INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1343/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº 3328/2013 del Registro del Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus
modificatorias, el Decreto 1536/02 y sus modificatorias, el Decreto Nº
1032/09, la Resolución INCAA Nº 1080/2007, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 inciso p) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece
entre las facultades de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la de realizar los nombramientos, ascensos o
remoción del personal dependiente del mencionado Organismo.
Que asimismo, el artículo 24 del mismo plexo normativo establece que el
Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará, entre otras cuestiones, a
los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el
funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1536 del 28 de Agosto de 2002 dispone
que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, administrador
del Fondo de Fomento cinematográfico regulado por los Artículos 21 y
siguientes de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad
Cinematográfica (t.o. 2001), asignará y redistribuirá los fondos con
afectación específica conforme las facultades emergentes de la citada
Ley y del presente Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que
resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que el artículo 2° del Decreto mencionado establece que EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará sometido al régimen
establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8°
de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de
Presupuesto Nº 25.565.
Que consecuentemente el Artículo 3° del mismo cuerpo legal exceptúa al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo dispuesto por el
Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios y faculta al Presidente del INSTITUTO a determinar la
planta de personal, su distribución y asignación de funciones, de
conformidad con la estructura que establezca.
Que por medio de la Resolución INCAA Nº 1080 del 20 de Julio de 2007,
se aprueba la Estructura operativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que desde la aprobación de la estructura vigente hasta la actualidad,
el Superior Gobierno de la Nación ha continuado la implementación de
políticas públicas inclusivas con particular alcance hacia los sectores
más vulnerables garantizando su acceso a los bienes culturales, y
promoviendo la construcción de espacios dentro del ámbito audiovisual
que lleve a cabo acciones que tiendan al conocimiento y participación
de la comunidad toda como una necesidad de reafirmar nuestra identidad
y pertenencia cultural.
Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.522 el desarrollo de las
acciones tendientes a la democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación desarrolladas por el Superior Gobierno de la Nación han
incrementado las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, verificadas en el crecimiento de la producción
cinematográfica y audiovisual.
Que a partir de la sanción del Decreto Nº 1225/10 reglamentario de la
Ley Nº 26.522, se verifica una aplicación de mayor innovación en
materia tecnológica, y la apertura de nuevas salas de exhibición
cinematográfica.
Que dichas acciones implican un incremento en las acciones a cargo del
Organismo correspondiendo readecuar la dotación de su personal de
conformidad a las nuevas responsabilidades asumidas.
Que en consecuencia se hace necesario la creación de TREINTA Y CINCO
(35) cargos correspondiente a los niveles A, B, C, D, E y F, en la
estructura organizativa del Organismo.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 1032/09 se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, concertado entre el Estado Empleador y los
Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 31 de
marzo de 2009.
Que conforme lo establecido en el Capítulo VI (artículo 26 y ss.) del
Decreto Nº 1032/09 el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel
escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un
cargo con función ejecutiva o de jefatura se realizará mediante la
sustanciación del correspondiente proceso de selección organizado bajo
la modalidad de concurso de antecedentes y oposición.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA FINANZAS
PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado
la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la
presente norma.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y el Servicio Jurídico Permanente del Organismo han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3° inciso p) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o.
Anexo I del Decreto Nº 1248/01) y el artículo 3° del Decreto Nº
1536/02, de fecha 20 de Agosto de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES la cantidad de 35 (TREINTA Y CINCO) cargos de
niveles escalafonarios A, B, C, D, E y F, a los fines de facilitar el
normal funcionamiento del Organismo, conforme el detalle del Anexo I de
la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Los cargos creados en el artículo que antecede deberán
ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido en el Capítulo VIII del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), homologado por el Decreto Nº
1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y de conformidad al procedimiento
establecido en la Resolución Conjunta INCAA- SGCA Nº 555/2012 y Nº
37/2012.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será atendido las partidas presupuestarias correspondientes
al ejercicio 2013 del presupuesto de La Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE
LA NACION ORGANISMO 801 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTICULO 4° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
2 (DOS) | A |
5 (CINCO) | B |
7 (SIETE) | C |
10 (DIEZ) | D |
6 (SEIS) | E |
5 (CINCO) | F |
e. 20/05/2013 N° 35966/13 v. 20/05/2013