Administración Federal de Ingresos Públicos
ARANCELES
Resolución General 3501
Gestión de Autorizaciones Electrónicas. Operadores del comercio
exterior. Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs. As., 13/5/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12202-119-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias estableció la
utilización obligatoria de la herramienta informática denominada
“Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los operadores de
comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante
el servicio aduanero y dispuso los requisitos para su otorgamiento.
Que corresponde precisar la utilización de la mencionada herramienta
informática para acreditar ante este Organismo la representación
invocada, cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías
aduaneras.
Que también se estima conveniente incorporar las autorizaciones para
presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el
Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
Que atento a ello se deja sin efecto el registro de firmas de personas
autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del
Formulario OM 1839/C, previsto en el Anexo XII de la Resolución General
Nº 2.435 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y
Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas
autorizadas”, como puntos 2 y 3, los siguientes:
“2 | Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas. |
3 | Autorización para retirar valores entregados en garantía.”. |
b) Incorpórase en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, como Apartado I), el siguiente:
“I) Garantes
Autorización de los garantes a persona autorizada. |
1 | Autorización para suscribir garantías no electrónicas. |
2 | Autorización para presentar garantías no electrónicas. |
3 | Autorización para retirar documentos de garantías no electrónicas. |
4 | Autorización
para suscribir documentación de inscripción y otras de actualización
del Registro de Entidades Emisoras de Garantías.”. |
Art. 2º — Déjanse sin efecto el
inciso d) del punto 1 del apartado I y el Formulario OM 1839/C
consignado en el apartado III, ambos del Anexo XII de la Resolución
General Nº 2.435 y su modificatoria.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, sólo serán
válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio “web”
Gestión de Autorizaciones Electrónicas, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias.
Art. 3º — No obstante lo
indicado en el artículo anterior, para las personas autorizadas a
suscribir garantías con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de esta resolución general será de aplicación lo que se indica a
continuación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las nuevas
disposiciones:
a) Las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM
1839/C mantendrán su vigor hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
b) Hasta la fecha indicada en el inciso anterior, la revocación de la
autorización otorgada deberá ser informada por nota dirigida al
Registro de Entidades Emisoras de Garantías.
c) Las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la
formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio
“web” Gestión de Autorizaciones Electrónicas.
d) A partir del 30 de junio de 2013 sólo tendrán efecto las
autorizaciones que hayan sido ratificadas conforme a lo indicado en el
inciso precedente.
Art. 4º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil
administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.