Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 199/2013
Tratamientos Fitosanitarios. Adóptanse medidas para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
Bs. As., 8/5/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0202806/2006 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para
Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND
AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) “Directrices para Reglamentar el
Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional”, con su
modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009
“Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio
Internacional”, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 332 del 16 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, de
marzo de 2002 de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO)
“Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el
Comercio Internacional” y su revisión de abril de 2009 “Reglamentación
del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”,
establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de
introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de
Embalajes de Madera que se utilizan en el Comercio Internacional de
Mercaderías.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de
los productos de origen forestal.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, en su Anexo II,
fija dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, las de crear, organizar, reglamentar y administrar los
registros de competencia del área.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon los Registros
Nacionales de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de
Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), Hornos Secaderos
Tradicionales de Madera (HOSETRAM), Fábricas de Embalajes de Maderas y
Maderas para Soporte y/o Acomodación (FEM) y de Profesionales
Responsables Técnicos de los mencionados establecimientos en el ámbito
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la
fijación de aranceles por servicios de inspección, fiscalización y
certificación del tratamiento de dichos embalajes de maderas, maderas
de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por
ese Organismo.
Que a fin de reglamentar lo dispuesto por la Norma Internacional para
Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la FOOD AND
AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO) y de incorporar las modificaciones
introducidas en el Anexo I de dicha norma durante el 2006 y la Revisión
de abril de 2009, el SENASA ha elaborado la presente norma con el fin
de establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación que
deberán cumplir las personas interesadas en habilitar Centros de
Tratamientos o Armado, para realizar los tratamientos fitosanitarios o
aplicación de una marca o sello oficial en los embalajes de maderas
utilizados en la exportación de mercaderías.
Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben
someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación
(maderas de estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y
la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por
las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) de los
países importadores.
Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca,
deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado,
habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Que es necesario que el SENASA inspeccione y fiscalice dichos
establecimientos, a fin de controlar el funcionamiento, el
equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los
Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o
Acomodación de Mercaderías de Exportación.
Que se debe cumplir con los principios generales de preservación ambiental.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo
a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Consideraciones Generales.
Artículo 1° — TRATAMIENTOS
FITOSANITARIOS. Se adoptan tratamientos fitosanitarios para los
Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en
el comercio internacional de mercaderías.
Inciso a) De los embalajes de madera sujetos a la presente normativa:
los embalajes de madera reglamentados son los constituidos total o
parcialmente con madera en bruto, cuyo espesor sea superior a los SEIS
(6) milímetros.
Inciso b) De los embalajes de madera excluidos: los embalajes de madera
excluidos de la presente normativa, son aquellos embalajes de madera
fabricados en su totalidad con productos derivados de la madera, tales
como: el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de
fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando
pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
Art. 2° — REGISTROS. Se
mantienen los registros creados por el Artículo 4° de la Resolución Nº
3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, los que a continuación se detallan:
Inciso a) De Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes
de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM).
Inciso b)
(Inciso derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 3° — AMBITO DE APLICACION. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
Art. 4° — AUTORIDAD DE
APLICACION. Los agentes del SENASA se encuentran facultados para
realizar inspecciones en los establecimientos como en cualquiera de las
etapas de trazabilidad, y para solicitar información o documentación
que consideren necesarias, a fin de cumplimentar los requisitos
establecidos en la presente resolución.
Art. 5° — FACULTAD. Se faculta
a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios
que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en resguardo de
la medida fitosanitaria implementada sobre los Embalajes de Madera,
Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 6° — ARANCELES. El costo
anual en concepto de derecho de inscripción y reinscripción para la
habilitación de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes
de Madera (CATEM) y de las Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de
Soporte y/o Acomodación (FEM), así como los aranceles mensuales por
servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento
de embalajes de madera, madera de soporte y/o acomodación prestados por
el SENASA, serán abonados conforme a lo establecido en la Resolución Nº
332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y
PESCA y en sus futuras modificatorias.
Art. 7° — INSCRIPCIONES
ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Los CATEM, FEM y HOSETRAM que
estuvieren inscriptos en el marco de la Resolución Nº 3 del 18 de enero
de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS no deben volver a inscribirse.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 129/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/3/2014)
Art. 8° — INSCRIPCIONES
ANTERIORES DE LOS PROFESIONALES. Los Profesionales Responsables
Técnicos que estuvieren inscriptos en el marco de la citada Resolución
Nº 3/05, no deben volver a inscribirse.
Art. 9° — INCOMPATIBILIDADES.
No pueden ser Titular o Representante Legal de Centros de Tratamientos
y/o Armado de Embalajes de Maderas para exportación, como así tampoco
Profesional Responsable Técnico:
Inciso a) Los funcionarios o trabajadores del SENASA como así también
aquellas personas que cumplan función bajo cualquier modalidad de
contratación en este Servicio Nacional.
Inciso b) Las personas jurídicas que tengan entre sus socios,
directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores, a
personas que sean funcionarios o trabajadores del SENASA, como así
también aquellas personas contratadas bajo cualquier modalidad por este
Servicio Nacional.
Inciso c) Las personas que desempeñen funciones en organismos,
fundaciones, entidades, etcétera con las cuales el SENASA ha celebrado
convenios.
Inciso d) Las personas que hayan sido inhabilitadas por este Servicio
Nacional, hasta que se cumpla el período de inhabilitación establecido.
Inciso e) Las personas que hayan sido sancionadas con multas por este
Servicio Nacional, hasta el efectivo pago de la multa correspondiente.
Inciso f) Las personas físicas o jurídicas que cuenten entre sus socios
o directores, personas que fueron inhabilitadas o multadas, hasta que
se cumpla el período de inhabilitación establecido o paguen la multa
correspondiente.
Art. 10. — CONVENIOS. El SENASA
puede celebrar Convenios de Cooperación Técnica con Entidades Públicas
o Privadas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la
presente norma.
Definiciones.
Art. 11. — DEFINICIONES. A los fines de la presente resolución se entiende por:
Inciso a) Acebolladura: defecto que presentan algunas maderas y que consiste en la separación de los anillos de crecimiento.
Inciso b) CATEM: abreviatura de Centro de Aplicación de Tratamientos a
Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación. Se denomina
así al establecimiento habilitado para aplicar tratamientos
fitosanitarios.
Inciso c) Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo
(el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de
corteza).
Inciso d) Embalaje de madera: madera o producto de madera (excluidos
los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar
un producto básico (incluida la madera de estiba).
Inciso e) FEM: abreviatura de Fábricas de Embalajes de Maderas y
Maderas de Soporte y/o Acomodación. Son aquellos establecimientos
habilitados como Fábricas de Embalajes de Madera y Maderas de Soporte
y/o Acomodación que para su elaboración utilicen madera tratada en los
Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas (HOSETRAM).
Inciso f) Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al
producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso.
Inciso g) HOSETRAM: abreviatura de Horno Secadero Tradicional de
Madera. Son aquellos establecimientos habilitados como hornos secaderos
de madera que se ajustan a los requerimientos sobre tratamientos
térmicos establecidos en la presente resolución.
Inciso h) Madera: clase de producto básico correspondiente a la madera
en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con
o sin corteza.
Inciso i) Madera de estiba, soporte y/o acomodación: embalaje de madera
empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con
el producto básico.
Inciso j) Madera en bruto: madera que no ha sido procesada ni tratada.
Inciso k) Madera libre de corteza: madera a la cual se le ha removido
toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de
los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimientos.
Inciso l) Material de madera procesada: producto compuesto de madera
que se ha elaborado utilizando pegamento, calor y presión o cualquier
combinación de ellos.
Inciso m) NIMF Nº 15: abreviatura de la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias Nº 15 “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado
en el Comercio Internacional”.
Inciso n) ONPF: abreviatura de ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA.
Inciso ñ) Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial
para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está
presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Inciso o) Producto básico: tipo de planta, producto vegetal u otro
artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos.
Inciso p) Remisión de embalaje: embalaje de madera o madera de
acomodación que una vez efectuado el tratamiento o el armado, abandona
el establecimiento.
Inciso q) Remisión de madera: madera secada a horno con destino a la fábrica de embalaje, que abandona el establecimiento.
Inciso r) Secado al horno: proceso en el cual una madera es secada en
una cámara cerrada aplicando calor y control de humedad hasta alcanzar
un cierto contenido de humedad.
Inciso s) Tratamiento: procedimiento oficial para matar, inactivar o
eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.
Requisitos para la inscripción y
habilitación de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de
embalajes de Madera para la Exportación.
Art. 12. — REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION Y HABILITACION. VIGENCIA DE CENTROS DE APLICACION DE
TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACION:
Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas propietarias de
establecimientos que deseen funcionar como Centros de Aplicación de
Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera o aquellas que resulten
responsables de su explotación, deben inscribirse en el SENASA para ser
habilitados y haber sido dados de alta en el Registro correspondiente.
Inciso b) La habilitación del establecimiento es otorgada por la
Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción
correspondiente, mediante una Disposición de habilitación, que es
emitida luego de la inscripción y de la inspección realizada por
personal de SENASA en la cual se verifica el correcto funcionamiento de
las instalaciones.
Inciso c) La habilitación tiene vigencia por UN (1) año desde la fecha
de la Disposición de habilitación. Los establecimientos son dados de
alta en el Registro Nacional simultáneamente a la emisión de la
Disposición de habilitación.
Inciso d) La
Dirección del Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal
del Centro Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son
los encargados de emitir anualmente el “Certificado de habilitación”,
que como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM).
Art. 13. — DE LOS CENTROS DE
APLICACION DE TRATAMIENTOS A EMBALAJES DE MADERA Y MADERA DE SOPORTE
Y/O ACOMODACION (CATEM). El titular o responsable de un CATEM se debe
inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o
Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción
correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de Inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el Centro de Tratamiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según
el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como CATEM.
2. En caso de ser un CATEM químico, debe presentar copia del
Certificado de Aptitud Ambiental vigente o certificado equivalente
expedido por la autorida competente según lo establezca la
legislación existente en cada jurisdicción.
3. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación
o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario,
Locatario o Arrendatario.
4. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el
SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su
Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo
II).
5. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s
Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables
Técnicos.
Toda documentación presentada como copia del original debe ser certificada por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y
dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas
de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen real o capacidad volumétrica utilizable) de la cámara de tratamiento.
1.4. Descripción del sistema de circulación del flujo de aire.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes,
pisos, techos, ventanas (medidas, materiales constructivos, capacidad).
III. Manual de procedimiento operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de
Tratamiento hasta su egreso como material certificado, con firma y
sello del titular del Centro y del Responsable Técnico.
IV. Listado y descripción del equipamiento e instrumental a utilizar para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia de manual del usuario del Software.
VI. Reporte de tratamiento de prueba avalado por el Responsable
Técnico, realizado con al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la
capacidad de la cámara ocupada con embalajes y/o madera de acomodación,
con la ficha/s descriptiva/s que corresponda/n (Anexo XVII).
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 14. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CATEM.
Inciso a) CATEM Térmico:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de
Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de
Embalajes de Madera.
II. Las cámaras u hornos de tratamiento deben contar con un sistema de
circulación forzada de aire que impida, dentro de la cámara,
variaciones bruscas de temperatura. Las puertas deben permitir la
colocación de un precinto, u otro sistema de control de apertura de
puertas a ser aprobado por SENASA.
III. Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
1. Sensores: al menos UN (1) sensor que registre la temperatura
interior de la cámara (temperatura ambiente) y al menos TRES (3)
sensores que registren la temperatura en la madera.
2. Equipo traductor (PLC o análogo), debe registrar las señales
captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
3. PC: debe tener instalado el software de registro y recibir las señales traducidas.
4. Software: debe cumplir con las siguientes características:
4.1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que, una vez iniciado
el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos
ingresados por el usuario o los generados por el sistema, aun cuando
éstos se encuentren almacenados en registros digitales.
4.2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera
automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial en el rango
comprendido entre el Nº 1 y el Nº 9999.
4.3. Luego de registrar el tratamiento Nº 9999, debe iniciar el ciclo a partir del tratamiento Nº 1.
4.4. No permitir el inicio de un tratamiento sin antes introducir la
información referente a la partida (cantidad, tipo de material a tratar
y denominación interna del mismo).
4.5. Los sensores deben ser identificados por el software con leyendas
o referencias adecuadas, que permitan su individualización como también
su ubicación dentro del horno.
4.6. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del
tratamiento, en forma regular, cada CINCO (5) minutos como máximo.
4.7. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de
tratamiento constituido por una tabla de doble entrada
tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo,
generado automáticamente por el software.
4.8. El reporte del tratamiento debe detallar: número de tratamiento,
fecha, hora de inicio, hora de finalización, cantidad y tipo de
mercadería tratada, identificación de los sensores, así como toda
información que facilite la interpretación del mismo.
4.9. Permitir exportar la tabla de doble entrada con los datos del
tratamiento a una planilla de cálculo compatible con “Open Office
Calc.”.
4.10. Eventualidades: ante un corte de energía durante un tratamiento,
que obligue a reiniciar el proceso, debe ser resguardada la información
(backup) de manera automática o manual.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
1. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
2. UN (1) área de resguardo, que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo deberá contemplar las siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y
techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento
debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo
cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento
podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros
materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de
agentes de riesgo fitosanitario.
Inciso b) CATEM Químicos:
I. Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el Registro de
Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o Armado de
Embalajes de Madera.
II. Estar inscriptos en la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, según la normativa
vigente. Toda suspensión, inhabilitación o impedimento de dicha
inscripción implica la baja del establecimiento del Registro de Centros
de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Maderas de
Soporte y/o Acomodación.
III. Poseer un sistema de registro (software) de las concentraciones de
bromuro de metilo y el tiempo de exposición desde el inicio hasta el
fin del tratamiento.
IV. Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento aisladas entre sí:
1. Un área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
2. Un área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
2.1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2.2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
2.3. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y
techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.
3. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de almacenamiento
debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a los DIEZ (10) metros, el cerramiento deberá ser de tipo
cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento
podrá realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros
materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de
agentes de riesgo fitosanitario.
Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
Art. 15. — DE LOS HORNOS
SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). El titular o responsable
de un HOSETRAM se debe inscribir presentando la siguiente documentación
en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la
jurisdicción correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la persona jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicado el establecimiento.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según
el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como HOSETRAM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación
o Arrendamiento según el Interesado detente el carácter de Propietario,
Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el
SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su
Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo
II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s
Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables
Técnicos.
Las copias de la documentación presentada deben ser Certificadas por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y
dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas
de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos.
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica.
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable para el tratamiento).
2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material tratado: paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de
Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá
estar firmado y sellado por el titular del Centro y por el Responsable
Técnico.
IV. Listado y descripción de equipamiento e instrumental disponible para el control de los procesos de tratamiento.
V. Copia del manual de usuario del software.
VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías que solicita aprobar.
Art. 16. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el
Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o
Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos
necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire
que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro
de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo).
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales
captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC.
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas.
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el
tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos
relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los
generados por el sistema aun cuando éstos se encuentren almacenados en
registros digitales.
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial.
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del
proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo.
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de
tratamiento constituido por una tabla de doble entrada
tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo,
generado automáticamente por el software.
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento,
fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar.
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento.
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo.
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes
y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo
debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es
inferior a DIEZ (10) metros, debe presentar un cerramiento total de
piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor
a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas
plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo
de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.
Fábricas de Embalajes de Madera (FEM).
Art. 17. — DE LAS FABRICAS DE
EMBALAJES DE MADERA (FEM). El titular o responsable de una FEM se debe
inscribir presentando la siguiente documentación en la Oficina Local o
Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción
correspondiente.
Inciso a) Documentación Legal.
I. Documentación correspondiente a los Titulares.
1. Persona Jurídica.
1.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
1.2. Copia del Contrato de Constitución Social.
1.3. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
1.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal.
1.5. Poder certificado del Representante Legal para actuar en nombre de la Persona Jurídica.
2. Persona Física.
2.1. Solicitud de inscripción del Establecimiento (Anexo I).
2.2. Copia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
2.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI).
II. Documentación correspondiente al inmueble donde se encuentre ubicada la Fábrica de Embalajes de Maderas.
1. Copia de la Habilitación Municipal o del ente que corresponda según
el emplazamiento del predio, para el funcionamiento como FEM.
2. Copia del Título de Dominio del inmueble o del Contrato de Locación
o Arrendamiento según el interesado detente el carácter de Propietario,
Locatario, o Arrendatario.
3. Autorización de publicación de datos del Centro habilitado ante el
SENASA para fines institucionales, firmada por el postulante o su
Representante Legal en el caso de tratarse de Persona Jurídica (Anexo
II).
4. Nota de inicio de actividades (Anexo III) de el/los Responsable/s
Técnico/s inscripto/s en el Registro de Profesionales Responsables
Técnicos.
Todas las copias de la documentación presentadas deben ser Certificadas por Escribano Público o Autoridad Competente.
Inciso b) Documentación Técnica.
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos, capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos, etcétera.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de
circulación del material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su
egreso como embalaje certificado, con firma y sello del titular del
Centro y del Responsable Técnico.
Inciso c) Documentación complementaria.
I. Comprobante de pago de inscripción.
Art. 18. — REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.
Inciso a) Contar con UNO (1) o más profesionales inscriptos en el
Registro de Responsables Técnicos para Centros de Tratamiento y/o
Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera tratada.
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el
deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo. El
aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.
II. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo
de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de
mercaderías.
Art. 19. — REQUISITOS PARA LA REHABILITACION DE CENTROS DE APLICACION DE TRATAMIENTO O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA:
Para renovar la habilitación del establecimiento se debe presentar en
la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la
jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación, durante los
TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento de la habilitación:
Inciso a) Solicitud de reinscripción para la renovación de la habilitación (Anexo XI).
Inciso b) Original del comprobante de pago de arancel de la reinscripción anual.
La no presentación de la documentación precedente produce la
inhabilitación automática del establecimiento hasta tanto regularice la
situación ante el SENASA.
Art. 20. — REHABILITACION DE UN
ESTABLECIMIENTO. El SENASA no procederá a la rehabilitación de un
establecimiento ante reincidencias de infracciones o faltas que el
Organismo considere de gravedad, cometidas por el establecimiento o el
Responsable Técnico.
Art. 21. — MODIFICACION O
AMPLIACION DE LA HABILITACION. El Centro de Tratamiento o Armado de
Embalajes de Madera que se encuentre con su habilitación vigente, debe
solicitar a la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de SENASA
de la jurisdicción correspondiente, la modificación/ampliación de su
habilitación en los siguientes casos:
Inciso a) Modificar las condiciones originales en las que fue habilitado el establecimiento.
Inciso b) Realizar otros tipos de tratamientos fitosanitarios aprobados por el SENASA.
Art. 22. — PROCEDIMIENTO PARA
MODIFICAR O AMPLIAR LA HABILITACION. El propietario del centro
habilitado o su Representante Legal o el responsable de la explotación,
deben presentar en la Oficina Local o Dirección de Centro Regional de
SENASA de la jurisdicción correspondiente, la siguiente documentación
para modificar o ampliar la explotación habilitada:
Inciso a) Solicitud de modificación/ampliación de la habilitación (Anexo XIII) antes de realizarla.
Inciso b) Documentación técnica, legal o administrativa relativa a la modificación/ampliación solicitada.
Una vez cumplimentada la documentación, el SENASA realizará una inspección para aprobar la modificación/ampliación solicitada.
Art. 23. — OBLIGACIONES DE LOS
CENTROS HABILITADOS (CATEM, HOSETRAM Y FEM). Los titulares o el
responsable de la explotación de los Centros habilitados ante el SENASA
para la ejecución de tratamientos fitosanitarios y/o armado de
embalajes de maderas de exportación, deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
Inciso a) Abonar el arancel mensual del 1 al 10 de cada mes vencido.
Para el cálculo del arancel, los CATEM y las FEM deben contemplar los
productos despachados en el transcurso del mes a liquidar. La totalidad
de los productos despachados surgen de asentar los CTM y CAS emitidos
en el resumen mensual (Anexo XII). Quedan exceptuados de este pago los
HOSETRAM.
Inciso b) Confeccionar, bajo su responsabilidad y cargo, todos los
formularios y documentos que permitan registrar y controlar los
tratamientos y marcas realizadas, descriptos a continuación:
I. CATEM:
(Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
1. Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera (CTM),
IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA, emitido a través del SIG-TEM, que debe
imprimirse por duplicado, UNO (1) para el destinatario y otro para el
establecimiento emisor, el cual deberá conservarse por UN (1) año.
2. Libro de actas foliado.
(Apartado sustituido por art. 13 de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
II. HOSETRAM:
1. Certificado de tratamiento (Anexo VII) por duplicado y con
numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo
en el HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados con sello
institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de Centro
Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
2. Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII) por duplicado y
con numeración impresa (original para el destinatario, copia para
archivo en el HOSETRAM). Previo a su utilización deben ser validados
con sello institucional del SENASA en la Oficina Local o Dirección de
Centro Regional de SENASA de la jurisdicción correspondiente.
3. Planilla de trazabilidad de maderas tratadas (Anexo XV).
4. Libro de actas foliado.
III. FEM:
1. Certificado de aptitud sanitaria (Anexo IX) por triplicado y con
numeración impresa (original para el destinatario, copia para archivo
del SENASA, copia para archivo de la FEM). Previo a su utilización
deben ser validados con sello institucional del SENASA en la Oficina
Local o Dirección de Centro Regional de SENASA de la jurisdicción
correspondiente.
2. Resumen mensual de despacho de embalajes de madera, maderas de soporte o acomodación (Anexo XII).
3. Registro de volumen de madera ingresada y salida (Anexo X).
4. Planilla de trazabilidad de embalajes certificados (Anexo XVI).
5. Libro de actas foliado.
Inciso c) Contar con un archivo de los reportes de tratamiento (tablas,
gráficos o curvas) en papel con la firma del Responsable Técnico y en
formato digital.
Inciso d) Disponer de una carpeta conteniendo fichas descriptivas del
embalaje y/o madera de soporte o acomodación, con denominación interna
o de uso corriente en el establecimiento, destinadas a tratamiento,
donde conste volumen real (volumen de madera) y aparente de los mismos
(volumen ocupado por el embalaje armado), tipo y dimensiones del
embalaje así como especie de madera empleada. En los CTM se debe
colocar en observaciones la denominación interna del embalaje
despachado.
Inciso e) Disponer y mantener en forma sistemática, ordenada y
accesible, un sistema de almacenamiento de los documentos emitidos por
los centros, registros de volumen, planillas de trazabilidad y
precintos; debiéndose mantener en archivo durante DOS (2) años.
Inciso f) Ejecutar correctamente todas las actividades que exigen los
tratamientos y el marcado de embalajes de maderas y maderas de
acomodación destinadas a la exportación, de acuerdo a los
procedimientos y regulaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso g) Controlar que los tratamientos fitosanitarios efectuados a
los embalajes de madera, el armado y el marcado sean realizados bajo la
presencia y control del Responsable Técnico.
Inciso h) Utilizar madera descortezada para la fabricación de embalajes
de madera, madera de soporte y/o acomodación cumpliendo los límites de
tolerancia establecidos.
Inciso i) Mantener las condiciones de aislamiento en el área de
resguardo del material tratado para evitar contaminaciones o
reinfestaciones.
Inciso j) Efectuar la calibración de los dispositivos de medición de la
temperatura al menos UNA (1) vez al año. Archivar los certificados de
calibración en el establecimiento.
Inciso k) Asentar en el libro de actas cada vez que se calibre o remplacen los sensores.
Inciso I) Disponer de letreros que señalicen las distintas áreas del establecimiento.
Inciso m) Hacer uso correcto de la marca autorizada según lo especificado en la presente norma.
Inciso n) Adoptar todas las medidas necesarias para mantener y cumplir
las condiciones, requisitos y calidades que permitieron su habilitación.
Inciso ñ) Notificar al SENASA de cualquier modificación de las
condiciones que permitieron su habilitación y presentar la
documentación correspondiente.
Inciso o) Notificar al SENASA y presentar la documentación
correspondiente, ante la modificación en el personal designado como
Responsable Técnico/Representante Legal/integrantes de la sociedad.
Inciso p) Facilitar la supervisión que el SENASA realice a su gestión
como habilitado, en cualquier fase del proceso regulado por esta
resolución, dando las facilidades a los inspectores del SENASA para
acceder a los recintos del Centro de Tratamiento y/o Armado de
Embalajes de Madera y a la información almacenada de respaldo del
proceso. Del mismo modo, facilitar las visitas de auditores de las
contrapartes oficiales de los países importadores que así lo requieran
oficialmente a través del SENASA.
Inciso q) Despachar los embalajes del CATEM y de la FEM con la marca
autorizada según lo especificado en los Artículos 35 y 36 de la
presente resolución, y completamente armados según su constitución
final.
Inciso r) Entregar el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los
tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de madera, o
maderas de soporte y/o acomodación, cada vez que el material tratado
salga del establecimiento habilitado por SENASA.
Profesionales técnicos. Inscripción. Habilitación. Permanencia. Cambios o incorporaciones. Obligaciones.
Art. 24. — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 25. — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 1039/2018
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
27/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Art. 26. — CAMBIO O INCORPORACION DE NUEVO RESPONSABLE TECNICO. El Centro habilitado debe:
Inciso a) Presentar una nota ante el SENASA solicitando el cambio o incorporación de un nuevo Responsable Técnico.
Inciso b) Presentar nota de inicio de actividades en el establecimiento
(Anexo III) del profesional Responsable Técnico a ser incorporado, el
que debe estar inscripto en el Registro Nacional. Si un Responsable
Técnico renuncia al establecimiento habilitado y éste no cuenta con
otro Responsable Técnico habilitado por el SENASA, no podrá realizar
tratamientos y/o armado de embalajes de madera o emitir certificados
hasta tanto cumpla con lo establecido en la presente resolución.
Art. 27. — OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TECNICOS. El profesional Responsable Técnico es el encargado de:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda
solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que
efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para
verificar la correcta aplicación del mismo, de acuerdo a lo normado en
los Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
IV. Si no estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al
mismo, debe precintar la cámara y, luego de iniciar el tratamiento,
asentar en el Libro de Actas la fecha, hora de inicio de tratamiento,
Nº de tratamiento, Nº de precinto, firma y sello del Responsable
Técnico. El Responsable Técnico es el encargado de romper el precinto
asentando en el Libro de Actas la fecha y hora, firma y sello del
Responsable Técnico.
V. Firmar y sellar los reportes impresos de los tratamientos realizados
con la finalidad de avalar que se realizaron de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución, antes
de avalar el Certificado de Tratamiento de Maderas y comercializar la
mercadería. Archivar los reportes de tratamiento.
VI. Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes impresos
de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los Artículos 33 y
34.
VII. Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la
presente resolución, y almacenamiento del producto elaborado.
VIII. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento para Embalaje de
Madera emitido a través del SIG-TEM, verificando que el material a ser
despachado coincida con el CTM firmado.
(Apartado sustituido por art. 14 de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
IX.
(Apartado derogado por art. 17 inciso a) de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
X.
(Apartado derogado por art. 17 inciso a) de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
XI. Solicitar al titular del establecimiento la calibración de los
dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez al año.
XII. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y
orden en los distintos sectores del Centro de Tratamiento, en especial
de la zona de resguardo del material tratado y sellado.
XIII. Verificar que se utilice madera descortezada para el armado de los embalajes a certificar.
XIV. Verificar el cumplimiento de lo declarado en el manual de procedimiento.
XV. Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
XVI. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización
relacionados con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra
habilitado.
XVII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de
la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de
algún tratamiento térmico, calibración de sensores, etcétera).
Inciso b) De los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda
solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que
efectúe cuando lo estime conveniente.
III. Controlar la correcta aplicación de los tratamientos
fitosanitarios de acuerdo a lo normado en el Artículo 33 de la presente
resolución.
IV. Firmar y sellar los registros de las curvas de secado con la
finalidad de avalar que se realizaron de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 33 de la presente resolución, antes de comercializar la
mercadería. Archivar los registros de las curvas de secado.
V. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento de Maderas (Anexo VII)
y el Documento de Tránsito de Madera (Anexo VIII) al momento de la
remisión de la mercadería. Archivar las copias.
VI. Asentar en el Libro de Actas el Nº de registro de la curva de
secado y el volumen destinado al armado de los embalajes de madera o
madera de acomodación.
VII Corroborar que el material tratado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VIII. Controlar la trazabilidad del material tratado según lo
establecido en el Artículo 28 de la presente resolución (Anexos VII y
VIII) y confeccionar y firmar el Anexo XV.
IX. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden en la zona de resguardo del material tratado.
X. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización
relacionadas con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra
habilitado.
Xl. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la
actividad diaria (cortes de luz, CTMH anulados, observaciones de algún
tratamiento de secado).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM) y Maderas para Soporte y/o Acomodación.
I. Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución.
II. Prestar total colaboración a los requerimientos que el SENASA pueda
solicitar en las Auditorías (Fiscalizaciones Técnicas Contables) que
efectúe cuan lo estime conveniente.
III. Controlar los precintos de las remesas de madera provenientes del
HOSETRAM, debiendo coincidir su numeración con lo declarado en el
Documento para el Tránsito de Maderas (Anexo VIII).
IV. Archivar los precintos de las remesas provenientes del HOSETRAM,
luego de dar conformidad, para su posterior control por parte del
SENASA.
V. Antes de autorizar la descarga de la madera debe controlar la
humedad y contrastar con lo declarado en el CTMH (Anexo VII), controlar
el buen estado sanitario y la ausencia de corteza.
VI. Corroborar que el material recepcionado del HOSETRAM y el producto
elaborado sea almacenado en el área de resguardo en todo momento.
VII. Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 de la presente resolución.
VIII. Firmar y sellar el Certificado de Aptitud Sanitaria (Anexo IX)
verificando que el material a ser despachado coincida con el CAS
firmado.
IX. Verificar la planilla de trazabilidad (Anexo XVI) cada vez que se emita un CAS.
X. Mantener actualizada la planilla de Registro de Volúmenes de Madera
Ingresada y Salida (Anexo X), de acuerdo a los CTMH (HOSETRAM) y a los
Certificados de Aptitud Sanitaria (CAS) emitidos por la FEM.
XI. Verificar o disponer lo necesario para mantener la limpieza y orden
en los distintos sectores del Centro de Armado, en especial de la zona
de resguardo.
XII. Asistir a las reuniones, cursos o jornadas de actualización
relacionados con el ejercicio de la actividad para la que se encuentra
habilitado.
XIII. Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria.
Sistema de Trazabilidad.
Art. 28. — SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Los procedimientos para asegurar el
estado sanitario del embalaje de madera que se utiliza en la
exportación de mercaderías son:
Inciso a) De los Centros de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).
I. Utilizar la Marca de Trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los
primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los
SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización.
2. Ser colocada en una cara del embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
II. Completar una Planilla de Trazabilidad (Anexo XIV) que lleve
registro de las remisiones de los embalajes y/o madera de acomodación.
Inciso b) De los Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM).
I. La madera secada en un HOSETRAM se remite únicamente al Fabricante
de Embalajes de Madera (FEM). La misma debe disponerse zunchada, en
camión cubierto con lona y con precinto numerado.
II. Confeccionar el Certificado del Tratamiento de Maderas del HOSETRAM
(CTMH) (Anexo VII). El número de partida del CTMH consta de DOS (2)
componentes, en primer término se consigna el Nº de Registro del
HOSETRAM (otorgado por el SENASA para su habilitación) y en segundo
término el Nº de orden de la remesa.
III. Confeccionar el Documento para el Tránsito de Maderas (DTM) (Anexo
VIII). El Nº de partida del DTM debe corresponderse con el Nº de
partida del CTMH y en el campo “Maderas Transportadas” deberá
detallarse: especie, escuadría, % de humedad, cantidad de metros
cúbicos y números de precintos.
IV. El transportista debe llevar y entregar los originales de los CTMH
y DTM al Responsable Técnico de la FEM. Los duplicados son archivados
en el HOSETRAM a disposición del SENASA.
V. Completar una planilla de trazabilidad (Anexo XV) que lleve registro
de las remisiones de madera a las Fábricas de Embalajes (FEM).
Inciso c) De las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM).
I. Las FEM son abastecidas únicamente de maderas tratadas procedentes de los HOSETRAM.
II. Utilizar la marca de trazabilidad, de acuerdo a las siguientes características:
1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
2. Ser colocada en una cara del embalaje como mínimo, con tintura indeleble o grabado a fuego.
III. Completar una Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado
(Anexo XVI) que lleve registro de las remisiones de los embalajes de
madera.
IV. En el caso que los
establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, y
el destino de la madera secada sea la propia FEM, no es necesario
cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII,
X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en
el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem,
indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la
Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al
Anexo XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificado
HOSETRAM sin completar.
(Apartado sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4/2015 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 22/9/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Cancelación de la habilitación de los
Centros de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera. Sanciones a los
Responsables Técnicos.
Art. 29. — CANCELACION DE LA
HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO. Se cancela la habilitación de un
Centro de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera, en los
siguientes casos:
Inciso a) Reincidencia o incumplimiento de gravedad, según lo evalúe el
SENASA, de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Inciso b) Cuando el SENASA determine excluir la actividad
correspondiente de los registros establecidos en el Artículo 2° de la
presente resolución.
Inciso c) Cuando el Responsable Legal del establecimiento lo solicite.
Art. 30. — RESPONSABLE TECNICO,
SANCIONES. En el caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Artículo 27 de la presente resolución, el
Responsable Técnico es pasible de ser excluido del Registro de
Profesionales Responsables Técnicos en forma temporaria o definitiva.
Art. 31. — RECUPERO EN
RESGUARDO DE LA MEDIDA FITOSANITARIA. En aquellos casos en que se
verifique que el tratamiento fitosanitario no haya sido aplicado de
manera correcta o no se halle documentación de respaldo de tratamientos
conforme a lo descripto en los Artículos 33 y 34 de la presente
resolución, el SENASA, a través del inspector actuante, puede dar un
plazo para el recupero de todo el material sujeto a duda, para realizar
sobre el mismo aislamiento y nuevo tratamiento, o bien constatar su
destrucción. Si los materiales no fueran recuperados en su totalidad en
el tiempo fijado, el SENASA puede disponer de acciones correctivas
necesarias a fin de no permitir el egreso de materiales certificados
bajo sospecha y debe realizar, si correspondiere, las acciones
sancionatorias y punitorias necesarias.
Consideraciones generales sobre los Tratamientos Fitosanitarios.
Art. 32. — DESCORTEZADO. El
material de embalaje de madera, maderas de soporte y/o acomodación debe
estar hecho de madera descortezada. Podrá quedar un remanente que mida:
- menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin importar la longitud).
- más de TRES (3) centímetros de ancho, y la superficie total de corteza sea inferior a CINCUENTA (50) centímetros cuadrados.
Para el tratamiento con bromuro de metilo la eliminación de la corteza debe realizarse antes del tratamiento.
En el caso del tratamiento térmico la corteza puede eliminarse antes o después del tratamiento.
Art. 33. — TRATAMIENTO TERMICO. Características:
Inciso a) El material que se utiliza para la confección de embalajes de
madera debe calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura,
mediante la cual el centro de la madera de mayor escuadría alcance una
temperatura mínima de CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C)
durante un período mínimo de TREINTA (30) minutos. El Tratamiento
Térmico se indica con las letras HT (Heat Treatment).
Inciso b) El tratamiento térmico debe ser registrado mediante el empleo
de TRES (3) sensores como mínimo, ubicados en el centro de la madera de
mayor escuadría que forme parte de la partida a tratar, más UN (1)
sensor que registre la temperatura ambiente dentro de la cámara. Si la
cámara cuenta con más de TRES (3) sensores operativos, todos deben
cumplir con la presente resolución.
Inciso c) Cada sensor es colocado en un orificio de igual diámetro,
para establecer un íntimo contacto entre la madera y el sensor. Si es
levemente superior se aplica un sellador externo para evitar la
formación de una cámara de aire dentro del orificio.
La ubicación de los sensores con respecto a la carga de la cámara, se
hace abarcando TRES (3) planos y alturas en la zona más fría de la
misma.
Inciso d) El tratamiento es válido cuando todos los sensores colocados
en la madera registren simultáneamente una temperatura igual o superior
a los CINCUENTA Y SEIS GRADOS CENTIGRADOS (56°C) durante TREINTA (30)
minutos como mínimo de forma continuada y la temperatura ambiente de la
cámara sea superior a la de los sensores de la madera.
Inciso e) La estiba de madera dentro de la cámara u horno debe permitir la circulación uniforme del aire.
Inciso f) El proceso realizado en un HOSETRAM (ciclo de secado) debe
cumplir con el estándar tiempo, temperatura mínima, especie y escuadría
aprobado por SENASA.
Art. 34. — FUMIGACION CON BROMURO DE METILO. Características:
Inciso a) El embalaje de madera debe fumigarse con bromuro de metilo en
conformidad con un programa que alcance la concentración - tiempo
mínima del producto (CT) en VEINTICUATRO (24) horas a la temperatura y
concentración residual finales especificadas en el cuadro siguiente:
Temperatura | CT* (g·h/m3) durante 24 horas | Concentración final mínima (g/m3) después de 24 horas |
21°C o superior | 650 | 24 |
16°C o superior | 800 | 28 |
10°C o superior | 900 | 32 |
*CT: suma del producto de la concentración (g/m3) y el tiempo (hs) a lo largo de la duración del tratamiento.
La temperatura mínima de la madera no debe ser inferior a DIEZ GRADOS
CENTIGRADOS (10° C) y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de
VEINTICUATRO (24) horas.
Ejemplo de un programa de tratamiento que alcanza la CT mínima exigida
para embalaje de madera que ha recibido tratamiento con bromuro de
metilo.
Temperatura | Dosis (g/m3) | Registros mínimos de concentración (g/m3) para: |
2 horas | 4 horas | 24 horas |
21°C o superior | 48 | 36 | 31 | 24 |
16°C o superior | 56 | 42 | 36 | 28 |
10°C o superior | 64 | 48 | 42 | 32 |
Inciso b) Para todos los tratamientos de fumigación, las instalaciones
deben contar con TRES (3) sondas o tomas de muestras apropiadas para
realizar mediciones de concentración. Una de ellas está ubicada a nivel
del piso cercana a la puerta, otra en la mitad de la infraestructura a
media altura y una tercera en el fondo de la cámara en la parte
superior. Las tomas de muestras se conectan al analizador de gases con
el propósito de medir la concentración del gas en el interior de la
cámara, en cualquier etapa del tratamiento.
Inciso c) La homogenización de la mezcla aire-fumigante es determinante
para el éxito del tratamiento y esto se determina a través de las
lecturas de concentración efectuadas. Para tal efecto se procede a
detener los ventiladores y llevar a cabo las lecturas de concentración
correspondientes. Se considera una buena homogenización si la
diferencia entre la lectura de mayor concentración y la de menor
concentración no sea mayor a CINCO GRAMOS POR CENTIMETRO CUBICO (5
gr/m3). La sonda que mida la menor concentración debe cumplir el
registro mínimo de concentración requerido de acuerdo al momento de
lectura.
Inciso d) Los recintos de fumigación no deben llenarse hasta más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su volumen.
Inciso e) El tratamiento con bromuro de metilo no debe realizarse en
embalaje de madera que exceda los VEINTE (20) centímetros en sección
cruzada. Las pilas de madera necesitan separadores por lo menos cada
VEINTE (20) centímetros en espesor para asegurar la circulación y
penetración adecuada del bromuro de metilo.
Inciso f) El cálculo de la dosis de bromuro de metilo, debe compensar
cualquier mezcla de gas, a fin de garantizar que la cantidad total de
bromuro de metilo aplicada corresponda a la dosis requerida.
Inciso g) El tratamiento con bromuro de metilo se indica con las letras MB.
Marcado de los productos elaborados con madera tratada.
Art. 35. — CARACTERISTICAS DE
LA MARCA. La marca para certificar que un embalaje de madera o madera
de soporte o acomodación ha sido sometido a un tratamiento
fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente:
Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC).
Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, debe
separarse con un guión del código numérico asignado al establecimiento.
Inciso c) El código numérico que asigna el SENASA al Centro de
Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) o a la Fábrica
de Embalajes de Madera (FEM) el cual deberá tener CINCO (5) dígitos.
Inciso d) El código del tratamiento aplicado de acuerdo a la IPPC: HT
(tratamiento térmico) o MB (tratamiento químico con bromuro de metilo).
Identificación del embalaje sobre el que se realizó tratamiento térmico.
Identificación del embalaje sobre el que se realizó fumigación con bromuro de metilo.
Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar
contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el
símbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los
elementos del código.
Inciso f) No habrá otro tipo de información dentro del borde de la marca.
Inciso g) Las marcas deben ser legibles, permanentes y no transferibles
(tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse a
mano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sin
ayuda visual.
Inciso h) No deben usarse los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas.
Art. 36. — PROCESO DE MARCADO:
Inciso a) La marca debe ser colocada al menos en DOS (2) caras visibles
y opuestas del embalaje de madera o madera de soporte y/o acomodación
que se certifique.
Inciso b) El marcado de las maderas tratadas debe ser realizado en el
interior del área de resguardo, posteriormente al tratamiento de las
maderas, bajo la supervisión del Responsable Técnico.
Inciso c) No debe realizarse el marcado a embalajes de madera y/o madera de acomodación que presenten restos de corteza.
Inciso d) Cuando el CATEM realice tratamiento fitosanitario a embalajes
de maderas, maderas de soporte y/o acomodación sellados anteriormente
con la marca, debe anularse el sello anterior (borrado-pintado) de
forma tal que solo quede visible la marca-sello que certifica el último
tratamiento fitosanitario realizado.
Art. 37. — USO INDEBIDO DE LA
MARCA. Queda expresamente prohibida la utilización de la marca sin la
autorización de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Consideraciones finales.
Art. 38. — TRATAMIENTOS
ALTERNATIVOS. El Secado en Estufa (KD), la Impregnación Química a
Presión (IQP) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos
térmicos, en la medida en que se ajusten a los parámetros especificados
para el tratamiento térmico detallado en esta norma. En caso de
proponer tratamientos alternativos al HT y MB, se debe presentar para
su análisis un escrito que contemple descripción, fases y procesos,
características técnicas, sistemas de resguardo y toda la información
adicional solicitada, quedando sujeto a la aprobación por parte del
SENASA, debiéndose cumplir con lo fijado en concepto de tasas y
aranceles para los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de
Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación.
Art. 39. — SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS. Se aprueba la “SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 40. — AUTORIZACION DE
PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O ARMADO Y
RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA: Se aprueba la
“AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS Y/O
ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA” que como Anexo
II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 41. — RESPONSABLE TECNICO
- INICIO DE ACTIVIDADES. Se aprueba el formulario “RESPONSABLE TECNICO
- INICIO DE ACTIVIDADES” que como Anexo III forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 42. — SOLICITUD DE
INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM -
HOSETRAM - FEM. Se aprueba la “SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE
SENASA DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM” que como Anexo IV
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 43. — (Artículo derogado por art. 17 inciso b) de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 44. — CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA
(CTM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE
MADERA (CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
(Formulario sustituido por art. 16 de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 45. — CERTIFICADO DE
TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). Se
aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE HORNOS SECADEROS
TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)” que como Anexo VII forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 46. — DOCUMENTO PARA EL
TRANSITO DE MADERAS. Se aprueba el “DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE
MADERAS” que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 47. — CERTIFICADO DE
APTITUD SANITARIA (CAS) DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADAS POR LAS
FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y/O
ACOMODACION. Se aprueba el “CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS) DE
EMBALAJES DE MADERAS ELABORADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA
(FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION” que como Anexo IX forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 48. — REGISTRO DEL VOLUMEN
DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM. Se aprueba el “Registro del
volumen de madera ingresada y salida de la FEM” que como Anexo X forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 49. — SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM Y
FEM). Se aprueba la “SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM
Y FEM)” que como Anexo XI forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 50. — RESUMEN MENSUAL DE
DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION. Se
aprueba el formulario de “RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE
MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION” que como Anexo XII forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 51. — SOLICITUD DE
AMPLIACION O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM).
Se aprueba la “SOLICITUD DE AMPLIACION O MODIFICACION DE LA
HABILITACION (CATEM, HOSETRAM Y FEM)” que como Anexo XIII forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 52. — (Artículo derogado por art. 17 inciso c) de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 53. — TRAZABILIDAD DE
MADERA TRATADA - HOSETRAM. Se aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD DE
MADERA TRATADA - HOSETRAM” que como Anexo XV forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 54. — TRAZABILIDAD DE
EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM. Se aprueba el formulario de “TRAZABILIDAD
DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM” que como Anexo XVI forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 55. — FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA. Se aprueba el
“MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA” que como Anexo XVII
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 55 bis. — CERTIFICADO DE
HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, que como
Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte integrante de la presente
Disposición.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 56. — INFRACCIONES. Los infractores a la presente
resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de
conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 57. — ABROGACION. Se abroga la Resolución Nº 3 del 18 de
enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 58. — Incorporación. Se
incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capitulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Témático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del
citado Servicio Nacional.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 59. — VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia
a los SESENTA (60) días corridos a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 60. — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS
(ARTICULO 39)
ANEXO II
AUTORIZACION DE PUBLICACION DE DATOS DE CENTROS DE TRATAMIENTOS
Y/O ARMADO Y RESPONSABLES TECNICOS HABILITADOS POR SENASA
(ARTICULO 40)
ANEXO III
RESPONSABLE TECNICO - INICIO DE ACTIVIDADES
(ARTICULO 41)
ANEXO IV
SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE SENASA
DE PROFESIONALES PARA CATEM - HOSETRAM - FEM
(ARTICULO 42)
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 17 inciso b) de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO VI
(Formulario sustituido por art. 15 de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA
ANEXO VII
CERTIFICADO DE TRATAMIENTOS DE HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM)
(ARTICULO 45)
PARA MADERAS A SER UTILIZADAS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION
ANEXO VIII
DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE MADERAS
(ARTICULO 46)
ANEXO IX
CERTIFICADO DE APTITUD SANITARIA (CAS)
DE EMBALAJES DE MADERAS ELABORADOS POR LAS FABRICAS DE EMBALAJES DE
MADERA (FEM) Y MADERAS PARA SOPORTE Y ACOMODACION
(ARTICULO 47)
ANEXO X
REGISTRO DEL VOLUMEN DE MADERA INGRESADA Y SALIDA DE LA FEM
(ARTICULO 48)
ANEXO XI
SOLICITUD DE REINSCRIPCION ANUAL (CATEM, HOSETRAM, Y FEM)
(ARTICULO 49)
ANEXO XII
RESUMEN MENSUAL DE DESPACHO DE EMBALAJES DE MADERA, MADERAS DE SOPORTE Y/O ACOMODACION
(ARTICULO 50)
ANEXO XIII
SOLICITUD DE AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE LA HABILITACION (CATEM, HOSETRAM, Y FEM)
(ARTICULO 51)
ANEXO XIV
(Anexo derogado por art. 17 inciso c) de la Resolución N° 757/2024
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
10/07/2024. Vigencia: a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XV
TRAZABILIDAD DE MADERA TRATADA - HOSETRAM
(ARTICULO 53)
ANEXO XVI
TRAZABILIDAD DE EMBALAJES CERTIFICADOS - FEM
(ARTICULO 54)
ANEXO XVII
MODELO DE FICHA TECNICA DE EMBALAJES DE MADERA
(ARTICULO 55)
Antecedentes Normativos:
- Artículo 24 Inciso c) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 25 Inciso a) sustituido por art. 3° de la Disposición N° 12/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/7/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.