MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 415/2013
Registro Nº 338/2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.460.502/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.460.502/11, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte sindical,
ratificado a fojas 13 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo pactan, sustancialmente, un incremento salarial
de un VEINTE POR CIENTO (20%) retroactivo a los haberes de abril de
2011, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 805/06 “E”, con demás consideraciones que surgen del
texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado fehacientemente la representación
invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.460.502/11, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por la parte gremial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.460.502/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.502/11
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 415/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 338/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2011,
entre la Empresas: EDENOR - Empresa Distribuidora y Comercializadora
Norte S.A, por una parte, y por la otra la otra la Asociación del
Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), representados por los
abajo firmantes respecto del personal comprendido en las Convenciones
Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:
Consideraciones Previas:
Las partes se han reunido a los efectos de tratar la situación salarial
correspondiente a la totalidad del período 2011. En esta instancia y
habiendo desarrollado conversaciones preliminares desde el inicio del
periodo, por este medio vienen a plasmar el acuerdo con los alcances
determinados en las cláusulas siguientes.
PRIMERO:
Previo a la determinación del incremento pactado, la Empresa y la
Entidad Gremial han acordado el reconocimiento de una gratificación
extraordinaria no remunerativa de $ 3.600 (pesos TRES MIL SEISCIENTOS),
por única vez, la cual ha sido adelantada con los haberes de Abril de
2011. Esta gratificación extraordinaria, que no reconoce antecedente
alguno, no podrá ser invocada para su aplicación en el futuro.
SEGUNDO:
Como resultado de las negociaciones efectuadas, las partes han pactado
el reconocimiento de un incremento salarial del 20%, retroactivo a los
haberes de Abril de 2011.
A partir del 1 de octubre de 2011 las partes analizarán la situación salarial.
TERCERO:
El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han
mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de
sostenimiento de la ¨paz social¨ y destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir.
CUARTO:
Cualquiera de las partes podrá presentar el acuerdo para su
homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.