MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 52/2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030429/2013 del registro de este
Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional
aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de esta
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 35 del 12 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones el Juzgado Federal con Competencia Electoral
del distrito Mendoza promueve la creación del Circuito 22 A en la
Ciudad de Mendoza, y la correspondiente reducción del Circuito 22.
Que sin perjuicio del texto de la Resolución de la CAMARA NACIONAL
ELECTORAL del 28 de agosto de 2012, por la que “aprueba el
anteproyecto” de marras, es esta Dirección Nacional —en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 19.945, artículo 40, inciso 2— la
que debe evaluar la pertinencia del mismo, y, en su caso, impulsar el
trámite que establece dicho artículo, y, cumplidos dichos
procedimientos, elevar las actuaciones a este Ministerio, para su
aprobación.
Que en ejercicio de tales facultades, la Dirección de Estadísticas y
Cartografía Electoral, dependiente de esta DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL, dictaminó que debería efectuarse una modificación de la
traza a los efectos de determinar inequívocamente el polígono del nuevo
Circuito Electoral 22 A con el fin de esclarecer la efectiva inclusión
del Barrio 31 de Mayo que, tal como se indica a fojas 12 y 13, forma
parte de la zona de La Favorita.
Que a foja 75, el Juzgado Federal iniciador aceptó las modificaciones propuestas mediante Oficio de fecha 15 de febrero de 2013.
Que esta Dirección Nacional, en fecha 12 de abril de 2013, emitió la
Disposición Nº 35 (fojas 86/89), por la cual se ordena la notificación
del inicio de las actuaciones, se aprueba el informe técnico Nº 02/13 y
se establece la publicación de su extracto, en el Boletín Oficial.
Que con posterioridad a la emisión de este acto administrativo este
Organismo se notifica de la Resolución de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL
de fecha 9 de abril de 2013, obrante a fojas 92 y 93 vta., por la que
se deja sin efecto la resolución del Juez Federal con Competencia
Electoral de la Provincia de Mendoza, arriba mencionada.
Que si bien esta Dirección Nacional no encuentra en el texto del
artículo 40 de la Ley Nº 19.945 encuadre legal para la intervención de
la CAMARA NACIONAL ELECTORAL respecto del contenido de un anteproyecto
de demarcación territorial en particular, salvo su remisión a esta
instancia, ni mucho menos, jurisdicción sobre dicho trámite en orden a
dejar sin efecto una resolución de primera instancia de esta
naturaleza, resultando cierto que esta dependencia no se encuentra
legitimada ni sufre agravio alguno con la medida adoptada por dicho
tribunal de apelaciones.
Que como consecuencia de esta medida subsisten las inconsistencias que
obstaron inicialmente a la viabilización del proyecto, por lo que
corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 35/13, en todas sus
partes, rechazar la modificación propuesta y devolver las actuaciones a
la primera instancia para su archivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso
2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº
19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 35 del 12 de abril de 2013.
ARTICULO 2° — Declárase que el anteproyecto de creación del circuito 22
A remitido por la CAMARA NACIONAL ELECTORAL no satisface los criterios
de pertinencia que permitan su aprobación.
ARTICULO 3° — Devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado Federal
con Competencia Electoral de la Provincia de Mendoza, para su archivo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 21/05/2013 N° 36134/13 v. 21/05/2013