MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 325/2013
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0505763/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 20.378 y su Decreto
Reglamentario Nº 4827 de fecha 23 de mayo de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 20.378 establece que la inscripción de
animales equinos de sangre pura de carrera en los Registros
Genealógicos reconocidos por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA acredita
su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí y la propiedad del
titular, y que se considerarán como tales Registros Genealógicos a los
actualmente existentes.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 20.378 establece que la transmisión del
dominio de los animales equinos de sangre pura de carrera sólo se
perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la
inscripción de los respectivos actos en los Registros Genealógicos a
que se refiere el Artículo 1° de la mencionada ley.
Que el carácter de instrumento público que adquieren los certificados
de titularidad que expiden los Registros Genealógicos reconocidos y las
constancias registrales que surgen de los mismos, prefijos, nombre de
los productos, números de Registro Particular y de Registro Genealógico
permite lograr el perfeccionamiento de los “Stud Books”, especialmente
en lo concerniente a la identificación de caballos de carrera y la
documentación que expiden.
Que existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta
aplicación de las disposiciones referidas y, en consecuencia, la
acreditación cierta de la titularidad del dominio de los animales de
raza que se crían en el país, en razón de haberse omitido hasta la
fecha el reconocimiento público que exige tal normativa de los
Registros Genealógicos que operan en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO es propietario
desde hace más de un siglo de los Registros Genealógicos de animales
equinos de sangre pura de carrera.
Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO consolidó a lo
largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficacia en la
administración de aquellos Registros en los que se inscriben en forma
masiva los productores de pedigrí criados en el país.
Que los Registros llevados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB
ARGENTINO son de carácter abierto, esto es, de inscripción no
condicionada a la previa asociación a la mencionada entidad.
Que el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO desarrolló y
posee una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y
preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía
de los productos que en sus Registros se inscriben.
Que, a fin de dar plena operatividad de las disposiciones de la Ley Nº
20.378 y su Decreto Reglamentario Nº 4827 del 23 de mayo de 1973,
resulta necesario otorgar reconocimiento público a los Registros
referidos administrados por el “STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB
ARGENTINO, con el objeto de brindar seguridad jurídica a la titularidad
y las transmisiones del dominio de los animales equinos de sangre pura
de carrera, así como la acreditación del origen y calidad genética de
los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades que le otorga el Artículo 1° de la Ley Nº 20.378 y
del Artículo 6° del Decreto Reglamentario Nº 4827 del 23 de mayo de
1973.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócense como Registros Genealógicos de animales
equinos de sangre pura de carrera, a los que organiza y administra el
“STUD BOOK ARGENTINO” del JOCKEY CLUB ARGENTINO, a los efectos de los
Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 20.378.
ARTICULO 2° — La inscripción de animales equinos de sangre pura de
carrera en los Registros Genealógicos referidos en el Artículo 1° de la
presente medida, acredita su origen, calidad, como ejemplares de
pedigrí y la propiedad a favor del titular en los términos de los
Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 20.378.
ARTICULO 3° — Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones
al dominio impuestas por el orden judicial o acordadas
convencionalmente, serán objeto de anotación marginal en el legajo
correspondiente de los Registros referidos en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTICULO 4° — El reconocimiento que se otorga a los Registros
Genealógicos se hace extensivo a todos los actos instrumentados en los
mismos con anterioridad a la promulgación de la presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 17/05/2013 Nº 35187/13 v. 17/05/2013