SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 244/2013
Cronograma de utilización de los servicios de Optar Sociedad Anónima. Apruébase modelo de Convenio.
Bs. As., 20/5/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006958/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1191 de fecha 17 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto citado en el Visto dispone que las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en
el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deben contratar con AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía
aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados
o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos
traslados financien.
Que por su parte el artículo 2° del Decreto Nº 1191/12 establece que
las jurisdicciones y entidades alcanzadas podrán apartarse de lo
dispuesto en el artículo 1° de dicha medida, únicamente por decisión
fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas mencionadas en
dicho artículo 1° no comercialicen vuelos directos o indirectos —por
medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de
influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad
para la fecha solicitada.
Que asimismo el artículo 2° del decreto citado establece que en los
casos previstos en el Considerando que antecede, las jurisdicciones y
entidades deben contratar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO
(LADE), si ésta los restara en condiciones de modo, tiempo y lugar
acordes con los requerimientos oficiales, y que si las necesidades de
transporte de personas no pudieren ser cubiertas por AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, será de aplicación, en lo
pertinente, lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 280/95 y sus
modificatorios.
Que resulta oportuno determinar en qué casos se entiende que las
necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos
del tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 1191/12.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Nº 1191/12 dispone que
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deben
utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de
pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como
fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados
bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien.
Que OPTAR SOCIEDAD ANONIMA es la Operadora Mayorista de Turismo de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme con el artículo 3° del citado decreto es competencia de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecer los requisitos a cumplir
en dicha operatoria.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 3°
del Decreto Nº 1191/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — La utilización de
los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA por parte de las jurisdicciones
y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°
de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias para la compra de pasajes en
los términos del Decreto Nº 1191/12, se realizará de acuerdo al
cronograma que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2° — OPTAR SOCIEDAD
ANONIMA deberá brindar sus servicios a las jurisdicciones y entidades
del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156 y sus modificatorias, cumpliendo con las condiciones
establecidas en el Decreto Nº 1191/12.
Art. 3° — Las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de
la Ley Nº 24.156 deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº
1191/12 aún en aquellos casos en que no se encuentren obligadas a
utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme el
cronograma que como Anexo I forma parte de la presente.
Para apartase de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1191/12,
en los términos del artículo 2° del citado cuerpo normativo, y a
efectos de determinar en qué casos las necesidades de transporte de
personas no pudieran ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o
LINEAS AEREAS DEL ESTADO, deberá estarse a los términos establecidos en
el artículo 5° de la presente decisión administrativa.
Art. 4° — Apruébase el “Modelo
de convenio para la utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD
ANONIMA” a instrumentarse en la relación entre las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, para la compra de pasajes en
los términos del Decreto Nº 1191/12, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
Art. 5° — Se entenderá que las
necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos
del tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 1191/12, cuando:
a) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y
el tiempo de espera en la conexión fuera menor a TRES (3) horas o mayor
a SEIS (6) horas.
b) el destino requieriera una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramo
de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total
del pasaje supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del vuelo punto
a punto por una tercera empresa.
c) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO si el pasaje que se
requiere ya tiene una escala por otra aerolínea.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Invítase al PODER
LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas
similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
y a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir a dicho régimen.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
_______
NOTA: Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican
en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).