MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
y
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta Nº 71/2013 y Nº 43/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0176511/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA se
encuentra alcanzada por el beneficio estipulado en la Resolución Nº 256
de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada
por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216
de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a través
de la Resolución Conjunta Nº 1 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 7 de enero de 2013.
Que mediante el Expediente Nº S01:0013154/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 384
del expediente cabeza, la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA solicitó la rectificación del valor FOB de los bienes
que forman parte integrante del Anexo de la citada resolución conjunta
que hizo acreedora del beneficio arancelario a la empresa en cuestión.
Que la firma fundamenta la solicitud debido a una omisión involuntaria
de las facturas comerciales, habiendo aportado oportunamente una
factura pro forma con un valor FOB inferior al definitivo.
Que la modificación solicitada se condice con el valor FOB que surge de
las facturas comerciales aportadas mediante el expediente mencionado en
el segundo considerando de la presente medida.
Que en tal sentido, corresponde, a fin de proceder a la rectificación
solicitada, sustituir el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 1/13 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y Nº 1/13 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
por el Anexo que integra la presente resolución.
Que la Dirección de Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA luego del análisis correspondiente, entienden
que lo solicitado resulta viable y corresponde la rectificación
solicitada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 8° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 1 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 1 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA de fecha 7 de enero de 2013 por el Anexo que, con UNA (1)
hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic.
JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA
INSTALACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CAPTACION Y FILTRACION DE HUMOS EN
LA PLANTA PRODUCTORA DE ACERO:
BPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CANTIDAD (unidades) |
8421.39 | Combinación
de máquinas destinadas a filtrar gases generados en hornos
industriales, constituidas por: filtro de mangas de DOS MILLONES CIEN
MIL NORMAL METROS CUBICOS POR HORA (2.100.000 Nm3/h) de caudal máximo,
con ventiladores centrífugos, válvulas de descarga, dispositivos de
limpieza por pulsos de aire y aparatos de medición y control, extintor
de chispas del tipo ciclón; silo para el almacenamiento de polvos con
sus dispositivos de carga/descarga; chimenea; estructura metálica de
soporte que presenta plataformas y escaleras de acceso en distintos
niveles y tuberías y accesorios de interconexión. | UNO (1) |
El valor FOB de los bienes mencionados es de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 6.711.643,78.-) (sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
e. 2005/2013 N° 35757/13 v. 20/05/2013