Art. 1.° - Exceptúase del pago del
impuesto a las transacciones establecida por la Ley número 11.587, el
carbón vegetal elaborado en el país, así como la carbonilla y tierra de
carbón y vegetal.
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.
JULIO A ROCA - JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa - D. Zambrano