Decreto S 510/1983

Bs. As., 2/3/1983

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación derivada de la pérdida de material de vuelo que se empleaba para la instrucción del personal de alumnos de la Escuela de Aviación Naval, con motivo de los hechos acaecidos en el Atlántico Sur a partir del día 2 de abril de 1982, incide negativamente en la actividad específica de dicho Organismo.

Que el cumplimiento de los planes de estudio y sus consecuencias para el objetivo de la Defensa Nacional, asignado a la Armada, requiere contar con el número mínimo de unidades aéreas de entrenamiento avanzado tipo Macchi 326.

Que se han realizado tratativas con la empresa Embraer (EMPRESA BRASILEIRA DE AERONAUTICA S.A.), cuyo patrimonio mayoritario corresponde a la República Federativa de Brasil, tendientes a obtener su provisión.

Que dicha empresa ha obtenido, a su vez, la entrega por parte de la Fuerza Aérea Brasileira, de once (11) unidades, para satisfacer las necesidades argentinas.

Que Embraer ha colocado las unidades en perfectas condiciones de utilización y además previsto el suministro de equipos y repuestos para las mismas, estableciendo condiciones de pago sumamente ventajosas regidas por el sistema de pago diferido utilizándose al efecto una línea de crédito del Banco do Brasil denominada para “el vendedor”.

Que dicha financiación guarda estrecha relación con el perfil que para la deuda externa requiere el Banco Central de la República Argentina, toda vez que el comportamiento previsto del compromiso a contraerse no altera las posiciones fijadas por dicha entidad rectora de la política monetaria.

Que la programación del gasto en cuanto se refiere a la faz presupuestaria, se prevé atenderla con recursos ordinarios, sin refuerzos adicionales, y manteniendo las pautas sobre estructura de la deuda externa.

Que los respectivos actos administrativos encuadran en lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23354 y disposiciones conexas, artículo 56, inciso 3º, apartado c) restando, en consecuencia, el dictado de la norma aprobatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregado como Anexo I al presente decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 28 de octubre de 1982 entre el Comando en Jefe de la Armada y la Empresa Embraer (Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A.) cuyo patrimonio mayoritario corresponde a la República Federativa de Brasil, por la provisión de once (11) aeronaves EMB-326 GB, Repuestos y Equipos de Apoyo en Tierra, cuyo importe asciende a la suma de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 27.585.583.-) con más los intereses y gastos financieros resultantes del pago diferido.

Art. 2° — Las erogaciones resultantes del Artículo 1º del presente Decreto se imputarán a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el Ejercicio 1983 y posteriores.

Art. 3° — La Secretaría de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto a fin de que el Banco de la Nación Argentina proceda a afianzar la operación y realizar los pagos correspondientes en los plazos previstos.

Art. 4° — La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo1º de este Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.