MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 325/2013

Bs. As., 3/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0505763/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4827 de fecha 23 de mayo de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 20.378 establece que la inscripción de animales equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí y la propiedad del titular, y que se considerarán como tales Registros Genealógicos a los actualmente existentes.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 20.378 establece que la transmisión del dominio de los animales equinos de sangre pura de carrera sólo se perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en los Registros Genealógicos a que se refiere el Artículo 1° de la mencionada ley.

Que el carácter de instrumento público que adquieren los certificados de titularidad que expiden los Registros Genealógicos reconocidos y las constancias registrales que surgen de los mismos, prefijos, nombre de los productos, números de Registro Particular y de Registro Genealógico permite lograr el perfeccionamiento de los “Stud Books”, especialmente en lo concerniente a la identificación de caballos de carrera y la documentación que expiden.

Que existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta aplicación de las disposiciones referidas y, en consecuencia, la acreditación cierta de la titularidad del dominio de los animales de raza que se crían en el país, en razón de haberse omitido hasta la fecha el reconocimiento público que exige tal normativa de los Registros Genealógicos que operan en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO es propietario desde hace más de un siglo de los Registros Genealógicos de animales equinos de sangre pura de carrera.

Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO consolidó a lo largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficacia en la administración de aquellos Registros en los que se inscriben en forma masiva los productores de pedigrí criados en el país.

Que los Registros llevados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO son de carácter abierto, esto es, de inscripción no condicionada a la previa asociación a la mencionada entidad.

Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO desarrolló y posee una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía de los productos que en sus Registros se inscriben.

Que, a fin de dar plena operatividad de las disposiciones de la Ley Nº 20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4827 del 23 de mayo de 1973, resulta necesario otorgar reconocimiento público a los Registros referidos administrados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO, con el objeto de brindar seguridad jurídica a la titularidad y las transmisiones del dominio de los animales equinos de sangre pura de carrera, así como la acreditación del origen y calidad genética de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 1° de la Ley Nº 20.378 y del Artículo 6° del Decreto Reglamentario Nº 4827 del 23 de mayo de 1973.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócense como Registros Genealógicos de animales equinos de sangre pura de carrera, a los que organiza y administra el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO, a los efectos de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 20.378.

ARTICULO 2° — La inscripción de animales equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos referidos en el Artículo 1° de la presente medida, acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí y la propiedad a favor del titular en los términos de los Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 20.378.

ARTICULO 3° — Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones al dominio impuestas por el orden judicial o acordadas convencionalmente, serán objeto de anotación marginal en el legajo correspondiente de los Registros referidos en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4° — El reconocimiento que se otorga a los Registros Genealógicos se hace extensivo a todos los actos instrumentados en los mismos con anterioridad a la promulgación de la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 17/05/2013 Nº 35187/13 v. 17/05/2013