Ministerio de Hacienda

Dirección de Finanzas

Ley N° 11.588

Buenos Aires, Junio 30 de 1932.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,  reunidos en Congreso,  etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1.° - Los decretos del Gobierno Provisional , de fecha Diciembre 19 de 1930 (N° 56); Febrero 14 de 1931 (N° 38);  Febrero 25 de 1931 (N° 39); Marzo de 1931 (N° 50); Abril 15 de 1931 (N° 57); Abril 21 de 1931 (N° 73); Mayo 7 de 1931 (N° 73); Junio 10 de 1931 (N° 96); Junio 11 de 1931 (N° 98); Junio 15 de 1931 (N° 101); Julio 21 de 1931 (N° 127); Agosto 22 de 1931 (N° 1931); Septiembre 15 de 1931 (N° 170); Septiembre 26 de 1931 (Nros. 177 y 178); Octubre 5 de 1931 (N° 184); Octubre 6 de 1931 (N° 185); Noviembre 10 de 1931 (N° 220); Noviembre 13 de 1931 (N° 225); Noviembre 25 de 1931 (N° 235); Noviembre 30 de 1931 (Nros. 241 y 242); Diciembre 2 de 1931 (N° 243); Diciembre 19 de 1931 (N° 258); Diciembre 31 de 1931 (N° 264); Enero 2 de 1932 (N° 2); Enero 19 de 1932 (N° Artículos 3°, 4°, 5° y 6°, sobre caucho, cubiertas, etcétera y 1° y 2°, sobre películas cinematográficas); Enero 26 de 1932 (N° 10); Febrero 17 de 1932 (Nros. 31 y 32); y Febrero 18 de 1932 (N° 33), que se refieren a modificaciones de aforos y derechos introducidos en la Tarifa de Avalúos y Ley de Aduana número 11.281, como también a sus notas y a la Ley de Arancel Consular número 11.250, continuarán en vigor sin otra modificación que la que resulta de los artículos siguientes:

Art. 2.° - El aforo de pesos 3,85 establecido por el decreto de Julio 21 de 1931 (N° 127) a los faros y faroles eléctricos de cualquier tamaño para automóviles, deben entenderse referido a la unidad kilo.

Art. 3.° - Será libre de derechos la importación de los artículos siguientes:
            
Máquinas sistema Champion y otras para abovedar caminos y piezas de repuesto.
Máquinas, accesorios y materiales para la instalación de fábricas de hilados de algodón y peinados de lana; maquinarias y accesorios destinados a establecimientos que elaboren materia prima de producción nacional y materiales utilizados en el proceso de elaboración de aquellas materias primas en dichos establecimientos.

Agujas para coser o bordar.
Agujas para máquinas de coser.
Cine liso hasta el número 4, cortado para envase.
Avena.
Centeno.
Estufas de desinfección y filtros para agua.
Fideos.
Galleta común.
Herramientas de hierro y acero para artesanos.
Huevos.
Libros impresos en general.
Sémola.
Sueros y vacunas preventivos curativos y preventivos.
Máquinas de cocer y lavar y repuestos para las mismas.
Papel de bobinas o resmas de cualquier índole y tipo, destinados a la impresión de libros y de revistas de carácter literario, científico o de información general, siempre que se identifique su destino con la marca de agua.
Oxido de cinc para pinturas y sulfato de barita para pinturas.

Art. 4.° - Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1932, el impuesto de 10% establecido por decreto de 6 de Octubre de 1931 (N°185). - Este adicional no se aplicará a las maquinarias y materiales introducidos con destino a Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 5.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y dos.

Firmado:

    Julio A. Roca. - Héctor S. López
Gustavo Figueroa. - Carlos G. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.-

JUSTO
            Alberto Hueyo