Ley N° 624

Exonerando de derechos de introducción a los materiales á los materiales y útiles para la primera planteación de usinas de gas para el alumbrado público de las ciudades de la República.

Departamento de Hacienda. -

Buenos Aires, Setiembre 22 de 1873.


Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

ley:

Art 1° La introducción de los materiales y útiles necesarios para la primera planteación de Usinas de Gas para el alumbrado público de las ciudades de la República, es libre de derechos desde la promulgación de esta ley.

Art. 2° Comuniquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los diez y nueve días del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y tres. ADOLFO ALSINA. - Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. - OCTAVIO GARRIGÓS. Bernardo Solveyra, secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional. - SARMIENTO. - Luis L. Dominguez.