Decreto S 3249/1983

Bs. As., 7/12/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, para el cumplimiento de sus actividades específicas, requirieron la continuación de su equipamiento bélico con el fin de alcanzar las condiciones para el desarrollo de acciones de combate en el sur del país.

Que a efectos de financiar las operaciones de adquisición de dicho equipamiento fue menester poner a disposición del Comando en Jefe del Ejército la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 52.000.000.-) y del Comando en Jefe de la Armada la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-).

Que la posterior regularización de dichas inversiones en el aspecto financiero, se debía concretar mediante el otorgamiento de préstamos por parte del Banco de la Nación Argentina con el aval del Tesoro Nacional otorgado por la Secretaría de Hacienda.

Que el Banco de la Nación Argentina otorgó los préstamos financieros y la Secretaría de Hacienda mediante los avales pertinentes garantizó con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional las operaciones de crédito mencionadas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 22.770 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra autorizado para aprobar operaciones de la naturaleza de la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento adoptado con referencia a la inversión y financiamiento de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 52.000.000.-) y CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 162.000.000.-) puestos a disposición del Comando en Jefe de Ejército y del Comando en Jefe de la Armada respectivamente, a través del Banco de la Nación Argentina, para atender la adquisición de equipamiento militar extraordinario con motivo de la situación imperante en el Marco Regional Austral durante el período 1977/1982.

Art. 2° — Los Ministerios de Defensa y de Economía regularizarán directamente con el Banco de la Nación Argentina, la situación de los préstamos financieros mencionados en el artículo anterior debiendo la Secretaría de Hacienda prever, en función de los plazos que se acuerden, los créditos anuales necesarios para atender dentro de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - el servicio de la deuda con más los intereses resultantes.

Art. 3° — Facúltase a los Ministerios de Defensa y de Economía a determinar las operaciones comprendidas en los montos establecidos en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.