ANTARTIDA ARGENTINA

LEY N° 21.228

Se declara de interés nacional el estudio de sus aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos.

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 24 de 1975.


POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Declárase de interés nacional el estudio de los aspectos sociológicos, geográficos, biológicos y económicos de la Antártida y, en especial, todos los aspectos que se relacionan con la soberanía de la República Argentina en el sector comprendido entre los 25° y los 74° de longitud Oeste, limitando al Norte con el paralelo 60.

ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional dispondrá que los organismos especializados de su dependencia, determinen las pautas necesarias para la integración total del sector Antártico al continente, en los aspectos sociales, jurídicos y políticos, dentro de los márgenes que permitan los tratados internacionales vigentes y con previsión a un oportuno reclamo del reconocimiento internacional de la soberanía argentina en su plenitud.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.


                    A. GARCIA                                                                     N. SANCHEZ TORANZO
                     D. Caressi                                                                                L. Lavia

- Registrada bajo el N° 21.228 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.