Decreto S 1420/1983
Bs. As., 3/6/1983
VISTO las leyes 20.429 y el Decreto Nº 395, del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto “S” Nº 2150 del 23 de setiembre de 1976, autoriza
genéricamente la portación de armas de fuego por parte de personal
civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad afectado a actividades de
inteligencia o a la custodia de personas o bienes.
Que, a efectos de evitar interpretaciones erróneas del citado texto
legal, resulta procedente aclarar sus alcances, en cuanto se refiere a
las facultades que posee el Estado Mayor Conjunto en orden al
otorgamiento de las pertinentes autorizaciones de portación y tenencia
de armas de fuego;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aclárase que el
Estado Mayor Conjunto posee las atribuciones conferidas por el artículo
2º del Decreto “S” Nº 2150 del 23 de setiembre de 1976.
Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHIVESE. — BIGNONE.