Decreto S 3251/1983
Bs. As., 7/12/1983
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el transcurso del ejercicio 1979 los Comandos en Jefe de
las Fuerzas Armadas necesitaron continuar el equipamiento bélico
extraordinario iniciado el año anterior para alcanzar las condiciones
aptas para el desarrollo de acciones de combate ante la situación
imperante en el Marco Regional;
Que a los efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho
equipamiento se estableció la conveniencia de poner a disposición de
los mencionados Comandos en Jefe, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 696.000.000);
Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto
financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de un préstamo
por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro
Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda;
Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y
la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con
el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones
de crédito mencionadas;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 22.770
el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar
operaciones de la naturaleza de la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
procedimiento adoptado con referencia a la inversión de DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 234.000.000);
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
232.000.000), y DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 230.000.000) puestos a disposición de los Comandos en Jefe del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea respectivamente para
atender la adquisición de equipamiento militar extraordinario con
motivo de la situación imperante en el Marco Regional durante el
ejercicio 1979.
Art. 2° — El Ministerio de
Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina,
la situación de los préstamos financieros por los importes mencionados
en el artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción 91 -
Obligaciones a cargo del Tesoro, los créditos necesarios para atender
la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.
Art. 3° — Comuníquese archívese. — BIGNONE.