JUSTICIA
Ley 26.853
Créanse Cámaras Federales de Casación.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Mayo 9 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 13. — Sustitúyese el
artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el
siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta
por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la
Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la
ley 24.946 y demás legislación complementaria.
ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.853 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H.
Estrada.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
- Artículo 4° sustituido por art. 70
de la Ley
N° 26.993 B.O. 19/09/2014.