Decreto S 3280/1983
Bs. As., 9/12/1983
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el mercado financiero externo de la República Argentina presenta
actualmente una situación coyuntural que exige adoptar, en la medida de
lo posible, las medidas contribuyentes para aliviar las presiones por
los vencimientos de corto plazo.
Que entre las mismas se encuentra la contratación realizada entre el
Comando en Jefe de la Armada y la firma “SIEMENS A.G.”, de la República
Federal de Alemania, por la ejecución y provisión de las Obras,
Equipos, Materiales y Servicios para las Estaciones de la Red Integrada
de Comunicaciones Escucha y Radiogoniometría, aprobada por decreto N°
387/81 “S”.
Que por tal motivo se realizaron gestiones con dicha empresa tendientes
a obtener diferimientos en los vencimientos para los años 1983 y 1984,
la entrega de pagarés sin avalar y la renuncia a la aplicación de
multas por mora por falta de instrumentación de la deuda y no
efectivización de los pagos en término.
Que dichas tratativas tuvieron resultado favorable, suscribiéndose a
tal efecto el denominado Protocolo de Pago N° 1, en el que constan las
posiciones acordadas, que desde el aspecto financiero significan
mejorar, aunque en términos relativos, el perfil de la deuda externa.
Que dicho Protocolo ha sido suscripto por el Comando en Jefe de la Armada “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el acto administrativo encuadra en lo previsto en la Ley Nacional
de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23354/56) y disposiciones conexas,
artículo 56°, inciso 3°, apartado c), restando en consecuencia, el
dictado de la respectiva norma aprobatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el Protocolo de Pago N° 1 cuya fotocopia autenticada
obra como Anexo I al presente decreto, suscripto entre el Comando en
Jefe de la Armada y la firma SIEMENS A.G. de la República Federal de
Alemania, celebrado con fecha 18 de octubre de 1983, el que formará
parte del contrato aprobado por decreto N° 387/81 “S”.
Art. 2° — La mayor erogación
resultante de lo acordado en el Protocolo de Pago N° 1 que se aprueba
en el Artículo 1° del presente decreto, se imputará a los créditos que
el Comando en Jefe de la Armada prevea para el Ejercicio 1984 y
siguientes.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.