Decreto S 3249/1983
Bs. As., 7/12/1983
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, para el
cumplimiento de sus actividades específicas, requirieron la
continuación de su equipamiento bélico con el fin de alcanzar las
condiciones para el desarrollo de acciones de combate en el sur del
país.
Que a efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho
equipamiento fue menester poner a disposición del Comando en Jefe del
Ejército la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 52.000.000.-) y del Comando en Jefe de la Armada la suma de CIENTO
SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-).
Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto
financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos
por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro
Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda.
Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y
la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con
el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones
de crédito mencionadas.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 22.770
el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar
operaciones de la naturaleza de la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
procedimiento adoptado con referencia a la inversión y financiamiento
de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
52.000.000.-) y CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) puestos a disposición del Comando
en Jefe de Ejército y del Comando en Jefe de la Armada respectivamente,
a través del Banco de la Nación Argentina, para atender la adquisición
de equipamiento militar extraordinario con motivo de la situación
imperante en el Marco Regional Austral durante el período 1977/1982.
Art. 2° — Los Ministerios de
Defensa y de Economía regularizarán directamente con el Banco de la
Nación Argentina, la situación de los préstamos financieros mencionados
en el artículo anterior debiendo la Secretaría de Hacienda prever, en
función de los plazos que se acuerden, los créditos anuales necesarios
para atender dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del
Tesoro - el servicio de la deuda con más los intereses resultantes.
Art. 3° — Facúltase a los
Ministerios de Defensa y de Economía a determinar las operaciones
comprendidas en los montos establecidos en el artículo 1° del presente
decreto.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.