MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 418/2013


Registro Nº 335/2013


Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº 263.742/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Nº 263.742/11 obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la empresa TODO PARA LA GASTRONOMIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 2, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron condiciones salariales para los trabajadores ocupados por la empresa que se hallan comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, con vigencia a partir del 1º de Enero del año 2012.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la empresa TODO PARA LA GASTRONOMIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 1 del Expediente Nº 263.742/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 263.742/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 263.742/11

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 418/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Sr. JEFE DE AGENCIA TERRITORIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

S / D

De nuestra mayor consideración:

BIANCHI, Carlos Guillermo y GARCIA Raúl en carácter de Secretario Gremial y Secretario de Asuntos Legales respectivamente del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, en adelante SECZA, con domicilio en Avda. Independencia 1839 de la ciudad de Mar del Plata, y el Sr. TOBIO Fernando Javier, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma TODO PARA LA GASTRONOMIA S.A. con domicilio en AV. JUAN B. JUSTO Nº 5978 de Mar del Plata, en adelante LA EMPRESA, se presentan ante el Sr. Delegado y manifiestan lo siguiente:

A los fines de mejorar las condiciones salariales de todos los trabajadores ocupados por la empresa que se encuentren alcanzados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 130/75, el sistema remunerativo sufrirá la siguiente mejora, a saber:

Articulo PRIMERO: La EMPRESA otorga un premio por ASISTENCIA PLENA VERANIEGA derivado del incremento laboral por la afluencia turística en temporada alta.

Artículo SEGUNDO: Se excluye sola y expresamente de causales de descuento a: vacaciones anuales ordinarias, períodos de licencia por maternidad y casamiento, reconocidos en el C.C.T. 130/75.

Artículo TERCERO: El premio de temporada alta aludido anteriormente se establece en el orden del siete por ciento (7%) mensual para los meses de Enero, Febrero y Marzo de cada año, para todo aquél trabajador que cumpla con todas las pautas descriptas en los artículos primero y segundo.

Artículo CUARTO: El citado incentivo veraniego se calculará sobre los siguientes Items: Sueldo Básico, antigüedad, Adicionales de Convenio, Horas Extras, Presentismo del Art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La referencia de los adicionales es para aquellos que se encuentren sometidos a retenciones y/o cargas previsionales.

Artículo QUINTO: En caso de empleados con sueldo y comisión ya sean éstas últimas eventuales o permanentes el citado premio veraniego se aplicará únicamente sobre el Salario Garantía.

Artículo SEXTO: La entrada en vigencia del presente convenio por ASISTENCIA PLENA VERANIEGA se fija a partir del 1º de Enero de 2012 y por tiempo indeterminado a partir de dicha fecha.

Sin otro particular, solicitando la Homologación del presente, saludan al Sr. Delegado Regional con toda consideración y respeto.