DIRECCION DE CONTRIBUCION E IMPUESTOS

Ley N° 11.652

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan fuerza de,

LEY:

Art. 1.° - Exceptúase del pago del impuesto a las transacciones establecida por la Ley número 11.587, el carbón vegetal elaborado en el país, así como la carbonilla y tierra de carbón y vegetal.

Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.

            JULIO A ROCA    -   JUAN F. CAFFERATA
 Gustavo Figueroa   -     D. Zambrano