Decreto S 923/1982

Bs. As., 7/5/1982

VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.513, ha asumido integramente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina;

Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente, el ejercicio de soberanía de la República Argentina en el territorio antártico argentino;

Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de la Antártica y la difusión amplia de dicho conocimiento;

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida por la Honorable Junta Militar;

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar con medíos adecuados;

Que la integración del equipamiento aéreo del Rompehielos Almirante IRIZAR para el cual ha sido diseñado, permitirá cumplimentar el objetivo de apoyo logístico con carácter integral, con el que se logrará el aprovisionamiento de las Bases en la Antártida Argentina;

Que de esta forma podrán satisfacerse las necesidades que impone el transporte Buque-Costa y viceversa;

Que por tales motivos y conforme al estudio técnico efectuado por el Comando en Jefe de la Armada, se realizaron tratativas con la empresa COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA” de Italia y la Dirección Nacional del Antártico, para la adquisición de dos helicópteros, modelo AS-61 Utility, equipos, repuestos y servicios;

Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, el contrato respectivo;

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo Nº 56 incisos c) y g) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato suscripto con fecha 25 de marzo de 1981 entre la Dirección Nacional del Antártico y la firma COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA” de Italia por la compra de dos helicópteros modelo AS-61 Utility, equipos, repuestos y servicios, destinados a integrar el equipamiento Naval Antártico, cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este Decreto, que asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 28.330.585), con más los reajustes de precio, gastos e intereses financieros respectivos, se imputará a las partidas específicas correspondientes del Ejercicio 1982 y posteriores de la Jurisdicción 45 - Carácter 1 - Cuenta Especial 758.

Art. 3° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1º del presente decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en coordinación con el Comando en Jefe de la Armada, destaque al exterior al personal necesario
para actuar durante el proceso de fabricación, como asimismo integrar las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la República Argentina.

Art. 5° — El gasto que demande la comisión de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento.

Art. 6° — El Ministerio de Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.