Decreto S 510/1983
Bs. As., 2/3/1983
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación derivada de la pérdida de material de vuelo que se
empleaba para la instrucción del personal de alumnos de la Escuela de
Aviación Naval, con motivo de los hechos acaecidos en el Atlántico Sur
a partir del día 2 de abril de 1982, incide negativamente en la
actividad específica de dicho Organismo.
Que el cumplimiento de los planes de estudio y sus consecuencias para
el objetivo de la Defensa Nacional, asignado a la Armada, requiere
contar con el número mínimo de unidades aéreas de entrenamiento
avanzado tipo Macchi 326.
Que se han realizado tratativas con la empresa Embraer (EMPRESA
BRASILEIRA DE AERONAUTICA S.A.), cuyo patrimonio mayoritario
corresponde a la República Federativa de Brasil, tendientes a obtener
su provisión.
Que dicha empresa ha obtenido, a su vez, la entrega por parte de la
Fuerza Aérea Brasileira, de once (11) unidades, para satisfacer las
necesidades argentinas.
Que Embraer ha colocado las unidades en perfectas condiciones de
utilización y además previsto el suministro de equipos y repuestos para
las mismas, estableciendo condiciones de pago sumamente ventajosas
regidas por el sistema de pago diferido utilizándose al efecto una
línea de crédito del Banco do Brasil denominada para “el vendedor”.
Que dicha financiación guarda estrecha relación con el perfil que para
la deuda externa requiere el Banco Central de la República Argentina,
toda vez que el comportamiento previsto del compromiso a contraerse no
altera las posiciones fijadas por dicha entidad rectora de la política
monetaria.
Que la programación del gasto en cuanto se refiere a la faz
presupuestaria, se prevé atenderla con recursos ordinarios, sin
refuerzos adicionales, y manteniendo las pautas sobre estructura de la
deuda externa.
Que los respectivos actos administrativos encuadran en lo previsto en
la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23354 y disposiciones conexas,
artículo 56, inciso 3º, apartado c) restando, en consecuencia, el
dictado de la norma aprobatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregado
como Anexo I al presente decreto y forma parte integrante del mismo,
celebrado con fecha 28 de octubre de 1982 entre el Comando en Jefe de
la Armada y la Empresa Embraer (Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A.)
cuyo patrimonio mayoritario corresponde a la República Federativa de
Brasil, por la provisión de once (11) aeronaves EMB-326 GB, Repuestos y
Equipos de Apoyo en Tierra, cuyo importe asciende a la suma de
VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s. 27.585.583.-) con más los intereses y gastos
financieros resultantes del pago diferido.
Art. 2° — Las erogaciones
resultantes del Artículo 1º del presente Decreto se imputarán a los
créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el Ejercicio
1983 y posteriores.
Art. 3° — La Secretaría de
Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las
obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el Artículo 1º
del presente Decreto a fin de que el Banco de la Nación Argentina
proceda a afianzar la operación y realizar los pagos correspondientes
en los plazos previstos.
Art. 4° — La importación de los
bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo1º de este
Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº
2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 5° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.