Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE
Resolución 523/2013
Manejo Sustentable de Neumáticos.
Bs. As., 6/5/2013
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 26873/2010 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.922, 24.051, 25.675, el Decreto Nº 181 de
fecha 24 de enero de 1992, el Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de
1993 y el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina prohíbe en
forma expresa el ingreso al territorio nacional de los residuos actual
o potencialmente peligrosos.
Que la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675 establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley Nº 25.626 establece la prohibición de importación de las
mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios
del Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de
Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de
Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986 y sus notas
explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del Mercado Común del
Sur —Mercosur— bajo N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.
Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes de la
Convención de Basilea sobre El Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado
en la ciudad homónima de la Confederación Suiza el 22 de marzo de 1989,
se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del
Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece el
Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento
de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de
gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización,
reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de
energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento
que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en
cuenta el enfoque del ciclo de vida; y la Decisión BC-10/6 “Directrices
técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados y
de desecho”, que establecen las Mejores Técnicas Disponibles y
Prácticas Ambientales que conforman un Manejo Ambientalmente Racional
de este tipo de desechos y que tuvo como antecedentes las Decisiones
V/26 y VIII/17 del mismo Convenio.
Que la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) 25/2008 del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) dispone como mandato inicial para el “Grupo Ad Hoc
para una Política Regional sobre Neumáticos inclusive Reformados y
Usados” la elaboración de “una política del MERCOSUR para el comercio
de neumáticos reformados y usados” estableciendo en su artículo 4° que
el Grupo “elaborará también una política común de destino final
ambientalmente adecuada para todo el sector de neumáticos”.
Que en el ámbito del MERCOSUR, además, se ha firmado durante la IV
Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, el
29 de marzo de 2006, un proyecto de “Acuerdo sobre política MERCOSUR de
Gestión Ambiental de Residuos especiales de Generación Universal y
Responsabilidad Post-Consumo” que considera a los “neumáticos usados”
dentro de la categoría de residuos de generación universal y que por
sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo
o potencial efecto nocivo para el ambiente, requieran de una gestión
ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.
Que en nuestro país, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) coordina la Comisión Permanente de Trabajo creada por
Disposición de su Presidencia Nº 331/2003, que nuclea a los diferentes
actores de la cadena producción-comercialización-consumo-reutilización
del residuo reciclado con la participación de organismos oficiales y
entidades del sector privado, y cuyo objetivo es la evaluación y
desarrollo de propuestas logísticas y tecnológicas que permitan diseñar
un programa nacional de recuperación/reutilización de los neumáticos al
fin de su vida útil y la promoción de la legislación ambiental
específica para concretar su gestión en forma sustentable.
Que como resultado de esta gestión se han concretado distintos
proyectos mediante la instalación de emprendimientos industriales para
la valorización de los neumáticos de desecho, demostrando que mediante
la articulación público-privada se pueden concretar sistemas de gestión
adecuados para evitar potenciales impactos y riesgos ambientales y de
salud pública.
Que de acuerdo con la normativa internacional “el neumático al final de
su vida útil no está considerado como un residuo peligroso” ya que la
Lista B del Anexo IX de desechos no peligrosos de la Convención de
Basilea lo clasifica como entrada B3140 “Cubiertas neumáticas de
desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del Anexo IV.A; que
en la República Francesa la Ley Nº 75-633 del 15 de julio de 1975
incluye al neumático en la categoría fuera de uso urbano común y el
Decreto Nº 2002-540 del 18 abril de 2002 relativo a la clasificación de
residuos considera a los neumáticos como residuos no peligrosos; que en
la República Federativa de Brasil la Resolución del Ministerio de Medio
Ambiente 23 del 12 de diciembre de 1996 considera a los neumáticos
fuera de uso como residuos inertes; que en los Estados Unidos de
América el Acta de Conservación y Recuperación de Recursos (Subtítulo
D) considera a los neumáticos fuera de uso como residuos no peligrosos;
que la Directiva de residuos 91/156 EC (18.03.1991) EWC y la Lista de
residuos europeos 2000/532/EC los considera como no peligrosos, siempre
y cuando sean manejados bajo principios ambientales sustentables de
almacenamiento, reuso, reciclado, tratamiento y/o disposición final de
forma tal que no le otorguen características de peligrosidad que lo
clasifiquen como desecho o residuo peligroso.
Que los neumáticos “fuera de uso” y “de desecho” cuando no son
gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante
impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la
salud de la población.
Que el neumático al entrar en combustión en forma no controlada deviene
en un residuo peligroso, impactando en el ambiente y la salud a través
de la emisión de los productos de descomposición entre los cuales es
relevante mencionar Gases de Efecto Invernadero (GEIs) regulados por la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático firmado
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de mayo de
1992 y el Protocolo de Kioto firmado en la ciudad de Kioto, Japón, el
11 de diciembre de 1997, y aprobados por las Leyes 24.295 y 25.438
respectivamente, y Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
controlados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes firmado en la ciudad homónima, Reino de Suecia el 22 de
mayo de 2001, aprobado por Ley Nº 26.011.
Que con respecto a los riesgos a la salud pública, los neumáticos de
desecho son albergue para roedores y criaderos de insectos como los
mosquitos que transmiten el dengue y la fiebre amarilla, si no se
manejan en la debida forma.
Que su manejo en forma sustentable reviste un problema complejo pero
necesario de abordar y regular, no sólo por la relevante cantidad de
desecho generado, sino particularmente por tratarse de un residuo
constituido de múltiples componentes como caucho, aceros y fibras, con
propiedades físicas y químicas complejas cuya biodegradación implica un
plazo prolongado de años.
Que en el marco de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil durante el
mes de junio de 2012 conocida como Río+20 se consensuó el Documento
final de la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución Nº A/RES/66/288 del 11 de septiembre de 2012. En este
documento se destaca la Sección “Productos Químicos y Desechos” numeral
218 que expresa: “Reconocemos la importancia de adoptar un enfoque
basado en el ciclo de vida y de seguir elaborando y aplicando políticas
para lograr un uso eficiente de los recursos y una gestión de los
desechos ambientalmente racional. En consecuencia, nos comprometemos a
seguir reduciendo, reutilizando y reciclando (las 3 erres) los desechos
y a aumentar la recuperación, de energía procedente de desechos con
miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera
ambientalmente racional y, cuando sea posible, utilizarlos como
recurso. Los desechos sólidos, como los desechos electrónicos y los
plásticos, plantean problemas particulares que se deben abordar.
Pedimos que se elaboren y apliquen políticas, estrategias, leyes y
reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los
desechos.”; y el numeral 220 por el cual se establece “Reconocemos la
importancia de hacer una evaluación basada en datos científicos de los
riesgos que representan los productos químicos para el ser humano y el
medio ambiente y de reducir la exposición humana y ambiental a los
productos químicos peligrosos. Alentamos a que se desarrollen
alternativas ambientalmente racionales y más seguras a las sustancias
químicas peligrosas en los productos y procesos. Con tal fin,
alentamos, entre otras cosas, a que se hagan evaluaciones sobre el
ciclo de vida, se difunda información, se amplíe la responsabilidad de
los productores, y se fomente la investigación y el desarrollo, el
diseño sostenible y el intercambio de conocimientos, según proceda.”
Que resulta necesario y apropiado que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675,
conforme Decreto Nº 481/2003, establezca una estrategia para la gestión
de neumáticos de desecho.
Que el presente ha sido sometido a la consideración del CONSEJO FEDERAL
DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) quien se ha expedido mediante la Resolución
Nº 233/2012 apoyando la iniciativa.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en función de las facultadas otorgadas
por la Ley Nº 25.675, el Decreto Nº 481/2003 y el Decreto Nº 830/06.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia
nacional referida al Manejo Sustentable de Neumáticos en su Ciclo de
Vida, particularmente los Neumáticos de Desecho.
Art. 2° — A los fines de esta resolución se entiende por:
Neumático: Elemento constituido básicamente por caucho y materiales de
refuerzo, que se monta sobre una llanta para ser utilizado en el
rodamiento de todo tipo de vehículos.
a) Neumático Usado: Neumático que ya fue rodado, y que por sus características conserva la capacidad para seguir haciéndolo.
b) Neumático fuera de uso (NFU): Neumático usado cuyo estado de
desgaste no reúne las condiciones para seguir siendo utilizado como
tal, que es almacenado por el consumidor o usuario final y que mediante
un proceso de reconstrucción puede ser reutilizado para su rodamiento.
c) Neumáticos reconstruidos: Son aquellos, neumáticos sometidos a un
proceso de reparación que permite extender la vida útil de un neumático
usado. De acuerdo con las definiciones de la norma conjunta INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) 113323 y MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) NM 225, el neumático reconstruido es un
neumático usado que fue sometido por uno de los siguientes procesos
para reutilización de su carcasa:
1.- Recapado, proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento;
2.- Recauchutado, proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento y de sus hombros;
3.- Remoldeado, proceso por el cual un neumático es reconstruido por
sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la
superficie de sus costados, este proceso también es conocido como
recauchutaje de talón a talón.
d) Neumáticos de Desecho (ND): Son aquellos neumáticos que no pueden
usarse para el propósito que se fabricaron originalmente careciendo de
condiciones técnicas necesarias para un proceso de reconstrucción, o
aquellos que su poseedor ha transformado en desecho/residuo por propia
decisión.
e) Descarte (D): Se incluye en esa definición al material de descarte
de caucho (scrap) generado en el proceso de fabricación o producción, y
reconstrucción de neumáticos (esté o no vulcanizado).
f) Productor de neumáticos: toda persona física o jurídica, pública o
privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los
importe al territorio nacional;
g) Consumidor o Usuario final: Es la persona física o jurídica, pública
o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso y de
desecho.
h) Manejo ambientalmente racional de neumáticos como producto, usado,
fuera de uso y de desecho: la adopción de todas las medidas,
actividades y procesos posibles para garantizar que los neumáticos se
gestionen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud humana
contra los riesgos, impactos negativos significativos o daños que de
ellos pueda derivarse y que priorizan los principios de prevención,
reducción de fuentes, proximidad, ciclo de vida integrado,
responsabilidad extendida del Productor y las mejores prácticas y
técnicas disponibles ambientales asociadas a su producción, uso,
consumo, transformación, valorización (reutilización y reciclaje),
tratamiento (desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración,
valorización) y disposición final,
i) Transformación: Es el tratamiento físico y/o químico o combinado de
los neumáticos de desecho para modificar sus características o
aprovechar sus componentes y/o su potencial.
j) Reutilización: Toda operación que permita prolongar el uso del
neumático de desecho o el de algunos de sus componentes, en una
aplicación distinta a la original.
k) Reciclaje: Todo proceso de extracción y transformación de los
componentes y/o elementos de los neumáticos de desecho para su
utilización como insumo o materia prima de otro proceso productivo en
una aplicación distinta a la original.
I) Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado,
trituración, valorización o preparación para su disposición final y
cualquier otra operación que se realice con tales fines;
m) Valorización: toda acción o proceso que permita el aprovechamiento
de los neumáticos, así como de los materiales que los conforman,
siempre que no represente un impacto negativo significativo al ambiente
o la salud humana. Se encuentran comprendidos en la valorización los
procesos de reutilización y reciclaje;
n) Recuperación energética: aprovechamiento de la energía residual de los residuos.
o) Disposición Final: destino último —ambientalmente seguro— de los
elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de
neumáticos de desecho.
p) Mejores Técnicas Disponibles (MTD): las prácticas más eficaces y
avanzadas de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de
explotación, que demuestren la capacidad de evitar o, cuando ello no
sea posible, reducir en general los riesgos e impactos ambientales
negativos o daños ambientales. También se entenderá por:
• “Técnicas” la tecnología utilizada junto con la forma en que la
actividad, explotación o instalación industrial o de servicio es
diseñada, construida, mantenida, operada y/o desmantelada.
• “Disponibles”: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su
aplicación en el contexto del sector industrial o de servicios
correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables,
tomando en consideración los costos y los beneficios.
• “Mejores”: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección al ambiente en su conjunto.
Art. 3° — La Gestión de Neumáticos deberá regirse por los lineamientos generales ambientales que se transcriben a continuación:
a) Reducción de fuentes: la generación de los neumáticos de desecho y
el descarte deberá prevenirse y minimizarse en términos de su cantidad
y potencial de causar riesgos e impactos negativos significativos o
daños al ambiente o la salud humana, mediante un adecuado diseño e
innovación en los procesos productivos y los productos y sistemas
adecuados de recolección para el tratamiento, valorización, y
disposición final.
b) Ciclo de vida integrado: los neumáticos deberán manejarse de manera
tal que se prevengan y minimicen los riesgos, impactos negativos
significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las
actividades que se desarrollen en su ciclo de vida (producción, uso,
reutilización, reciclaje, valorización, tratamiento y/o disposición
final). Esto se maximizará a través de la aplicación de las mejores
técnicas disponibles (MTD) y mejores prácticas ambientales (MPA).
c) Proximidad: el tratamiento de los neumáticos de desecho deberá
realizarse en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su
generación.
d) Responsabilidad extendida del Productor: es la asignación de la
carga de la gestión ambiental a los Productores, a lo largo de todo el
ciclo de vida del producto incluida la etapa post-consumo.
e) Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los
efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. Dicha
prevención se jerarquizará en función del riesgo.
Art. 4° — El ciclo de vida de los neumáticos se extiende desde
el diseño hasta la gestión ambientalmente responsable de sus desechos,
comprendiendo entre otras, las siguientes etapas:
a) Diseño de neumáticos;
b) Producción e importación de los neumáticos;
c) Puesta en el mercado de los neumáticos;
d) Utilización de los neumáticos por parte de los usuarios;
e) Acopio transitorio antes de su destino final;
f) Entrega de los neumáticos a centros habilitados para su reconstrucción;
g) Retiro del mercado de los neumáticos de desecho;
h) Transformación de los neumáticos de desecho para recuperar sus componentes o aprovechar su potencial;
i) Utilización de los componentes recuperados;
j) Disposición final de los materiales o constituyentes que ya no sean utilizables.
Art. 5° — El abandono y vertido
de neumáticos no autorizado, la quema a cielo abierto y el depósito en
rellenos sanitarios de neumáticos enteros (con exclusión de aquellos
utilizados como elementos de protección en los propios rellenos
sanitarios) serán consideradas acciones no ambientalmente racionales,
que constituyen un manejo inadecuado, contrarias e incompatibles con
las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675.
Art. 6° — Se establece la siguiente jerarquía como orden de
prioridad en materia de manejo de neumáticos en su ciclo de vida en
particular para los neumáticos de desecho:
a. Prevención y minimización
b. Reutilización
c. Reciclado
d. Recuperación Energética
e. Disposición Final
Sólo podrá apartarse de dicha jerarquía cuando se justifiquen motivos
de factibilidad técnica, viabilidad económica y protección ambiental,
entre otros.
En el Anexo I se grafica la jerarquía establecida.
Art. 7° — A título enunciativo, se consideran actividades de
manejo ambientalmente racionales de los neumáticos de desecho a las
acciones que se listan a continuación, siempre y cuando cuenten con la
aprobación de la autoridad competente:
A). Aprovechamiento de neumáticos de desecho enteros:
• En escolleras y rompeolas artificiales.
• En control de erosión.
• En barreras acústicas.
• En barreras de contención contra colisiones (autódromos, puertos, entre otros).
• En aplicaciones de ingeniería civil.
El manejo de los neumáticos de desecho deberá ser tal que no se permita
la acumulación de agua en su interior para evitar, especialmente, la
proliferación de insectos.
B). Aprovechamiento de neumáticos de desecho triturados:
• En superficies deportivas.
• En patios de juegos.
• En pisos de seguridad.
• Recubrimiento de contenedores para flete marítimo.
• En asfaltos modificados.
• En pavimentos de hormigón de cemento.
C). Aprovechamiento como fuente de energía (mediante adecuado tratamiento de efluentes gaseosos):
• Como combustible alternativo en hornos de cemento.
• Como combustible alternativo en plantas de generación eléctrica.
• Como combustible alternativo en procesos industriales.
Art. 8° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION a participar
institucionalmente como representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ante organismos e instituciones del ámbito
público o privado que traten el análisis y promoción de tecnologías
ambientalmente responsables, el desarrollo e implementación de
programas, establecimiento de recomendaciones o dictámenes técnicos
asociados con las mejores prácticas y técnicas ambientales disponibles
referidas al manejo ambientalmente racional de los neumáticos en todo
su ciclo de vida, especialmente el Centro INTI Caucho del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO I
Jerarquía de Manejo de Neumáticos en su ciclo de vida