JUSTICIA
Ley 26.853
Créanse Cámaras Federales de Casación.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Mayo 9 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créanse la Cámara
Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la Cámara
Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y la
Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todas
ellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme la
organización y competencias que se establecen en la presente ley.
ARTICULO 2° — La Cámara Federal
de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los
recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos
contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federales
de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales.
ARTICULO 3° — La Cámara Federal
y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social conocerá los
recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos
contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
ARTICULO 4° — La Cámara Federal
y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de
casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las
sentencias dictadas por las Cámaras Federales y la Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial.
ARTICULO 5° — Las Cámaras
creadas por esta ley se integran con siete (7) miembros y funcionarán
divididas en dos (2) Salas de tres (3) miembros. La presidencia del
tribunal será ejercida por el miembro restante.
Las Salas de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la
Seguridad Social distribuirán sus funciones según la materia concierna
al derecho del trabajo o al de la Seguridad Social.
ARTICULO 6° — Créanse, en cada
una de las Cámaras de Casación instituidas por esta ley, siete (7)
cargos de Juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de Secretario
General, dos (2) cargos de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de
Prosecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y de
servicios que se detallan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 7° — Los miembros de
las Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidad
a lo prescripto en la normativa vigente en la materia.
En los casos en que resulte necesario, se podrán establecer
procedimientos abreviados para la designación de los jueces a los
efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas.
Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1° de la
presente ley sean compuestas conforme el presente artículo, se
integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su
funcionamiento.
ARTICULO 8° — Los miembros de
las Cámaras contempladas en esta ley designarán a su Presidente, el
cual tendrá mandato por un período de dos (2) años.
ARTICULO 9° — Las decisiones de
las Salas creadas por esta ley, se adoptarán por el voto de la mayoría
absoluta de los jueces que la integran.
ARTICULO 10. — Créanse un (1)
cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación en lo
Contencioso Administrativo Federal, un (1) cargo de Fiscal General ante
la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un
(1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal y Nacional de
Casación del Trabajo y la Seguridad Social, un (1) cargo de Defensor
Público Oficial ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso
Administrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público de Menores e
Incapaces ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso
Administrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público Oficial ante
la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un
(1) cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces ante la Cámara
Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un (1) cargo de
Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casación
del Trabajo y la Seguridad Social, y un (1) cargo de Defensor Público
de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casación
del Trabajo y la Seguridad Social, y los demás cargos de personal y
servicio que se detallan en el Anexo II de la presente.
A los efectos de aplicación de la ley 24.946, los magistrados del
Ministerio Público que se desempeñen ante las Cámaras Federales de
Casación se entenderán comprendidos en todas las disposiciones de la
misma referidas a los representantes del Ministerio Público ante
Tribunales Colegiados de Casación.
ARTICULO 11. — Sustitúyense los
artículos 288 al 301 de la Sección 8ª, del Capítulo correspondiente al
Título IV del Libro Primero del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación por los siguientes:
Sección 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
Recurso de Casación.
Artículo 288: Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por
la Cámara de Apelación, serán susceptibles de recurso de casación.
El recurso de casación será admisible contra las resoluciones que
decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medida
cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las decisiones que
declaren formalmente inadmisible a la pretensión
contencioso-administrativa.
Artículo 289: El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:
1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva.
2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.
3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos,
fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a
pronunciamientos diferentes.
4. Arbitrariedad.
Artículo 290: El recurso de casación se deberá interponer por escrito,
fundado con arreglo a las causales previstas en el artículo anterior,
ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, dentro del
plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la
misma. El escrito indicará concretamente la causal en la que se funda
el recurso. Se citarán las previsiones normativas que se consideran
violadas, inaplicadas o erróneamente interpretadas y se expresará cuál
es la aplicación o interpretación que se considera adecuada.
De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por
diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o
por cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el
tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su
decisión, deberá remitir las actuaciones a la Cámara de Casación
respectiva dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la última
notificación. Si el tribunal de la causa tuviera su asiento fuera de la
Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del
recurrente.
La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital Federal
quedará notificada de las providencias de la Cámara Federal de Casación
de que se trate, por ministerio de la ley.
La concesión del recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia.
Artículo 291: Recibido el expediente en la Cámara de Casación
pertinente, previa vista al Ministerio Público por diez (10) días, se
dictará la providencia de autos, que será notificada en el domicilio
constituido por los interesados. Las demás providencias quedarán
notificadas por ministerio de la ley, en la medida que la misma no
requiera notificación por cédula conforme las previsiones de este
Código.
Artículo 292: Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parte
que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la
Cámara de Casación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recurso
denegado y se ordene la remisión del expediente.
El trámite de la queja será el previsto en los artículos 282 y siguientes.
Artículo 293: Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán
dentro de los ochenta (80) días, contados a partir del llamado de
autos. Este plazo podrá reducirse a la mitad si la cuestión es
objetivamente urgente. Vencido el término, las partes podrán solicitar
pronto despacho y el tribunal deberá resolver dentro de los diez (10)
días subsiguientes.
Artículo 294: Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere
observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretado
erróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal la
casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya
aplicación declare.
Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámara
de Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuaciones
al tribunal que corresponda para su sustanciación.
Recurso de Inconstitucionalidad.
Artículo 295: El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse
contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el
artículo 288 en los siguientes casos:
1. Cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley o
reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución
Nacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuere
contrario a las pretensiones del recurrente.
2. Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación de
alguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sido
contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que sea
materia del caso y que se funde en esa cláusula.
Artículo 296: El recurso de inconstitucionalidad se sustanciará con arreglo a lo previsto por los artículos 290, 291, 292 y 293.
Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente
declarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento
recurrido.
Recurso de Revisión.
Artículo 297: El recurso de revisión procederá contra las sentencias y
resoluciones a las que hace referencia el artículo 288, cuando las
mismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sido
pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en fallo
posterior irrevocable.
Artículo 298: El recurso de revisión se deberá interponer por escrito,
fundado con arreglo a las causales previstas en el artículo 297, ante
la Cámara de Casación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30)
días contados desde el momento en que se tuvo conocimiento del hecho o
desde que se conoció el fallo posterior irrevocable.
En ningún caso se admitirá el recurso pasados tres (3) años desde la fecha de la sentencia definitiva.
En los casos previstos en el artículo 297 deberá acompañarse copia de la sentencia pertinente.
Artículo 299: La admisión del recurso de revisión no tiene efecto
suspensivo, no obstante ello, a petición del recurrente, y en
consideración a las circunstancias del caso, la Cámara de Casación
interviniente podrá ordenar la suspensión de la ejecución, previa
caución, que a juicio del tribunal sea suficiente para responder por
las costas y por los daños y perjuicios que pudieren causarse al
ejecutante si el recurso fuere rechazado. Del ofrecimiento de caución
se correrá vista a la contraparte.
Artículo 300: Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación
interviniente podrá anular la sentencia recurrida, remitiendo a nuevo
juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la
sentencia definitiva.
Artículo 301: El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo
establecido por los artículos 290, 291 y 293, en todo aquello que no se
contraponga con lo normado en los artículos 298, 299 y 300.
ARTICULO 12. — Deróganse los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta
por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la
Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la
ley 24.946 y demás legislación complementaria.
ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y modificatorias, por el siguiente:
Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:
1. Cámara Federal de Casación Penal.
2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.
4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.
5. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
6. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:
a) En lo Civil y Comercial Federal;
b) En lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d) En lo Civil;
e) En lo Comercial;
f) Del Trabajo;
g) En lo Criminal y Correccional;
h) Federal de la Seguridad Social;
i) Electoral;
j) En lo Penal Económico.
7. Tribunales Orales:
a) En lo Criminal;
b) En lo Penal Económico;
c) De Menores;
d) En lo Criminal Federal.
8. Jueces Nacionales de Primera Instancia:
a) En lo Civil y Comercial Federal;
b) En lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d) En lo Civil;
e) En lo Comercial;
f) En lo Criminal de Instrucción;
g) En lo Correccional;
h) De Menores;
i) En lo Penal Económico;
j) Del Trabajo;
k) De Ejecución Penal;
l) En lo Penal de Rogatoria;
m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;
n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias;
o) En lo Penal Tributario.
ARTICULO 15. — La presente ley
entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las
Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los
juicios, aun a los que se encuentren en trámite.
ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.853 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
I. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Prosecretario Administrativo | 4 |
Oficial Superior | 4 |
Auxiliar Superior (Relator) | 9 |
Auxiliar Superior de 6a. | 4 |
Auxiliar Principal de 5a. | 4 |
PERSONAL DE SERVICIO |
Auxiliar Principal de 7a. | 7 |
TOTAL | 32 |
II. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Prosecretario Administrativo | 4 |
Oficial Superior | 4 |
Auxiliar Superior (Relator) | 9 |
Auxiliar Superior de 6a. | 4 |
Auxiliar Principal de 5a. | 4 |
PERSONAL DE SERVICIO |
Auxiliar Principal de 7a. | 7 |
TOTAL | 32 |
III. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Prosecretario Administrativo | 4 |
Oficial Superior | 4 |
Auxiliar Superior (Relator) | 9 |
Auxiliar Superior de 6a. | 4 |
Auxiliar Principal de 5a. | 4 |
PERSONAL DE SERVICIO |
Auxiliar Principal de 7a. | 7 |
TOTAL | 32 |
ANEXO II
Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Fiscalía General ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |
Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO |
|
Secretario de Cámara | 2 |
Prosecretario Administrativo | 2 |
Jefe de Despacho | 2 |
Oficial | 2 |
Escribiente | 2 |
Auxiliar | 2 |
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES |
Ayudante | 1 |
TOTAL | 13 |