Decreto S 922/1982
Bs. As., 7/5/1982
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3446/79 “S” de fecha 28 de diciembre de 1979 se
aprobó la contratación entre el Estado Nacional Argentino - Comando en
Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y la Empresa Nacional
Bazán de Construcciones Navales Militares, para la construcción de
cinco (5) Buques Guardapescas.
Que el Capítulo diecinueve del contrato mencionado preveía que en caso
de existir convenios adicionales que excedieran del 10% del monto
previsto en el Art. 3.1. del citado contrato sería necesario el
otorgamiento de un contrato complementario sujeto a la aprobación del
Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina.
Que el precio base del contrato a que se hace mención precedentemente
ascendía a la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 61.700.000.-) y atento a que el monto a que
asciende el equipamiento de los buques a fin de dotarlos de la más alta
tecnología en la materia supera dicho porcentaje.
Que en consideración a la referida finalidad y dentro del marco del
Protocolo de Cooperación Económica, Comercial, Industrial y Tecnológica
celebrado entre la República Argentina y el Reino de España de fecha 30
de noviembre de 1978, oportunamente se celebró entre el Estado Nacional
Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y
la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares
“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional el contrato de
equipamiento de los Buques adquiridos por medio del Decreto Nº 3446/79
“S”.
Que con las debidas intervenciones del Ministerio de Economía de la
Nación y de los Bancos Central de la República Argentina y Nacional de
Desarrollo, por una parte, y por la otra del Banco Exterior de España,
ha quedado asegurada la total financiación del precio de la operación.
Que finalmente la mentada operación se adecúa a los recaudos previstos
por el Art. 56 - Apartado 3° - Inciso c) de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el convenio adicional cuya fotocopia auténtica obra
agregada como Anexo I al presente y forma parte integrante del mismo,
celebrado con fecha 15 de febrero de 1982 entre el Estado Nacional
Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y
la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, cuyo
importe básico asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
19.422.788.-).
Art. 2° — El Ministerio de
Economía y el Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval
Argentina, coordinarán con el Banco Nacional de Desarrollo el
financiamiento externo necesario para atender las erogaciones del
contrato citado en el Artículo 1º del presente Decreto, quedando
facultado dicho Comando a suscribir los acuerdos finales de créditos
para su concreción.
Art. 3° — La Secretaría de
Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las
operaciones emergentes de los convenios comprendidos en los Artículos
1º y 2º del presente Decreto.
Art. 4° — La importación de los
bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1º de este
Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº
2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 5° — Las erogaciones
resultantes del cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los
niveles de créditos presupuestarios que anualmente sean necesarios en
el CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - FINALIDAD 6 - FUNCION 05 -
PROGRAMA 009 - JURISDICCION 56 o sus similares de Ejercicios futuros.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.