estas condiciones, se especifica en el apartado “D” del Anexo II que integra el presente Convenio.

Artículo Trigésimo Séptimo

TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Todo trabajo en exceso de la jornada pactada en el presente convenio determinara el pago de los recargos de ley, conforme a las previsiones reguladas en el artículo 201 de la ley de Contrato de Trabajo. Las partes acuerdan que la base de cálculo del valor horario es la resultante de dividir por el número 160, el total de los conceptos remuneratorios mensuales fijos correspondientes a cada empleado.

En relación a los dependientes que trabajen bajo el Régimen de Turno cuatro por cuatro (4 x 4), se deja establecido que las horas extraordinarias que los mismos desarrollen en los dos (2) primeros días del período de descanso se asimilarán en cuanto a sus efectos a las cumplidas en días sábados; mientras que las desarrolladas en los dos (2) segundos días, se asimilarán en cuanto a sus efectos a las cumplidas en días domingos.

Artículo Trigésimo Octavo

CUOTA SINDICAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES

a) APORTE EMPRESARIO: La Empresa se compromete a aportar mensualmente a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) una suma equivalente a seis y media veces el valor de la Remuneración Básica Mensual correspondiente al “Grado 1” de la “Categoría l” establecido en el Anexo I que integra el presente Convenio, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4° del Decreto 467/88. La fórmula indicada en el presente artículo arroja un resultado de Pesos un mil ciento noventa ($ 1190,00) mensuales a partir del mes de junio de 2007; de Pesos un mil doscientos cuarenta y cinco ($ 1245,00) a partir de septiembre 2007; Y Pesos un mil trescientos ($ 1300,00) a partir de Enero 2008; Todo conforme surge del salario Básico de la mencionada categoría, según el anexo I que toma parte del presente CCT.

b) CUOTA SINDICAL: La Empresa retendrá mensualmente a los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, o la que se fije en el futuro.

c) CONTRIBUCION SOLIDARIA: A partir de la homologación del presente y previa comunicación específica al Personal, la Empresa retendrá mensualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe equivalente al uno por ciento (1%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, en concepto de contribución solidaria. Los fondos en cuestión serán afectados por ATGas al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme al artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

d) EXIMICION: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el apartado ‘c’ del presente artículo. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

e) DEPOSITO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: Las sumas aludidas en los apartados “a”, “b” y “c” del presente artículo, serán depositadas por la Empresa a la orden de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días de cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso.

Artículo Trigésimo Noveno

ABSORCION

Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas absorben hasta su concurrencia todos los conceptos, adicionales, complementos y toda otra suma remunerativa o no remunerativa, cualquiera fuera su denominación anterior, que estuviera abonando la empresa voluntariamente y/o por acuerdos individual, pluriindividual o colectivo y/o por imperio de decretos y/o resoluciones gubernamentales. Las partes manifiestan de común acuerdo que los nuevos salarios pactados incluyen la incorporación adecuada y ajustada al orden público, de dichos conceptos.

Artículo Cuadragésimo

HOMOLOGACION

Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo comenzarán a regir a partir del 1º de junio de 2007, independientemente de presentar y someter el texto completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante quien se solicita su homologación, numeración y publicación.
Anexo 1

CCT. ATGas/Distribuidora de Gas del Centro S.A.

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALDesde JUNIO 2007
Categorías y Grados123456789
IBásico1.1901.2501.3101.3801.4451.5201.5951.6751.760
Tickets235250260275290305320335350
TOTAL$ 1.425$ 1.500$ 1.570$ 1.655$ 1.735$ 1.825$ 1.915$ 2.010$ 2.110
IIBásico1.3801.4451.5201.5951.6751.7601.8451.9402.035
Tickets275290305320335350370390405
TOTAL$ 1.655$ 1.735$ 1.825$ 1.915$ 2.010$ 2.110$ 2.215$ 2.330$ 2.440
IIIBásico1.5951.6751.7601.8451.9402.0352.1352.2452.355
Tickets320335350370390405425450470
TOTAL$ 1.915$ 2.010$ 2.110$ 2.215$ 2.330$ 2.440$ 2.560$ 2.695$ 2.825
IVBásico1.8451.9402.0352.1352.2452.3552.4752.6002.730
Tickets370390405425450470495520545
TOTAL$ 2.215$ 2.330$ 2.440$ 2.560$ 2.695$ 2.825$ 2.970$ 3.120$ 3.275

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALDesde SETIEMBRE 2007
Categorías y Grados123456789
IBásico1.2451.3101.3701.4451.5151.5901.6701.7551.845
Tickets245260275290300320335350365
TOTAL$ 1.490$ 1570$ 1.645$ 1.735$ 1.815$ 1.910$ 2.005$ 2.105$ 2.210
IIBásico1.4451.5151.5901.6701.7551.8451.9302.0302.130
Tickets290300320335350365390410425
TOTAL$ 1.735$ 1.815$ 1.910$ 2.005$ 2.105$ 2.210$ 2.320$ 2.440$ 2.555
IIIBásico1.6701.7551.8451.9302.0302.1302.2352.3502.465
Tickets335350365390410425445470495
TOTAL$ 2.005$ 2.105$ 2.210$ 2.320$ 2.440$ 2.555$ 2.680$ 2.820$ 2.960
IVBásico1.9302.0302.1302.2352.3502.4652.5902.7202.860
Tickets390410425445470495520545570
TOTAL$ 2.320$ 2.440$ 2.555$ 2.680$ 2.820$ 2.960$ 3.110$ 3.265$ 3.430

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALDesde ENERO 2008
Categorías y Grados123456789
IBásico1.3001.3651.4301.5101.5801.6651.7451.8351.920
Tickets260275285300315330350365385
TOTAL$ 1.560$ 1.640$ 1.715$ 1.810$ 1.895$ 1.995$ 2.095$ 2.200$ 2.305
IIBásico1.5101.5801.6651.7451.8351.9202.0152.1252.225
Tickets300315330350365385405425445
TOTAL$ 1.810$ 1.895$ 1.995$ 2.095$ 2.200$ 2.305$ 2.420$ 2.550$ 2.670
IIIBásico1.7451.8351.9202.0152.1252.2252.3352.4552.575
Tickets350365385405425445465490515
TOTAL$ 2.095$ 2.200$ 2.305$ 2.420$ 2.550$ 2.670$ 2.800$ 2.945$ 3.090
IVBásico2.0152.1252.2252.3352.4552.5752.7102.8402.985
Tickets405425445465490515540570595
TOTAL$ 2.420$ 2.550$ 2.670$ 2.800$ 2.945$ 3.090$ 3.250$ 3.410$ 3.580

ANEXO 2

CCT ATGas/Distribuidora de Gas del Centro S.A.

B - ADICIONALES
Antigüedad:1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Turnos Rotativos de 42 hs. semanales promedio:35% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Inspección de Obra en Jornadas de 48 hs. semanales:45% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador Alta Presión:20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador M/B Presión y/o Fusionista:10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Falla de Caja:10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.

C - OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS
Guardia Pasiva Semanal:7,50% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Guardia Pasiva (por día hábil):0,76% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Guardia Pasiva (por día no laborable):1,85% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.

D - OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios:1,5% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I”
Tope Reintegro por Guardería Maternal:20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I”

Ref.: Expte. N° 364.413/2007

En la ciudad de Córdoba, a los 25 días del mes de Octubre del año 2010, comparecen por ante mí, Ab. Mirna Lozano, funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba del MTEySS, en audiencia, los representantes de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA y del sindicato ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS.

Que lo hacen con el objeto de dar respuesta al Dictamen 0026/10 de la Asesoría Técnico Legal de la DNRT, complementando a su vez en este acto los anteriores dictamenes en consecuencia a saber 3945/09; 2324/09; 5004/08; 2482/07.

Que en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (en adelante “ATGas” o “el Sindicato”, indistintamente, con Personería Gremial registrada bajo el Número 1239 (otorgada por Resolución N° 405/71), lo hacen los señores Luis TORRILLA DNI 14703224 y Félix CASTELLANOS DNI 11622254, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente de la mentada Aociación Gremial según consta a fs. 2 del Expte. N° 364413/07 en su carácter de miembros de la Comisión Directiva lo hacen con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio FERRER (MP 1-32986, Mat. Fed. T° 501 - F° 116), quienes constituyen domicilio a todos los efectos legales en Bv. San Juan N° 639, segundo piso, oficina “A”, de la ciudad de Córdoba.

Que en representación de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante “ECOGAS” o “la Empresa”, indistintamente) lo hace el Señor Ricardo GALLEGO DNI 13132305, en su condición de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales de la Empresa, según surge del Poder acompañado a fs. 2 del Expte. N° 364413/07 y a fs. 2 del Expte. N° 1-207-372199/09. Lo hace acompañado del Dr. Tomás CAPDEVILA (MP 2-478, Mat. Fed. T° 64 - F° 667) y constituyen domicilio en calle 9 de Julio 40, primer piso, oficina 17, de la ciudad de Córdoba.

A su vez en su carácter de Delegados y en cumplimiento de lo normado en Art 17. L 14250 lo hacen lso Sres. Gerardo GIUSIANO DNI 24119290; Luis Ernesto GONZALEZ DNI 16291704; Carlos Gaston CULASSO DNI 25610268; Oscar Miguel PALACIO DNI 16500764; conjuntamente con la Sra. Liliana Alda BEGUE DNI 14839672 todos en su carácter de Delegados de personal A su vez suscriben el presente los Sres. Daniel Franco BIERTI DNI 18569662; Marcelo Gustavo VISSANI DNI 14891959 en su carácter de paritarios por la Asociación de Trabajadores del Gas - At Gas

Dando comienzo al acto de la audiencia las partes presentes manifiestan que.

1.- Que acatando la instrucción impartida en el párrafo sexto del mencionado Dictamen 0026/10, “...a los fines de evitar el dispendio de la actividad administrativa...” y “...en orden a la multiplicidad de acuerdos y presentaciones de las partes”... “la eventual homologación de los instrumentos será en forma conjunta...”. La presente actuación es a fin de dar estricto cumplimiento a las mismas.

2.- Que las mismas partes son los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el MTEySS de la Nación y registrado bajo el N° 624/04 “E”.

3.- Que con el objeto de renovar el texto convencional mencionado en el apartado anterior, las partes iniciaron el Expediente N° 364413 con fecha 25 de junio de 2007 ante la Delegación Regional Córdoba del MTEySS.

4.- Que en el marco del expediente mencionado en el apartado anterior y en base a sucesivas recomendaciones efectuadas desde la Autoridad de Aplicación mediante el Dictamen N° 2482/07 obrante a fs. 40/42 y el Dictamen N° 5004/08 obrante a fs. 52/54, se efectuaron correcciones y adecuaciones al texto convencional.

5.- Que, asimismo, con posterioridad al mes de junio del año 2007 y hasta la fecha, las partes renegociaron en sucesivas oportunidades las condiciones salariales aplicables al Personal alcanzado por el ámbito de aplicación del CCT que vincula a las partes. Cada uno de los mencionados acuerdos fueron formalizados ante la Delegación Regional Córdoba del MTEySS, registrados en los expedientes: 1-207-368109-08, de fecha 22 de agosto del año 2008; 1-207-370804-09, de fecha 9 de junio del año 2009; 1-207-370803-09, de fecha 9 de junio de 2009; 1-207-372199-09, de fecha 29 de septiembre de 2009 y 1-207-372200-09, de fecha 29 de septiembre de 2009.

6.- Que en este estado de cosas, a fs. 65 del Expte. N° 364413/07 se da por cumplimentada la acreditación de personerías de las partes intervinientes ordenada por Dictamen N° 2324/09 obrante a fs. 10/11 del Expte. N° 370803/09 agregado al principal como fojas 61, emitido por la Dra. Mirta Alsina (Jefe de Departamento Técnico Legal de la DNRT). El mismo se encuentra anexado al expediente principal mencionado ut supra, conforme surge de las constancias de autos.

7.- Que en esta instancia y con el objeto de contribuir a la “simplificación administrativa” tal como se sugiriera a las partes mediante resolución emitida por ese organismo, se presentan las partes ante la Delegación Córdoba del MTEySS y con el objeto de realizar una NUEVA PRESENTACION UNIFICADA, acumulando en un único expediente:

• El nuevo texto convencional con vigencia desde el 1º de junio de 2007, en reemplazo del CCT 642/04 “E”, que recoge la totalidad de las correcciones emanadas de la Asesoría Legal de la DNRT del MTEySS, incluidas las indicadas mediante resolución Forman parte integrante del presente expediente como ANEXO I.

8.- Que en base a esta nueva presentación unificada, las partes expresan:

A. Que en prueba de conformidad, ratifican en todos sus términos y alcances firma y contenido del texto convencional que se incluye en el presente.

B. Que en prueba de conformidad, ratifican en todos sus términos y alcances la firma y contenido todos y cada uno de los acuerdos alcanzados y sus respectivos anexos salariales referenciados en los expedientes ut supra y en particular los obrantes en los Expedientes 370804/2009 obrante a fs. 60 de autos y 372199/09 obrante a fs. 67 de autos.

C. Que solicitan atento al cumplimiento de lo pedido se de curso al presente para su correspondiente homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Dado por terminado el acto de la presente audiencia en esta sede de la Delegación Córdoba del MTEySS, siendo las 14:25 previa lectura y ratificación de los presentes ante mi, funcionario, actuante que certifico y doy fe.

ACTA ACUERDO ENTRE
Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) y Distribuidora de Gas del Centro S.A.

En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de junio de 2007, se reúnen en representación de Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) los Señores Sergio Lionetto, Félix Castellanos y Luis Torrilla, en carácter de integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Paritaria Convencional, asistidos por el Dr. Juan Ignacio Ferrer por una parte, y en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A. el Señor Ricardo Gallego en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales y Apoderado, por la otra parte, todos ellos con personería y facultades suficientemente acreditadas ante la autoridad de aplicación y manifiestan lo siguiente:

1. Que en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el N° 642/04 “E”, y en el marco del expediente N° 357299 que se tramita ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, las partes han convenido la renovación del cuerpo convencional respectivo, cuyo texto ordenado acompaña la presente y se presenta ante dicha Autoridad de aplicación para tramitar su homologación.

2. Que asimismo se ha acordado la entrada en vigencia del nuevo Convenio Colectivo y sus escalas salariales, a partir del 1° de junio de 2007.

3. Que las nuevas escalas salariales garantizan un incremento salarial sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2007 con alcance a la totalidad del Personal comprendido, del 6,5% (seis y medio por ciento) a partir de junio 2007, un 5% (cinco por ciento) adicional a partir de setiembre 2007 y un 5% (cinco por ciento) adicional desde enero 2008.

4. Que a partir del 1° de mayo de 2008 se actualizarán las escalas salariales según los acuerdos que se alcancen entre las partes, las que volverán a constituir la Comisión Negociadora con esa finalidad, con anticipación al vencimiento.

5. Que en virtud del presente acuerdo, cuya celebración pone de manifiesto el clima de paz social y relación constructiva entre las partes, se ha acordado el pago de una Gratificación de pago único y extraordinario de $ 200.= (doscientos pesos) a efectivizarse en el mes de junio 2007. Por su naturaleza extraordinaria, la mencionada gratificación no será tomada como base de cálculo a los fines laborales y previsionales.

Las partes dan muestra de su conformidad firmando al pie tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acompañan tres copias del texto ordenado del nuevo Convenio Colectivo y sus Anexos I y II que forman parte del mismo, todo lo cual es presentado ante la Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y homologación.

ACTA ACUERDO PERIODO MAYO 2008/ABRIL 2009

Córdoba, 14 de agosto de 2008

Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social
PRESENTE

Expediente N° 364.413

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas), cuya homologación se tramita en el expediente de la referencia, en la ciudad de Córdoba, a los 14 (catorce) días del mes de agosto de 2008, se presentan en forma espontánea ante la Agencia Territorial Córdoba del MTESS de la Nación, en representación de la Asociación Trabajadores del Gas (ATGas) los Señores Sergio Lionetto —Secretario General—, Luis Torrilla —Secretario Adjunto— y Félix Castellano —Secretario Gremial—, acompañados por el Doctor Juan Ignacio Ferrer, por la representación sindical, y el Señor Ricardo Gallego —Gerente de Recursos Humanos y Apoderado—, con el patrocinio letrado del Doctor Tomás Capdevilla, por la representación empresaria, todos ellos en su condición de miembros paritarios y partes signatarias del Convenio Colectivo de Empresa cuya homologación se tramita en Expediente N° 364.413 por ante el MTESS de la Nación desde fecha 25/06/07, con poderes ya debidamente acreditados en dicho expediente, se presentan y DICEN:

• Que en el marco de las actuaciones de referencia, las partes han alcanzado un nuevo acuerdo de mejora salarial mediante la negociación directa de las partes.

• Que con el objetivo compartido por las partes signatarias, el acuerdo incluye el otorgamiento temporal de cifras no remunerativas y su posterior conversión a remunerativas, según la secuencia que se expone en los cuadro que compone el Anexo “1” a éste, a todos los efectos laborales y previsionales correspondientes.

• Que vienen en el presente a presentar y ratificar ante la Autoridad de Aplicación el contenido del mencionado acuerdo y su anexo “1”, todo lo cual se adjunta en tres copias debidamente suscritas por los agentes negociadores con facultades suficientes para convencionar colectivamente.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.

2. Se agreguen los contenidos del presente acuerdo y su respectivo anexo, al expediente de referencia.

3. Se sirva convocar a los Delegados del Personal a ratificar sus contenidos.

4. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

ACUERDO SALARIAL ATGas/Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Mayo 2008/Abril 2009

1. Al Personal con fecha de ingreso posterior al 01/01/08 y anterior al 30/06/08, se le complementará la Gratificación Extraordinaria abonada durante el mes de Julio 08, según el siguiente detalle:

- Ingresados en los meses de enero y febrero 2008, ajuste hasta alcanzar una cifra igual al 50% de la remuneración mensual normal del mes de junio 2008.

- Ingresados en los meses de marzo y abril 2008, ajuste hasta alcanzar una cifra igual al 35% de la remuneración mensual normal del mes de junio 2008.

- Ingresados en los meses de mayo y junio 2008, ajuste hasta alcanzar una cifra igual al 20% de la remuneración mensual normal del mes de junio 2008.

El pago de estos ajustes, se efectivizarán en el transcurso de la primera quincena de agosto 2008.

2. Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “1.1”, se le asigna a partir del 01/08/08 un “Plus Complementario” equivalente a la diferencia entre la Retribución Básica Mensual de su categoría y la de la Categoría “1.3”.

3. Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “1.2” y/o “1.3”, se le asigna a partir del 01/08/08 un “Plus Complementario” equivalente a la diferencia entre la Retribución Básica Mensual de su categoría y la de la Categoría “1.4”.

4. Durante el período agosto/noviembre 2008 se abonará como excepción y en carácter de suma no remunerativa, un valor equivalente al 80% del Total Normal Mensual vigente al mes de junio 08 de cada Empleado (se entiende por tal a la sumatoria de los conceptos Básico, Ley 26341, Tickets, Antigüedad, Plus compensatorio, Adicional Falla de Caja, Adicional Soldador, Adicional Fusionista, Adicional Turno y Adicional Inspección de Obra). Dicho importe se hará efectivo en cuatro cuotas proporcionales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con los haberes de los meses mencionados.

5. A partir del 01/12/08 se discontinuará el pago de tickets canasta. Los importes remanentes, se incorporarán a la remuneración bruta sujeta a aportes, en los términos de la Ley 26341 desde dicha fecha.

6. Para el período diciembre 2008/abril 2009 se aplicará una nueva escala salarial, cuyos valores se adjuntan en “anexo 1” y forman parte del presente.

7. Como corolario del acuerdo alcanzado, se abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y por única vez, según el siguiente detalle:

- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “1”: $ 540-=

- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “2”: $ 720-=

- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “3”: $ 900-=

- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “4”: $ 1.080-=

Las cifras consignadas se abonarán en tres cuotas proporcionales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2009, respectivamente.

A- RETRIBUCION BASICA MENSUALdic 08/abr 09
Categorías y Grados123456789
IBásico1.6851.7651.8551.9552.0452.1552.2602.3802.490

Ley 26341315335345365380400425440465

TOTAL$ 2.000$ 2.100$ 2.200$ 2.320$ 2.425$ 2.555$ 2.685$ 2.820$ 2.955
IIBásico1.9552.0452.1552.2602.3802.4902.6102.7502.880

Ley 26341365380400425440465490515540

TOTAL$ 2.320$ 2.425$ 2.555$ 2.685$ 2.820$ 2.955$ 3.100$ 3.265$ 3.420
IIIBásico2.2602.3802.4902.6102.7502.8803.0253.1803.340

Ley 26341425440465490515540560590620

TOTAL$ 2.685$ 2.820$ 2.955$ 3.100$ 3.265$ 3.420$ 3.585$ 3.770$ 3.960
IVBásico2.6102.7502.8803.0253.1803.3403.5153.6803.870

Ley 26341490515540560590620655690720

TOTAL$ 3.100$ 3.265$ 3.420$ 3.585$ 3.770$ 3.960$ 4.170$ 4.370$ 4.590

Ref. Expte 364413/07

En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 13.00 hs. comparecen ante la Ab. Mariana A. Chaves funcionaria actuante de esta Delegación Regional Córdoba área Relaciones Laborales M.T.E.yS.S. en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) comparecen los Sres. Torrila Luis (DNI: 14.703.224) en su carácter de SECRETARIO GENERAL, Félix Castellanos (DNI: 11.622.254) en carácter de SECRETARIO GREMIAL, Culasso Carlos Gaston (DNI: 25.610.268), Liliana Begue (DNI: 14.839.672), Gerardo Giusiano (DNI: 24.119.290), Oscar Miguel Palacio (DNI: 16.500.764) todos ellos en carácter de DELEGADOS DE PERSONAL y el Sr. Sergio Lionetto (DNI: 12.749.725) en su carácter de SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, Marcelo Gustavo Vissani (DNI: 14.891.959) en carácter de SECRETARIO DE ACCION SOCIAL y la Sra. Varela Silvia (DNI: 21.392.049) en carácter de SECRETARIA DE ORGANIZACION y DELEGADA DE PERSONAL, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Ferrer MP 1-32986.- Por Distribuidora Gas del Centro S.A. comparecen los Sres. Ricardo Gallego (DNI: 13.132.305) en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Capdevila Tomas MP 2-478 y Cuestas Joaquín MP 1-36892.

Abierto el acto de la presente audiencia y cedida la palabra a las partes comparentes en este acto, conjuntamente manifiesta: I.- Que se RATIFICAN de las actuaciones obrantes en autos.- II.- Que en cumplimiento del requerimiento formulado en el Dictamen Nro. 153/11 obrante a fojas 109/110 de autos, se suscriben en este acto dos (2) copias del Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 vta./3 del Expte. Nro. 368.109/08 obrante a fojas 49 de autos, denunciando que la fecha de suscripción del mismo fue el día 14 de agosto de 2008.- III.- Que de igual manera, en referencia al Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/4 del Expte. Nro. 370.803/09, obrante a foja 61 de autos denunciamos que la fecha de suscripción del mismo es el día 8 de junio de 2009 (conf. surge del Acta precedente al mismo, obrante a fojas 1 del Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos).- IV.- Finalmente respecto del Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/4 del Expte. Nro. 372.199/09, obrante a fojas 67 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción del mismo es el día 24 de septiembre de 2009 (conforme surge del mismo instrumento).- V.- Por último se destaca que la RATIFICACION y SUSCRIPCION de la totalidad de las actuaciones referidas en los apartados precedentes, se lleva delante de manera conjunta por los representantes sindicales en la empresa (Delegados de Personal), conforme fuera requerido en el Dictamen Nro. 153/11, en cumplimiento de lo previsto por el art. 3° de la Ley 14.250.— Con lo que ante mi, funcionaria actuante, se da por concluido el acto, suscribiendo cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, siendo las 14:30 horas.- CONSTE.

ACTA ACUERDO

PERIODO 1º de MAYO 2009/31 de JULIO 2009.

Córdoba,      de junio de 2009

Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE

Expediente N°

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas), cuya homologación se tramita en el expediente Nº 364413/07, en lugar y fecha mencionados, se presentan en forma espontánea ante la Agencia Territorial Córdoba del MTESS de la Nación. En representación de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) lo hacen los Señores Sergio Lionetto, Luis Torrilla y Félix Castellanos, acompañados por el Doctor Juan Ignacio Ferrer, en su condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A., lo hace el Señor Ricardo Gallego. Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, con el patrocinio letrado del Doctor Tomás Capdevilla, por la representación empresaria. Todos ellos con poderes ya debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo extender hasta el 31 de julio del presente año la vigencia del acuerdo salarial alcanzado en abril 2008, comprometiéndose a reanudar las negociaciones a fin de arribar a una nueva escala salarial a aplicar, a partir del 1° de agosto del corriente.

• Que con motivo de esta extensión temporaria y en muestra de la buena voluntad puesta de manifiesto por ambas partes en la negociación, han acordado el pago de una Gratificación Extraordinaria, no remunerativa, por única vez.

• Que dicha Gratificación será equivalente al 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la suma de los conceptos “Remuneración básica mensual” más “Ley 26341” vigentes para cada Empleado al 30 de abril de 2009.

• Que el resultado del cálculo mencionado en la cláusula anterior, será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, junto a los haberes mensuales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio 2009, respectivamente, quedando conformadas las escalas salariales para dicho período, según se detalla en Anexo 1 que se adjunta y forma parte del presente.

• Que la cuota resultante no será en ningún caso inferior a $ 270.= (doscientos setenta pesos) mensuales.

• Que, asimismo, las partes acuerdan que la Gratificación mencionada será absorbible hasta su concurrencia, en el eventual caso que se dispusiera por parte del Estado Nacional cualquier tipo de mejora salarial, permanente o temporaria, de características remunerativas o no remunerativas, con vigencia durante el trimestre alcanzado por el presente acuerdo.

• Que, adicionalmente, Distribuidora de Gas del Centro S.A. se compromete a no realizar desvinculaciones de Personal sin causa justificada durante el mismo período.

• Que por su característica extraordinaria y no habitual, la Gratificación fruto del presente acuerdo será considerada No Remunerativa a todos los efectos laborales, previsionales y de la seguridad social.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.

2. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.


ANEXO 1

Acta Acuerdo ATGAS/Ecogas del Centro - Período 01/05/09 al 31/07/09

CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUALMayo/Julio 09
Categorías y Grados123456789
IBásico1.6851.7651.8551.9552.0452.1552.2602.3802.490
Ley 26341315335345365380400425440465
Cuota No Remunerativa300315330348364383403423443
TOTAL2.3002.4152.5302.6682.7892.9383.0883.2433.398
IIBásico1.9552.0452.1552.2602.3802.4902.6102.7502.880
Ley 26341365380400425440465490515540
Cuota No Remunerativa348364383403423443465490513
TOTAL2.6682.7892.9383.0883.2433.3983.5653.7553.933
IIIBásico2.2602.3802.4902.6102.7502.8803.0253.1803.340
Ley 26341425440465490515540560590620
Cuota No Remunerativa403423443465490513538566594
TOTAL3.0883.2433.3983.5653.7553.9334.1234.3364.554
IVBásico2.6102.7502.8803.0253.1803.3403.5153.6803.870
Ley 26341490515540560590620655690720
Cuota No Remunerativa465490513538566594626656689
TOTAL3.5653.7553.9334.1234.3364.5544.7965.0265.279

Ref. Expte. 364413/07

En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 13.00 hs. comparecen ante la Ab. Mariana A. Chaves funcionaria actuante de esta Delegación Regional Córdoba área Relaciones Laborales M.T.E.yS.S. en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) comparecen los Sres. Torrila Luis (DNI: 14.703.224) en su carácter de SECRETARIO GENERAL, Félix Castellanos (DNI: 11.622.254) en carácter de SECRETARIO GREMIAL, Culasso Carlos Gaston (DNI: 25.610.268), Liliana Begue (DNI: 14.839.672), Gerardo Giusiano (DNI: 24.119.290), Oscar Miguel Palacio (DNI: 16.500.764) todos ellos en carácter de DELEGADOS DE PERSONAL y el Sr. Sergio Lionetto (DNI: 12.749.725) en su carácter de SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, Marcelo Gustavo Vissani (DNI: 14.891.959) en carácter de SECRETARIO DE ACCION SOCIAL y la Sra. Varela Silvia (DNI: 21.392.049) en carácter de SECRETARIA DE ORGANIZACION y DELEGADA DE PERSONAL, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Ferrer MP 1-32986.- Por Distribuidora Gas del Centro S.A. comparecen los Sres. Ricardo Gallego (DNI: 13.132.305) en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Capdevila Tomas MP 2-478 y Cuestas Joaquín MP 1-36892.

Abierto el acto de la presente audiencia y cedida la palabra a las partes comparentes en este acto, conjuntamente manifiesta: I.- Que se RATIFICAN de las actuaciones obrantes en autos.- II.- Que en cumplimiento del requerimiento formulado en el Dictamen Nro. 153/11 obrante a fojas 109/110 de autos, se suscriben en este acto dos (2) copias del Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 vta./3 del Expte. Nro. 368.109/08 obrante a fojas 49 de autos, denunciando que la fecha de suscripción del mismo fue el día 14 de agosto de 2008.- III.- Que de igual manera, en referencia al Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/4 del Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción del mismo es el día 8 de junio de 2009 (conf. surge del Acta precedente al mismo, obrante a fojas 1 del Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos).- IV.- Finalmente respecto del Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/4 del Expte. Nro. 372.199/09, obrante a; fojas 67 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción del mismo es el día 24 de septiembre de 2009 (conforme surge del mismo instrumento).- V. Por último se destaca que la RATIFICACION y SUSCRIPCION de la totalidad de las actuaciones referidas en los apartados precedentes, se lleva delante de manera conjunta por los representantes sindicales en la empresa (Delegados de Personal), conforme fuera requerido en el Dictamen Nro. 153/11, en cumplimiento de lo previsto por el art. 3° de la Ley 14.250.- Con lo que ante mi, funcionaria actuante, se da por concluido el acto, suscribiendo cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, siendo las 14:30 horas.- CONSTE.

Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro

CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUALAgosto/Noviembre 09
Categorías y Grados123456789
IBásico1.6851.7651.8551.9552.0452.1552.2602.3802.490
Ley 26341315335345365380400425440465
Cuota No Remunerativa400420440464485511537564591
TOTAL2.4002.5202.6402.7842.9103.0663.2223.3843.546
IIBásico1.9552.0452.1552.2602.3802.4902.6102.7502.880
Ley 26341365380400425440465490515540
Cuota No Remunerativa464485511537564591620653684
TOTAL2.7842.9103.0663.2223.3843.5463.7203.9184.104
IIIBásico2.2602.3802.4902.6102.7502.8803.0253.1803.340
Ley 26341425440465490515540560590620
Cuota No Remunerativa537564591620653684717754792
TOTAL3.2223.3843.5463.7203.9184.1044.3024.5244.752
IVBásico2.6102.7502.8803.0253.1803.3403.5153.6803.870
Ley 26341490515540560590620655690720
Cuota No Remunerativa620653684717754792834874918
TOTAL3.7203.9184.1044.3024.5244.7525.0045.2445.508

CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUALDiciembre 09/Abril 10
Categorías y Grados123456789
IBásico2.1232.2242.3372.4632.5772.7152.8482.9993.137

Ajuste 20%425445467493515543570600627

TOTAL2.5482.6692.8052.9563.0923.2583.4173.5993.765
IIBásico2.4632.5772.7152.8482.9993.1373.2893.4653.629

Ajuste 20%493515543570600627658693726

TOTAL2.9563.0923.2583.4173.5993.7653.9464.1584.355
IIIBásico2.8482.9993.1373.2893.4653.6293.8124.0074.208

Ajuste 20%570600627658693726762801842

TOTAL3.4173.5993.7653.9464.1584.3554.5744.8085.050
IVBásico3.2893.4653.6293.8124.0074.2084.4294.6374.876

Ajuste 20%658693726762801842886927975

TOTAL3.9464.1584.3554.5744.8085.0505.3155.5645.851

ACTA ACUERDO

PERIODO 1 ° de AGOSTO 2009/30 de ABRIL 2010.

Córdoba, 24 de setiembre de 2009

Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE

Expediente N° 364.413/07

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas), cuya homologación se tramita en el expediente N° 364413/07, en lugar y fecha mencionados, se presentan en forma espontánea ante la Agencia Territorial Córdoba del MTESS de la Nación. En representación de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) lo hacen los Señores Luis Torrilla, Christian Relling y Félix Castellanos, acompañados por el Doctor Juan Ignacio Ferrer, en su condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A., lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, con el patrocinio letrado del Doctor Tomás Capdevilla, por la representación empresaria. Todos ellos con poderes ya debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el maro del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han acordado NUEVAS ESCALAS SALARIALES para el período 01/08/09 al 30/04/10, las que se adjuntan como ANEXO 1 del presente.

• Que dicho acuerdo incluye el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, no remunerativa, por única vez, equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la suma de los conceptos “Remuneración básica mensual” más “Ley 26341” vigentes para cada Empleado al 31 de julio de 2009.

• Que el resultado del cálculo mencionado en la cláusula anterior, será abonado en cuatro cuotas iguales y consecutivas, junto a los haberes mensuales correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre 2009, respectivamente.

• Que a partir del 01/12/09 se incrementará la “REMUNERACION BASICA MENSUAL” en un 26% (veintiséis por ciento), absorbiendo dentro de la misma las cifras correspondientes al concepto “Ley 26341”.

• Que a partir del 01/12/09 y con vigencia hasta el 30/04/10, se establece un “AJUSTE 20%”, equivalente al 20% (veinte por ciento) de los nuevos básicos. Por su naturaleza remunerativa, este nuevo concepto integra la remuneración bruta normal, habitual y permanente del Empleado.

• Por último y como consecuencia de la buena voluntad puesta de manifiesto por las partes para alcanzar el presente acuerdo, se establece el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, no remunerativa, por única vez, de $ 400.= (cuatrocientos pesos) la que se hará efectiva en la primera semana del mes de enero de 2010.

• Que por sus características extraordinarias y no habituales, las Gratificaciones establecidas en el presente acuerdo serán consideradas No Remunerativas a todos los efectos laborales, previsionales y de la seguridad social.

• Las negociaciones salariales a realizarse por el periodo a iniciarse en Mayo 2010, establecerán el modo y oportunidad de absorción al “Básico” del concepto “Ajuste 20%”.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.

2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.

3. Se sirvan agregar las presentes actuaciones al Expediente N° 364413/07.

4. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

Ref. Expte. 364413/07

En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 13.00 hs. comparecen ante la Ab. Mariana A. Chaves funcionaria actuante de esta Delegación Regional Córdoba área Relaciones Laborales M.T.E.yS.S. en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) comparecen los Sres. Torrila Luis (DNI: 14.703.224) en su carácter de SECRETARIO GENERAL, Félix Castellanos DNI: 11.622.254) en carácter de SECRETARIO GREMIAL, Culasso Carlos Gaston (DNI: 25.610.268), Liliana Begue (DNI: 14.839.672), Gerardo Giusiano DNI: 24.119.290), Oscar Miguel Palacio (DNI: 16.500.764) todos ellos en carácter de DELEGADOS DE PERSONAL y el Sr. Sergio Lionetto (DNI: 12.749.725) en su carácter de SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, Marcelo Gustavo Vissani (DNI: 14.891.959) en carácter de SECRETARIO DE ACCION SOCIAL y la Sra. Varela Silvia (DNI: 21.392.049) en carácter de SECRETARIA DE ORGANIZACION y DELEGADA DE PERSONAL, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Ferrer MP 1-32986.- Por Distribuidora Gas del Centro S.A. comparecen los Sres. Ricardo Gallego (DNI: 13.132.305) en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Capdevila Tomas MP 2-478 y Cuestas Joaquín MP 1-36892.

Abierto el acto de la presente audiencia y cedida la palabra a las partes comparentes en este acto, conjuntamente manifiesta: I.- Que se RATIFICAN de las actuaciones obrantes en autos.- II.- Que en cumplimiento del requerimiento formulado en el Dictamen Nro. 153/11 obrante a fojas 109/110 de autos, se suscriben en este acto dos (2) copias del Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 vta./3 del Expte. Nro. 368.109/08 obrante a fojas 49 de autos, denunciando que la fecha de suscripción del mismo fue el día 14 de agosto de 2008.- III.- Que de igual manera, en referencia al Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/4 del Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción del mismo es el día 8 de junio de 2009 (conf. surge del Acta precedente al mismo, obrante a fojas 1 del Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos).- IV.- Finalmente respecto del Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/4 del Expte. Nro. 372.199/09, obrante a fojas 67 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción del mismo es el día 24 de septiembre de 2009 (conforme surge del mismo instrumento).- V.- Por último se destaca que la RATIFICACION y SUSCRIPCION de la totalidad de las actuaciones referidas en los apartados precedentes, se lleva delante de manera conjunta por los representantes sindicales en la empresa (Delegados de Personal), conforme fuera requerido en el Dictamen Nro. 153/11, en cumplimiento de lo previsto por el art. 3º de la Ley 14.250.- Con lo que ante mi, funcionaria actuante, se da por concluido el acto, suscribiendo cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, siendo las 14:30 horas.- CONSTE.

Ref.: Expte. N° 364.413/2007

En la ciudad de Córdoba, a los 25 días del mes de Octubre del año 2010, comparecen por ante mí, Ab. Mirna Lozano, funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba del MTEySS, en audiencia, los representantes de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA y del sindicato ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS.

Que en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (en adelante “ATGas” o “el Sindicato”, indistintamente, con Personería Gremial registrada bajo el Número 1239 (otorgada por Resolución N° 405/71), lo hacen los señores Luis TORRILLA DNI 14703224 y Félix CASTELLANOS DNI 11622254, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente de la mentada Aociación Gremial según consta a fs. 2 del Expte. N° 364413/07 en su carácter de miembros de la Comisión Directiva lo hacen con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio FERRER (MP 1-32986, Mat. Fed. T° 501 - F° 116), quienes constituyen domicilio a todos los efectos legales en Bv. San Juan N° 639, segundo piso, oficina “A”, de la ciudad de Córdoba.

Que en representación de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante “ECOGAS” o “la Empresa”, indistintamente) lo hace el Señor Ricardo GALLEGO DNI 13132305, en su condición de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Institucionales de la Empresa, según surge del Poder acompañado a fs. 2 del Expte. N° 364413/07 y a fs. 2 del Expte. N° 1-207-372199/09. Lo hace acompañado del Dr. Tomás CAPDEVILA (MP 2-478, Mat. Fed. T° 64 - F° 667) y constituyen domicilio en calle 9 de Julio 40, primer piso, oficina 17, de la ciudad de Córdoba.

A su vez en su carácter de Delegados y en cumplimiento de lo normado en Art 17. L 14250 lo hacen lso Sres. Gerardo GIUSIANO DNI 24119290; Luis Ernesto GONZALEZ DNI 16291704; Carlos Gaston CULASSO DNI 25610268; Oscar Miguel PALACIO DNI 16500764; conjuntamente con la Sra. Liliana Alda BEGUE DNI 14839672 todos en su carácter de Delegados de personal A su vez suscriben el presente los Sres. Daniel Franco BIERTI DNI 18569662; Marcelo Gustavo VISSANI DNI 14891959 en su carácter de paritarios por la Asociación de Trabajadores del Gas - At Gas.

Dando comienzo al acto de la audiencia las partes presente manifiestan que atento al resultado de su negociación colectiva respecto de las escalas Salariales vigentes han arribado al siguiente acuerdo el cual han convenido rigan por el plazo de los meses de Diciembre 2010 a Abril 2011.

• Que a partir del 1a de diciembre de 2010 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2011, se establecen nuevos Salarios Básicos para todas categorías incluidas en el mencionado CCT, tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que los nuevos Básicos vigentes a partir de diciembre 2010, incluyen y absorben las cifras que hasta el 30 de noviembre 2010 se liquidan bajo el concepto “Ajuste 20%”.

• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios durante el periodo previo a la entrada en vigencia de los nuevos básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa y no susceptible de adquirir habitualidad, equivalente al 110% (ciento diez por ciento) de la Remuneración Fija Mensual correspondiente al mes de abril de 2010

• Que dicha Gratificación se hará efectiva en 7 (siete) cuotas mensuales consecutivas, pagaderas junto a los haberes de los meses de mayo 2010 hasta noviembre 2010.

• Que cada cuota mencionada equivale al 15% (quince por ciento) de la Remuneración Fija Mensual correspondiente al mes de abril de 2010, con excepción de la cuota correspondiente al mes de agosto 2010, que será del 20% respecto de la base de cálculo mencionada.

• Que a los efectos de establecer la base de cálculo de la mencionada Gratificación, se incluyen los salarios de abril 2010 correspondientes a los conceptos: “Básico, Ajuste 20%, Antigüedad, Adicional Turno, Adicional Inspección de Obra, Adicional Soldador alta presión, Adicional Fusionista y/o Soldador media y baja presión, Adicional Falla de Caja y Plus complementario”.

• Que durante el periodo correspondiente a los meses de mayo 2010 hasta noviembre 2010 (ambos meses inclusive), idénticos porcentajes a los mencionados para las cuotas de la Gratificación se aplicarán para el Aporte Empresario establecido en el inciso “a” del Artículo Trigésimo Octavo del CCT. En consecuencia, dicho aporte será el equivalente a “... seis y media veces el valor de la Remuneración Básica Mensual correspondiente al grado 1 de la categoría 1...”, más la incidencia porcentual mencionada. Ello da como resultado la cantidad de $ 15.870.= (Quince mil ochocientos setenta pesos) para los meses de mayo, junio, julio, setiembre, octubre y noviembre 2010 y de $ 16.560.= (Dieciséis mil quinientos sesenta pesos) para el mes de agosto 2010.

• Que como corolario del acuerdo alcanzado y en muestra de la buena voluntad puesta de manifiesto por las partes, se acuerda una Gratificación Extraordinaria, no remunerativa ni susceptible de adquirir habitualidad, de $ 500.= (quinientos pesos) la que se hará efectiva durante la primera semana del mes de enero 2011.

• Ambas partes destacan el clima en que se desarrollaron las negociaciones y, con el ánimo de mantenerlo, se comprometen a dirimir sus posiciones ante cualquier hecho nuevo por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.

Sin nada más por manifestar formando parte integrante del presente acta el ANEXOS I.

Habiendo las partes arribado a un prospero acuerdo sobre el cual solicita a esta Autoridad de Aplicación remita para su Homologación, se da por terminado el acto de la presente audiencia en esta sede de la Delegación Córdoba del MTEySS, siendo las 14:45 previa lectura y ratificación de los presentes ante mi, funcionario, actuante que certifico y doy fe.

ANEXO 1

Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro
CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUALVigente a Abril 2010
Categorías y Grados123456789
IBásico2.1232.2242.3372.4632.5772.7152.8482.9993.137

Ajuste 20%425445467493515543570600627

TOTAL2.5482.6692.8052.9563.0923.2583.4173.5993.765
IIBásico2.4632.5772.7152.8482.9993.1373.2893.4653.629

Ajuste 20%493515543570600627658693726

TOTAL2.9563.0923.2583.4173.5993.7653.9464.1584.355
IIIBásico2.8482.9993.1373.2893.4653.6293.8124.0074.208

Ajuste 20%570600627658693726762801842

TOTAL3.4173.5993.7653.9464.1584.3554.5744.8085.050
IVBásico3.2893.4653.6293.8124.0074.2084.4294.6374.876

Ajuste 20%658693726762801842886927975

TOTAL3.9464.1584.3554.5744.8085.0505.3155.5645.851

CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUALVigentes desde Diciembre 2010 hasta Abril 2011
Categorías y Grados123456789
IBásico3.1003.2553.4183.5893.7683.9564.1544.3624.580
IIBásico3.5893.7683.9564.1544.3624.5804.8095.0505.302
IIIBásico4.1544.3624.5804.8095.0505.3025.5675.8466.138
IVBásico4.8095.0505.3025.5675.8466.1386.4456.7677.105

B - ADICIONALES
Antigüedad:1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Turnos Rotativos de 42 hs. semanales promedio:35% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Inspección de Obra en Jornadas de 48 hs. semanales:45% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador Alta Presión:20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador M/B Presión y/o Fusionista:10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Falla de Caja:10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.

C - OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS
Guardia Pasiva Semanal:7,50% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Guardia Pasiva (por día hábil):0,76% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Guardia Pasiva (por día no laborable):1,85% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.

D - OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios:1,5% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I”
Tope Reintegro por Guardería Maternal:20% sobre el Básico correspondiera al “Grado 1” de la Categoría “I”

ACTA ACUERDO SALARIAL

ATGas/ECOGAS Centro

PERIODO 1° de MAYO 2011 al 30 de ABRIL 2012

En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio de 2011, los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el número de expediente 364.413/2007, entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“ECOGAS Centro”) y la Asociación de Trabajadores del Gas (“ATGas”), se reúnen con el objeto de acordar las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.

En representación de “ATGas” lo hacen los Señores Luis Torrilla, Félix Castellanos, y Daniel Bierti, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado.

Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes, para el período 1° de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

• Que a partir del 1º de setiembre de 2011 y del 1° de enero de 2012 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2012, se establecen nuevos Salarlos Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT, tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios durante el período previo a la entrada en vigencia de los nuevos básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa y no susceptible de adquirir habitualidad, cuyo monto se establece tomando como base la Remuneración Fija Mensual correspondiente a cada Empleado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Personal con remuneración fija superior a $ 8.000.=:$ 7.200.=
Personal con remuneración fija entre 7.000.= y 7.999.=:$ 6.300.=
Personal con remuneración fija entre 6.000.= y 6.999.=:$ 5.400.=
Personal con remuneración fija entre 5.000.= y 5.999.=:$ 4.500.=
Personal con remuneración fija entre 4.000.= y 4.999.=:$ 3.735.=
Personal con remuneración fija entre 3.100.= y 3.999.=:$ 2.925.=
Personal con jornada reducida:$ 1.530.=

• Que dicha Gratificación se hará efectiva en 4 (cuatro) cuotas mensuales consecutivas, pagaderas de la siguiente forma: la primera cuota durante la primera quincena del mes en curso y las siguientes el último día hábil de los meses de junio, julio y agosto respectivamente.

• Que la cuota a abonarse el 30/06/11 será equivalente a un tercio del total de la Gratificación acordada.

• Que la Remuneración Fija Mensual que se establece como base de cálculo de la mencionada Gratificación incluye: Básico, Antigüedad, Adicional Turno, Adicional Inspección de Obra, Adicional Soldador alta presión, Adicional Fusionista y/o Soldador media y baja presión, Adicional Falla de Caja y Plus complementario.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionan su presentación ante el MTESS de la Nación para solicitar su posterior homologación, en el marco del expediente mencionado en el primer párrafo del presente.

• En muestra de mutua conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 2 (dos) ejemplares.


Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALVigentes Abril 2011
Categorías y Grados123456789
IBásico3.1003.2553.4183.5893.7683.9564.1544.3624.580
IIBásico3.5893.7683.9564.1544.3624.5804.8095.0505.302
IIIBásico4.1544.3624.5804.8095.0505.3025.5675.8466.138
IVBásico4.8095.0505.3025.5675.8466.1386.4456.7677.105

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALSetiembre/Diciembre 2011
Categorías y Grados123456789
IBásico3.9064.1014.3064.5224.7484.9855.2345.4965.771
IIBásico4.5224.7484.9855.2345.4965.7716.0596.3626.681
IIIBásico5.2345.4965.7716.0596.3626.6817.0157.3657.734
IVBásico6.0596.3626.6817.0157.3657.7348.1208.5268.953

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALEnero/Abril 2012
Categorías y Grados123456789
IBásico4.0004.2004.4104.6304.8625.1055.3605.6285.910
IIBásico4.6304.8625.1055.3605.6285.9106.2056.5166.841
IIIBásico5.3605.6285.9106.2056.5166.8417.1837.5437.920
IVBásico6.2056.5166.8417.1837.5437.9208.3168.7319.168

ACTA ACUERDO SALARIAL

ATGAS/ECOGAS Centro

PERIODO 1º de MAYO 2012 al 30 de ABRIL 2013

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de agosto de 2012, los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el número de expediente 364.413/2007, entre Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“ECOGAS Centro”) y la Asociación de Trabajadores del Gas (“ATGas”), se reúnen con el objeto de acordar las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.

En representación de “ATGas” lo hacen los Señores Luis Torrilla, Félix Castellanos y Daniel Bierti, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado.

Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes, para el período 1º de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.

• Que por el período comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el 31 de julio de 2012, exclusivamente, se aplicará un ajuste del 15% (quince por ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.

• Que a partir del 1º de agosto 2012 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2013 las escalas salariales aplicables se ajustan en un 21% (veintiuno por ciento) respecto de las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012, según la escala resultante que acompaña a la presente como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que a partir del mes de enero de 2013 la totalidad del personal alcanzado por el CCT será recategorizado en el grado inmediato superior al que tenga asignado a diciembre 2012. Al personal que a diciembre 2012 se encuentre en las categorías 1.9, 2.9 y 3.9 serán recategorizados en las categorías 2.7, 3.7 y 4.7 respectivamente. Al personal que a diciembre 2012 se encuentre en la máxima categoría de la escala salarial (categoría 4.9) se le incorporará a partir de enero 2013 el concepto “plus complementario” cuyo valor será igual a un 5% del básico de su categoría.

• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus posiciones, ante cualquier hecho nuevo por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.

• Las recategorizaciones mencionadas en el apartado anterior no afectan las que corresponda aplicar como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 23º del CCT vigente entre las partes.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionan su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su posterior homologación, en el marco del expediente mencionado en el primer párrafo del presente.

• En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 4 (cuatro) ejemplares.


ANEXO 1

Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro

A - RETRIBUCION BASICA MENSUALAgosto 2012/Abril 2013
Categorías y Grados123456789
IBásico4.8405.0815.3355.6025.8826.1766.4846.8097.149
IIBásico5.6025.8826.1766.4846.8097.1497.5077.8828.276
IIIBásico6.4846.8097.1497.5077.8828.2768.6909.1249.580
IVBásico7.5077.8828.2768.6909.1249.58010.05910.56211.091

B - ADICIONALES
Antigüedad:1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Turnos Rotativos de 42 hs. semanales promedio:35% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Inspección de Obra en Jornadas de 48 hs. semanales:45% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador Alta Presión:20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador M/B Presión y/o Fusionista:10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Falla de Caja:10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.

C - OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS
Guardia Pasiva Semanal:7,50% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Guardia Pasiva Día Hábil:0,76% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Guardia Pasiva Día No Laborable:1,85% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.

D - OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios:1,5% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I”
Tope Reintegro por Guardería Maternal:20% sobre el Básico correspondiera al “Grado 1” de la Categoría “I”