ANTARTIDA ARGENTINA
LEY N° 21.228
Se declara de interés nacional el estudio de sus aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Declárase de
interés nacional el estudio de los aspectos sociológicos, geográficos,
biológicos y económicos de la Antártida y, en especial, todos los
aspectos que se relacionan con la soberanía de la República Argentina
en el sector comprendido entre los 25° y los 74° de longitud Oeste,
limitando al Norte con el paralelo 60.
ARTICULO 2° - El Poder
Ejecutivo nacional dispondrá que los organismos especializados de su
dependencia, determinen las pautas necesarias para la integración total
del sector Antártico al continente, en los aspectos sociales, jurídicos
y políticos, dentro de los márgenes que permitan los tratados
internacionales vigentes y con previsión a un oportuno reclamo del
reconocimiento internacional de la soberanía argentina en su plenitud.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta
y cinco.
A.
GARCIA
N. SANCHEZ TORANZO
D.
Caressi
L. Lavia
- Registrada bajo el N° 21.228 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.