Decreto S 1420/1983

Bs. As., 3/6/1983

VISTO las leyes 20.429 y el Decreto Nº 395, del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto “S” Nº 2150 del 23 de setiembre de 1976, autoriza genéricamente la portación de armas de fuego por parte de personal civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad afectado a actividades de inteligencia o a la custodia de personas o bienes.

Que, a efectos de evitar interpretaciones erróneas del citado texto legal, resulta procedente aclarar sus alcances, en cuanto se refiere a las facultades que posee el Estado Mayor Conjunto en orden al otorgamiento de las pertinentes autorizaciones de portación y tenencia de armas de fuego;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Aclárase que el Estado Mayor Conjunto posee las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto “S” Nº 2150 del 23 de setiembre de 1976.

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHIVESE. — BIGNONE.