INMUEBLES

Ley 26.851

Transfiérase a título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominio de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Abril 24 de 2013

Promulgada: Mayo 15 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuya titularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una superficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados (23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, matrícula FR2-9830.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de ser destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines estatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan.

ARTICULO 3º — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.