MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 415/2013


Registro Nº 338/2013


Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.460.502/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.502/11, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical, ratificado a fojas 13 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo pactan, sustancialmente, un incremento salarial de un VEINTE POR CIENTO (20%) retroactivo a los haberes de abril de 2011, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.502/11, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.502/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.502/11

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 415/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 338/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2011, entre la Empresas: EDENOR - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A, por una parte, y por la otra la otra la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), representados por los abajo firmantes respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

Consideraciones Previas:

Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial correspondiente a la totalidad del período 2011. En esta instancia y habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del periodo, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances determinados en las cláusulas siguientes.

PRIMERO:

Previo a la determinación del incremento pactado, la Empresa y la Entidad Gremial han acordado el reconocimiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 3.600 (pesos TRES MIL SEISCIENTOS), por única vez, la cual ha sido adelantada con los haberes de Abril de 2011. Esta gratificación extraordinaria, que no reconoce antecedente alguno, no podrá ser invocada para su aplicación en el futuro.

SEGUNDO:

Como resultado de las negociaciones efectuadas, las partes han pactado el reconocimiento de un incremento salarial del 20%, retroactivo a los haberes de Abril de 2011.

A partir del 1 de octubre de 2011 las partes analizarán la situación salarial.

TERCERO:

El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la ¨paz social¨ y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

CUARTO:

Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.