CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 21.022
Apruébase un acuerdo.
Sancionada: Setiembre 4 de 1975.
Promulgada de hecho: Setiembre 25 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase
el Acuerdo sobre Radioaficionados entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado en la
ciudad de Asunción el 6 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los cuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos
setenta y cinco.
ITALO A. LUDER
N. S.
TORANZO
Aldo H.
N. Cantoni
Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 21.022 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
"Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Asunción, 6 de junio de 1974.-
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia
con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino
está dispuesto a concluir con el Gobierno de la República del Paraguay,
de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Internacional de
Radiocomunicaciones suscripto en Ginebra en 1959, un Acuerdo sobre
Concesión de permisos a radioaficionados debidamente autorizados por
uno de los dos Estados para operar sus estaciones de radio en el
territorio del otro Estado, en los siguientes términos:
1° - Un radioaficionado que tenga licencia del Gobierno de su país y
opere una estación de radioaficionados con permiso de dicho Gobierno,
podrá ser autorizado temporalmente por las autoridades competentes del
otro Estado para operar tal estación en su territorio, a condición de
reciprocidad.
2° - El radioaficionado que tenga permiso del Gobierno de su país,
deberá obtener la autorización respectiva de las autoridades
competentes del otro Estado para que le sea permitido operar su
estación de radio conforme a lo establecido en el párrafo 1°.
3° - Las autoridades competentes de cada Estado podrán otorgar la
autorización a la que se refiere el párrafo 2° de acuerdo con las
condiciones, términos y modalidades que fije cada Gobierno, y tendrán
el derecho de cancelar dicho permiso en cualquier momento y por
cualquier causa, sin dar a conocer el motivo de tal decisión.
4° - Las estaciones de aficionados de la República Argentina y de la
República del Paraguay intercambiarán mensajes entre sí, conforme al
artículo 41, inciso 1.561, párrafo 2 (1) del Reglamento Internacional
de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), no permitiéndose mensajes ni
comunicaciones procedentes de terceras personas o destinados a terceros.
5° - En caso de desastre o cuando los servicios públicos de
telecomunicaciones no estén fácilmente accesibles para el tráfico
expedito de comunicaciones relacionadas directamente con la seguridad
de vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podrán ser conducidas
a través de las estaciones de radioaficionados de los respectivos
Estados.
6° - Este Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República Argentina y de la República del Paraguay.
7° - En el caso de que entre a regir entre ambos Estados un convenio
multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las
del presente Acuerdo.
La presente nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga
a bien dirigirme constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos,
que entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen recíprocamente
el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta y distinguida consideración. - Firmado:
Alberto J. Vignes. - Hay dos sellos: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel del Original, a
continuación firma: Ministro Nelly M. Freyre Penabad, Jefe de Tratados".
"Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Asunción, 6 de junio de 1974, Señor Ministro:
Tengo el agrado de
dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota
del día de la fecha, cuyo texto es como sigue:
"Señor Ministro:
"Tengo
el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a
su conocimiento que el Gobierno argentino está dispuesto a concluir con
el Gobierno de la República del Paraguay, de conformidad con el
artículo 41 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones
suscripto en Ginebra en 1959, un Acuerdo sobre la concesión de permisos
a radioaficionados debidamente autorizados por uno de los dos Estados
para operar sus estaciones de radio en el territorio del otro Estado,
en los siguientes términos:
1° - Un radioaficionado que tenga licencia del Gobierno de su país y
opere una estación de radioaficionados con permiso de dicho Gobierno,
podrá ser autorizado temporalmente por las autoridades competentes del
otro Estado para operar tal estación en su territorio, a condición de
reciprocidad.
2° - El radioaficionado que tenga permiso del Gobierno de su país,
deberá obtener la autorización respectiva de las autoridades
competentes del otro Estado para que le sea permitido operar su
estación de radio conforme a lo establecido en el párrafo 1°.
3° - Las autoridades competentes de cada Estado podrán otorgar la
autorización a la que se refiere el párrafo 2 de acuerdo con las
condiciones, términos y modalidades que fije cada Gobierno, y tendrán
el derecho de cancelar dicho permiso en cualquier momento y por
cualquier causa, sin dar a conocer el motivo de tal decisión.
4° - Las estaciones de aficionados de la República Argentina y de la
República del Paraguay intercambiarán mensajes entre sí, conforme al
artículo 41, inciso 1.561, párrafo 2 (1) del Reglamento Internacional
de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), no permitiéndose mensajes ni
comunicaciones procedentes de terceras personas o destinados a
terceros.
5° - En caso de desastre o cuando los servicios públicos de
telecomunicaciones no estén fácilmente accesibles para el tráfico
expedito de comunicaciones relacionadas directamente con la seguridad
de vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podrán ser conducidas
a través de las estaciones de radioaficionados de los respectivos
Estados.
6° - Este acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República Argentina y de la República del Paraguay.
7° - En el caso de que entre a regir entre ambos Estados un convenio
multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las
del presente Acuerdo.
La presente nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga
a bien dirigirme constituirán un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos,
que entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen recíprocamente
el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Alberto J. Vignes.
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la
conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota
precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente
nota constituyen un Acuerdo sobre la materia.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Hay una firma ilegible y dos sellos que dicen: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel del Original. A
continuación firma: Ministro Nelly M. Freyre Penabad. Jefe de Tratados".