MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 414/2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº 302/2012. Sustitución.
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0523036/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se creó el “REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” en el ámbito de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, derogándose la
Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex-OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita del referido Ministerio, sus modificatorias y
complementarias.
Que por el Artículo 5° de la precitada Resolución Nº 302/12 se
aprobaron los aranceles que, como Anexo III, forman parte integrante de
la misma.
Que, al momento de fijarse aquéllos, se consignaron idénticos valores a
los oportunamente establecidos por la Resolución Nº 56 de fecha 4 de
febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que, constituyendo los aranceles la contraprestación pecuniaria por un
servicio brindado por la Secretaría antes mencionada, que se relaciona
con el desenvolvimiento de su propia actividad y que se proyectan a los
operadores obligados a su pago en forma individualizada, deviene
necesario actualizarlos en atención al tiempo transcurrido desde el
dictado de la Resolución Nº 56/11 precedentemente citada.
Que, a esos efectos, cabe tener presente que a través de la Resolución
General Nº 3.419 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se implementó un sistema de
emisión electrónica de Liquidación Primaria de Granos, limitándose el
expendio de los formularios C1116B y/o C1116C.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo
establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 168 del 3 de febrero de
2012.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo III de la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el Anexo adjunto que
forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
ARANCELES
PROCEDIMIENTO DE PAGO - EXCLUSIONES - ACTUALIZACIONES
1. PROCEDIMIENTO: El pago de los aranceles mencionados en el presente
Anexo deberá efectuarse únicamente de acuerdo a los procedimientos que
se detallan a continuación, de conformidad al tipo de arancel:
A. Para abonar formularios y certificados, libros, verificación de
caudalímetro, multas y conceptos varios deberá generarse la Boleta con
código de barras “Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6042)”
en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser
presentado ante la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante del pago
efectuado en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA. Se deberá acceder al sitio Web de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip.gob.ar), y con Clave Fiscal se
accederá a ONCCA- Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE, “Otros Pagos”.
B. Para el resto de los aranceles deberá generarse la Boleta con código
de barras “Formulario Convenio 8226” en DOS (2) ejemplares, uno para el
solicitante y el otro para ser presentado ante la referida Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización, junto con el comprobante del
pago efectuado en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA. Se deberá acceder al sitio Web del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Subsección RUCA
(www.ruca.minagri.gob.ar). Para realizar estas acciones puede consultar
el Manual de Usuario ingresando a la Opción “Información y ayuda del
sistema”.
De esta manera se abonarán los aranceles por actividad y por establecimiento.
La Cuenta Recaudadora es la Cuenta Corriente Oficial Nº 53.663/23 denominada “MAGP 5200/363 - AD. CTROL. COM. AGR - REC. F13”.
1.1 DENEGATORIA DE INSCRIPCION. Se producirá la caducidad del arancel
abonado si transcurridos SEIS (6) meses, contados desde la notificación
de la resolución respectiva, el requirente no hubiere iniciado un nuevo
trámite de inscripción (en caso que corresponda).
1.2 DESISTIMIENTO. En caso de desistimiento de la inscripción de una
actividad, el arancel abonado podrá ser imputado al pago
correspondiente a otra actividad requerida por el mismo solicitante
exclusivamente respecto del período anual originariamente abonado. La
existencia de remanente no dará lugar a reembolso.
2. EXCLUSIONES
Se excluye del pago del arancel a las siguientes actividades:
a) Los operadores cuyas funciones sean ejercidas como dependientes de
la Administración Pública Nacional, los que deberán acreditar
debidamente dicha circunstancia.
b) Las Cooperativas de Trabajo que se organicen para la explotación de
mataderos, frigoríficos recuperados, ello exclusivamente para la
actividad de matadero.
c) Los mataderos que sean explotados exclusivamente por municipios que
no presten el servicio a través de concesionarios o terceros a
cualquier título.