ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 3502

CUADRO TARIFARIO, para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 17/5/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-12-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General 3406 (AFIP) del 3 de diciembre de 2012, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en virtud del artículo 773 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto PEN Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2013.

ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO

ANEXO - Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 01 de Junio de 2013

50% ZONA - A60% ZONA - B80% ZONA - C100% ZONA - D140% ZONA- E20% ZONA - FRESTO - G
RG 2568 - ANEXO III; IV; V12121212121212
Supervisor Aduanas de Interior, Buenos Aires y Ezeiza280,00102,49298,67102,49336,00102,49373,33102,49448,00102,49224,00102,49186,67102,49
Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y del Interior: Jefe de Sector / Turno- Verificador, Medidor (Calado, Maderas, Combustibles Sólidos y Líquidos)170,7393,84182,1193,84204,8793,84227,6493,84273,1693,84136,5893,84113,8293,84
Oficial de Bahía (Aduanas de Buenos Aires y del Interior)138,5779,03147,8179,03166,2879,03184,7679,03221,7179,03110,8579,0392,3879,03
Guarda – Verificador MAYOR147,6779,03157,5179,03177,2079,03196,8979,03236,2779,03118,1379,0398,4479,03
Guarda – Verificador PRINCIPAL142,4479,03151,9479,03170,9379,03189,9279,03227,9079,03113,9579,0394,9679,03
Guarda – Verificador de PRIMERA138,5779,03147,8179,03166,2879,03184,7679,03221,7179,03110,8579,0392,3879,03
Guardas (Aduanas de Buenos, Ezeiza y del Interior)134,9079,03143,8979,03161,8879,03179,8779,03215,8479,03107,9279,0389,9379,03
Custodias y Escribientes130,7679,03139,4879,03156,9179,03174,3579,03209,2279,03104,6179,0387,1779,03
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (1) - Atención de Omnibus y Lanchas (Entradas y Salidas)
Hasta 15 pasajeros (1J + 1 G x 20 m.)102,00
109,00
122,00
136,00
163,00
82,00
68,00
de 16 hasta 24 pasajeros (1J +1G x 30 m.)153,00163,00184,00204,00245,00122,00102,00
de 25 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.)221,00235,00265,00294,00353,00176,00147,00
Más de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.)288,00307,00346,00384,00461,00230,00192,00
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (2) Atención de Ferrys o Balsas (Entradas y Salidas)
Hasta 25 pasajeros (1J + 1G x 30 m.)153,00
163,00
184,00
204,00
245,00
122,00
102,00
de 26 hasta 50 pasajeros (1J + 2G x 30 m.)221,00235,00265,00294,00353,00176,00147,00
Más de 50 pasajeros (1J + 3G x 30 m.)288,00307,00346,00384,00461,00230,00192,00
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - Punto (3) Atención de Trenes Internacionales - Pasajeros y Cargas. Entradas y Salidas
Hasta 2 vagones (1J + 1G x 1h.)306,00
326,00
367,00
408,00
490,00
245,00
204,00
Hasta 5 vagones (1J + 2G x 1h.)441,00470,00529,00588,00706,00353,00294,00
Más de 5 y hasta 9 vagones (1J + 3G x 1h.)576,00614,00691,00768,00922,00461,00384,00
RG 2568 AFIP ANEXO VI apartado II - punto (4 y 6) Atención de Camiones, presentación y liberación de MIC-DTA por SIM
Con Cargas60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
60,00
Sin Cargas40,0040,0040,0040,0040,0040,0040,00
Combis22,0022,0022,0022,0022,0022,0022,00
Viáticos (#)
Viáticos Disposición 396/2012 (AFIP)#480,00
480,00
480,00
480,00
480,00
480,00
480,00

Ref. Columna “A” - Dependencia o Localidad: Paso de los Libres - Sto. Tomé – Alvear - Monte Caseros – Corrientes – Clorinda – Posadas - San Juan - Barranqueras.

Ref. Columna “B” - Dependencia o Localidad: Iguazú - San Javier - El Dorado - San Antonio - Bernardo. de Irigoyen - Puerto Bermejo - Neuquén.

Ref. Columna “C” - Dependencia o Localidad: Malargüe - Los Horcones - Punta de Vaca – Jáchal - S.M. de los Andes – Bariloche - Puerto Madryn.

Ref. Columna “C” - Dependencia o Localidad: Comodoro Rivadavia - Río Gallegos - San Antonio Oeste.

Ref. Columna “D” - Dependencia o Localidad: Chos Malal - Esquel - Río Mayo - Puerto Santa Cruz -  Puerto Deseado – Ushuaia - Río Grande – Orán - Las Flores – Tinogasta – Pocitos - La Quiaca.

Ref. Columna “E” - Dependencia o Localidad: Paso San Francisco - Perito Moreno - San Julián – Socompa - San Antonio de los Cobres - Las Lajas - Paso de Jama.

Ref. Columna “F” - Dependencia o Localidad: Salta y Jujuy.

Ref. Columna “G” - Dependencia o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.

1= VALOR HORA 2= VALOR COMIDA

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan; con excepción de las tarifas indicadas en la RG 2568 AFIP, ANEXO VI Apartado II, Puntos 4, 5, 6 y viáticos.

(#) Por Disposición Nro. 396/2012 AFIP, se dispuso Valor Viáticos $ 540 para las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur, y de $ 640 para Paso Fronterizo Jama.


e. 21/05/2013 N° 36631/13 v. 21/05/2013