MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 419/2013


Registro Nº 334/2013


Bs. As., 18/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 207 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.024/09 “E”, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y, la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que las partes convienen los nuevos básicos salariales a abonar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y, la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 207 del Expediente Nº 1.214.203/07, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 207 del Expediente Nº 1.214.203/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.024/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.203/07

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 419/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 207 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 334/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina los señores JUAN MARTINI, SALVADOR BASILE, RICARDO ZARO y ANTONIO DESTEFANO, integrantes del Consejo Directivo, los Sres. OMAR UARDT (DNI nº              ) y RICARDO VILLAREAL (DNI nº              ), y en representación de la Empresa Tabacalera Sarandí S.A., los Señores RODOLFO TULIO DE GIROLAMO (DNI 4.123.271) y JAVIER A. FERNANDEZ VERSTEGEN, abogado patrocinante (Tº 57 Fº 134 CPACF).

Ambas partes acuerdan los incrementos salariales con sus escalas correspondiente a las paritarias del año 2012.

- 10% de incremento para todo el personal para el mes de Julio;

-

- 7% de incremento (sobre Julio) y aplicación de la nueva escala de categorías para el mes de Septiembre;

-

- 7% de incremento sobre las remuneraciones del mes de Septiembre para aplicar en el mes de Diciembre;

- Pago del 10% retroactivo de las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio, bajo el concepto “pago por única vez” (no remunerativo) Dicho pago sería en tres cuotas pagaderas a mediados de Julio, Agosto y Septiembre;

Ambas partes convienen que en el mes de Abril del 2013 iniciaron las negociaciones correspondientes al año 2013




NUEVO BASICO
NUEVO BASICO
NUEVO BASICO

BASICO ACTUAL10% INCREM.JULIO 20128% INCREMSET 20128% INCREMDIC 2012
SERVICIOS “A”4088,41408,8414497,251359,784857,03388,565245,59
SERVICIOS “B”32503253575286,003861,00308,884169,88
MECANICO40304034433354,644787,64383,015170,65
MAQUINISTA “A”37703774147331,764478,76358,304837,06
MAQUINISTA “B”36403644004320,324324,32345,954670,27
MAQUINISTA “C”35103513861308,884169,88333,594503,47
TAREAS MANUALES “A”36403644004320,324324,32345,954670,27
TAREAS MANUALES “B”35103513861308,884169,88333,594503,47
AUXILIAR PLANTA “A”3445344,53789,5303,164092,66327,414420,07
AUXILIAR PLANTA “B”32503253575286,003861,00308,884169,88