Decreto S 2564/1983

Bs. As., 30/9/1983

VISTO las disposiciones del Decreto N° 669 del 1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado el artículo 1° por el Decreto N° 1685 del 28 de diciembre de 1982, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” N° 3277, del 18 de diciembre de 1979, se aprobó la estructura orgánica para la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Que la aprobación de dicha estructura significó una real disminución de efectivos, acorde con la política de restricción de gastos impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en la actualidad dicha Auditoría General, ve disminuido sensiblemente su plantel en razón de las restricciones de carácter general impuestas por los citados Decretos.

Que un adecuado desenvolvimiento de las funciones que desarrolla el organismo, aconsejan que el mismo cuente con el personal que le fuera inicialmente asignado.

Que igualmente al Registro Nacional de Armas, organismo dependiente del Ministerio de Defensa, cuya estructura orgánica fuera aprobada por Decreto Nro. 2685, del 27 de octubre de 1976, le resulta necesario contar con un cargo de la categoría 19, Agrupamiento Administrativo, a fin de cubrir sus necesidades en materia de asesoramiento jurídico, atento al hecho de que el profesional abogado que actualmente desempeña tal tarea se encuentra con licencia por enfermedad prolongada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase de lo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 669, del 1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el artículo 1° del Decreto N° 1685, del 28 de diciembre de 1982 al Ministerio de Defensa para cubrir los cargos de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas y del Registro Nacional de Armas que detalla el Anexo I, los que se incorporarán automáticamente a la próxima distribución por cargos y horas de cátedra.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, será atendido con imputación a: 2.90 - 45 - 003 - 0 - 370 - 11 - 1110 del Presupuesto para la Administración Nacional, ejercicio 1983.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.