INMUEBLES
Ley 26.851
Transfiérase a título gratuito a favor
del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan P. Garrahan el dominio
de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Mayo 15 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérese a
título gratuito a favor del Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan
P. Garrahan, el dominio del inmueble propiedad de Estado nacional, cuya
titularidad responde a la ex empresa Gas del Estado Sociedad del
Estado, que posee entradas por la Avenida Amancio Alcorta y la calle
Mirave de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con una
superficie de terreno aproximada de tres mil novecientos ochenta y ocho
metros cuadrados (3.998 m2) que resulta ser parte integrante de una
fracción de terreno, en mayor extensión, con frentes sobre la Avenida
Amancio Alcorta y las calles Luna y Mirave, que cuenta con una
superficie aproximada de veintitrés mil novecientos metros cuadrados
(23.900 m2), identificada catastralmente como: Circunscripción 2,
Sección 26, manzana 14, inscripta ante el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal, matrícula FR2-9830.
ARTICULO 2º — La transferencia
que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de ser
destinada al desarrollo de las actividades inherentes a los fines
estatutarios de la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Doctor Juan
P. Garrahan.
ARTICULO 3º — Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el
artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia,
procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno
derecho.
ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 5° — La Escribanía
General de Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración
y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva
transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia
de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta
transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el
artículo 2°.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.851 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.