Decreto S 3251/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso del ejercicio 1979 los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas necesitaron continuar el equipamiento bélico extraordinario iniciado el año anterior para alcanzar las condiciones aptas para el desarrollo de acciones de combate ante la situación imperante en el Marco Regional;

Que a los efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho equipamiento se estableció la conveniencia de poner a disposición de los mencionados Comandos en Jefe, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 696.000.000);

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de un préstamo por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda;

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones de crédito mencionadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 22.770 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento adoptado con referencia a la inversión de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 234.000.000); DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES  (U$S 232.000.000), y DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 230.000.000) puestos a disposición de los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea respectivamente para atender la adquisición de equipamiento militar extraordinario con motivo de la situación imperante en el Marco Regional durante el ejercicio 1979.

Art. 2° — El Ministerio de Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina, la situación de los préstamos financieros por los importes mencionados en el artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, los créditos necesarios para atender la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese archívese. — BIGNONE.