Decreto S 922/1982

Bs. As., 7/5/1982

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3446/79 “S” de fecha 28 de diciembre de 1979 se aprobó la contratación entre el Estado Nacional Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, para la construcción de cinco (5) Buques Guardapescas.

Que el Capítulo diecinueve del contrato mencionado preveía que en caso de existir convenios adicionales que excedieran del 10% del monto previsto en el Art. 3.1. del citado contrato sería necesario el otorgamiento de un contrato complementario sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina.

Que el precio base del contrato a que se hace mención precedentemente ascendía a la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 61.700.000.-) y atento a que el monto a que asciende el equipamiento de los buques a fin de dotarlos de la más alta tecnología en la materia supera dicho porcentaje.

Que en consideración a la referida finalidad y dentro del marco del Protocolo de Cooperación Económica, Comercial, Industrial y Tecnológica celebrado entre la República Argentina y el Reino de España de fecha 30 de noviembre de 1978, oportunamente se celebró entre el Estado Nacional Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional el contrato de equipamiento de los Buques adquiridos por medio del Decreto Nº 3446/79 “S”.

Que con las debidas intervenciones del Ministerio de Economía de la Nación y de los Bancos Central de la República Argentina y Nacional de Desarrollo, por una parte, y por la otra del Banco Exterior de España, ha quedado asegurada la total financiación del precio de la operación.

Que finalmente la mentada operación se adecúa a los recaudos previstos por el Art. 56 - Apartado 3° - Inciso c) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el convenio adicional cuya fotocopia auténtica obra agregada como Anexo I al presente y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 15 de febrero de 1982 entre el Estado Nacional Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, cuyo importe básico asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 19.422.788.-).

Art. 2° — El Ministerio de Economía y el Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina, coordinarán con el Banco Nacional de Desarrollo el financiamiento externo necesario para atender las erogaciones del contrato citado en el Artículo 1º del presente Decreto, quedando facultado dicho Comando a suscribir los acuerdos finales de créditos para su concreción.

Art. 3° — La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones emergentes de los convenios comprendidos en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Art. 4° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1º de este Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 5° — Las erogaciones resultantes del cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los niveles de créditos presupuestarios que anualmente sean necesarios en el CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - FINALIDAD 6 - FUNCION 05 - PROGRAMA 009 - JURISDICCION 56 o sus similares de Ejercicios futuros.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.