Decreto S 523/1983

Bs. As., 2/3/1983

VISTO la necesidad de constituir para el ejercicio 1983 las plantas de personal temporario del Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza de los organismos cuyos cargos temporarios se aprueban así como el carácter de sus funciones, relacionados con la defensa y seguridad de la Nación, aconsejan la incorporación a esos organismos de personal transitorio o contratado, como complementario de sus plantas permanentes.

Que para dar cumplimiento a acuerdos y programas de cooperación internacional de investigación en la Antártida resulta necesario autorizar a la Dirección Nacional del Antártico a contratar personal científico extranjero.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el decreto N° 2250 del 23 de marzo de 1973, por el que se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Dirección Nacional del Antártico, e incorpóranse a la misma las dotaciones de personal contratado que se determinan en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Los contratos de servicios personales, a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° se formalizarán de conformidad con el modelo de contrato que obra como anexo I a) del presente.

Art. 3° — La retribución será percibida por el personal contratado a partir del momento en que cruce el paralelo 56° S y hasta el último día en que permanezca al sur de dicho paralelo.

Art. 4° — El personal contratado designado en funciones de apoyo a la campaña antártica y el que deba someterse a un período de adiestramiento antes de la partida, percibirá mientras dure tal situación y hasta tanto cruce el paralelo 56° S hasta el 40% de la retribución máxima establecida pudiendo anticiparse al personal destacado para la campaña de invierno, el importe correspondiente a la diferencia entre esta asignación y la retribución establecida en el artículo anterior, hasta un máximo de un mes antes de la partida, para atender los gastos personales que demande la comisión.

Art. 5° — La retribución, excluye toda otra asignación por viáticos, suplementos, bonificaciones, horas extras o cualquier otra remuneración similar.

Art. 6° — Autorízase a la Dirección Nacional del Antártico a contratar para tareas de investigación en la Antártida, a personal extranjero de reconocida capacidad científico-técnica invitado
por la misma a tal efecto. Estos contratos serán celebrados con afectación a los cargos establecidos en la planta de personal temporario que se aprueba, no pudiendo exceder el número de los mismos el 5% dentro del total autorizado.

Art. 7° — Rectifícase el decreto N° 2685, del 27 de octubre de 1976, por el que se aprobó la estructura orgánico-funcional del Registro Nacional de Armas, e incorpóranse a la misma las dotaciones del personal transitorio para el año 1983, de conformidad con el anexo II que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 8° — La planta que se aprueba por el artículo anterior mantendrá su vigencia hasta su incorporación como planta permanente a la estructura orgánico-funcional del Registro Nacional de Armas.

Art. 9° — Rectifícase el decreto “S” N° 1248, del 28 de octubre de 1974, por el que se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Escuela de Defensa Nacional, e incorpórase al mismo la planta de personal contratado para el ejercicio 1983, que como anexo III forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10. — Los contratos de servicios personales a celebrarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° se formalizarán conforme con el modelo de contrato que obra como anexo III a) del presente.

Art. 11. — El costo que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos específicos que se le asignen para el ejercicio 1983 en los correspondientes programas.

Art. 12. — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.
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NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).