Decreto S 1775/1981
Bs. As., 27/10/1981
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable para el mantenimiento y reparación del material
electrónico de alta tecnología con que están dotadas las unidades
navales y aeronavales pertenecientes a la Armada Argentina, contar con
la infraestructura de material adecuada.
Que por tal razón se realizaron tratativas tendientes a obtener el
suministro de los equipos y herramientas con la firma “HOLLANDSE
SIGNAALAPPARATEN B.V.”, de Holanda, proveedora exclusiva de los mismos.
Que las condiciones de venta se apreciaron adecuadas, suscribiéndose
por tal motivo el respectivo contrato “ad referendum” del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que nada obsta el dictado de la respectiva norma vinculada con dicho
acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto en la
Ley de Contabilidad (Decreto - Ley 23354/56 y disposiciones conexas),
Artículo 56, apartado 3, inciso c).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada
como Anexo 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo,
celebrado con fecha 8 de abril de 1981 entre el ESTADO NACIONAL
ARGENTINOMINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y la firma
HOLLANDSE SIGNAALAPPARATEN B.V., de Holanda, cuyo importe asciende a la
suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y UN FLORINES HOLANDESES (Fl. Hl. 10.962.961,-), con más los
adicionales resultantes de actualizaciones por variación en el poder
adquisitivo de la moneda.
Art. 2° — La importación de
bienes correspondientes al contrato que se aprueba en el artículo 1° de
este decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el
Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 3° — El importe de la
contratación que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto se
imputará a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para
el ciclo 1981 y posteriores.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.