Decreto S 3252/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el desarrollo del conflicto bélico en el Atlántico Sur, los Comandos en Jefe de la Fuerza Aérea y de Ejército necesitaron la inminente reposición de material aéreo y terrestre de combate, como asítambién de bombas, municiones y demás  elementos de apoyo a la actividad bélica;

Que a los efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho material, se estableció la conveniencia de poner a disposición de los mencionados Comandos en Jefe las sumas de CIENTO SESENTAY DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) para  la Fuerza Aérea y ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) para la Fuerza Ejército, en el exterior;

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro Nacional a emitir por la Secretaría de Hacienda;

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó préstamos financieros al Comando en Jefe del Ejército con fecha 3-JUN-82 por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) y al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea con fecha 3-JUN-82 por las sumas de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 58.000.000.-) y OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 89.000.000.- ) y con fecha 25-JUN-82 por la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000.000.-), respectivamente;

Que con fechas 25-JUN-82 y 10-ENE-83 mediante avales Nºs. 2122/82 y 46/83, la Secretaría de Hacienda garantizó con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, las operaciones de créditos mencionadas precedentemente;

Que los Comandos en Jefe de Ejército y de Fuerza Aérea invirtieron en su totalidad las sumas asignadas de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) y CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) respectivamente, en la reposición de material bélico destruido y consumido, previo al cese de hostilidades;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 22.770, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar operaciones de la naturaleza de la presente;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento adoptado con referencia a la inversión de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) y ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11.291.000.-) puestos a disposición de los Comandos en Jefe de la Fuerza Aérea y de Ejército respectivamente, con destino al pago de material bélico y secreto que, en reposición del destruído y consumido en las acciones de combate, fué adquirido durante el desarrollo del conflicto del Atlántico Sur.

Art. 2° — El Ministerio de Economía regularizará directamente con el Banco de la Nación Argentina, la situación de los préstamos financieros otorgados por el importe mencionado en el Artículo anterior y preverá dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, los créditos necesarios para atender la cancelación de las erogaciones derivadas de los mismos.

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.