MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 421/2013
CCT N° 1313/2013 “E”
Registros N° 342/2013, Nº 343/2013, Nº 344/2013, Nº 345/2013, Nº 346/2013, Nº 347/2013 y Nº 348/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente N° 364.413/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que 91/102, 104/106 y a fojas 88/90 del Expediente N° 364.413/07 obran,
respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus
Anexos y el Acta Complementaria, suscriptos entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
Que dicho texto convencional resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 642/04 “E”.
Que asimismo en las actuaciones citadas en el Visto obran los acuerdos
agregados, respectivamente, a foja 11 del Expediente N° 364.413/07, a
fojas 2 vuelta y 3 del Expediente N° 368.109/08 agregado como foja 49
al Expediente N° 364.413/07; a fojas 2/4 del Expediente N° 370.803/09
agregado como foja 61 al Expediente N° 364.413/07, a fojas 2/4 del
Expediente N° 372.199/09, agregado como foja 67 al Expediente N°
364.413/07, a fojas 1/5 del Expediente N° 376.579/10 agregado como foja
108 al Expediente N° 364.413/07, a fojas 2/4 del Expediente N°
379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente N° 364.413/07 y a fojas
2/3 del Expediente N° 385.336/12, agregado como foja 129 al Expediente
N° 364.413/07.
Que a través del acta de fojas 120/121 las partes efectúan aclaraciones
respecto de algunos de los acuerdos referidos en el párrafo anterior,
la que se homologa como complementaria de los mismos.
Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan condiciones
de trabajo y salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora
conforme los períodos consignados en cada uno de los mismos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos
textos se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante
y con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios de conformidad con
lo previsto por el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, sus Anexos y su Acta Complementaria suscriptos entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente a fojas 91/102,
104/106 y 88/90 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 11
del Expediente N° 364.413/07, de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2
vuelta y 3 del Expediente N° 368.109/08 agregado como foja 49 al
Expediente N° 364.413/07 y fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07,
de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2/4
del Expediente N° 370.803/09 agregado como foja 61 al Expediente N°
364.413/07 y fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS, y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2/4
del Expediente N° 372.199/09 agregado como foja 67 al Expediente N°
364.413/07 y fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/5 del Expediente N°
376.579/10 agregado como foja 108 al Expediente N° 364.413/07, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente N° 364.413/07, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
385.336/12, agregado como foja 129 al Expediente N° 364.413/07, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 9° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, sus Anexos y su Acta Complementaria
obrantes a fojas 91/102, 104/106 y 88/90 del Expediente N° 364.413/07 y
los acuerdos que lucen, respectivamente, a foja 11 del Expediente N°
364.413/07; a fojas 2 vuelta y 3 del Expediente N° 368.109/08 agregado
como foja 49 al Expediente N° 364.413/07 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07; a
fojas 2/4 del Expediente N° 370.803/09 agregado como foja 61 al
Expediente N° 364.413/07 conjuntamente con el Acta Complementaria
obrante a fojas 120/121 del Expediente N° 364.413/07; a fojas 2/4 del
Expediente N° 372.199/09 agregado como foja 67 al Expediente N°
364.413/07 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas
120/121 del Expediente N° 364.413/07; a fojas 1/5 del Expediente N°
376.579/10 agregado como foja 108 al Expediente N° 364.413/07; a fojas
2/4 del Expediente N° 379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente
N° 364.413/07 y a fojas 2/3 del Expediente N° 385.336/12 agregado como
foja 129 al Expediente N° 364.413/07.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
base promedio y el tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Empresa, sus Anexos y su Acta Complementaria
y los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 364.413/07
Buenos Aires, 22 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 421/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria
obrantes a fojas 91/102, 104/106 y 88/90, y los acuerdos de fojas 11;
fojas 2 vuelta y 3 del expediente 368.109/08 agregado como fojas 49 y
fojas 120/121; el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 370.803/09
agregado como fojas 61 y fojas 120/121; el acuerdo de fojas 2/4 del
expediente 372.199/09 agregado como fojas 67 y fojas 120/121; el
acuerdo de fojas 1/5 del expediente 376.579/10 agregado como fojas 108;
el acuerdo de fojas 2/4 del expediente 379.373/11 agregado como fojas
109; y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 385.336/12, agregado como
fojas 129, quedando registrados bajo los números 1313/13 “E”, 342/13,
343/13, 344/13, 345/13, 346/13, 347/13 y 348/13 respectivamente. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
ATGas - Ecogas
Texto ordenado según acuerdo alcanzado entre Distribuidora de Gas del
Centro S.A. (Ecogas) y Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) para
la renovación del CCT 642/04 “E”
Artículo Primero
PARTES INTERVINIENTES
Con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/04
“E”, se reúnen ambas partes signatarias. En representación de la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGas), con domicilio en calle
Sarmiento 935 de la ciudad de Córdoba, con Personería Gremial Nro.
1239, lo hacen los Señores Sergio R. Lionetto, Luis E. Torrilla, y
Felix F. Castellanos, Secretarios General, Adjunto y Gremial,
respectivamente, con el asesoramiento del Dr. Juan Ignacio Ferrer.
Por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (ECOGAS), con
domicilio en Ituzaingó 774 de la misma ciudad, su Gerente de Recursos
Humanos y Asuntos Institucionales, Señor Ricardo Gallego.
Los mencionados acreditan su condición de miembros paritarios habilitados para suscribir el presente Convenio.
Artículo Segundo
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación en todo el área geográfica
asignada a la empresa de conformidad al respectivo Contrato de
Transferencia, como así también a futuras ampliaciones geográficas que
la Licencia de Explotación pudiese atribuir dentro del territorio de la
República Argentina, en tanto las mismas se hallen comprendidas dentro
del ámbito de representación territorial de la Asociación de
Trabajadores del Gas (ATGAS).
Artículo Tercero
PERIODO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1º de
Junio de 2007 hasta el 30 de Abril de 2010. Las Escalas Salariales
acordadas, detalladas en los Anexos I y II que forman parte integrante
del presente, regirán por el período 1° de Junio de 2007 al 30 de Abril
2008, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir
la comisión con noventa días de anterioridad a la fecha de su
vencimiento, con el objeto de negociar su renovación.
Artículo Cuarto
PERSONAL COMPRENDIDO
Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal
que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria,
que se encuentre incluido en las categorías determinadas en el Anexo I
que forma parte del presente, excluyéndose expresamente el siguiente:
a) Personal de dirección, apoderados, asesores, representantes legales, personal de custodia, vigilancia y auditoría;
b) Gerentes, Coordinadores, Jefes, Responsables de Area, Supervisores,
Analistas profesionales y Secretarias de Dirección y Gerencia.
c) El personal que a la fecha de la firma del presente revista la
categoría de personal fuera de convenio conforme asignación
oportunamente efectuada por la Empresa.
Artículo Quinto
LEGISLACION APLICABLE
Las disposiciones de este Convenio sustituyen y reemplazan en un todo a
cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente
las relaciones laborales individuales y colectivas del personal
comprendido en el ámbito de las partes signatarias, las que quedan
derogadas de pleno derecho y no podrán ser invocadas ni siquiera por
vía de analogía.
En consecuencia, la interpretación de sus normas, se realizará
exclusivamente por las cláusulas que la conforman, por su espíritu, por
la legislación vigente que rija en la materia y por los principios
generales del derecho del Trabajo.
Artículo Sexto
DECLARACION DE OBJETIVOS Y FINES COMPARTIDOS
Corresponde a ambas partes, en la vigencia de este Convenio Colectivo
de Trabajo, aportar la colaboración necesaria para el mantenimiento de
la actividad, dentro de las previsiones, derechos y obligaciones
impuestas por la respectiva Licencia. Con este objetivo, se promoverán
acciones tendientes a lograr un mejoramiento en la calidad del servicio
prestado al cliente; se deberá asegurar la rentabilidad necesaria del
negocio en el interés común; se incorporará la tecnología adecuada para
seguridad y eficiencia en la gestión; se propiciará la capacitación del
personal para su inserción en un contexto laboral de mayores
exigencias; se observará la legislación laboral y la que resulte
pertinente referida a las condiciones de trabajo; se afianzarán las
acciones y programas de seguridad e higiene del trabajo con las
modalidades que puedan ser impuestas por vía legislativa; se fomentará
el trabajo en equipo y se posibilitará el cumplimiento de los fines
previstos por el otorgamiento de la Licencia respectiva.
Artículo Séptimo
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Las categorías profesionales enunciadas en esta Convención, o las que
pudiesen incorporarse en el futuro, no implican que los trabajadores
deban afectarse de manera exclusiva y excluyente a las tareas que
correspondan a las mismas. La individualización de las categorías se
complementan con los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional para su adecuación a facultades organizativas de la empresa,
atender a requerimientos operativos y propender a una mayor eficiencia
y productividad. La polivalencia y flexibilidad funcional representan
la posibilidad que se le asignen al trabajador funciones y tareas
diferentes a las que les son propias, sean de carácter transitorio,
complementarias del contenido principal, o definitivas. Esta facultad
de rotación y movilidad se enmarca en el respeto mutuo, la búsqueda de
logros y objetivos relacionados con el rendimiento y la actividad
específica. En este sentido, al personal se le podrá asignar la
realización alterna o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de
funciones diversas y en distintos puestos de trabajo, hasta llegar a la
plena ocupación de su jornada.
Artículo Octavo
DIRECCION Y ORGANIZACION
La Empresa, como prestataria de un servicio público, dispone de la
facultad de implementar programas que se orienten hacia la calidad del
servicio al Cliente, la seguridad y la eficiencia de sus procesos. En
observancia de tales objetivos, organizará el trabajo, adecuará los
horarios de la jornada laboral, asignará las funciones del Personal y
planificará las tareas, de modo tal de asegurar la normal prestación
del servicio y el adecuado mantenimiento de la actividad específica,
todo ello de conformidad con la legislación vigente y el presente
Convenio.
Artículo Noveno
CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD
Ambas partes convienen en calificar a la totalidad de la actividad que
involucra la distribución de gas —sea en sus etapas operativas, de
mantenimiento y/o de apoyo a las mismas— como esenciales en los
términos y condiciones prescriptas por la legislación vigente. El
interés público comprometido no admitirá la interrupción total o
parcial del servicio, debiendo encuadrarse el conflicto y/o diferendo,
a través de los mecanismos convencionales y/o legales creados a tales
efectos.
Artículo Décimo
MODALIDADES DE CONTRATACION
La Empresa podrá utilizar según sus necesidades operativas todas las
modalidades de contratación previstas en la legislación laboral vigente.
La entidad sindical suscribiente tendrá derecho a solicitar anualmente
el detalle de personal dependiente alcanzado por el presente convenio,
con descripción de la modalidad contractual por medio de la cual se
hallan vinculados, fechas de comienzo de la relación, extensión de
jornada, categoría que reviste y otros datos contractuales.
Artículo Décimo Primero
COMPATIBILIDAD
El trabajador, fuera de su horario de trabajo, podrá ejercer la
docencia o realizar otras tareas o actividades ajenas a la empresa,
siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para esta
última.
Queda prohibido al trabajador (inclusive fuera de su horario de labor),
realizar trabajos permanentes o temporarios a favor o por cuenta de
contratistas, subcontratistas, proveedores, instaladores o empresas de
cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo Décimo Segundo
ALCANCE NORMATIVO
Quedan sin efecto, nulos y sin valor, todos aquellos derechos y
obligaciones de las partes, emergentes de Convenios anteriores, actas o
acuerdos, usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos y
reconocidos expresamente en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Cualquier otro aspecto relativo al orden laboral, no previsto en esta
Convención, se resolverá en el marco de la legislación laboral
aplicable y en el consenso que se procurará concretar entre las partes
signatarias.
Específicamente, las partes expresan que a partir de la vigencia del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan sin efecto y sustituidas
en su totalidad tanto la clasificación de categorías profesionales
vigentes hasta entonces, como los conceptos remunerativos y no
remunerativos aplicados hasta el presente. La nueva grilla
escalafonaria y los nuevos conceptos retributivos que se acuerdan en el
presente, según se detallan en el cuerpo principal y en los Anexos I y
II de este Convenio Colectivo, absorben y sustituyen a los anteriores,
garantizando a todo el Personal encuadrado una retribución normal
mensual superior a la percibida con el anterior esquema de
clasificación.
Artículo Décimo Tercero
CONTROL DE PRESENCIA Y SEGURIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO
Ante la obligación de todo empleado de cumplir con los horarios de
trabajo previstos, la Empresa controlará la observancia de la
asistencia y puntualidad, en los ingresos y retiros del personal de sus
respectivos lugares de trabajo. A tal fin, implementará los mecanismos
que estime convenientes y necesarios, de probada eficacia y discreción,
preservando la privacidad y honra de los trabajadores. Con igual
orientación, se dispondrá de medidas de vigilancia que preserven la
seguridad de los personas y de los bienes, en cada uno de los lugares
de trabajo.
Artículo Décimo Cuarto
REGIMEN DISCIPLINARIO
La Empresa aplicará medidas disciplinarias proporcionales a las faltas
o incumplimientos del trabajador, respecto de las normas vigentes.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieren atribuir al
trabajador derivadas de su conducta laboral, y las que se determinen
por la legislación vigente, podrá ser pasible de las siguientes
sanciones:
a. Apercibimiento escrito.
b. Amonestación.
c. Suspensión.
d. Despido con causa.
En forma previa a la aplicación de cualquier tipo de sanción, el
empleado tendrá derecho a realizar su descargo, el que deberá ser
adecuadamente merituado.
Artículo Décimo Quinto
REPRESENTACION GREMIAL
De conformidad con lo previsto en el art. 45 de la ley 23.551, las
partes acuerdan que la representación total de la Asociación Sindical
en la empresa, estará integrada de la siguiente forma:
- De 10 a 50 trabajadores comprendidos en este convenio - 1 delegado
- De 51 a 100 trabajadores comprendidos en este convenio - 2 delegados
- De 101 trabajadores comprendidos en este convenio, en adelante, un delegado más por cada 100 trabajadores convencionados.
- Para el cálculo de la cantidad de trabajadores existentes en la
empresa, en el cómputo considerado precedentemente, están incluidos la
totalidad de los turnos de trabajo vigentes en la misma.
Dichos delegados tendrán un crédito de horas gremiales para cumplir con
su función y a cargo del empleador equivalente a 12 horas mensuales.
Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho
crédito no generará derecho a su acumulación con períodos posteriores.
Todo otro representante sindical que tuviera como destino efectivo de
sus tareas, la sede de la Asociación Sindical, o ejerciere su actividad
fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho a gozar de una licencia
sin goce de sueldo equivalente al tiempo que les demande el
cumplimiento de su función, en los términos y alcances de la Ley N°
23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.
La empresa deberá autorizar la colocación de vitrinas de propiedad de
la Asociación Gremial, en lugares visibles a efectos de exhibir sus
resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.
Artículo Décimo Sexto
COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION
Se creará un órgano mixto de integración paritaria, constituido por dos
(2) representantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical
signataria y dos (2) representantes de la empresa, que con la
denominación de “COMISION DE CONCILIACION E INTERPRETACION”,
desempeñará las siguientes funciones:
1. Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las dos partes;
2. Considerar los diferendos que pudieran suscitarse entre las partes,
con motivo de la presente convención colectiva, o por cualquiera otra
causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente.
• La Comisión de Conciliación e interpretación, fijará por unanimidad
las condiciones y reglas para su funcionamiento y procedimiento de
sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión,
dentro de los cinco (5) días corridos de presentada la solicitud al
respecto por cualquiera de las partes y deberá producir resolución
dentro de los diez (10) días corridos de iniciadas las actuaciones.
• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa que
pudieran afectar el normal funcionamiento de la Empresa. Asimismo,
durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter
colectivo, adoptadas con anterioridad por las partes.
• Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
• Las partes acuerdan asimismo no adoptar ningún tipo de acción directa
sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y
posteriormente la conciliación obligatoria legal prevista en la ley N
14786 o la que en el futuro la sustituya.
Artículo Décimo Séptimo
JORNADA DE TRABAJO
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el
trabajador esté a disposición de la empresa, incluyendo el tiempo
insumido en traslados dispuestos por la misma que se realicen en
vehículos propios de aquella.
Se encuentran excluidos de la jornada de trabajo los períodos de
inactividad que se produzcan por decisión unilateral del trabajador,
así como aquellos en los cuales el trabajador pueda disponer de su
actividad en beneficio propio, y los descansos que se establezcan,
según la diagramación que la empresa disponga en cada caso y durante
los cuales el trabajador se encuentre eximido de cumplir tareas.
La capacitación organizada por la Empresa que reciba el personal fuera
de la jornada de trabajo, no será considerada como hora extraordinaria
pero generará un crédito de una hora de franco compensatorio por cada
dos horas destinadas a dicha capacitación, el que podrá usufructuarse
al acumularse cuatro horas de franco, en la oportunidad que acuerden
las partes.
La jornada de trabajo habitual, salvo las excepciones planteadas en
este mismo artículo, será de ocho horas diarias, de lunes a viernes,
distribuidas en forma continua o discontinuo dentro del marco de la
facultad de organización de la empresa. Cuando razones de operatividad
y/o de servicio y/o de organización y/o económicas así lo exijan, la
empresa podrá disponer extensiones y/o reducciones de la jornada dentro
de los límites establecidos por la legislación vigente (conforme art.
203 L.C.T.)
Las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, serán abonadas
según los términos y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo u
otras disposiciones legales que rijan en la materia, priorizando la
medida más favorable al trabajador. En situaciones de emergencia y/o
requerimientos extraordinarios de servicios, el personal no podrá
negarse a la extensión de su jornada de trabajo.
Aquellos trabajadores que realicen sus tareas habituales en turnos
rotativos, tendrán una jornada laboral de cuarenta y ocho horas cada
ocho días corridos, incluyendo los francos semanales, lo que representa
un promedio semanal de cuarenta y dos horas netas de trabajo al cabo de
cada ciclo de rotación, debiendo permanecer en su puesto de trabajo
hasta tanto hubiera concurrido su relevo.
Para el personal cuya función principal sea la Inspección de Obras
(gasoductos y redes) la Empresa podrá fijar una jornada laboral dentro
de los límites previstos en la ley 11.544, y atento a la facultad
organizativa de la empresa.
Para el personal que preste servicios en el CAT (Centro de Atención
Telefónica) podrán establecerse Jornadas Reducidas, con un mínimo de 20
horas semanales, para la realización de tareas que, por sus
características particulares, resulte conveniente este tipo de
prestación. Las retribuciones del Personal asignado a estas tareas
serán las resultantes de aplicar la proporcionalidad que corresponda,
sobre las establecidas en el presente CCT para el Personal de igual
categoría con jornada habitual.
Artículo Décimo Octavo
REGIMEN DE LICENCIAS
En relación con las licencias ordinarias y especiales del personal, se
aplicarán en un todo las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo
y demás legislación vigente, con excepción del cálculo de días anuales
de vacaciones que, por aplicación de la norma más favorable dispuesta
en este mismo artículo, será el siguiente:
- Antigüedad mayor a seis meses y menor a cinco años: 10 días hábiles.
- Antigüedad mayor a cinco años y menor a diez años: 15 días hábiles.
- Antigüedad mayor a diez años y menor a veinte años: 20 días hábiles.
- Antigüedad mayor a veinte años: 25 días hábiles.
Para el Personal que se desempeñe en turnos rotativos, en el régimen de
42 horas semanales promedio (4 días hábiles por 4 francos), se
adecuarán los días de licencia ordinaria correspondientes, a su
habitual sistema de rotación.
Artículo Décimo Noveno
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo
dispuesto por la Legislación vigente. En el caso que por Ley Provincial
se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la
industria, comercio y bancos, se aplicará el régimen de días no
laborables.
El día 5 de marzo de cada año se celebrará el Día del Gas. Se aplicará
el régimen de días feriados a todos los efectos. Los trabajadores con
jornada normal y habitual que sean específicamente convocados para
prestar servicios efectivos ese día, percibirán las horas extras que
correspondan, calculadas según las fórmulas aplicables a días feriados.
Artículo Vigésimo
TRASLADOS
El personal comprendido en este Convenio deberá estar dispuesto a
prestar servicios en cualquier lugar del país que se encuentre dentro
del radio geográfico de la Empresa, de conformidad a las zonas
asignadas en la respectiva Licencia.
La Empresa podrá atender solicitudes personales de traslados fundados
en razones particulares del personal, en cuyo caso la totalidad de los
gastos que se generen, serán por exclusiva cuenta del trabajador.
Cuando el traslado a otro lugar de trabajo estuviese originado en
razones operativas de la Empresa, y esto implique la necesidad de
mudanza, los costos de la misma y alquiler de vivienda para el
trabajador y su grupo familiar primario estarán a cargo exclusivo de la
Empresa, de acuerdo con la política que la Empresa establezca. Estos
gastos afrontados por la empresa no tendrán carácter remuneratorio ya
que responden a costos propios del cumplimiento de la labor, todo ello
conforme lo acuerdan las partes en el marco de lo dispuesto por el art.
106, segundo párrafo, de la LCT.
Artículo Vigésimo Primero
SEGURIDAD - MEDICINA LABORAL - ROPA DE TRABAJO
La empresa entregará al personal los elementos de seguridad necesarios
para el desempeño de aquellas funciones y trabajos cuya naturaleza
exija la provisión de los mismos, siendo su uso obligatorio para el
trabajador.
Asimismo, se adoptarán las normas técnicas y medidas sanitarias
precautorias que correspondan a los efectos de prevenir, reducir,
eliminar o aislar los riesgos en todos los lugares de trabajo, como el
medio más eficaz de proveer seguridad, atendiendo las disposiciones
legales respectivas.
La empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales que rigen en
materia de Medicina Laboral, efectuando los exámenes médicos
preocupacionales, periódicos y postocupacionales que correspondan, y
registrando debidamente sus resultados. Los trabajadores están
obligados a someterse a los exámenes médicos enunciados, cuando sean
citados con ése objeto. Asimismo, deberán proporcionar al profesional
interviniente, todos los antecedentes y documentación que les sean
solicitado a tal efecto.
Cuando para el desempeño de sus funciones el personal deba utilizar
uniforme o ropa de trabajo, la empresa la proveerá gratuitamente
conforme al sistema que al efecto establezca. Su uso será de carácter
obligatorio, correspondiendo al personal el mantenimiento e higiene del
mismo.
Artículo Vigésimo Segundo
CONDICIONES SALARIALES
Las partes acuerdan el establecimiento de categorías laborales,
salarios básicos, adicionales remunerativos y beneficios no
remunerativos que figuran en los Anexos I y II que forman parte del
presente Convenio. Los conceptos y valores que allí se establecen,
absorben y sustituyen todo otro concepto remunerativo y/o no
remunerativo que bajo cualquier denominación haya sido aplicado con
anterioridad a la vigencia del presente Convenio, tanto los conceptos
de origen convencional como los originados por decretos
gubernamentales. No se generarán remuneraciones adicionales algunas que
no se encuentren expresamente incluidas en dichos anexos.
Artículo Vigésimo Tercero
CATEGORIAS CONVENCIONALES
A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, el personal comprendido se encuadrará en la grilla
escalafonaria que se establece en el Anexo I que forma parte del
presente, conformada por cuatro (4) categorías y nueve (9) grados para
cada una de las mismas. La aplicación de la nueva grilla y demás
conceptos retributivos previstos en el presente CCT, garantizarán a
todo el personal una retribución mensual normal y habitual superior a
la vigente hasta antes la aplicación del presente. La nueva grilla
escalafonaria tendrá en consideración las siguientes pautas de
aplicación obligatoria:
- El Grado “1” de la Categoría “I” sólo será aplicable a personal con antigüedad inferior a dos (2) años.
- El Personal asignado en las Categorías “I” y/o “II” no permanecerá en
un mismo Grado durante un período mayor de tres (3) años, con excepción
de quienes hayan alcanzado el Grado “9”.
- El Personal asignado en la Categoría “III” no permanecerá en un mismo
Grado durante un período mayor de cuatro (4) años, con excepción de
quienes hayan alcanzado el Grado “9”.
- El Personal asignado en la Categoría “IV” no permanecerá en un mismo
Grado durante un período mayor de cinco (5) años, con excepción de
quienes hayan alcanzado el Grado “9”.
Artículo Vigésimo Cuarto
REMUNERACION BASICA
Es el valor bruto mensual básico aplicable a cada Categoría y Grado
comprendidos en el presente Convenio. Los montos correspondientes se
establecen en el apartado “A” del Anexo I que integra este acuerdo.
Artículo Vigésimo Quinto
TICKETS ALIMENTARIOS
Complementando la remuneración básica y en las condiciones establecidas
en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cada Categoría
y Grado tienen asignado un monto mensual no remunerativo, bajo la forma
de Vales Alimentarios. Los montos correspondientes se establecen en el
apartado “A” del Anexo I que integra este acuerdo.
A partir de enero 2008 y con el objeto de incrementar las retribuciones
brutas promedio que percibe el Personal en edad cercana a su retiro por
jubilación, los montos que se establecen bajo el formato de Tickets
Alimentarios según figuran en el Anexo I del presente, se reemplazarán
por el pago de un concepto remuneratorio de igual valor, según la
escala siguiente:
• Personal masculino a partir de sus 55 años de edad y personal
femenino a partir de los 50 años de edad, dos tercios del valor
estipulado permanecerán bajo el formato de Tickets Alimentarios y el
tercio restante se liquidará como valor remunerativo con la
denominación de Plus Alimentario.
• Personal masculino a partir de sus 57 años de edad y personal
femenino a partir de los 52 años de edad, un tercio del valor
estipulado permanecerá bajo el formato de Tickets Alimentarios y los
dos tercios restantes se liquidará como valor remunerativo con la
denominación de Plus Alimentario.
• Personal masculino a partir de sus 59 años de edad y personal
femenino a partir de los 54 años de edad, el 100% del valor estipulado
se liquidará como valor remunerativo con la denominación de Plus
Alimentario.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 26341, los tickets
mencionados en el presente artículo se incorporan paulatinamente al
salario bruto, en las condiciones y con la metodología previstas en la
mencionada ley.
Artículo Vigésimo Sexto
PLUS COMPENSATORIO
Complemento remunerativo individual destinado a compensar eventuales
diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación de la nueva
grilla escalafonaria. Su aplicación garantizará un ajuste de la
retribución mensual, a partir de la aplicación del presente acuerdo, no
inferior al seis y medio por ciento respecto del total mensual normal y
habitual vigente antes de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Por su naturaleza, será absorbible hasta su concurrencia toda vez que
se asigne al empleado una nueva Categoría y/o Grado superior.
Artículo Vigésimo Séptimo
ADICIONAL ANTIGÜEDAD
Todo el personal, a partir de transcurrido un año a contar desde su
fecha de ingreso a la Compañía, tendrá derecho a percibir un adicional
remunerativo en concepto de “Antigüedad”, cuyo cálculo se establece en
el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.
Artículo Vigésimo Octavo
ADICIONAL TURNO
Al personal que realice sus tareas habituales en turnos continuos y
rotativos según las condiciones establecidas en el ante-penúltimo
párrafo del artículo 17º del presente Convenio, se le reconocerá un
adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el
apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.
Artículo Vigésimo Noveno
ADICIONAL INSPECCION DE OBRA
Al personal que cumpla en forma habitual y permanente funciones de
Inspección de Obras (gasoductos y redes) y para el cual la Empresa fije
específicamente la extensión de jornada laboral prevista en el
penúltimo párrafo del artículo 17° del presente Convenio, se le
reconocerá un adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece
en el apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo
COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS DE TURNO Y DE INSPECCION DE OBRA
Cuando se desafectase a un trabajador que estuviese cumpliendo tareas
en turnos rotativos o tareas de inspección de obras con jornada
extendida, asignándole otras funciones por las que no deba percibir
alguno de los adicionales remunerativos previstos en los artículos 28°
y/o 29°, el empleado tendrá derecho a continuar percibiendo
temporariamente igual suma de dinero, durante los plazos que se indican
a continuación. Vencidos dichos plazos, no corresponderá el pago de
adicional alguno:
- Personal con antigüedad menor a cinco años: durante tres meses adicionales.
- Personal con antigüedad mayor a cinco años y menor a diez años: durante seis meses adicionales.
- Personal con antigüedad mayor a diez años y menor a veinte años: durante nueve meses adicionales.
- Personal con antigüedad mayor a veinte años: durante doce meses adicionales.
Artículo Trigésimo Primero
ADICIONAL SOLDADOR ALTA PRESION
Al personal que, contando con la calificación habilitante, cumpla
funciones habituales de Soldador en instalaciones sometidas a
condiciones de alta presión, se le reconocerá un adicional remunerativo
mensual, cuyo cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que
integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Segundo
ADICIONAL FUSIONISTA/SOLDADOR MEDIA y BAJA PRESION
Al personal que, contando con la calificación habilitante, cumpla
funciones habituales de Fusionista y/o de Soldador en instalaciones
sometidas a condiciones de media y/o baja presión, se le reconocerá un
adicional remunerativo mensual, cuyo cálculo se establece en el
apartado “B” del Anexo II que integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Tercero
ADICIONAL FALLA DE CAJA
Al personal que cumpla funciones habituales y permanentes de Cajero,
debiendo percibir de clientes y/o terceros dinero en efectivo u otros
valores, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual destinado a
cubrir eventuales diferencias de valores en sus rendiciones, cuyo
cálculo se establece en el apartado “B” del Anexo II que integra el
presente Convenio.
Artículo Trigésimo Cuarto
PLUS POR GUARDIAS PASIVAS
Se define como Guardia Pasiva a la disponibilidad del personal, fuera
del lugar y horario habitual de trabajo, para la atención de eventuales
necesidades emergentes del servicio que pudieran plantearse. Estas
guardias no forman parte de la jornada laboral. El personal designado
para cubrir guardias pasivas deberá permanecer fácilmente localizable y
en condiciones de acudir en forma inmediata en caso de ser convocado.
Por la realización de estas guardias, se le reconocerá al personal
afectado un plus remunerativo compensatorio de la disponibilidad. En
caso de ser convocado efectivamente, el personal deberá concurrir al
lugar que se le destine, y el tiempo de trabajo efectivo será
retribuido adicionalmente con el régimen de horas extraordinarias. El
cálculo de los montos aplicables al mencionado plus, se establecen en
el apartado “C” del Anexo II que integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Quinto
ASIGNACION POR PERNOCTE EN COMISION DE SERVICIOS
Se define como Comisión de Servicios al traslado temporario del
personal para cumplir tareas en un lugar diferente al habitual, por
razones operativas. En dichos casos, los gastos en que pudiera incurrir
el personal en concepto de movilidad, comida, alojamiento y otros
gastos menores procedentes y razonables, serán reintegrados por la
Empresa contra la presentación de los respectivos comprobantes, en las
condiciones que establezcan las normativas vigentes, previéndose el
adelanto de fondos a rendir.
Para los casos en que la comisión de servicio se prolongue por más de
un día y esto implique la necesidad de pernoctar fuera del domicilio
habitual, el personal tendrá derecho a percibir por cada día que dure
la comisión una asignación no remunerativa destinada a suplir otros
gastos menores que pudiere generar la estadía. Esta asignación se
percibirá en efectivo, bajo la forma de reintegro de gastos, en ocasión
de producirse la rendición de gastos correspondientes a la comisión de
servicios. El cálculo del monto correspondiente a la mencionada
asignación, se especifica en el apartado “D” del Anexo II que integra
el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Sexto
GUARDERIA MATERNAL
El personal femenino que envíe a sus hijos menores a guarderías
maternales o jardines infantiles, tendrá derecho al reintegro del valor
de la cuota mensual, contra la presentación de los respectivos
comprobantes en las condiciones que establezcan las normativas
vigentes. Este beneficio no remunerativo regirá hasta el mes anterior
al del inicio del ciclo escolar obligatorio. El tope mensual del
reintegro por cada hijo en estas condiciones, se especifica en el
apartado “D” del Anexo II que integra el presente Convenio.
Artículo Trigésimo Séptimo
TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Todo trabajo en exceso de la jornada pactada en el presente convenio
determinara el pago de los recargos de ley, conforme a las previsiones
reguladas en el artículo 201 de la ley de Contrato de Trabajo. Las
partes acuerdan que la base de cálculo del valor horario es la
resultante de dividir por el número 160, el total de los conceptos
remuneratorios mensuales fijos correspondientes a cada empleado.
En relación a los dependientes que trabajen bajo el Régimen de Turno
cuatro por cuatro (4 x 4), se deja establecido que las horas
extraordinarias que los mismos desarrollen en los dos (2) primeros días
del período de descanso se asimilarán en cuanto a sus efectos a las
cumplidas en días sábados; mientras que las desarrolladas en los dos
(2) segundos días, se asimilarán en cuanto a sus efectos a las
cumplidas en días domingos.
Artículo Trigésimo Octavo
CUOTA SINDICAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES
a) APORTE EMPRESARIO: La Empresa se compromete a aportar mensualmente a
la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) una suma equivalente a
seis y media veces el valor de la Remuneración Básica Mensual
correspondiente al “Grado 1” de la “Categoría l” establecido en el
Anexo I que integra el presente Convenio, con destino a obras de
carácter social, asistencial, previsional o cultural en interés y
beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la mencionada Asociación Sindical, conforme lo
establecido en el art. 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4°
del Decreto 467/88. La fórmula indicada en el presente artículo arroja
un resultado de Pesos un mil ciento noventa ($ 1190,00) mensuales a
partir del mes de junio de 2007; de Pesos un mil doscientos cuarenta y
cinco ($ 1245,00) a partir de septiembre 2007; Y Pesos un mil
trescientos ($ 1300,00) a partir de Enero 2008; Todo conforme surge del
salario Básico de la mencionada categoría, según el anexo I que toma
parte del presente CCT.
b) CUOTA SINDICAL: La Empresa retendrá mensualmente a los trabajadores
afiliados a la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) la cuota
sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento
(2%) del total remuneratorio fijo de cada empleado, o la que se fije en
el futuro.
c) CONTRIBUCION SOLIDARIA: A partir de la homologación del presente y
previa comunicación específica al Personal, la Empresa retendrá
mensualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, un importe equivalente al uno por ciento (1%) del total
remuneratorio fijo de cada empleado, en concepto de contribución
solidaria. Los fondos en cuestión serán afectados por ATGas al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad
firmante, conforme al artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus
modificatorias.
d) EXIMICION: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del
presente convenio colectivo se encuentren afiliados a la Asociación de
Trabajadores del Gas (ATGas) o se afilien en el futuro, quedan exentos
del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el
apartado ‘c’ del presente artículo. Este beneficio para los
trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el
art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
e) DEPOSITO DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: Las sumas aludidas en los
apartados “a”, “b” y “c” del presente artículo, serán depositadas por
la Empresa a la orden de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas)
en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los diez días de
cada mes vencido o el hábil subsiguiente en su caso.
Artículo Trigésimo Noveno
ABSORCION
Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente
Convenio, las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas
absorben hasta su concurrencia todos los conceptos, adicionales,
complementos y toda otra suma remunerativa o no remunerativa,
cualquiera fuera su denominación anterior, que estuviera abonando la
empresa voluntariamente y/o por acuerdos individual, pluriindividual o
colectivo y/o por imperio de decretos y/o resoluciones gubernamentales.
Las partes manifiestan de común acuerdo que los nuevos salarios
pactados incluyen la incorporación adecuada y ajustada al orden
público, de dichos conceptos.
Artículo Cuadragésimo
HOMOLOGACION
Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones determinados en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo comenzarán a regir a partir del
1º de junio de 2007, independientemente de presentar y someter el texto
completo del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, ante quien se solicita su homologación,
numeración y publicación.
Anexo 1
CCT. ATGas/Distribuidora de Gas del Centro S.A.
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Desde JUNIO 2007 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 1.190 | 1.250 | 1.310 | 1.380 | 1.445 | 1.520 | 1.595 | 1.675 | 1.760 |
Tickets | 235 | 250 | 260 | 275 | 290 | 305 | 320 | 335 | 350 |
TOTAL | $ 1.425 | $ 1.500 | $ 1.570 | $ 1.655 | $ 1.735 | $ 1.825 | $ 1.915 | $ 2.010 | $ 2.110 |
II | Básico | 1.380 | 1.445 | 1.520 | 1.595 | 1.675 | 1.760 | 1.845 | 1.940 | 2.035 |
Tickets | 275 | 290 | 305 | 320 | 335 | 350 | 370 | 390 | 405 |
TOTAL | $ 1.655 | $ 1.735 | $ 1.825 | $ 1.915 | $ 2.010 | $ 2.110 | $ 2.215 | $ 2.330 | $ 2.440 |
III | Básico | 1.595 | 1.675 | 1.760 | 1.845 | 1.940 | 2.035 | 2.135 | 2.245 | 2.355 |
Tickets | 320 | 335 | 350 | 370 | 390 | 405 | 425 | 450 | 470 |
TOTAL | $ 1.915 | $ 2.010 | $ 2.110 | $ 2.215 | $ 2.330 | $ 2.440 | $ 2.560 | $ 2.695 | $ 2.825 |
IV | Básico | 1.845 | 1.940 | 2.035 | 2.135 | 2.245 | 2.355 | 2.475 | 2.600 | 2.730 |
Tickets | 370 | 390 | 405 | 425 | 450 | 470 | 495 | 520 | 545 |
TOTAL | $ 2.215 | $ 2.330 | $ 2.440 | $ 2.560 | $ 2.695 | $ 2.825 | $ 2.970 | $ 3.120 | $ 3.275 |
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Desde SETIEMBRE 2007 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 1.245 | 1.310 | 1.370 | 1.445 | 1.515 | 1.590 | 1.670 | 1.755 | 1.845 |
Tickets | 245 | 260 | 275 | 290 | 300 | 320 | 335 | 350 | 365 |
TOTAL | $ 1.490 | $ 1570 | $ 1.645 | $ 1.735 | $ 1.815 | $ 1.910 | $ 2.005 | $ 2.105 | $ 2.210 |
II | Básico | 1.445 | 1.515 | 1.590 | 1.670 | 1.755 | 1.845 | 1.930 | 2.030 | 2.130 |
Tickets | 290 | 300 | 320 | 335 | 350 | 365 | 390 | 410 | 425 |
TOTAL | $ 1.735 | $ 1.815 | $ 1.910 | $ 2.005 | $ 2.105 | $ 2.210 | $ 2.320 | $ 2.440 | $ 2.555 |
III | Básico | 1.670 | 1.755 | 1.845 | 1.930 | 2.030 | 2.130 | 2.235 | 2.350 | 2.465 |
Tickets | 335 | 350 | 365 | 390 | 410 | 425 | 445 | 470 | 495 |
TOTAL | $ 2.005 | $ 2.105 | $ 2.210 | $ 2.320 | $ 2.440 | $ 2.555 | $ 2.680 | $ 2.820 | $ 2.960 |
IV | Básico | 1.930 | 2.030 | 2.130 | 2.235 | 2.350 | 2.465 | 2.590 | 2.720 | 2.860 |
Tickets | 390 | 410 | 425 | 445 | 470 | 495 | 520 | 545 | 570 |
TOTAL | $ 2.320 | $ 2.440 | $ 2.555 | $ 2.680 | $ 2.820 | $ 2.960 | $ 3.110 | $ 3.265 | $ 3.430 |
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Desde ENERO 2008 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 1.300 | 1.365 | 1.430 | 1.510 | 1.580 | 1.665 | 1.745 | 1.835 | 1.920 |
Tickets | 260 | 275 | 285 | 300 | 315 | 330 | 350 | 365 | 385 |
TOTAL | $ 1.560 | $ 1.640 | $ 1.715 | $ 1.810 | $ 1.895 | $ 1.995 | $ 2.095 | $ 2.200 | $ 2.305 |
II | Básico | 1.510 | 1.580 | 1.665 | 1.745 | 1.835 | 1.920 | 2.015 | 2.125 | 2.225 |
Tickets | 300 | 315 | 330 | 350 | 365 | 385 | 405 | 425 | 445 |
TOTAL | $ 1.810 | $ 1.895 | $ 1.995 | $ 2.095 | $ 2.200 | $ 2.305 | $ 2.420 | $ 2.550 | $ 2.670 |
III | Básico | 1.745 | 1.835 | 1.920 | 2.015 | 2.125 | 2.225 | 2.335 | 2.455 | 2.575 |
Tickets | 350 | 365 | 385 | 405 | 425 | 445 | 465 | 490 | 515 |
TOTAL | $ 2.095 | $ 2.200 | $ 2.305 | $ 2.420 | $ 2.550 | $ 2.670 | $ 2.800 | $ 2.945 | $ 3.090 |
IV | Básico | 2.015 | 2.125 | 2.225 | 2.335 | 2.455 | 2.575 | 2.710 | 2.840 | 2.985 |
Tickets | 405 | 425 | 445 | 465 | 490 | 515 | 540 | 570 | 595 |
TOTAL | $ 2.420 | $ 2.550 | $ 2.670 | $ 2.800 | $ 2.945 | $ 3.090 | $ 3.250 | $ 3.410 | $ 3.580 |
ANEXO 2
CCT ATGas/Distribuidora de Gas del Centro S.A.
B - ADICIONALES |
Antigüedad: | 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Turnos Rotativos de 42 hs. semanales promedio: | 35% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Inspección de Obra en Jornadas de 48 hs. semanales: | 45% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Soldador Alta Presión: | 20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Soldador M/B Presión y/o Fusionista: | 10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Falla de Caja: | 10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
|
C - OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS |
Guardia Pasiva Semanal: | 7,50% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Guardia Pasiva (por día hábil): | 0,76% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Guardia Pasiva (por día no laborable): | 1,85% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
|
D - OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS |
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios: | 1,5% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I” |
Tope Reintegro por Guardería Maternal: | 20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I” |
Ref.: Expte. N° 364.413/2007
En la ciudad de Córdoba, a los 25 días del mes de Octubre del año 2010,
comparecen por ante mí, Ab. Mirna Lozano, funcionaria actuante de la
Delegación Regional Córdoba del MTEySS, en audiencia, los
representantes de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA y del
sindicato ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS.
Que lo hacen con el objeto de dar respuesta al Dictamen 0026/10 de la
Asesoría Técnico Legal de la DNRT, complementando a su vez en este acto
los anteriores dictamenes en consecuencia a saber 3945/09; 2324/09;
5004/08; 2482/07.
Que en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (en
adelante “ATGas” o “el Sindicato”, indistintamente, con Personería
Gremial registrada bajo el Número 1239 (otorgada por Resolución N°
405/71), lo hacen los señores Luis TORRILLA DNI 14703224 y Félix
CASTELLANOS DNI 11622254, Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente de la mentada Aociación Gremial según consta a fs. 2
del Expte. N° 364413/07 en su carácter de miembros de la Comisión
Directiva lo hacen con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio
FERRER (MP 1-32986, Mat. Fed. T° 501 - F° 116), quienes constituyen
domicilio a todos los efectos legales en Bv. San Juan N° 639, segundo
piso, oficina “A”, de la ciudad de Córdoba.
Que en representación de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en
adelante “ECOGAS” o “la Empresa”, indistintamente) lo hace el Señor
Ricardo GALLEGO DNI 13132305, en su condición de Apoderado y Gerente de
Recursos Humanos y Asuntos Institucionales de la Empresa, según surge
del Poder acompañado a fs. 2 del Expte. N° 364413/07 y a fs. 2 del
Expte. N° 1-207-372199/09. Lo hace acompañado del Dr. Tomás CAPDEVILA
(MP 2-478, Mat. Fed. T° 64 - F° 667) y constituyen domicilio en calle 9
de Julio 40, primer piso, oficina 17, de la ciudad de Córdoba.
A su vez en su carácter de Delegados y en cumplimiento de lo normado en
Art 17. L 14250 lo hacen lso Sres. Gerardo GIUSIANO DNI 24119290; Luis
Ernesto GONZALEZ DNI 16291704; Carlos Gaston CULASSO DNI 25610268;
Oscar Miguel PALACIO DNI 16500764; conjuntamente con la Sra. Liliana
Alda BEGUE DNI 14839672 todos en su carácter de Delegados de personal A
su vez suscriben el presente los Sres. Daniel Franco BIERTI DNI
18569662; Marcelo Gustavo VISSANI DNI 14891959 en su carácter de
paritarios por la Asociación de Trabajadores del Gas - At Gas
Dando comienzo al acto de la audiencia las partes presentes manifiestan que.
1.- Que acatando la instrucción impartida en el párrafo sexto del
mencionado Dictamen 0026/10, “...a los fines de evitar el dispendio de
la actividad administrativa...” y “...en orden a la multiplicidad de
acuerdos y presentaciones de las partes”... “la eventual homologación
de los instrumentos será en forma conjunta...”. La presente actuación
es a fin de dar estricto cumplimiento a las mismas.
2.- Que las mismas partes son los firmantes del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado por el MTEySS de la Nación y registrado bajo el N°
624/04 “E”.
3.- Que con el objeto de renovar el texto convencional mencionado en el
apartado anterior, las partes iniciaron el Expediente N° 364413 con
fecha 25 de junio de 2007 ante la Delegación Regional Córdoba del
MTEySS.
4.- Que en el marco del expediente mencionado en el apartado anterior y
en base a sucesivas recomendaciones efectuadas desde la Autoridad de
Aplicación mediante el Dictamen N° 2482/07 obrante a fs. 40/42 y el
Dictamen N° 5004/08 obrante a fs. 52/54, se efectuaron correcciones y
adecuaciones al texto convencional.
5.- Que, asimismo, con posterioridad al mes de junio del año 2007 y
hasta la fecha, las partes renegociaron en sucesivas oportunidades las
condiciones salariales aplicables al Personal alcanzado por el ámbito
de aplicación del CCT que vincula a las partes. Cada uno de los
mencionados acuerdos fueron formalizados ante la Delegación Regional
Córdoba del MTEySS, registrados en los expedientes: 1-207-368109-08, de
fecha 22 de agosto del año 2008; 1-207-370804-09, de fecha 9 de junio
del año 2009; 1-207-370803-09, de fecha 9 de junio de 2009;
1-207-372199-09, de fecha 29 de septiembre de 2009 y 1-207-372200-09,
de fecha 29 de septiembre de 2009.
6.- Que en este estado de cosas, a fs. 65 del Expte. N° 364413/07 se da
por cumplimentada la acreditación de personerías de las partes
intervinientes ordenada por Dictamen N° 2324/09 obrante a fs. 10/11 del
Expte. N° 370803/09 agregado al principal como fojas 61, emitido por la
Dra. Mirta Alsina (Jefe de Departamento Técnico Legal de la DNRT). El
mismo se encuentra anexado al expediente principal mencionado ut supra,
conforme surge de las constancias de autos.
7.- Que en esta instancia y con el objeto de contribuir a la
“simplificación administrativa” tal como se sugiriera a las partes
mediante resolución emitida por ese organismo, se presentan las partes
ante la Delegación Córdoba del MTEySS y con el objeto de realizar una
NUEVA PRESENTACION UNIFICADA, acumulando en un único expediente:
• El nuevo texto convencional con vigencia desde el 1º de junio de
2007, en reemplazo del CCT 642/04 “E”, que recoge la totalidad de las
correcciones emanadas de la Asesoría Legal de la DNRT del MTEySS,
incluidas las indicadas mediante resolución Forman parte integrante del
presente expediente como ANEXO I.
8.- Que en base a esta nueva presentación unificada, las partes expresan:
A. Que en prueba de conformidad, ratifican en todos sus términos y
alcances firma y contenido del texto convencional que se incluye en el
presente.
B. Que en prueba de conformidad, ratifican en todos sus términos y
alcances la firma y contenido todos y cada uno de los acuerdos
alcanzados y sus respectivos anexos salariales referenciados en los
expedientes ut supra y en particular los obrantes en los Expedientes
370804/2009 obrante a fs. 60 de autos y 372199/09 obrante a fs. 67 de
autos.
C. Que solicitan atento al cumplimiento de lo pedido se de curso al
presente para su correspondiente homologación por parte de esta
Autoridad de Aplicación.
Dado por terminado el acto de la presente audiencia en esta sede de la
Delegación Córdoba del MTEySS, siendo las 14:25 previa lectura y
ratificación de los presentes ante mi, funcionario, actuante que
certifico y doy fe.
ACTA ACUERDO ENTRE
Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) y Distribuidora de Gas del Centro S.A.
En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de junio de
2007, se reúnen en representación de Asociación de Trabajadores del Gas
(ATGas) los Señores Sergio Lionetto, Félix Castellanos y Luis Torrilla,
en carácter de integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión
Paritaria Convencional, asistidos por el Dr. Juan Ignacio Ferrer por
una parte, y en representación de Distribuidora de Gas del Centro S.A.
el Señor Ricardo Gallego en su carácter de Gerente de Recursos Humanos
y Asuntos Institucionales y Apoderado, por la otra parte, todos ellos
con personería y facultades suficientemente acreditadas ante la
autoridad de aplicación y manifiestan lo siguiente:
1. Que en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo registrado bajo el N° 642/04 “E”, y en el marco del expediente
N° 357299 que se tramita ante la Agencia Territorial Córdoba del
Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, las partes han convenido
la renovación del cuerpo convencional respectivo, cuyo texto ordenado
acompaña la presente y se presenta ante dicha Autoridad de aplicación
para tramitar su homologación.
2. Que asimismo se ha acordado la entrada en vigencia del nuevo
Convenio Colectivo y sus escalas salariales, a partir del 1° de junio
de 2007.
3. Que las nuevas escalas salariales garantizan un incremento salarial
sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2007 con alcance a
la totalidad del Personal comprendido, del 6,5% (seis y medio por
ciento) a partir de junio 2007, un 5% (cinco por ciento) adicional a
partir de setiembre 2007 y un 5% (cinco por ciento) adicional desde
enero 2008.
4. Que a partir del 1° de mayo de 2008 se actualizarán las escalas
salariales según los acuerdos que se alcancen entre las partes, las que
volverán a constituir la Comisión Negociadora con esa finalidad, con
anticipación al vencimiento.
5. Que en virtud del presente acuerdo, cuya celebración pone de
manifiesto el clima de paz social y relación constructiva entre las
partes, se ha acordado el pago de una Gratificación de pago único y
extraordinario de $ 200.= (doscientos pesos) a efectivizarse en el mes
de junio 2007. Por su naturaleza extraordinaria, la mencionada
gratificación no será tomada como base de cálculo a los fines laborales
y previsionales.
Las partes dan muestra de su conformidad firmando al pie tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acompañan tres
copias del texto ordenado del nuevo Convenio Colectivo y sus Anexos I y
II que forman parte del mismo, todo lo cual es presentado ante la
Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su ratificación y homologación.
ACTA ACUERDO PERIODO MAYO 2008/ABRIL 2009
Córdoba, 14 de agosto de 2008
Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente N° 364.413
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, entre
Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la Asociación de Trabajadores
del Gas (ATGas), cuya homologación se tramita en el expediente de la
referencia, en la ciudad de Córdoba, a los 14 (catorce) días del mes de
agosto de 2008, se presentan en forma espontánea ante la Agencia
Territorial Córdoba del MTESS de la Nación, en representación de la
Asociación Trabajadores del Gas (ATGas) los Señores Sergio Lionetto
—Secretario General—, Luis Torrilla —Secretario Adjunto— y Félix
Castellano —Secretario Gremial—, acompañados por el Doctor Juan Ignacio
Ferrer, por la representación sindical, y el Señor Ricardo Gallego
—Gerente de Recursos Humanos y Apoderado—, con el patrocinio letrado
del Doctor Tomás Capdevilla, por la representación empresaria, todos
ellos en su condición de miembros paritarios y partes signatarias del
Convenio Colectivo de Empresa cuya homologación se tramita en
Expediente N° 364.413 por ante el MTESS de la Nación desde fecha
25/06/07, con poderes ya debidamente acreditados en dicho expediente,
se presentan y DICEN:
• Que en el marco de las actuaciones de referencia, las partes han
alcanzado un nuevo acuerdo de mejora salarial mediante la negociación
directa de las partes.
• Que con el objetivo compartido por las partes signatarias, el acuerdo
incluye el otorgamiento temporal de cifras no remunerativas y su
posterior conversión a remunerativas, según la secuencia que se expone
en los cuadro que compone el Anexo “1” a éste, a todos los efectos
laborales y previsionales correspondientes.
• Que vienen en el presente a presentar y ratificar ante la Autoridad
de Aplicación el contenido del mencionado acuerdo y su anexo “1”, todo
lo cual se adjunta en tres copias debidamente suscritas por los agentes
negociadores con facultades suficientes para convencionar
colectivamente.
Dicho lo cual PETICIONAN:
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.
2. Se agreguen los contenidos del presente acuerdo y su respectivo anexo, al expediente de referencia.
3. Se sirva convocar a los Delegados del Personal a ratificar sus contenidos.
4. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley
14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas
por las partes signatarias.
ACUERDO SALARIAL ATGas/Distribuidora de Gas del Centro S.A.
Mayo 2008/Abril 2009
1. Al Personal con fecha de ingreso posterior al 01/01/08 y anterior al
30/06/08, se le complementará la Gratificación Extraordinaria abonada
durante el mes de Julio 08, según el siguiente detalle:
- Ingresados en los meses de enero y febrero 2008, ajuste hasta
alcanzar una cifra igual al 50% de la remuneración mensual normal del
mes de junio 2008.
- Ingresados en los meses de marzo y abril 2008, ajuste hasta alcanzar
una cifra igual al 35% de la remuneración mensual normal del mes de
junio 2008.
- Ingresados en los meses de mayo y junio 2008, ajuste hasta alcanzar
una cifra igual al 20% de la remuneración mensual normal del mes de
junio 2008.
El pago de estos ajustes, se efectivizarán en el transcurso de la primera quincena de agosto 2008.
2. Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “1.1”, se le
asigna a partir del 01/08/08 un “Plus Complementario” equivalente a la
diferencia entre la Retribución Básica Mensual de su categoría y la de
la Categoría “1.3”.
3. Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “1.2” y/o “1.3”,
se le asigna a partir del 01/08/08 un “Plus Complementario” equivalente
a la diferencia entre la Retribución Básica Mensual de su categoría y
la de la Categoría “1.4”.
4. Durante el período agosto/noviembre 2008 se abonará como excepción y
en carácter de suma no remunerativa, un valor equivalente al 80% del
Total Normal Mensual vigente al mes de junio 08 de cada Empleado (se
entiende por tal a la sumatoria de los conceptos Básico, Ley 26341,
Tickets, Antigüedad, Plus compensatorio, Adicional Falla de Caja,
Adicional Soldador, Adicional Fusionista, Adicional Turno y Adicional
Inspección de Obra). Dicho importe se hará efectivo en cuatro cuotas
proporcionales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con los haberes
de los meses mencionados.
5. A partir del 01/12/08 se discontinuará el pago de tickets canasta.
Los importes remanentes, se incorporarán a la remuneración bruta sujeta
a aportes, en los términos de la Ley 26341 desde dicha fecha.
6. Para el período diciembre 2008/abril 2009 se aplicará una nueva
escala salarial, cuyos valores se adjuntan en “anexo 1” y forman parte
del presente.
7. Como corolario del acuerdo alcanzado, se abonará una Gratificación
Extraordinaria no remunerativa y por única vez, según el siguiente
detalle:
- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “1”: $ 540-=
- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “2”: $ 720-=
- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “3”: $ 900-=
- Al Personal que al 31/07/08 reviste en la Categoría “4”: $ 1.080-=
Las cifras consignadas se abonarán en tres cuotas proporcionales,
mensuales y consecutivas, conjuntamente con los haberes
correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2009,
respectivamente.
A- RETRIBUCION BASICA MENSUAL | dic 08/abr 09 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 1.685 | 1.765 | 1.855 | 1.955 | 2.045 | 2.155 | 2.260 | 2.380 | 2.490 |
| Ley 26341 | 315 | 335 | 345 | 365 | 380 | 400 | 425 | 440 | 465 |
| TOTAL | $ 2.000 | $ 2.100 | $ 2.200 | $ 2.320 | $ 2.425 | $ 2.555 | $ 2.685 | $ 2.820 | $ 2.955 |
II | Básico | 1.955 | 2.045 | 2.155 | 2.260 | 2.380 | 2.490 | 2.610 | 2.750 | 2.880 |
| Ley 26341 | 365 | 380 | 400 | 425 | 440 | 465 | 490 | 515 | 540 |
| TOTAL | $ 2.320 | $ 2.425 | $ 2.555 | $ 2.685 | $ 2.820 | $ 2.955 | $ 3.100 | $ 3.265 | $ 3.420 |
III | Básico | 2.260 | 2.380 | 2.490 | 2.610 | 2.750 | 2.880 | 3.025 | 3.180 | 3.340 |
| Ley 26341 | 425 | 440 | 465 | 490 | 515 | 540 | 560 | 590 | 620 |
| TOTAL | $ 2.685 | $ 2.820 | $ 2.955 | $ 3.100 | $ 3.265 | $ 3.420 | $ 3.585 | $ 3.770 | $ 3.960 |
IV | Básico | 2.610 | 2.750 | 2.880 | 3.025 | 3.180 | 3.340 | 3.515 | 3.680 | 3.870 |
| Ley 26341 | 490 | 515 | 540 | 560 | 590 | 620 | 655 | 690 | 720 |
| TOTAL | $ 3.100 | $ 3.265 | $ 3.420 | $ 3.585 | $ 3.770 | $ 3.960 | $ 4.170 | $ 4.370 | $ 4.590 |
Ref. Expte 364413/07
En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de Mayo de 2012, siendo
las 13.00 hs. comparecen ante la Ab. Mariana A. Chaves funcionaria
actuante de esta Delegación Regional Córdoba área Relaciones Laborales
M.T.E.yS.S. en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS
(ATGAS) comparecen los Sres. Torrila Luis (DNI: 14.703.224) en su
carácter de SECRETARIO GENERAL, Félix Castellanos (DNI: 11.622.254) en
carácter de SECRETARIO GREMIAL, Culasso Carlos Gaston (DNI:
25.610.268), Liliana Begue (DNI: 14.839.672), Gerardo Giusiano (DNI:
24.119.290), Oscar Miguel Palacio (DNI: 16.500.764) todos ellos en
carácter de DELEGADOS DE PERSONAL y el Sr. Sergio Lionetto (DNI:
12.749.725) en su carácter de SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
Marcelo Gustavo Vissani (DNI: 14.891.959) en carácter de SECRETARIO DE
ACCION SOCIAL y la Sra. Varela Silvia (DNI: 21.392.049) en carácter de
SECRETARIA DE ORGANIZACION y DELEGADA DE PERSONAL, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Ignacio Ferrer MP 1-32986.- Por Distribuidora Gas
del Centro S.A. comparecen los Sres. Ricardo Gallego (DNI: 13.132.305)
en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres.
Capdevila Tomas MP 2-478 y Cuestas Joaquín MP 1-36892.
Abierto el acto de la presente audiencia y cedida la palabra a las
partes comparentes en este acto, conjuntamente manifiesta: I.- Que se
RATIFICAN de las actuaciones obrantes en autos.- II.- Que en
cumplimiento del requerimiento formulado en el Dictamen Nro. 153/11
obrante a fojas 109/110 de autos, se suscriben en este acto dos (2)
copias del Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 vta./3 del Expte. Nro.
368.109/08 obrante a fojas 49 de autos, denunciando que la fecha de
suscripción del mismo fue el día 14 de agosto de 2008.- III.- Que de
igual manera, en referencia al Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/4 del
Expte. Nro. 370.803/09, obrante a foja 61 de autos denunciamos que la
fecha de suscripción del mismo es el día 8 de junio de 2009 (conf.
surge del Acta precedente al mismo, obrante a fojas 1 del Expte. Nro.
370.803/09, obrante a fojas 61 de autos).- IV.- Finalmente respecto del
Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/4 del Expte. Nro. 372.199/09,
obrante a fojas 67 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción
del mismo es el día 24 de septiembre de 2009 (conforme surge del mismo
instrumento).- V.- Por último se destaca que la RATIFICACION y
SUSCRIPCION de la totalidad de las actuaciones referidas en los
apartados precedentes, se lleva delante de manera conjunta por los
representantes sindicales en la empresa (Delegados de Personal),
conforme fuera requerido en el Dictamen Nro. 153/11, en cumplimiento de
lo previsto por el art. 3° de la Ley 14.250.— Con lo que ante mi,
funcionaria actuante, se da por concluido el acto, suscribiendo cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor, siendo las 14:30 horas.- CONSTE.
ACTA ACUERDO
PERIODO 1º de MAYO 2009/31 de JULIO 2009.
Córdoba, de junio de 2009
Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente N°
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre
Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la Asociación de Trabajadores
del Gas (ATGas), cuya homologación se tramita en el expediente Nº
364413/07, en lugar y fecha mencionados, se presentan en forma
espontánea ante la Agencia Territorial Córdoba del MTESS de la Nación.
En representación de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) lo
hacen los Señores Sergio Lionetto, Luis Torrilla y Félix Castellanos,
acompañados por el Doctor Juan Ignacio Ferrer, en su condición de
miembros paritarios por la representación sindical; en representación
de Distribuidora de Gas del Centro S.A., lo hace el Señor Ricardo
Gallego. Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, con el patrocinio
letrado del Doctor Tomás Capdevilla, por la representación empresaria.
Todos ellos con poderes ya debidamente acreditados ante esa autoridad
laboral, se presentan y DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación
directa de las partes, han decidido de común acuerdo extender hasta el
31 de julio del presente año la vigencia del acuerdo salarial alcanzado
en abril 2008, comprometiéndose a reanudar las negociaciones a fin de
arribar a una nueva escala salarial a aplicar, a partir del 1° de
agosto del corriente.
• Que con motivo de esta extensión temporaria y en muestra de la buena
voluntad puesta de manifiesto por ambas partes en la negociación, han
acordado el pago de una Gratificación Extraordinaria, no remunerativa,
por única vez.
• Que dicha Gratificación será equivalente al 45% (cuarenta y cinco por
ciento) de la suma de los conceptos “Remuneración básica mensual” más
“Ley 26341” vigentes para cada Empleado al 30 de abril de 2009.
• Que el resultado del cálculo mencionado en la cláusula anterior, será
abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, junto a los haberes
mensuales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio 2009,
respectivamente, quedando conformadas las escalas salariales para dicho
período, según se detalla en Anexo 1 que se adjunta y forma parte del
presente.
• Que la cuota resultante no será en ningún caso inferior a $ 270.= (doscientos setenta pesos) mensuales.
• Que, asimismo, las partes acuerdan que la Gratificación mencionada
será absorbible hasta su concurrencia, en el eventual caso que se
dispusiera por parte del Estado Nacional cualquier tipo de mejora
salarial, permanente o temporaria, de características remunerativas o
no remunerativas, con vigencia durante el trimestre alcanzado por el
presente acuerdo.
• Que, adicionalmente, Distribuidora de Gas del Centro S.A. se
compromete a no realizar desvinculaciones de Personal sin causa
justificada durante el mismo período.
• Que por su característica extraordinaria y no habitual, la
Gratificación fruto del presente acuerdo será considerada No
Remunerativa a todos los efectos laborales, previsionales y de la
seguridad social.
Dicho lo cual PETICIONAN:
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.
2. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley
14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas
por las partes signatarias.
ANEXO 1
Acta Acuerdo ATGAS/Ecogas del Centro - Período 01/05/09 al 31/07/09
CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Mayo/Julio 09 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 1.685 | 1.765 | 1.855 | 1.955 | 2.045 | 2.155 | 2.260 | 2.380 | 2.490 |
Ley 26341 | 315 | 335 | 345 | 365 | 380 | 400 | 425 | 440 | 465 |
Cuota No Remunerativa | 300 | 315 | 330 | 348 | 364 | 383 | 403 | 423 | 443 |
TOTAL | 2.300 | 2.415 | 2.530 | 2.668 | 2.789 | 2.938 | 3.088 | 3.243 | 3.398 |
II | Básico | 1.955 | 2.045 | 2.155 | 2.260 | 2.380 | 2.490 | 2.610 | 2.750 | 2.880 |
Ley 26341 | 365 | 380 | 400 | 425 | 440 | 465 | 490 | 515 | 540 |
Cuota No Remunerativa | 348 | 364 | 383 | 403 | 423 | 443 | 465 | 490 | 513 |
TOTAL | 2.668 | 2.789 | 2.938 | 3.088 | 3.243 | 3.398 | 3.565 | 3.755 | 3.933 |
III | Básico | 2.260 | 2.380 | 2.490 | 2.610 | 2.750 | 2.880 | 3.025 | 3.180 | 3.340 |
Ley 26341 | 425 | 440 | 465 | 490 | 515 | 540 | 560 | 590 | 620 |
Cuota No Remunerativa | 403 | 423 | 443 | 465 | 490 | 513 | 538 | 566 | 594 |
TOTAL | 3.088 | 3.243 | 3.398 | 3.565 | 3.755 | 3.933 | 4.123 | 4.336 | 4.554 |
IV | Básico | 2.610 | 2.750 | 2.880 | 3.025 | 3.180 | 3.340 | 3.515 | 3.680 | 3.870 |
Ley 26341 | 490 | 515 | 540 | 560 | 590 | 620 | 655 | 690 | 720 |
Cuota No Remunerativa | 465 | 490 | 513 | 538 | 566 | 594 | 626 | 656 | 689 |
TOTAL | 3.565 | 3.755 | 3.933 | 4.123 | 4.336 | 4.554 | 4.796 | 5.026 | 5.279 |
Ref. Expte. 364413/07
En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de Mayo de 2012, siendo
las 13.00 hs. comparecen ante la Ab. Mariana A. Chaves funcionaria
actuante de esta Delegación Regional Córdoba área Relaciones Laborales
M.T.E.yS.S. en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS
(ATGAS) comparecen los Sres. Torrila Luis (DNI: 14.703.224) en su
carácter de SECRETARIO GENERAL, Félix Castellanos (DNI: 11.622.254) en
carácter de SECRETARIO GREMIAL, Culasso Carlos Gaston (DNI:
25.610.268), Liliana Begue (DNI: 14.839.672), Gerardo Giusiano (DNI:
24.119.290), Oscar Miguel Palacio (DNI: 16.500.764) todos ellos en
carácter de DELEGADOS DE PERSONAL y el Sr. Sergio Lionetto (DNI:
12.749.725) en su carácter de SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
Marcelo Gustavo Vissani (DNI: 14.891.959) en carácter de SECRETARIO DE
ACCION SOCIAL y la Sra. Varela Silvia (DNI: 21.392.049) en carácter de
SECRETARIA DE ORGANIZACION y DELEGADA DE PERSONAL, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Ignacio Ferrer MP 1-32986.- Por Distribuidora Gas
del Centro S.A. comparecen los Sres. Ricardo Gallego (DNI: 13.132.305)
en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres.
Capdevila Tomas MP 2-478 y Cuestas Joaquín MP 1-36892.
Abierto el acto de la presente audiencia y cedida la palabra a las
partes comparentes en este acto, conjuntamente manifiesta: I.- Que se
RATIFICAN de las actuaciones obrantes en autos.- II.- Que en
cumplimiento del requerimiento formulado en el Dictamen Nro. 153/11
obrante a fojas 109/110 de autos, se suscriben en este acto dos (2)
copias del Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 vta./3 del Expte. Nro.
368.109/08 obrante a fojas 49 de autos, denunciando que la fecha de
suscripción del mismo fue el día 14 de agosto de 2008.- III.- Que de
igual manera, en referencia al Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/4 del
Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos, denunciamos que la
fecha de suscripción del mismo es el día 8 de junio de 2009 (conf.
surge del Acta precedente al mismo, obrante a fojas 1 del Expte. Nro.
370.803/09, obrante a fojas 61 de autos).- IV.- Finalmente respecto del
Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/4 del Expte. Nro. 372.199/09,
obrante a; fojas 67 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción
del mismo es el día 24 de septiembre de 2009 (conforme surge del mismo
instrumento).- V. Por último se destaca que la RATIFICACION y
SUSCRIPCION de la totalidad de las actuaciones referidas en los
apartados precedentes, se lleva delante de manera conjunta por los
representantes sindicales en la empresa (Delegados de Personal),
conforme fuera requerido en el Dictamen Nro. 153/11, en cumplimiento de
lo previsto por el art. 3° de la Ley 14.250.- Con lo que ante mi,
funcionaria actuante, se da por concluido el acto, suscribiendo cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor, siendo las 14:30 horas.- CONSTE.
Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro
CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Agosto/Noviembre 09 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 1.685 | 1.765 | 1.855 | 1.955 | 2.045 | 2.155 | 2.260 | 2.380 | 2.490 |
Ley 26341 | 315 | 335 | 345 | 365 | 380 | 400 | 425 | 440 | 465 |
Cuota No Remunerativa | 400 | 420 | 440 | 464 | 485 | 511 | 537 | 564 | 591 |
TOTAL | 2.400 | 2.520 | 2.640 | 2.784 | 2.910 | 3.066 | 3.222 | 3.384 | 3.546 |
II | Básico | 1.955 | 2.045 | 2.155 | 2.260 | 2.380 | 2.490 | 2.610 | 2.750 | 2.880 |
Ley 26341 | 365 | 380 | 400 | 425 | 440 | 465 | 490 | 515 | 540 |
Cuota No Remunerativa | 464 | 485 | 511 | 537 | 564 | 591 | 620 | 653 | 684 |
TOTAL | 2.784 | 2.910 | 3.066 | 3.222 | 3.384 | 3.546 | 3.720 | 3.918 | 4.104 |
III | Básico | 2.260 | 2.380 | 2.490 | 2.610 | 2.750 | 2.880 | 3.025 | 3.180 | 3.340 |
Ley 26341 | 425 | 440 | 465 | 490 | 515 | 540 | 560 | 590 | 620 |
Cuota No Remunerativa | 537 | 564 | 591 | 620 | 653 | 684 | 717 | 754 | 792 |
TOTAL | 3.222 | 3.384 | 3.546 | 3.720 | 3.918 | 4.104 | 4.302 | 4.524 | 4.752 |
IV | Básico | 2.610 | 2.750 | 2.880 | 3.025 | 3.180 | 3.340 | 3.515 | 3.680 | 3.870 |
Ley 26341 | 490 | 515 | 540 | 560 | 590 | 620 | 655 | 690 | 720 |
Cuota No Remunerativa | 620 | 653 | 684 | 717 | 754 | 792 | 834 | 874 | 918 |
TOTAL | 3.720 | 3.918 | 4.104 | 4.302 | 4.524 | 4.752 | 5.004 | 5.244 | 5.508 |
CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Diciembre 09/Abril 10 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 2.123 | 2.224 | 2.337 | 2.463 | 2.577 | 2.715 | 2.848 | 2.999 | 3.137 |
| Ajuste 20% | 425 | 445 | 467 | 493 | 515 | 543 | 570 | 600 | 627 |
| TOTAL | 2.548 | 2.669 | 2.805 | 2.956 | 3.092 | 3.258 | 3.417 | 3.599 | 3.765 |
II | Básico | 2.463 | 2.577 | 2.715 | 2.848 | 2.999 | 3.137 | 3.289 | 3.465 | 3.629 |
| Ajuste 20% | 493 | 515 | 543 | 570 | 600 | 627 | 658 | 693 | 726 |
| TOTAL | 2.956 | 3.092 | 3.258 | 3.417 | 3.599 | 3.765 | 3.946 | 4.158 | 4.355 |
III | Básico | 2.848 | 2.999 | 3.137 | 3.289 | 3.465 | 3.629 | 3.812 | 4.007 | 4.208 |
| Ajuste 20% | 570 | 600 | 627 | 658 | 693 | 726 | 762 | 801 | 842 |
| TOTAL | 3.417 | 3.599 | 3.765 | 3.946 | 4.158 | 4.355 | 4.574 | 4.808 | 5.050 |
IV | Básico | 3.289 | 3.465 | 3.629 | 3.812 | 4.007 | 4.208 | 4.429 | 4.637 | 4.876 |
| Ajuste 20% | 658 | 693 | 726 | 762 | 801 | 842 | 886 | 927 | 975 |
| TOTAL | 3.946 | 4.158 | 4.355 | 4.574 | 4.808 | 5.050 | 5.315 | 5.564 | 5.851 |
ACTA ACUERDO
PERIODO 1 ° de AGOSTO 2009/30 de ABRIL 2010.
Córdoba, 24 de setiembre de 2009
Señores:
Delegación Regional Córdoba
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente N° 364.413/07
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre
Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la Asociación de Trabajadores
del Gas (ATGas), cuya homologación se tramita en el expediente N°
364413/07, en lugar y fecha mencionados, se presentan en forma
espontánea ante la Agencia Territorial Córdoba del MTESS de la Nación.
En representación de la Asociación de Trabajadores del Gas (ATGas) lo
hacen los Señores Luis Torrilla, Christian Relling y Félix Castellanos,
acompañados por el Doctor Juan Ignacio Ferrer, en su condición de
miembros paritarios por la representación sindical; en representación
de Distribuidora de Gas del Centro S.A., lo hace el Señor Ricardo
Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, con el patrocinio
letrado del Doctor Tomás Capdevilla, por la representación empresaria.
Todos ellos con poderes ya debidamente acreditados ante esa autoridad
laboral, se presentan y DICEN:
• Que en el maro del CCT antes mencionado y mediante la negociación
directa de las partes, han acordado NUEVAS ESCALAS SALARIALES para el
período 01/08/09 al 30/04/10, las que se adjuntan como ANEXO 1 del
presente.
• Que dicho acuerdo incluye el pago de una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA, no remunerativa, por única vez, equivalente al 80%
(ochenta por ciento) de la suma de los conceptos “Remuneración básica
mensual” más “Ley 26341” vigentes para cada Empleado al 31 de julio de
2009.
• Que el resultado del cálculo mencionado en la cláusula anterior, será
abonado en cuatro cuotas iguales y consecutivas, junto a los haberes
mensuales correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y
noviembre 2009, respectivamente.
• Que a partir del 01/12/09 se incrementará la “REMUNERACION BASICA
MENSUAL” en un 26% (veintiséis por ciento), absorbiendo dentro de la
misma las cifras correspondientes al concepto “Ley 26341”.
• Que a partir del 01/12/09 y con vigencia hasta el 30/04/10, se
establece un “AJUSTE 20%”, equivalente al 20% (veinte por ciento) de
los nuevos básicos. Por su naturaleza remunerativa, este nuevo concepto
integra la remuneración bruta normal, habitual y permanente del
Empleado.
• Por último y como consecuencia de la buena voluntad puesta de
manifiesto por las partes para alcanzar el presente acuerdo, se
establece el pago de una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, no remunerativa,
por única vez, de $ 400.= (cuatrocientos pesos) la que se hará efectiva
en la primera semana del mes de enero de 2010.
• Que por sus características extraordinarias y no habituales, las
Gratificaciones establecidas en el presente acuerdo serán consideradas
No Remunerativas a todos los efectos laborales, previsionales y de la
seguridad social.
• Las negociaciones salariales a realizarse por el periodo a iniciarse
en Mayo 2010, establecerán el modo y oportunidad de absorción al
“Básico” del concepto “Ajuste 20%”.
Dicho lo cual PETICIONAN:
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.
2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.
3. Se sirvan agregar las presentes actuaciones al Expediente N° 364413/07.
4. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley
14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas
por las partes signatarias.
Ref. Expte. 364413/07
En la ciudad de Córdoba a los 16 días del mes de Mayo de 2012, siendo
las 13.00 hs. comparecen ante la Ab. Mariana A. Chaves funcionaria
actuante de esta Delegación Regional Córdoba área Relaciones Laborales
M.T.E.yS.S. en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS
(ATGAS) comparecen los Sres. Torrila Luis (DNI: 14.703.224) en su
carácter de SECRETARIO GENERAL, Félix Castellanos DNI: 11.622.254) en
carácter de SECRETARIO GREMIAL, Culasso Carlos Gaston (DNI:
25.610.268), Liliana Begue (DNI: 14.839.672), Gerardo Giusiano DNI:
24.119.290), Oscar Miguel Palacio (DNI: 16.500.764) todos ellos en
carácter de DELEGADOS DE PERSONAL y el Sr. Sergio Lionetto (DNI:
12.749.725) en su carácter de SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
Marcelo Gustavo Vissani (DNI: 14.891.959) en carácter de SECRETARIO DE
ACCION SOCIAL y la Sra. Varela Silvia (DNI: 21.392.049) en carácter de
SECRETARIA DE ORGANIZACION y DELEGADA DE PERSONAL, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Ignacio Ferrer MP 1-32986.- Por Distribuidora Gas
del Centro S.A. comparecen los Sres. Ricardo Gallego (DNI: 13.132.305)
en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres.
Capdevila Tomas MP 2-478 y Cuestas Joaquín MP 1-36892.
Abierto el acto de la presente audiencia y cedida la palabra a las
partes comparentes en este acto, conjuntamente manifiesta: I.- Que se
RATIFICAN de las actuaciones obrantes en autos.- II.- Que en
cumplimiento del requerimiento formulado en el Dictamen Nro. 153/11
obrante a fojas 109/110 de autos, se suscriben en este acto dos (2)
copias del Acuerdo Salarial obrante a fojas 2 vta./3 del Expte. Nro.
368.109/08 obrante a fojas 49 de autos, denunciando que la fecha de
suscripción del mismo fue el día 14 de agosto de 2008.- III.- Que de
igual manera, en referencia al Acuerdo Salarial obrante a fojas 2/4 del
Expte. Nro. 370.803/09, obrante a fojas 61 de autos, denunciamos que la
fecha de suscripción del mismo es el día 8 de junio de 2009 (conf.
surge del Acta precedente al mismo, obrante a fojas 1 del Expte. Nro.
370.803/09, obrante a fojas 61 de autos).- IV.- Finalmente respecto del
Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/4 del Expte. Nro. 372.199/09,
obrante a fojas 67 de autos, denunciamos que la fecha de suscripción
del mismo es el día 24 de septiembre de 2009 (conforme surge del mismo
instrumento).- V.- Por último se destaca que la RATIFICACION y
SUSCRIPCION de la totalidad de las actuaciones referidas en los
apartados precedentes, se lleva delante de manera conjunta por los
representantes sindicales en la empresa (Delegados de Personal),
conforme fuera requerido en el Dictamen Nro. 153/11, en cumplimiento de
lo previsto por el art. 3º de la Ley 14.250.- Con lo que ante mi,
funcionaria actuante, se da por concluido el acto, suscribiendo cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor, siendo las 14:30 horas.- CONSTE.
Ref.: Expte. N° 364.413/2007
En la ciudad de Córdoba, a los 25 días del mes de Octubre del año 2010,
comparecen por ante mí, Ab. Mirna Lozano, funcionaria actuante de la
Delegación Regional Córdoba del MTEySS, en audiencia, los
representantes de la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA y del
sindicato ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS.
Que en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (en
adelante “ATGas” o “el Sindicato”, indistintamente, con Personería
Gremial registrada bajo el Número 1239 (otorgada por Resolución N°
405/71), lo hacen los señores Luis TORRILLA DNI 14703224 y Félix
CASTELLANOS DNI 11622254, Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente de la mentada Aociación Gremial según consta a fs. 2
del Expte. N° 364413/07 en su carácter de miembros de la Comisión
Directiva lo hacen con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio
FERRER (MP 1-32986, Mat. Fed. T° 501 - F° 116), quienes constituyen
domicilio a todos los efectos legales en Bv. San Juan N° 639, segundo
piso, oficina “A”, de la ciudad de Córdoba.
Que en representación de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en
adelante “ECOGAS” o “la Empresa”, indistintamente) lo hace el Señor
Ricardo GALLEGO DNI 13132305, en su condición de Apoderado y Gerente de
Recursos Humanos y Asuntos Institucionales de la Empresa, según surge
del Poder acompañado a fs. 2 del Expte. N° 364413/07 y a fs. 2 del
Expte. N° 1-207-372199/09. Lo hace acompañado del Dr. Tomás CAPDEVILA
(MP 2-478, Mat. Fed. T° 64 - F° 667) y constituyen domicilio en calle 9
de Julio 40, primer piso, oficina 17, de la ciudad de Córdoba.
A su vez en su carácter de Delegados y en cumplimiento de lo normado en
Art 17. L 14250 lo hacen lso Sres. Gerardo GIUSIANO DNI 24119290; Luis
Ernesto GONZALEZ DNI 16291704; Carlos Gaston CULASSO DNI 25610268;
Oscar Miguel PALACIO DNI 16500764; conjuntamente con la Sra. Liliana
Alda BEGUE DNI 14839672 todos en su carácter de Delegados de personal A
su vez suscriben el presente los Sres. Daniel Franco BIERTI DNI
18569662; Marcelo Gustavo VISSANI DNI 14891959 en su carácter de
paritarios por la Asociación de Trabajadores del Gas - At Gas.
Dando comienzo al acto de la audiencia las partes presente manifiestan
que atento al resultado de su negociación colectiva respecto de las
escalas Salariales vigentes han arribado al siguiente acuerdo el cual
han convenido rigan por el plazo de los meses de Diciembre 2010 a Abril
2011.
• Que a partir del 1a de diciembre de 2010 y con vigencia hasta el 30
de abril de 2011, se establecen nuevos Salarios Básicos para todas
categorías incluidas en el mencionado CCT, tal como figuran en el
“Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que los nuevos Básicos vigentes a partir de diciembre 2010, incluyen
y absorben las cifras que hasta el 30 de noviembre 2010 se liquidan
bajo el concepto “Ajuste 20%”.
• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios
durante el periodo previo a la entrada en vigencia de los nuevos
básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa
y no susceptible de adquirir habitualidad, equivalente al 110% (ciento
diez por ciento) de la Remuneración Fija Mensual correspondiente al mes
de abril de 2010
• Que dicha Gratificación se hará efectiva en 7 (siete) cuotas
mensuales consecutivas, pagaderas junto a los haberes de los meses de
mayo 2010 hasta noviembre 2010.
• Que cada cuota mencionada equivale al 15% (quince por ciento) de la
Remuneración Fija Mensual correspondiente al mes de abril de 2010, con
excepción de la cuota correspondiente al mes de agosto 2010, que será
del 20% respecto de la base de cálculo mencionada.
• Que a los efectos de establecer la base de cálculo de la mencionada
Gratificación, se incluyen los salarios de abril 2010 correspondientes
a los conceptos: “Básico, Ajuste 20%, Antigüedad, Adicional Turno,
Adicional Inspección de Obra, Adicional Soldador alta presión,
Adicional Fusionista y/o Soldador media y baja presión, Adicional Falla
de Caja y Plus complementario”.
• Que durante el periodo correspondiente a los meses de mayo 2010 hasta
noviembre 2010 (ambos meses inclusive), idénticos porcentajes a los
mencionados para las cuotas de la Gratificación se aplicarán para el
Aporte Empresario establecido en el inciso “a” del Artículo Trigésimo
Octavo del CCT. En consecuencia, dicho aporte será el equivalente a
“... seis y media veces el valor de la Remuneración Básica Mensual
correspondiente al grado 1 de la categoría 1...”, más la incidencia
porcentual mencionada. Ello da como resultado la cantidad de $ 15.870.=
(Quince mil ochocientos setenta pesos) para los meses de mayo, junio,
julio, setiembre, octubre y noviembre 2010 y de $ 16.560.= (Dieciséis
mil quinientos sesenta pesos) para el mes de agosto 2010.
• Que como corolario del acuerdo alcanzado y en muestra de la buena
voluntad puesta de manifiesto por las partes, se acuerda una
Gratificación Extraordinaria, no remunerativa ni susceptible de
adquirir habitualidad, de $ 500.= (quinientos pesos) la que se hará
efectiva durante la primera semana del mes de enero 2011.
• Ambas partes destacan el clima en que se desarrollaron las
negociaciones y, con el ánimo de mantenerlo, se comprometen a dirimir
sus posiciones ante cualquier hecho nuevo por vía de la negociación,
priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación
de las fuentes de trabajo.
Sin nada más por manifestar formando parte integrante del presente acta el ANEXOS I.
Habiendo las partes arribado a un prospero acuerdo sobre el cual
solicita a esta Autoridad de Aplicación remita para su Homologación, se
da por terminado el acto de la presente audiencia en esta sede de la
Delegación Córdoba del MTEySS, siendo las 14:45 previa lectura y
ratificación de los presentes ante mi, funcionario, actuante que
certifico y doy fe.
ANEXO 1
Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro
CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Vigente a Abril 2010 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 2.123 | 2.224 | 2.337 | 2.463 | 2.577 | 2.715 | 2.848 | 2.999 | 3.137 |
| Ajuste 20% | 425 | 445 | 467 | 493 | 515 | 543 | 570 | 600 | 627 |
| TOTAL | 2.548 | 2.669 | 2.805 | 2.956 | 3.092 | 3.258 | 3.417 | 3.599 | 3.765 |
II | Básico | 2.463 | 2.577 | 2.715 | 2.848 | 2.999 | 3.137 | 3.289 | 3.465 | 3.629 |
| Ajuste 20% | 493 | 515 | 543 | 570 | 600 | 627 | 658 | 693 | 726 |
| TOTAL | 2.956 | 3.092 | 3.258 | 3.417 | 3.599 | 3.765 | 3.946 | 4.158 | 4.355 |
III | Básico | 2.848 | 2.999 | 3.137 | 3.289 | 3.465 | 3.629 | 3.812 | 4.007 | 4.208 |
| Ajuste 20% | 570 | 600 | 627 | 658 | 693 | 726 | 762 | 801 | 842 |
| TOTAL | 3.417 | 3.599 | 3.765 | 3.946 | 4.158 | 4.355 | 4.574 | 4.808 | 5.050 |
IV | Básico | 3.289 | 3.465 | 3.629 | 3.812 | 4.007 | 4.208 | 4.429 | 4.637 | 4.876 |
| Ajuste 20% | 658 | 693 | 726 | 762 | 801 | 842 | 886 | 927 | 975 |
| TOTAL | 3.946 | 4.158 | 4.355 | 4.574 | 4.808 | 5.050 | 5.315 | 5.564 | 5.851 |
CENTRO - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Vigentes desde Diciembre 2010 hasta Abril 2011 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 3.100 | 3.255 | 3.418 | 3.589 | 3.768 | 3.956 | 4.154 | 4.362 | 4.580 |
II | Básico | 3.589 | 3.768 | 3.956 | 4.154 | 4.362 | 4.580 | 4.809 | 5.050 | 5.302 |
III | Básico | 4.154 | 4.362 | 4.580 | 4.809 | 5.050 | 5.302 | 5.567 | 5.846 | 6.138 |
IV | Básico | 4.809 | 5.050 | 5.302 | 5.567 | 5.846 | 6.138 | 6.445 | 6.767 | 7.105 |
B - ADICIONALES |
Antigüedad: | 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Turnos Rotativos de 42 hs. semanales promedio: | 35% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Inspección de Obra en Jornadas de 48 hs. semanales: | 45% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Soldador Alta Presión: | 20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Soldador M/B Presión y/o Fusionista: | 10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Falla de Caja: | 10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
|
C - OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS |
Guardia Pasiva Semanal: | 7,50% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Guardia Pasiva (por día hábil): | 0,76% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Guardia Pasiva (por día no laborable): | 1,85% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
|
D - OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS |
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios: | 1,5% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I” |
Tope Reintegro por Guardería Maternal: | 20% sobre el Básico correspondiera al “Grado 1” de la Categoría “I” |
ACTA ACUERDO SALARIAL
ATGas/ECOGAS Centro
PERIODO 1° de MAYO 2011 al 30 de ABRIL 2012
En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio de 2011, los
firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya
homologación tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación bajo el número de expediente 364.413/2007, entre
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“ECOGAS Centro”) y la Asociación
de Trabajadores del Gas (“ATGas”), se reúnen con el objeto de acordar
las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.
En representación de “ATGas” lo hacen los Señores Luis Torrilla, Félix
Castellanos, y Daniel Bierti, en condición de miembros paritarios por
la representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace
el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado.
Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación
entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas
salariales vigentes, para el período 1° de mayo de 2011 hasta el 30 de
abril de 2012.
• Que a partir del 1º de setiembre de 2011 y del 1° de enero de 2012 y
con vigencia hasta el 30 de abril de 2012, se establecen nuevos
Salarlos Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado
CCT, tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del
presente acuerdo.
• Que con el objeto de preservar el valor adquisitivo de los salarios
durante el período previo a la entrada en vigencia de los nuevos
básicos, se establece una Gratificación Extraordinaria, No remunerativa
y no susceptible de adquirir habitualidad, cuyo monto se establece
tomando como base la Remuneración Fija Mensual correspondiente a cada
Empleado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Personal con remuneración fija superior a $ 8.000.=: | $ 7.200.= |
Personal con remuneración fija entre 7.000.= y 7.999.=: | $ 6.300.= |
Personal con remuneración fija entre 6.000.= y 6.999.=: | $ 5.400.= |
Personal con remuneración fija entre 5.000.= y 5.999.=: | $ 4.500.= |
Personal con remuneración fija entre 4.000.= y 4.999.=: | $ 3.735.= |
Personal con remuneración fija entre 3.100.= y 3.999.=: | $ 2.925.= |
Personal con jornada reducida: | $ 1.530.= |
• Que dicha Gratificación se hará efectiva en 4 (cuatro) cuotas
mensuales consecutivas, pagaderas de la siguiente forma: la primera
cuota durante la primera quincena del mes en curso y las siguientes el
último día hábil de los meses de junio, julio y agosto respectivamente.
• Que la cuota a abonarse el 30/06/11 será equivalente a un tercio del total de la Gratificación acordada.
• Que la Remuneración Fija Mensual que se establece como base de
cálculo de la mencionada Gratificación incluye: Básico, Antigüedad,
Adicional Turno, Adicional Inspección de Obra, Adicional Soldador alta
presión, Adicional Fusionista y/o Soldador media y baja presión,
Adicional Falla de Caja y Plus complementario.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su
anexo, las partes en forma conjunta gestionan su presentación ante el
MTESS de la Nación para solicitar su posterior homologación, en el
marco del expediente mencionado en el primer párrafo del presente.
• En muestra de mutua conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 2 (dos) ejemplares.
Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Vigentes Abril 2011 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 3.100 | 3.255 | 3.418 | 3.589 | 3.768 | 3.956 | 4.154 | 4.362 | 4.580 |
II | Básico | 3.589 | 3.768 | 3.956 | 4.154 | 4.362 | 4.580 | 4.809 | 5.050 | 5.302 |
III | Básico | 4.154 | 4.362 | 4.580 | 4.809 | 5.050 | 5.302 | 5.567 | 5.846 | 6.138 |
IV | Básico | 4.809 | 5.050 | 5.302 | 5.567 | 5.846 | 6.138 | 6.445 | 6.767 | 7.105 |
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Setiembre/Diciembre 2011 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 3.906 | 4.101 | 4.306 | 4.522 | 4.748 | 4.985 | 5.234 | 5.496 | 5.771 |
II | Básico | 4.522 | 4.748 | 4.985 | 5.234 | 5.496 | 5.771 | 6.059 | 6.362 | 6.681 |
III | Básico | 5.234 | 5.496 | 5.771 | 6.059 | 6.362 | 6.681 | 7.015 | 7.365 | 7.734 |
IV | Básico | 6.059 | 6.362 | 6.681 | 7.015 | 7.365 | 7.734 | 8.120 | 8.526 | 8.953 |
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Enero/Abril 2012 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 4.000 | 4.200 | 4.410 | 4.630 | 4.862 | 5.105 | 5.360 | 5.628 | 5.910 |
II | Básico | 4.630 | 4.862 | 5.105 | 5.360 | 5.628 | 5.910 | 6.205 | 6.516 | 6.841 |
III | Básico | 5.360 | 5.628 | 5.910 | 6.205 | 6.516 | 6.841 | 7.183 | 7.543 | 7.920 |
IV | Básico | 6.205 | 6.516 | 6.841 | 7.183 | 7.543 | 7.920 | 8.316 | 8.731 | 9.168 |
ACTA ACUERDO SALARIAL
ATGAS/ECOGAS Centro
PERIODO 1º de MAYO 2012 al 30 de ABRIL 2013
En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de agosto de 2012,
los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya
homologación tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación bajo el número de expediente 364.413/2007, entre
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“ECOGAS Centro”) y la Asociación
de Trabajadores del Gas (“ATGas”), se reúnen con el objeto de acordar
las escalas salariales correspondientes al período del epígrafe.
En representación de “ATGas” lo hacen los Señores Luis Torrilla, Félix
Castellanos y Daniel Bierti, en condición de miembros paritarios por la
representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace el
Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado.
Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación
directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las
escalas salariales vigentes, para el período 1º de mayo de 2012 hasta
el 30 de abril de 2013.
• Que por el período comprendido entre el 1º de mayo de 2012 y el 31 de
julio de 2012, exclusivamente, se aplicará un ajuste del 15% (quince
por ciento) sobre el total de las remuneraciones vigentes al 30 de
abril de 2012.
• Que a partir del 1º de agosto 2012 y con vigencia hasta el 30 de
abril de 2013 las escalas salariales aplicables se ajustan en un 21%
(veintiuno por ciento) respecto de las remuneraciones vigentes al 30 de
abril de 2012, según la escala resultante que acompaña a la presente
como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.
• Que a partir del mes de enero de 2013 la totalidad del personal
alcanzado por el CCT será recategorizado en el grado inmediato superior
al que tenga asignado a diciembre 2012. Al personal que a diciembre
2012 se encuentre en las categorías 1.9, 2.9 y 3.9 serán
recategorizados en las categorías 2.7, 3.7 y 4.7 respectivamente. Al
personal que a diciembre 2012 se encuentre en la máxima categoría de la
escala salarial (categoría 4.9) se le incorporará a partir de enero
2013 el concepto “plus complementario” cuyo valor será igual a un 5%
del básico de su categoría.
• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus posiciones, ante
cualquier hecho nuevo por vía de la negociación, priorizando el
mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes
de trabajo.
• Las recategorizaciones mencionadas en el apartado anterior no afectan
las que corresponda aplicar como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 23º del CCT vigente entre las partes.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su
anexo, las partes en forma conjunta gestionan su presentación ante el
MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su
posterior homologación, en el marco del expediente mencionado en el
primer párrafo del presente.
• En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 4 (cuatro) ejemplares.
ANEXO 1
Escalas Salariales CCT ATGas/Ecogas del Centro
A - RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Agosto 2012/Abril 2013 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
I | Básico | 4.840 | 5.081 | 5.335 | 5.602 | 5.882 | 6.176 | 6.484 | 6.809 | 7.149 |
II | Básico | 5.602 | 5.882 | 6.176 | 6.484 | 6.809 | 7.149 | 7.507 | 7.882 | 8.276 |
III | Básico | 6.484 | 6.809 | 7.149 | 7.507 | 7.882 | 8.276 | 8.690 | 9.124 | 9.580 |
IV | Básico | 7.507 | 7.882 | 8.276 | 8.690 | 9.124 | 9.580 | 10.059 | 10.562 | 11.091 |
B - ADICIONALES |
Antigüedad: | 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Turnos Rotativos de 42 hs. semanales promedio: | 35% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Inspección de Obra en Jornadas de 48 hs. semanales: | 45% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Soldador Alta Presión: | 20% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Soldador M/B Presión y/o Fusionista: | 10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Falla de Caja: | 10% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
|
C - OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS |
Guardia Pasiva Semanal: | 7,50% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Guardia Pasiva Día Hábil: | 0,76% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
Guardia Pasiva Día No Laborable: | 1,85% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente. |
|
D - OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS |
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios: | 1,5% sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría “I” |
Tope Reintegro por Guardería Maternal: | 20% sobre el Básico correspondiera al “Grado 1” de la Categoría “I” |