DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 873/1989
Bs. As., 27/6/1989
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la ARMADA ARGENTINA constituye uno de los pilares fundamentales de
la defensa de la Nación y en consecuencia es deber irrenunciable del
Estado asegurar su aptitud para cumplir eficientemente con esa misión.
Que la realidad geoestratégica de la República indica claramente que el
futuro, la grandeza y la vida misma del país están ligados
estrechamente al mar, no solamente porque es el camino obligado de la
casi totalidad de nuestro comercio exterior, sino también porque
nuestra plataforma submarina, única por su extensión y riqueza,
significa una fuente inagotable de alimentos proteicos que el resto del
mundo está mirando con creciente interés.
Que por otra parte, la situación del balance naval en el continente
americano y en el Cono Sur en particular, pone en evidencia que el
poderío naval argentino debe mantenerse en niveles de equilibrio.
Que en dicho concepto de poderío naval se encuentra el contar en
condiciones plenas de utilización, el Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”,
unidad a la qu es menester someter a un plan de
mantenimiento integral.
Que dicho plan de mantenimiento, debe ser desarrollado en varios
ejercicios económicofinancieros requiriéndose la adquisición de
materiales en el país y en el exterior.
Que en la ejecución de la obra puede participar ASTILLEROS Y FABRICAS
NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE) con su Astillero de Río
Santiago, en el que cuenta con la mano de obra y maquinarias adecuadas.
Que la participación de AFNE en dicha obra permitirá la movilización de
la industria naval, dado que se pondrá en marcha un importante
mecanismo multiplicador de riqueza que volcará sus beneficios en el
país en el orden técnico industrial y en el plano social y laboral, a
lo que se une la necesidad anteriormente expresada de mantenimiento del
poderío naval argentino.
Que, para alcanzar los fines expuestos, es conveniente le aprobación
del “Plan de Mantenimiento Integral del Portaaviones A.R.A. “25 DE
MAYO”.
Que la aprobación respectiva encuadra en las facultades otorgadas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo Nº 86, inciso I° de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
“Plan de Mantenimiento Integral del Portaaviones A.R.A. “25 DE MAYO”,
cuya ejecución se prevé en el período 1989/1992.
Art. 2° — Autorízase al
MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) a que inicie
la ejecución del Plan que se aprueba en el Artículo Iº del presente
Decreto, cuya proyección financiera se indica en el Anexo I que forma
parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — A los fines señalados
en el Artículo precedente el MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA) propondrá la inclusión de los créditos
pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales y/o especiales.
Art. 4° — Autorízase al
MINISTERIO DE DEFENSA (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) a hacer
participar a ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA
(AFNE), en las prestaciones que dicha empresa se encuentre en
condiciones técnicas y económicas de efectuar, conforme al uso y
costumbre en la materia; como asimismo convenir —con otros entes— los
restantes suministros y servicios necesarios.
Art. 5° — Las contrataciones a
que se refiere el Artículo 4° del presente Decreto, serán aprobadas por
las autoridades competentes determinadas en los respectivos regímenes
jurisdiccionales establecidos de conformidad con las Leyes números
13.064 y 20.124 y/o Artículo Nº 57 de la Ley de Contabilidad.
Art. 6° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.
ANEXO I
PLAN DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL PORTAAVIONES A.R.A. “25 DE MAYO”
REQUERIMIENTOS FINANCIEROS