Ley N° 6

Ley declarando a las minas de carbón de piedra comprendidas en el artículo 1°, título 10 del Estatuto de Hacienda y Crédito.

El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de

LEY:


Art.1.° - Las minas de carbón de piedra quedan comprendida en el artículo 1.° del Título 10 del Estatuto de Hacienda y Crédito.

Art. 2.° Queda derogado el artículo segundo del citado título, en la parte que está en oposición al artículo anterior.

Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos consiguientes.

Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, á 28 de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

JOSE BENITO GRAÑA. - Felipe Contreras, Secretario.

Ministerio de Hacienda - Paraná, Diciembre 1° de 1854.- Téngase por ley de la Confederación , circúlese, publíquese y dése al Registro Nacional. - URQUIZA. - Santiago Derqui.