DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 873/1989

Bs. As., 27/6/1989

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA constituye uno de los pilares fundamentales de la defensa de la Nación y en consecuencia es deber irrenunciable del Estado asegurar su aptitud para cumplir eficientemente con esa misión.

Que la realidad geoestratégica de la República indica claramente que el futuro, la grandeza y la vida misma del país están ligados estrechamente al mar, no solamente porque es el camino obligado de la casi totalidad de nuestro comercio exterior, sino también porque nuestra plataforma submarina, única por su extensión y riqueza, significa una fuente inagotable de alimentos proteicos que el resto del mundo está mirando con creciente interés.

Que por otra parte, la situación del balance naval en el continente americano y en el Cono Sur en particular, pone en evidencia que el poderío naval argentino debe mantenerse en niveles de equilibrio.

Que en dicho concepto de poderío naval se encuentra el contar en condiciones plenas de utilización, el Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”, unidad a la qu  es menester someter  a un plan de mantenimiento integral.

Que dicho plan de mantenimiento, debe ser desarrollado en varios ejercicios económicofinancieros requiriéndose la adquisición de materiales en el país y en el exterior.

Que en la ejecución de la obra puede participar ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE) con su Astillero de Río Santiago, en el que cuenta con la mano de obra y maquinarias adecuadas.

Que la participación de AFNE en dicha obra permitirá la movilización de la industria naval, dado que se pondrá en marcha un importante mecanismo multiplicador de riqueza que volcará sus beneficios en el país en el orden técnico industrial y en el plano social y laboral, a lo que se une la necesidad anteriormente expresada de mantenimiento del poderío naval argentino.

Que, para alcanzar los fines expuestos, es conveniente le aprobación del “Plan de Mantenimiento Integral del Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”.

Que la aprobación respectiva encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo Nº 86, inciso I° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el “Plan de Mantenimiento Integral del Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”, cuya ejecución se prevé en el período 1989/1992.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) a que inicie la ejecución del Plan que se aprueba en el Artículo Iº del presente Decreto, cuya proyección financiera se indica en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — A los fines señalados en el Artículo precedente el MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) propondrá la inclusión de los créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales y/o especiales.

Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) a hacer participar a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE), en las prestaciones que dicha empresa se encuentre en condiciones técnicas y económicas de efectuar, conforme al uso y costumbre en la materia; como asimismo convenir —con otros entes— los restantes suministros y servicios necesarios.

Art. 5° — Las contrataciones a que se refiere el Artículo 4° del presente Decreto, serán aprobadas por las autoridades competentes determinadas en los respectivos regímenes jurisdiccionales establecidos de conformidad con las Leyes números 13.064 y 20.124 y/o Artículo Nº 57 de la Ley de Contabilidad.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.

ANEXO I

PLAN DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PORTAAVIONES A.R.A. “25 DE MAYO”

REQUERIMIENTOS FINANCIEROS