Decreto S 1775/1981

Bs. As., 27/10/1981

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable para el mantenimiento y reparación del material electrónico de alta tecnología con que están dotadas las unidades navales y aeronavales pertenecientes a la Armada Argentina, contar con la infraestructura de material adecuada.

Que por tal razón se realizaron tratativas tendientes a obtener el suministro de los equipos y herramientas con la firma “HOLLANDSE SIGNAALAPPARATEN B.V.”, de Holanda, proveedora exclusiva de los mismos.

Que las condiciones de venta se apreciaron adecuadas, suscribiéndose por tal motivo el respectivo contrato “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.

Que nada obsta el dictado de la respectiva norma vinculada con dicho acto administrativo, pues la contratación se ajusta a lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto - Ley 23354/56 y disposiciones conexas), Artículo 56, apartado 3, inciso c).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia autenticada obra agregada como Anexo 1 al presente decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 8 de abril de 1981 entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINOMINISTERIO DE DEFENSA-COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y la firma HOLLANDSE SIGNAALAPPARATEN B.V., de Holanda, cuyo importe asciende a la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN FLORINES HOLANDESES (Fl. Hl. 10.962.961,-), con más los adicionales resultantes de actualizaciones por variación en el poder adquisitivo de la moneda.

Art. 2° — La importación de bienes correspondientes al contrato que se aprueba en el artículo 1° de este decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 3° — El importe de la contratación que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto se imputará a los créditos que el Comando en Jefe de la Armada prevea para el ciclo 1981 y posteriores.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.