Decreto S 923/1982
Bs. As., 7/5/1982
VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.513,
ha asumido integramente las responsabilidades sobre los intereses
nacionales en la Antártida Argentina;
Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente, el
ejercicio de soberanía de la República Argentina en el territorio
antártico argentino;
Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza
la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro
de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por
objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de
la Antártica y la difusión amplia de dicho conocimiento;
Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a
satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando
que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde
instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su
sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida
por la Honorable Junta Militar;
Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el
traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar
con medíos adecuados;
Que la integración del equipamiento aéreo del Rompehielos Almirante
IRIZAR para el cual ha sido diseñado, permitirá cumplimentar el
objetivo de apoyo logístico con carácter integral, con el que se
logrará el aprovisionamiento de las Bases en la Antártida Argentina;
Que de esta forma podrán satisfacerse las necesidades que impone el transporte Buque-Costa y viceversa;
Que por tales motivos y conforme al estudio técnico efectuado por el
Comando en Jefe de la Armada, se realizaron tratativas con la empresa
COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA” de Italia y la Dirección
Nacional del Antártico, para la adquisición de dos helicópteros, modelo
AS-61 Utility, equipos, repuestos y servicios;
Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del
Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo
Nacional, el contrato respectivo;
Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo Nº 56 incisos c) y g) de la Ley de Contabilidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
contrato suscripto con fecha 25 de marzo de 1981 entre la Dirección
Nacional del Antártico y la firma COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI
AGUSTA” de Italia por la compra de dos helicópteros modelo AS-61
Utility, equipos, repuestos y servicios, destinados a integrar el
equipamiento Naval Antártico, cuyo texto forma parte del presente
Decreto como ANEXO I.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este
Decreto, que asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
28.330.585), con más los reajustes de precio, gastos e intereses
financieros respectivos, se imputará a las partidas específicas
correspondientes del Ejercicio 1982 y posteriores de la Jurisdicción 45
- Carácter 1 - Cuenta Especial 758.
Art. 3° — La importación de los
bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1º del
presente decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el
Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 4° — Autorízase al
Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en
coordinación con el Comando en Jefe de la Armada, destaque al exterior
al personal necesario
para actuar durante el proceso de fabricación, como asimismo integrar
las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la
República Argentina.
Art. 5° — El gasto que demande
la comisión de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a
las partidas específicas del Presupuesto de cada ejercicio en donde se
produzca el evento.
Art. 6° — El Ministerio de
Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las
obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el artículo 1º
del presente decreto.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.