Ley N° 448

Acordando un premio de 25.000 al que descrubra una mina de carbón de piedra en la República Argentina

 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

ley:
 
Art. 1° Acuérdase al que descubra una mina de carbon de piedra en la República, en buenas condiciones, para ser esplotada con ventajas sobre el carbon de piedra importado á los efectos del comercio y de la índustria, un premio de veinte y cinco mil pesos fuertes.
 
Art. 2° El Poder Ejecutivo acordará este premio prévio informe de una Comision de personas competentes acerca del mérito relativo de los diversos descubrimientos que se hicieren.
 
Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á seis de Octubre de mil ochocientos sesenta.

ANJEL ELIAS—Cárlos M. Saravia.—Secretario del Senado—MARIANO ACOSTA-Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados.
 
Departamento del Interior—Buenos Aires, Octubre 10 de 1870. Cúmplase, comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional.  SARMIENTO – Dalmacio Velez Sarsfield.