Decreto S 3283/1983

Bs. As., 9/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso de los ejercicios 1978 y 1979 el Comando en Jefe de la Armada necesitó continuar el equipamiento bélico extraordinario para alcanzar las condiciones aptas para el desarrollo de acciones de combate ante la situación imperante en el Marco Regional Austral.

Que a los efectos de completar la financiación de las operaciones de adquisición de dicho equipamiento se estableció la conveniencia de poner a disposición del mencionado Comando en Jefe, la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 56.600.000.-).

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda.

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones de crédito mencionadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley N° 22.770 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento adoptado con referencia a la inversión de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 56.600.000.-) puestos a disposición del Comando en Jefe de la Armada para atender la adquisición de equipamiento militar extraordinario con motivo de la situación imperante en el Marco Regional Austral durante los ejercicios 1978 y 1979.

Art. 2° — El Ministerio de Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina, la situación de los préstamos financieros por el importe mencionado en el artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, los créditos necesarios para atender la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.