Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Resolución 192/2013
Medidas de Conservación.
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0502695/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la
trigésimo primera reunión de la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, que tuvo lugar en la Ciudad de
Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 22 de octubre al 1 de noviembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCION SOBRE LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), en la
que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por objeto asegurar
la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de
aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se
estableció la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, de la cual la REPUBLICA ARGENTINA es miembro y cuya
función es llevar a cabo el objetivo antes indicado.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención
establece que, para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la
mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de
conservación sobre la base de los datos científicos más exactos
disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una
de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su
competencia, para asegurar .el cumplimiento de las disposiciones de
dicha Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la
Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el
Artículo IX de la Convención.
Que, en tal sentido, resulta necesario dar publicidad a las Medidas de
Conservación en vigencia durante la temporada 2012/2013, aprobadas por
dicha Convención, según fueron adoptadas y/o modificadas por la
referida Comisión en su trigésimo primera reunión anual.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº
25.263 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ordénase la
publicación de las Medidas de Conservación: 10-10 (2012), 32-09 (2012),
33-02 (2012), 33-03 (2012), 41-01 (2012), 41-03 (2012), 41-04 (2012),
41-05 (2012), 41-06 (2012), 41-07 (2012), 41-09 (2012), 41-10 (2012),
41-11 (2012), 42-01 (2012), 42-02 (2012), 51-04 (2012), 91-02 (2012),
aprobadas por la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Conforme con lo
establecido por la COMISION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTARTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2012/2013,
las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (1998), 10-02 (2011),
10-04 (2011), 10-06 (2008), 10-07 (2009), 10-08 (2009),10-09 (2011),
21-01 (2010), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010),
22-05 (2008), 22-07 (2010), 22-08 (2009), 22-09 (2011), 23-01 (2005),
23-02 (1993), 23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 24-02 (2008),
25-03 (2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001),
32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-02 (2011), 41-08 (2011), 51-01 (2010),
51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2011), 91-01 (2004), 91-03 (2009),
91-04 (2011) y las Resoluciones Nros. 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII,
16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV,
27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX,
el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación Científica
Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2012 las
siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2011), 33-02 (2011), 33-03
(2011), 41-01 (2011), 41-03 (2011), 41-04 (2011), 41-05 (2011), 41-06
(2011), 41-07 (2011), 41-09 (2011), 41-10 (2011), 41-11 (2011), 42-01
(2011), 42-02 (2011), 51-04 (2011).
Art. 3° — Se modificaron las
siguientes Medidas de Conservación: 10-03 (2012), 10-05 (2012), 21-02
(2012), 21-03 (2012), 22-06 (2012), 22-09 (2012), 23-06 (2012), 23-07
(2012), 24-01 (2012), 25-02 (2012), 32-02 (2012), 51-06 (2012) y la
Resolución Nº 34/XXXI, las cuales se detallan en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
_______
NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).