MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 419/2013
Registro Nº 334/2013
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546 y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 207 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1.024/09 “E”, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y, la empresa
TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de
conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que las partes convienen los nuevos básicos salariales a abonar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y, la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 207 del Expediente Nº
1.214.203/07, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2.004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 207 del Expediente Nº
1.214.203/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1.024/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.214.203/07
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 419/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 207 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 334/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto, se reúnen
en representación de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la
República Argentina los señores JUAN MARTINI, SALVADOR BASILE, RICARDO
ZARO y ANTONIO DESTEFANO, integrantes del Consejo Directivo, los Sres.
OMAR UARDT (DNI
nº
) y RICARDO VILLAREAL (DNI
nº
), y en representación de la Empresa Tabacalera Sarandí S.A., los
Señores RODOLFO TULIO DE GIROLAMO (DNI 4.123.271) y JAVIER A. FERNANDEZ
VERSTEGEN, abogado patrocinante (Tº 57 Fº 134 CPACF).
Ambas partes acuerdan los incrementos salariales con sus escalas correspondiente a las paritarias del año 2012.
- 10% de incremento para todo el personal para el mes de Julio;
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- 7% de incremento (sobre Julio) y aplicación de la nueva escala de categorías para el mes de Septiembre;
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- 7% de incremento sobre las remuneraciones del mes de Septiembre para aplicar en el mes de Diciembre;
- Pago del 10% retroactivo de las remuneraciones de los meses de abril,
mayo y junio, bajo el concepto “pago por única vez” (no remunerativo)
Dicho pago sería en tres cuotas pagaderas a mediados de Julio, Agosto y
Septiembre;
Ambas partes convienen que en el mes de Abril del 2013 iniciaron las negociaciones correspondientes al año 2013
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NUEVO BASICO |
| NUEVO BASICO |
| NUEVO BASICO |
| BASICO ACTUAL | 10% INCREM. | JULIO 2012 | 8% INCREM | SET 2012 | 8% INCREM | DIC 2012 |
SERVICIOS “A” | 4088,41 | 408,841 | 4497,251 | 359,78 | 4857,03 | 388,56 | 5245,59 |
SERVICIOS “B” | 3250 | 325 | 3575 | 286,00 | 3861,00 | 308,88 | 4169,88 |
MECANICO | 4030 | 403 | 4433 | 354,64 | 4787,64 | 383,01 | 5170,65 |
MAQUINISTA “A” | 3770 | 377 | 4147 | 331,76 | 4478,76 | 358,30 | 4837,06 |
MAQUINISTA “B” | 3640 | 364 | 4004 | 320,32 | 4324,32 | 345,95 | 4670,27 |
MAQUINISTA “C” | 3510 | 351 | 3861 | 308,88 | 4169,88 | 333,59 | 4503,47 |
TAREAS MANUALES “A” | 3640 | 364 | 4004 | 320,32 | 4324,32 | 345,95 | 4670,27 |
TAREAS MANUALES “B” | 3510 | 351 | 3861 | 308,88 | 4169,88 | 333,59 | 4503,47 |
AUXILIAR PLANTA “A” | 3445 | 344,5 | 3789,5 | 303,16 | 4092,66 | 327,41 | 4420,07 |
AUXILIAR PLANTA “B” | 3250 | 325 | 3575 | 286,00 | 3861,00 | 308,88 | 4169,88 |