Decreto S 3252/1983
Bs. As., 7/12/1983
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el desarrollo del conflicto bélico en el Atlántico Sur, los
Comandos en Jefe de la Fuerza Aérea y de Ejército necesitaron la
inminente reposición de material aéreo y terrestre de combate, como
asítambién de bombas, municiones y demás elementos de apoyo a la
actividad bélica;
Que a los efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho
material, se estableció la conveniencia de poner a disposición de los
mencionados Comandos en Jefe las sumas de CIENTO SESENTAY DOS MILLONES
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) para la Fuerza
Aérea y ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) para la Fuerza Ejército, en el
exterior;
Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto
financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos
por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro
Nacional a emitir por la Secretaría de Hacienda;
Que el Banco de la Nación Argentina otorgó préstamos financieros al
Comando en Jefe del Ejército con fecha 3-JUN-82 por la suma de ONCE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
11.291.000.-) y al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea con fecha
3-JUN-82 por las sumas de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 58.000.000.-) y OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.000.000.- ) y con fecha 25-JUN-82 por
la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
15.000.000.-), respectivamente;
Que con fechas 25-JUN-82 y 10-ENE-83 mediante avales Nºs. 2122/82 y
46/83, la Secretaría de Hacienda garantizó con el respaldo de las
disponibilidades del Tesoro Nacional, las operaciones de créditos
mencionadas precedentemente;
Que los Comandos en Jefe de Ejército y de Fuerza Aérea invirtieron en
su totalidad las sumas asignadas de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) y CIENTO SESENTA Y
DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-)
respectivamente, en la reposición de material bélico destruido y
consumido, previo al cese de hostilidades;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N°
22.770, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para
aprobar operaciones de la naturaleza de la presente;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
procedimiento adoptado con referencia a la inversión de CIENTO SESENTA
Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) y ONCE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
11.291.000.-) puestos a disposición de los Comandos en Jefe de la
Fuerza Aérea y de Ejército respectivamente, con destino al pago de
material bélico y secreto que, en reposición del destruído y consumido
en las acciones de combate, fué adquirido durante el desarrollo del
conflicto del Atlántico Sur.
Art. 2° — El Ministerio de
Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina,
la situación de los préstamos financieros otorgados por el importe
mencionado en el Artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción
91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, los créditos necesarios para
atender la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.
Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.